¿Es posible transferir una prenda de un auto?

¿Puedes Transferir un Auto con Embargo o Prenda?

01/09/2020

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Una de las preguntas más recurrentes al momento de pensar en comprar o vender un vehículo usado es qué sucede si este posee algún tipo de restricción legal, como un embargo o una prenda. Muchas personas creen erróneamente que la existencia de estos gravámenes imposibilita cualquier tipo de operación de transferencia. Sin embargo, la realidad, amparada por la normativa vigente en Argentina, es diferente.

Efectivamente, es posible transferir un automotor incluso si sobre él pesa una medida de embargo o una prenda debidamente inscripta. La clave reside en conocer el procedimiento específico y los requisitos que deben cumplirse en cada caso para que el Registro del Automotor autorice y anote la transferencia.

¿Es posible transferir una prenda de un auto?
En primer lugar, cabe señalar, que efectivamente es posible transferir un automotor aun cuando se encuentre prendado (esto es, con la prenda vigente e inscripta) o embargado.

El Marco Legal: ¿Qué Dicen las Normativas Argentinas?

La posibilidad de transferir un vehículo con embargo o prenda se encuentra contemplada en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNTR). Específicamente, el Tomo II, Capítulo II, Sección 1, Artículo 27, establece las condiciones bajo las cuales pueden inscribirse transferencias de dominio.

Para el caso de los embargos, el inciso h) señala que la existencia de medidas restrictivas o afectaciones sobre el automotor no impedirá la inscripción de la transferencia de dominio si el adquirente acepta adquirir el automotor embargado. Esta aceptación debe ser expresa, siempre y cuando la orden judicial que trabó la medida no contenga una prohibición explícita de transferir o no provenga de un proceso concursal. La conformidad del comprador debe manifestarse en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo correspondiente o en una hoja anexa con firma certificada.

En cuanto a la prenda, el inciso j) indica que la transferencia es posible si el adquirente se ha hecho cargo de la deuda garantizada conforme lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley de Prenda con Registro (Ley Nº 12.962). Adicionalmente, el inciso ll) exige que se haya agregado la constancia de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario, o en su defecto, que se haya entregado al peticionario (generalmente el vendedor) el telegrama colacionado o la carta documento para su tramitación y despacho a su costo.

Procedimiento Específico para Vehículos Embargados

Si el automotor que se desea transferir tiene un embargo, el procedimiento requiere que al momento de completar la Solicitud Tipo 08 (ya sea en papel o digital), se consignen los datos relativos a dicha medida. Esto incluye la fecha de anotación del embargo en el Registro Seccional, el monto del embargo denunciado en el oficio judicial (información que se obtiene mediante una consulta de legajo o un informe dominial previo) y la identificación completa del acreedor embargante (nombre o denominación).

El paso crucial para la procedencia de la transferencia de un auto embargado es la suscripción de una declaración jurada por parte del adquirente. Esta declaración se realiza ante el Encargado del Registro Seccional donde está radicado el automotor o donde se presente el trámite (en caso de transferencia con cambio de radicación, aunque el embargo generalmente impide el cambio de radicación inmediato, la toma a cargo se efectúa ante el registro de origen). En esta declaración, el comprador manifiesta conocer la existencia del embargo, identificando el juzgado interviniente, la carátula del juicio, los datos del titular registral embargado, el dominio del automotor y el monto del embargo. Al firmar, el adquirente asume o toma a cargo la medida cautelar.

Asumir el embargo implica, para algunos juristas y sentencias, que el comprador se subroga en la posición del deudor original (el vendedor) respecto a esa deuda, respondiendo no solo con el vehículo adquirido sino potencialmente con todo su patrimonio. Sin embargo, otra corriente doctrinaria y jurisprudencial limita esta responsabilidad al valor del bien adquirido. Esta es una cuestión que, en caso de conflicto, deberá ser dilucidada en sede judicial, aplicando las normas del derecho civil, comercial y procesal.

Procedimiento Específico para Vehículos Prendados

Cuando el automotor está afectado por una prenda (derivada de un préstamo para su adquisición o para otro fin), también es posible transferirlo. En la Solicitud Tipo 08, al igual que con el embargo, se deben consignar los datos de la prenda: fecha de inscripción, monto de la misma (según conste en el Legajo B del Registro Seccional, información obtenible de un informe dominial o consulta de legajo) y la identificación del acreedor prendario.

La diferencia fundamental con el embargo radica en la asunción de la deuda. En el caso de la prenda, la Ley Nº 12.962 exige que el adquirente se haga cargo de la deuda garantizada. Además, el deudor original (el vendedor) o quien gestione la transferencia debe comunicar formalmente esta operación al acreedor prendario. Esta comunicación se realiza mediante carta documento o telegrama colacionado con aviso de recepción, enviado al domicilio del acreedor prendario que figure en el Legajo B del Registro. En esta notificación, se informa sobre la transferencia, el dominio del automotor prendado y los datos completos del adquirente que ahora asume el pago de la prenda (su identificación, domicilio, datos fiscales, etc.). Esta comunicación debe ser suscripta por el deudor (el vendedor original, aunque algunos autores admiten que el adquirente o ambos lo hagan).

Una práctica común, aunque discutible legalmente, es que los contratos de prenda incluyan cláusulas que prohíban la enajenación del bien prendado. Sin embargo, el artículo 9º de la Ley de Prenda con Registro es claro al permitir la enajenación si el adquirente asume la deuda, manteniendo la prenda bajo las mismas condiciones. Es más, la ley establece que el enajenante (el vendedor original) continúa siendo solidariamente responsable por el pago de la deuda. Esto, lejos de perjudicar al acreedor prendario, mejora su garantía al tener ahora dos deudores en lugar de uno. A pesar de esto, en la práctica, puede ocurrir que el acreedor intente oponerse o se niegue a recibir pagos del nuevo deudor, generando conflictos entre las partes que deberán resolverse fuera del ámbito registral.

Implicancias para el Comprador: Asunción de la Deuda

Al adquirir un vehículo con embargo o prenda, el comprador no solo adquiere la propiedad del bien, sino que también asume la responsabilidad asociada al gravamen. Como se mencionó, en el caso del embargo, esta asunción se formaliza mediante una declaración jurada ante el Registro. En el caso de la prenda, la asunción deriva de la ley y se comunica formalmente al acreedor.

La principal implicancia para el adquirente es convertirse en responsable del cumplimiento de la obligación que dio origen al embargo o la prenda. Esto significa que, si la deuda no es saldada, el acreedor podrá ejecutar la garantía (la prenda sobre el auto) o solicitar la ejecución del bien embargado para cobrarse. La extensión de esta responsabilidad al patrimonio total del comprador (más allá del valor del auto) es, como señalamos, un punto de debate legal.

Es fundamental que el comprador esté plenamente informado de la existencia y el monto exacto del embargo o la prenda antes de concretar la operación. Un informe de dominio o una consulta de legajo son herramientas indispensables para obtener esta información de manera fehaciente.

Implicancias para el Vendedor

Para el vendedor, la transferencia de un auto con embargo implica que, si bien se desprende de la propiedad del vehículo, el embargo original sigue vinculado a la deuda que él contrajo. La asunción por parte del comprador no necesariamente lo libera de su responsabilidad ante el acreedor embargante, aunque el auto ahora esté en otras manos. La situación puede variar según los acuerdos internos entre vendedor y comprador y la interpretación judicial.

En el caso de la prenda, la Ley N° 12.962 es explícita: el vendedor original (deudor prendario) continúa siendo solidariamente responsable por el pago de la deuda prendaria, incluso después de transferir el vehículo y que el adquirente asuma la deuda. Esto significa que, si el nuevo deudor no paga, el acreedor prendario puede reclamar el total de la deuda tanto al comprador como al vendedor original.

Tabla Comparativa: Embargo vs. Prenda en la Transferencia

CaracterísticaEmbargoPrenda
ExistenciaMedida judicial precautoria sobre el bien.Garantía real sobre el bien por una deuda (préstamo, saldo de precio).
Posibilidad de TransferirSí, salvo prohibición judicial expresa o proceso concursal.Sí, si el adquirente asume la deuda.
Formalización de la AsunciónDeclaración Jurada del Adquirente ante el Registro Seccional.Deriva de la ley, comunicada formalmente al acreedor.
Comunicación al AcreedorNo requerida formalmente por el registro para la inscripción, la asunción es ante el registro y el juzgado. El acreedor se notifica por vía judicial.Requerida comunicación formal (carta documento/telegrama) del deudor (vendedor) al acreedor.
Responsabilidad del Adquirente al AsumirDebate: ¿Limitada al bien o abarca todo el patrimonio? Cuestión judicial.Asume la deuda garantizada por la prenda. Debate: ¿Limitada al bien o abarca todo el patrimonio? Menos claro que en embargo, tendencia a limitar al bien.
Responsabilidad del Vendedor OriginalPuede seguir siendo responsable ante el acreedor original, dependiendo de acuerdos y fallos judiciales.Continúa siendo solidariamente responsable por la deuda (Art. 9 Ley 12.962).
Oposición del AcreedorNo impide la inscripción registral si no hay prohibición judicial.La ley no permite oponerse si el adquirente asume la deuda y el vendedor sigue responsable, aunque pueda haber oposición práctica o contractual.
Normativa ClaveDNTR Tomo II, Cap. II, Sec. 1, Art. 27 inc. h).DNTR Tomo II, Cap. II, Sec. 1, Art. 27 inc. j) y ll). Ley de Prenda con Registro Nº 12.962, Art. 9º.

Preguntas Frecuentes sobre la Transferencia con Gravámenes

¿Puedo transferir un auto si tiene una prenda vigente?
Sí, es posible, siempre y cuando el comprador (adquirente) se haga cargo de la deuda garantizada por la prenda y se cumpla con el requisito de comunicar la transferencia al acreedor prendario.

¿Puedo transferir un auto si tiene un embargo?
Sí, es posible, a menos que la orden judicial que dispuso el embargo incluya expresamente una prohibición de transferir, o que el embargo provenga de un proceso concursal. El comprador debe aceptar adquirir el vehículo con el embargo y declararlo formalmente ante el Registro.

¿Qué pasa si el embargo incluye prohibición de transferir?
En ese caso, la transferencia no es registralmente posible hasta que se levante la prohibición. Deberá gestionarse el levantamiento de la medida judicial.

¿Qué significa "asumir" el embargo o la prenda?
Significa que el comprador se hace responsable del gravamen y de la deuda asociada. En el caso del embargo, lo declara ante el Registro y el juzgado interviniente. En el caso de la prenda, se hace cargo de la deuda prendaria y se comunica formalmente al acreedor.

¿Cómo me entero si un auto tiene embargo o prenda?
La forma más segura y fehaciente es solicitar un Informe de Dominio o una Consulta de Legajo en el Registro Seccional donde está radicado el vehículo. Este informe detallará todas las afectaciones, restricciones y gravámenes que pesan sobre el automotor.

¿Debo notificar al acreedor prendario si transfiero el auto?
Sí, la normativa exige que se comunique la transferencia al acreedor prendario mediante carta documento o telegrama colacionado. Esta comunicación debe ser realizada por el deudor original (vendedor) o quien gestione el trámite.

¿El acreedor prendario puede impedir la transferencia si el comprador asume la deuda?
Según el Artículo 9º de la Ley de Prenda, la ley permite la enajenación si el adquirente asume la deuda y el vendedor original sigue siendo solidariamente responsable. Legalmente, no podría oponerse a la inscripción de la transferencia si se cumplen estos requisitos, aunque pueda haber intentos de oposición en la práctica o cláusulas contractuales que lo prohíban (cuya validez frente a la ley es discutible).

Si asumo la deuda de un auto prendado o embargado, ¿respondo con todo mi patrimonio?
Este es un punto de debate legal y jurisprudencial. Algunos entienden que la responsabilidad se limita al valor del bien adquirido, mientras que otros consideran que el comprador se subroga en la deuda con todo su patrimonio. La resolución final dependerá de la interpretación judicial en un caso concreto.

¿Qué pasa con el vendedor original de un auto prendado que ha sido transferido?
Según la Ley de Prenda, el vendedor original (deudor prendario) continúa siendo solidariamente responsable por el pago de la deuda junto con el nuevo adquirente. El acreedor puede reclamar el pago a cualquiera de los dos.

Consideraciones Adicionales

Es fundamental que tanto el comprador como el vendedor cuenten con el asesoramiento adecuado al realizar una operación de este tipo. Un mandatario matriculado o un abogado con experiencia en derecho registral automotor pueden brindar la guía necesaria para asegurar que el procedimiento se realice correctamente y que todas las partes comprendan las implicancias legales y económicas.

La información precisa sobre el embargo o la prenda es esencial. El monto exacto, el juzgado interviniente (en el caso del embargo) y la identificación del acreedor prendario son datos que deben verificarse antes de asumir cualquier compromiso. No confiar únicamente en la palabra del vendedor; siempre obtener un informe de dominio actualizado.

Si bien la ley permite estas transferencias, la existencia de un embargo o una prenda puede dificultar la operación en la práctica, especialmente si el monto de la deuda es elevado o si existen conflictos previos entre el deudor original y el acreedor. La negociación entre las partes, la posibilidad de cancelar el gravamen antes de la transferencia (si es factible) o establecer acuerdos claros sobre quién se hará cargo del pago futuro son aspectos clave a considerar.

En conclusión, la respuesta a la pregunta inicial es afirmativa: sí es posible transferir un automotor con embargo o prenda en Argentina, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa registral. Sin embargo, es una operación que exige conocimiento, diligencia y transparencia por parte de todos los involucrados.

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