¿Quién tiene que pagar el modelo 620?

Modelo 620: ¿Quién Debe Pagar el Impuesto?

28/07/2025

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Adquirir un vehículo de segunda mano a un particular es una opción cada vez más popular en España. Permite acceder a modelos a precios más asequibles, pero implica una serie de trámites y obligaciones fiscales que no existen al comprar en un concesionario profesional. Uno de los documentos clave en esta operación es el Modelo 620, una autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

¿Quién tiene que pagar el modelo 620?
El sujeto pasivo del impuesto, obligado a su pago, es quién adquiere el medio de transporte.

Surge entonces una pregunta fundamental para quienes se embarcan en este proceso: ¿Quién tiene que pagar el Modelo 620? La respuesta es clara y directa, y conocerla es el primer paso para realizar la compra de forma correcta y evitar problemas futuros.

Índice de Contenido

El Comprador: El Sujeto Pasivo del Impuesto

En la inmensa mayoría de las operaciones de compraventa de vehículos usados entre particulares en España, el responsable legal y fiscal de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se declara a través del Modelo 620, es el comprador del vehículo. Es decir, la persona que adquiere la propiedad del coche, moto o cualquier otro vehículo usado.

Esta obligación recae sobre el adquirente del bien, según lo establece la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La transmisión de un vehículo usado de un particular a otro se considera una transmisión patrimonial onerosa, sujeta a este impuesto.

Es crucial entender que esta responsabilidad es legal. Aunque en algunos casos el vendedor y el comprador puedan llegar a un acuerdo privado sobre quién asume el coste final del impuesto (por ejemplo, que el vendedor "ayude" con una parte o se descuente del precio), ante la Hacienda autonómica (que es la competente para gestionar este impuesto), el obligado tributario es siempre el comprador.

¿Por Qué el Comprador y No el Vendedor?

La razón principal por la que el comprador es quien debe pagar el ITP en la compra de un vehículo usado a un particular reside en la naturaleza del impuesto. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales grava la adquisición de ciertos bienes y derechos. En este caso, lo que se grava es la transmisión del patrimonio (el vehículo) del vendedor al comprador. Por lo tanto, quien se beneficia de esa adquisición de patrimonio (el comprador) es quien debe hacer frente al impuesto.

Cuando compras un coche a un profesional (un concesionario), no pagas ITP. En ese caso, la operación está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que el concesionario repercute en el precio de venta. La compra a un particular, al no ser una actividad empresarial sujeta a IVA, se grava a través del ITP para asegurar que las transmisiones de bienes usados también tributen.

El Modelo 620: La Autoliquidación del ITP

El Modelo 620 es el formulario específico que se utiliza en la mayoría de las comunidades autónomas de España para autoliquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la compraventa de vehículos usados. Es una autoliquidación porque es el propio contribuyente (el comprador) quien debe calcular el importe a pagar, rellenar el formulario y efectuar el pago, sin esperar a que la administración le liquide el impuesto.

Este modelo contiene toda la información relevante de la operación: datos del comprador y vendedor, datos del vehículo (marca, modelo, matrícula, fecha de primera matriculación, etc.), y el valor considerado para el cálculo del impuesto.

¿Cómo Se Calcula el Impuesto?

El importe a pagar del ITP se calcula aplicando un porcentaje (el tipo impositivo) sobre la base imponible. La base imponible es, generalmente, el valor del vehículo. Pero, ¿qué valor se considera?

  • Valor Mínimo Fiscal: Las comunidades autónomas publican anualmente unas tablas de valoración de vehículos usados. Este valor se calcula en función de la marca, modelo, cilindrada/potencia fiscal y antigüedad del vehículo. La administración considera este valor como el mínimo sobre el que se puede tributar.
  • Precio de Venta: El precio real por el que se ha vendido el vehículo, acordado entre comprador y vendedor.

La normativa establece que la base imponible será el mayor de estos dos valores: el valor mínimo fiscal según las tablas o el precio de venta declarado en el contrato. Si declaras un precio de venta inferior al valor mínimo fiscal de las tablas, Hacienda tomará como base imponible este último.

Sobre esta base imponible se aplica el tipo impositivo, que varía según la comunidad autónoma. Generalmente, oscila entre el 4% y el 8%, aunque puede haber tipos reducidos en algunos casos.

Ejemplo de Cálculo (Simplificado):

Imagina que compras un coche por 5.000€. Consultas las tablas de valoración de tu comunidad autónoma y el valor mínimo fiscal para ese coche es de 6.000€. El tipo impositivo en tu comunidad es del 6%.

La base imponible será el mayor valor, es decir, 6.000€.

El impuesto a pagar será el 6% de 6.000€ = 360€.

Si el precio de venta hubiera sido 7.000€ y el valor de tablas 6.000€, la base imponible sería 7.000€, y el impuesto a pagar el 6% de 7.000€ = 420€.

El Proceso de Pago y Presentación del Modelo 620

El pago y la presentación del Modelo 620 es un paso indispensable para poder completar la transferencia de titularidad del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT). Sin el justificante de haber pagado o declarado exento el ITP, Tráfico no realizará el cambio de nombre.

El proceso, aunque puede variar ligeramente entre comunidades autónomas, generalmente sigue estos pasos:

  1. Obtener el Modelo 620: Se puede descargar online desde la página web de la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma correspondiente o, en algunos casos, obtener presencialmente en sus oficinas.
  2. Rellenar el Modelo: Se cumplimentan los datos del comprador, vendedor, vehículo y se calcula el impuesto a pagar. Muchas comunidades ofrecen asistentes online para facilitar este cálculo y cumplimentación.
  3. Realizar el Pago: El pago se puede hacer de forma telemática (con tarjeta o cargo en cuenta) o presencialmente en una entidad bancaria colaboradora una vez generada la carta de pago.
  4. Presentar el Modelo: Una vez pagado, el modelo (o el justificante telemático) se presenta ante la oficina liquidadora de la comunidad autónoma correspondiente, generalmente de forma telemática hoy en día.
  5. Obtener el Justificante: La administración emite un justificante sellado (electrónico o físico) que acredita que el impuesto ha sido pagado o declarado.

Este justificante es uno de los documentos esenciales que el comprador deberá presentar en la DGT para poner el vehículo a su nombre.

Plazo para la Presentación y Pago

El plazo legal para presentar el Modelo 620 y realizar el pago del ITP es de treinta días hábiles contados desde la fecha del contrato de compraventa. Es fundamental cumplir con este plazo para evitar recargos e intereses de demora.

Consecuencias de No Pagar el Modelo 620

No pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la compra de un vehículo usado tiene consecuencias directas y negativas para el comprador:

  • No Se Puede Transferir el Vehículo: Como se mencionó, la DGT exige el justificante de pago del ITP para realizar el cambio de titularidad. Sin este pago, el vehículo legalmente seguirá a nombre del vendedor, lo que impide al comprador circular legalmente con él, contratar un seguro a su nombre, pasar la ITV (en algunos casos) o venderlo en el futuro.
  • Sanciones y Recargos: Si se presenta el Modelo 620 fuera de plazo, se aplicarán recargos sobre la cuota tributaria. Si la administración detecta el impago o una declaración incorrecta (por ejemplo, un valor de venta muy por debajo del valor de tablas), puede iniciar un procedimiento de comprobación y liquidar el impuesto, aplicando además sanciones e intereses. Los recargos por presentación extemporánea pueden ir desde el 5% hasta el 20% de la cuota, dependiendo del tiempo transcurrido. Las sanciones pueden ser aún mayores.

Excepciones y Casos Particulares

Aunque la regla general es que el comprador paga el Modelo 620, existen algunas situaciones que merecen ser mencionadas:

  • Compra a un Profesional: Como ya se explicó, si compras a un concesionario o compraventa profesional, la operación está sujeta a IVA (régimen general o régimen especial de bienes usados, REBU), y no a ITP. Por lo tanto, no se presenta el Modelo 620.
  • Vehículos Históricos o Clásicos: Algunas comunidades autónomas pueden tener tipos impositivos reducidos para la transmisión de vehículos históricos o clásicos que cumplan ciertos requisitos.
  • Donaciones o Herencias: Si adquieres un vehículo por donación o herencia, la transmisión no tributa por ITP (Modelo 620), sino por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Aportaciones a Sociedades: Si un particular aporta un vehículo a una sociedad, esta operación también tiene su propia tributación y no se realiza con el Modelo 620.

Es fundamental, por tanto, asegurarse de que la operación que estás realizando es una compraventa entre particulares para que aplique la obligación del Modelo 620.

Tabla Comparativa: Compra a Particular vs. Compra a Profesional

AspectoCompra a ParticularCompra a Profesional (Concesionario)
Impuesto PrincipalImpuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Modelo FiscalModelo 620 (o 621 en algunas CCAA)Factura con IVA desglosado (o REBU)
¿Quién Paga el Impuesto?El compradorEl profesional lo repercute en el precio, el comprador lo paga incluido
¿Quién Liquida/Declara?El compradorEl profesional
Obligación para TransferirJustificante de pago del Modelo 620Factura y otra documentación profesional
GarantíaGeneralmente no hay garantía legal específica (salvo vicios ocultos)Garantía legal obligatoria (mínimo 1 año)

Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Puede el vendedor pagar el Modelo 620 en lugar del comprador?

Legalmente, el obligado al pago del ITP es el comprador. Aunque vendedor y comprador lleguen a un acuerdo privado para que el vendedor asuma el coste o lo descuente del precio, ante la administración tributaria, el sujeto pasivo y responsable de presentar la autoliquidación y realizar el pago es el comprador.

¿Qué pasa si el precio de venta es inferior al valor de tablas de Hacienda?

Si el precio declarado en el contrato es inferior al valor que las tablas de valoración de la comunidad autónoma asignan al vehículo por su antigüedad y características, la base imponible para calcular el impuesto será el valor de tablas. Hacienda podría realizar una comprobación de valores si considera que el precio declarado no se ajusta al valor real del mercado, aunque en vehículos usados pequeños la referencia principal suelen ser las tablas.

¿Necesito el contrato de compraventa para pagar el Modelo 620?

Sí, el contrato de compraventa es un documento fundamental. Deberás aportar datos del contrato (fecha, precio) y de las partes (vendedor y comprador) al rellenar el Modelo 620. Además, es un documento necesario para acreditar la operación tanto ante la Hacienda como ante la DGT.

¿Dónde se paga el Modelo 620?

El pago se realiza a favor de la Hacienda de la comunidad autónoma donde reside el comprador. El pago puede ser telemático (a través de la web de la Agencia Tributaria autonómica) o presencial en entidades bancarias colaboradoras, dependiendo de las opciones que ofrezca cada comunidad.

¿El Modelo 620 es lo mismo que el Modelo 621?

En esencia, sí. El Modelo 621 es una versión telemática del Modelo 620 que algunas comunidades autónomas han implementado para facilitar la autoliquidación y el pago online del ITP de vehículos usados. El procedimiento y el impuesto son los mismos, solo cambia el formulario y la vía de presentación.

¿Qué documentos necesito para transferir el coche después de pagar el Modelo 620?

Una vez pagado el Modelo 620 y obtenida la justificación, necesitarás presentar en la DGT (o a través de una gestoría):

  • Solicitud de transmisión de vehículos (formulario de Tráfico).
  • Permiso de Circulación del vehículo.
  • Tarjeta de Inspección Técnica (ITV) con informe favorable y pegatina vigente.
  • Justificante del pago del Modelo 620 (o 621), o declaración de exención/no sujeción.
  • Documentos de identidad (DNI/NIE/Pasaporte) del comprador y vendedor.
  • Contrato de compraventa firmado por ambas partes.

¿Qué pasa si compro el coche a un familiar?

Si la operación es una compraventa (hay un precio de por medio, aunque sea simbólico), se considera una transmisión patrimonial onerosa y está sujeta a ITP (Modelo 620), siendo el comprador el obligado al pago. Si la transmisión es una donación (sin precio), tributaría por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no por ITP.

En resumen, al comprar un coche de segunda mano a un particular, la responsabilidad de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, declarado a través del Modelo 620, recae legalmente sobre el comprador. Cumplir con esta obligación en tiempo y forma es esencial para poder completar la transferencia del vehículo y evitar problemas con la administración tributaria y la DGT.

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