04/03/2025
El proceso de transferencia de un vehículo usado en Argentina implica una serie de trámites y requisitos que buscan dar transparencia y legalidad a la operación. Uno de los documentos fundamentales en este contexto, especialmente cuando se superan ciertos montos, es el Certificado de Transferencia de Automotores, conocido popularmente como CETA. Este certificado es una herramienta de control fiscal implementada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y su correcta gestión es vital para completar la transferencia de dominio ante el Registro del Automotor.

Conocer en detalle qué es el CETA, para qué sirve y, sobre todo, cuándo se vuelve obligatorio según las últimas actualizaciones de valores, es crucial tanto para compradores como vendedores de vehículos usados. Ignorar este requisito puede derivar en demoras o la imposibilidad de finalizar el trámite de transferencia, generando inconvenientes y costos adicionales.
- ¿Qué es el CETA y cuál es su Propósito?
- ¿Cuándo es Obligatorio Solicitar el CETA? El Umbral de Valor Actualizado
- ¿Quiénes Están Exceptuados de la Obligación del CETA?
- Proceso de Obtención del CETA
- Tabla Comparativa de Umbrales (AFIP RG 5499/2024)
- Preguntas Frecuentes sobre el CETA
- ¿Qué es exactamente el CETA?
- ¿Quién debe tramitar el CETA?
- ¿Cuándo es obligatorio el CETA?
- ¿Qué pasa si no tramito el CETA cuando es obligatorio?
- ¿El valor para el CETA es el precio de venta o la valuación fiscal?
- ¿Cómo se actualiza el valor mínimo para el CETA?
- ¿Las motos también necesitan CETA?
- ¿Hay alguna excepción a la obligación del CETA?
- ¿El CETA tiene costo?
- ¿El CETA es lo mismo que el COTI?
- Conclusión
¿Qué es el CETA y cuál es su Propósito?
El CETA es un certificado electrónico que debe ser obtenido y presentado al momento de realizar la transferencia de un automotor o motovehículo usado. Su función principal es permitir a la AFIP tener conocimiento y registro de las operaciones de compraventa de vehículos usados, vinculando la operación, el bien transferido y las partes intervinientes (vendedor y comprador).
Más allá de ser un simple papel, el CETA es una herramienta clave en la estrategia de control fiscal del organismo recaudador. Busca transparentar el mercado de vehículos usados, prevenir la evasión impositiva y asegurar que las transacciones se realicen dentro del marco legal correspondiente. Al requerir este certificado para la transferencia, la AFIP puede cruzar información sobre los valores de venta declarados y la capacidad económica de los intervinientes.
Este certificado es un requisito previo e indispensable en muchos casos para que el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (RNPA) proceda a inscribir la transferencia de dominio del vehículo. Sin el CETA, si la operación supera el umbral establecido, simplemente no se podrá completar el cambio de titularidad del automotor.
¿Cuándo es Obligatorio Solicitar el CETA? El Umbral de Valor Actualizado
La obligatoriedad de solicitar el CETA está directamente ligada al valor de la transacción o a la valuación fiscal del vehículo. La AFIP actualiza periódicamente los montos mínimos a partir de los cuales este certificado se vuelve exigible. Estas actualizaciones buscan mantener la relevancia del umbral en un contexto económico cambiante, ajustándolo a la inflación.
Recientemente, la AFIP, mediante la Resolución General 5499/2024, actualizó estos valores tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Esta es la primera vez que se utiliza esta metodología de actualización automática, que fue establecida en mayo de 2023 y fija una actualización anual con vigencia a partir del 1 de abril de cada año.
Según la última actualización vigente, se deberá obtener el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) cuando el precio pactado para la transferencia del automotor o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones utilizada para el cálculo de aranceles (el mayor de ambos), resulte igual o superior a:
- $ 10.919.766
Es fundamental entender que este monto aplica específicamente a la obligación de solicitar el CETA para la *transferencia* de dominio del automotor. Existen otros umbrales de valor que la AFIP también actualizó en la misma resolución, pero que están relacionados con la obligación de *informar* operaciones de compraventa o intermediación de vehículos usados por parte de concesionarias, agencias o intermediarios:
- Operaciones de intermediación y compraventa de vehículos automotores usados (RG 2032/2006): Deberán ser informadas a partir de los $ 2.669.276.
- Operaciones de intermediación y compraventa de motovehículos usados: Deberán ser informadas a partir de los $ 1.091.977.
Aunque estos últimos montos también fueron actualizados por la RG 5499/2024, corresponden a regímenes de información para intermediarios, no a la obligación del CETA para el comprador/vendedor particular al momento de la transferencia, cuyo umbral es significativamente mayor ($ 10.919.766).
Es importante destacar la nueva metodología de actualización. El hecho de que los valores se ajusten anualmente según el IPC del INDEC a partir del 1 de abril proporciona mayor previsibilidad y asegura que los umbrales no queden rápidamente desactualizados por efecto de la inflación.
¿Quiénes Están Exceptuados de la Obligación del CETA?
La normativa que regula el CETA contempla ciertas Excepciones a la obligación de su solicitud. Estas Excepciones se basan generalmente en la naturaleza de la entidad o de la operación, considerando situaciones donde el control fiscal ya está garantizado por otros medios o donde la entidad goza de inmunidades o tratamientos especiales. Las Excepciones detalladas en la normativa son:
- Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Las operaciones realizadas por el propio Estado en cualquiera de sus jurisdicciones no requieren CETA, presumiblemente porque sus movimientos patrimoniales están sujetos a otros mecanismos de control y transparencia pública.
- Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros: Estas entidades y personas gozan de estatus diplomático o consular que les confiere inmunidad o tratamiento especial, lo que incluye la exención de ciertos trámites fiscales ordinarios como el CETA.
- Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias: Ciertas instituciones religiosas que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias para gozar de exenciones fiscales también están exceptuadas de solicitar el CETA. Esto se alinea con su tratamiento impositivo particular.
- Las transferencias, cualquiera sea el sujeto, efectuadas a través de remates o subastas judiciales o extrajudiciales, sentencias o resoluciones judiciales y prescripciones adquisitivas ordenadas judicialmente: Las operaciones que se originan a partir de un proceso judicial (como remates ordenados por un juez, transferencias dispuestas por sentencia o la adquisición de dominio por prescripción declarada judicialmente) están fuera del ámbito de la compraventa tradicional entre particulares. El control y la validación de la transferencia recae en la autoridad judicial interviniente, por lo que el CETA no es requerido.
Es fundamental que, al realizar una operación de transferencia de un vehículo usado, se verifique si alguna de estas Excepciones aplica al caso particular. Si no se cumple con la obligación de solicitar el CETA cuando corresponde y no se está dentro de una de estas Excepciones, la transferencia no podrá completarse.
Proceso de Obtención del CETA
La obtención del CETA es un trámite que se realiza de manera electrónica a través del sitio web de la AFIP. Generalmente, es el vendedor quien debe solicitarlo, ya que es quien transfiere el dominio del bien. Para ello, el vendedor debe contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior.
Dentro del portal de la AFIP, se accede al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)". Se deben cargar los datos del vehículo (dominio, marca, modelo, año, número de chasis y motor), los datos del vendedor o vendedores y los datos del comprador o compradores, incluyendo sus respectivos CUIT/CUIL/CDI.
También se debe informar el valor de la transferencia pactado. El sistema de la AFIP validará los datos y, si todo es correcto y la operación supera el umbral de obligatoriedad, emitirá el certificado en formato electrónico. Este certificado tiene un número único de identificación que deberá ser presentado en el Registro del Automotor al momento de realizar el trámite de transferencia presencial.
Es un trámite relativamente sencillo si se tienen todos los datos a mano, pero requiere precisión en la carga para evitar rechazos. La transparencia en la información declarada es clave, ya que la AFIP puede realizar controles posteriores sobre los datos consignados.
Tabla Comparativa de Umbrales (AFIP RG 5499/2024)
Tipo de Operación/Documento | Umbral Actualizado (≥) | Fecha de Vigencia | Regulación | Propósito |
---|---|---|---|---|
Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) | $ 10.919.766 | 1 de abril de 2024 | RG 5499/2024 | Certificado para la Transferencia de dominio de automotores usados. |
Información Operaciones Vehículos Usados (Intermediarios/Compraventa) | $ 2.669.276 | 1 de abril de 2024 | RG 2032/2006 (Valor actualizado por RG 5499/2024) | Obligación de Informar operaciones de intermediación/compraventa de automotores usados por parte de ciertas entidades. |
Información Operaciones Motovehículos Usados (Intermediarios/Compraventa) | $ 1.091.977 | 1 de abril de 2024 | RG 2032/2006 (Valor actualizado por RG 5499/2024) | Obligación de Informar operaciones de intermediación/compraventa de motovehículos usados por parte de ciertas entidades. |
Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) | $ 22.810.177 | 1 de abril de 2024 | Valor actualizado por RG 5499/2024 | Certificado para la Transferencia de inmuebles. (Incluido por mención en la RG) |
Esta tabla resume los distintos umbrales monetarios que fueron actualizados por la misma resolución de la AFIP, aunque con diferentes propósitos y aplicaciones. Es vital no confundir el umbral del CETA para la transferencia con los umbrales de información para intermediarios.
Preguntas Frecuentes sobre el CETA
Aquí respondemos algunas preguntas comunes que surgen en relación con el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA):
¿Qué es exactamente el CETA?
Es el Certificado de Transferencia de Automotores, un documento electrónico exigido por la AFIP para registrar y controlar fiscalmente la compraventa de vehículos usados que superan un determinado valor.
¿Quién debe tramitar el CETA?
Generalmente es el vendedor del vehículo quien debe solicitarlo a través del sitio web de la AFIP, utilizando su Clave Fiscal.
¿Cuándo es obligatorio el CETA?
Es obligatorio cuando el precio de venta o la valuación AFIP del vehículo (el mayor) es igual o superior a $ 10.919.766, según los valores actualizados a partir del 1 de abril de 2024.
¿Qué pasa si no tramito el CETA cuando es obligatorio?
Si la operación supera el umbral y no se obtiene el CETA, el Registro del Automotor no podrá completar la inscripción de la transferencia de dominio del vehículo.
¿El valor para el CETA es el precio de venta o la valuación fiscal?
Es el mayor valor entre el precio de venta pactado y la valuación del vehículo según las tablas de AFIP para el cálculo de aranceles. Si el precio de venta es mayor que la valuación, se toma el precio de venta. Si la valuación es mayor, se toma la valuación.
¿Cómo se actualiza el valor mínimo para el CETA?
El valor se actualiza anualmente, a partir del 1 de abril de cada año, tomando como base la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.
¿Las motos también necesitan CETA?
Sí, el CETA es obligatorio para la transferencia de motovehículos usados que superen el mismo umbral de valor que los automotores ($ 10.919.766), siempre que se trate de la transferencia de dominio ante el Registro del Automotor.
¿Hay alguna excepción a la obligación del CETA?
Sí, existen Excepciones para el Estado Nacional, provincial, municipal y CABA, misiones diplomáticas, ciertas instituciones religiosas y transferencias que provienen de procesos judiciales (remates, sentencias, prescripciones).
¿El CETA tiene costo?
La tramitación electrónica del CETA a través de la página de la AFIP no tiene un costo asociado directo como un arancel.
¿El CETA es lo mismo que el COTI?
No, el CETA es para la transferencia de automotores y motovehículos, mientras que el COTI (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles) es un certificado similar pero para la transferencia de bienes inmuebles (propiedades).
Conclusión
El CETA es un requisito fiscal fundamental en el proceso de transferencia de automotores y motovehículos usados en Argentina cuando la operación supera un determinado valor. Administrado por la AFIP, este certificado busca dar transparencia al mercado y facilitar el control tributario.
Con la reciente actualización de los valores mínimos, que ahora se ajustan automáticamente según el IPC del INDEC, es más importante que nunca estar al tanto del umbral vigente ($ 10.919.766) para saber si la solicitud del CETA es obligatoria. Conocer las Excepciones a esta obligación también es vital para evitar trámites innecesarios o, por el contrario, no omitir un paso indispensable.
Tramitar el CETA es un proceso electrónico que el vendedor debe realizar previo a la transferencia presencial en el Registro del Automotor. Cumplir con este requisito asegura que la operación se realice de forma correcta y legal, permitiendo que el comprador pueda inscribir el vehículo a su nombre sin inconvenientes. Ante cualquier duda sobre la obligatoriedad o el trámite, es recomendable consultar la normativa vigente en la página de la AFIP o buscar asesoramiento profesional.
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