05/05/2026
En el panorama empresarial actual, la transparencia y la prevención de actividades ilícitas son fundamentales. Una de las herramientas clave implementadas por la legislación mexicana para combatir el lavado de dinero es el aviso de actividades vulnerables. Si realizas alguna de las operaciones consideradas de riesgo por la ley, es crucial entender cómo y cuándo presentar este informe ante las autoridades correspondientes. Este artículo te guiará a través del proceso, explicando quiénes están obligados, qué información se requiere y los plazos importantes.

La presentación de avisos tiene un propósito esencial: identificar y dar transparencia al origen de ciertas transacciones. El objetivo principal es detectar a clientes o usuarios que pudieran estar involucrados en actividades relacionadas con el lavado de dinero, protegiendo así la integridad del sistema financiero y la economía del país. Cumplir con esta obligación no solo es un requisito legal, sino también una práctica de negocio responsable.

- ¿Qué es el Aviso de Lavado de Dinero y su Fundamento Legal?
- ¿Quiénes Están Obligados a Presentar Estos Avisos?
- Requisitos Previos para la Presentación del Aviso
- Obligaciones Adicionales para Quienes Realizan Actividades Vulnerables
- Plazos Ordinarios y la Prórroga Administrativa
- Preguntas Frecuentes sobre el Aviso de Lavado de Dinero
- ¿Qué pasa si no presento el aviso a tiempo?
- ¿Debo presentar aviso si no realicé operaciones que superen el umbral en un mes?
- ¿Qué es el Dueño Beneficiario y por qué debo identificarlo?
- ¿Qué debo hacer si un cliente se niega a proporcionar la información solicitada?
- ¿Dónde puedo consultar los formatos oficiales para presentar los avisos?
- Conclusión
¿Qué es el Aviso de Lavado de Dinero y su Fundamento Legal?
El aviso de lavado de dinero es un reporte electrónico que ciertas personas físicas y morales deben enviar periódicamente a la autoridad (específicamente a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT) cuando realizan operaciones que la ley considera susceptibles de ser utilizadas para lavar dinero. Esta obligación surge de la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
(LFPIORPI), que entró en vigor en el año 2013. Esta ley, también conocida como la 'Ley Antilavado', establece un marco normativo para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
La LFPIORPI designa ciertas actividades como 'vulnerables' debido a la naturaleza de las transacciones que implican y el riesgo potencial de ser utilizadas para disfrazar el origen ilícito de recursos. Cuando estas actividades alcanzan ciertos umbrales económicos establecidos en la misma ley, surge la obligación de presentar un aviso. Es un mecanismo de control y supervisión para que las autoridades puedan rastrear movimientos de fondos significativos y detectar posibles patrones sospechosos.
¿Quiénes Están Obligados a Presentar Estos Avisos?
La obligación de presentar avisos recae sobre aquellas personas físicas o morales que realicen las actividades consideradas como Actividades Vulnerables, tal como se enlistan en el artículo 18 de la LFPIORPI. No todas las empresas o individuos están sujetos a esta obligación, solo aquellos que se dedican a alguna de las operaciones específicas designadas por la ley.
Lista de Actividades Consideradas Vulnerables:
- Juegos con apuestas y concursos.
- Emisión o comercialización de tarjetas de servicio, de crédito y prepagadas.
- Emisión o comercialización de cheques de viajero.
- Compraventa de inmuebles.
- Comercialización de joyería, metales y piedras preciosas.
- Comercialización de obras de arte.
- Comercialización de vehículos, blindaje de vehículos y otros servicios relacionados.
- Traslado de valores.
- Prestación de servicios profesionales independientes.
- Actividad de notarios y corredores públicos.
- Recepción de donativos.
- Actividad de agentes o apoderados aduanales.
- Arrendamiento de inmuebles.
Si tu actividad económica principal o secundaria se encuentra en esta lista y realizas operaciones que superan los umbrales establecidos por la ley para cada una de ellas, entonces estás obligado a cumplir con las disposiciones de la LFPIORPI, incluyendo la presentación de avisos.
Requisitos Previos para la Presentación del Aviso
Antes de poder presentar un aviso, las personas que realizan Actividades Vulnerables deben cumplir con ciertos requisitos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El primer paso fundamental es estar dado de alta en el
Padrón de Actividades Vulnerables
. Este registro es independiente del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), aunque para obtenerlo es indispensable estar inscrito en este último.
Además de la inscripción en el RFC, es imprescindible contar con el certificado vigente de la
Firma Electrónica Avanzada
(e-Firma). La e-Firma es la herramienta tecnológica que permite autenticar la identidad del sujeto obligado y firmar electrónicamente los avisos que se envían a través del portal del SAT. Sin el registro en el Padrón de Actividades Vulnerables y una e-Firma vigente, no es posible cumplir con la obligación de presentar los avisos.
El trámite de alta y registro en el Padrón de Actividades Vulnerables debe realizarse previo a la presentación del primer aviso. Esto asegura que la autoridad tenga identificados a todos los sujetos obligados y pueda llevar un control adecuado de sus reportes.
Obligaciones Adicionales para Quienes Realizan Actividades Vulnerables
La LFPIORPI no solo establece la obligación de presentar avisos, sino también otras responsabilidades cruciales para los sujetos obligados. Estas obligaciones buscan fortalecer el sistema de prevención y detección del lavado de dinero desde el ámbito privado.

Identificación de Clientes y Usuarios
Una de las obligaciones primordiales es la correcta identificación de los Clientes y Usuarios con quienes se realizan las Actividades Vulnerables. Esta identificación debe llevarse a cabo incluso si la operación no supera el umbral de aviso, aunque la ley especifica umbrales de identificación para ciertas actividades. La identificación implica verificar la identidad basándose en credenciales o documentación oficial y recabar copia de dicha documentación.
Además, se debe solicitar al Cliente o Usuario información sobre la existencia del
Dueño Beneficiario
. Si el cliente no es el dueño beneficiario final de los recursos o de la operación, se debe recabar información que permita identificar a esta persona, siempre y cuando el cliente cuente con ella. Si no cuenta con la documentación, el cliente debe declararlo. Es fundamental que el cliente proporcione esta información cuando le sea requerida. En caso de negativa, la persona que realiza la Actividad Vulnerable tiene la obligación de abstenerse de realizar la operación.
Para los casos en que se establezca una relación de negocios duradera con el cliente, también se debe solicitar información sobre su actividad u ocupación principal. Esta información puede verificarse, entre otros medios, con los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del RFC.
Presentación de Avisos e Informes
Como ya se mencionó, la presentación de avisos es obligatoria cuando las operaciones superan el umbral de aviso establecido por la LFPIORPI para cada actividad. La información a reportar debe enviarse de forma electrónica en los formatos oficiales que establezca la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a través del portal del SAT.
Cada aviso debe contener información detallada, que incluye:
- Datos generales de la persona física o moral que realiza la Actividad Vulnerable.
- Datos generales del Cliente o Usuario, o en su caso, del Dueño Beneficiario, así como información sobre su actividad preponderante.
- Una descripción general del acto u operación que constituye la Actividad Vulnerable.
Es importante destacar que la obligación de informar no se limita solo a las operaciones que superan los umbrales. Quienes realizan Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones objeto de aviso durante un mes determinado, deben remitir un informe en ceros (un informe sin operaciones) en el formato oficial. Este informe en ceros solo requiere llenar los campos de identificación del sujeto obligado, el periodo reportado y señalar que no se realizaron operaciones objeto de aviso en dicho periodo.
Plazo Especial para Clientes en Listas Negras
Existe un plazo de presentación de aviso extraordinario y mucho más corto en situaciones específicas. Si un sujeto obligado realiza un acto u operación objeto de aviso con un Cliente o Usuario que se encuentre en las listas que emiten autoridades nacionales, organismos internacionales o autoridades de otros países, respecto de personas vinculadas a delitos como operaciones con recursos de procedencia ilícita u otros delitos graves, deberá presentar el aviso correspondiente dentro de las
24 horas siguientes
a partir de que tenga conocimiento de que la persona está en dicha lista.
Otras Obligaciones Cruciales
Además de la identificación de clientes y la presentación de avisos, la ley impone otras obligaciones fundamentales:
Conservación de la Información:
Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que soporte la realización de las Actividades Vulnerables, así como la que identifica a Clientes o Usuarios. Esta información debe conservarse física o electrónicamente por un periodo de 5 años, contados a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable.
Facilidades para Verificación:
Brindar a los funcionarios encargados por la autoridad las facilidades necesarias para que lleven a cabo visitas de verificación, cuyo objetivo es comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI.
Plazos Ordinarios y la Prórroga Administrativa
La regla general establecida en los artículos 18, fracción VI y 23 de la LFPIORPI indica que el aviso de las operaciones que superen el umbral debe presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la operación. Incumplir con este plazo puede generar multas por extemporaneidad.
Sin embargo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera y el SAT, otorga una
facilidad administrativa
para la presentación de estos avisos. Esta facilidad permite a los sujetos obligados presentar sus avisos después del día 17 del mes. Es crucial entender cómo funciona esta facilidad.
¿Cómo Funciona la Prórroga?
La prórroga no otorga días hábiles adicionales al día 17 en el sentido tradicional de extender el plazo para todos por igual. En cambio, establece una nueva fecha específica de cumplimiento para cada sujeto obligado, basada en el sexto dígito de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC). La fecha límite se desplaza a un día hábil posterior al día 17, dependiendo de este dígito.

Aquí te presentamos la regla de la prórroga basada en el sexto dígito del RFC:
| Sexto dígito del RFC | Fecha Límite de Presentación |
|---|---|
| 1 y 2 | Primer día hábil siguiente al día 17 |
| 3 y 4 | Segundo día hábil siguiente al día 17 |
| 5 y 6 | Tercer día hábil siguiente al día 17 |
| 7 y 8 | Cuarto día hábil siguiente al día 17 |
| 9 y 0 | Quinto día hábil siguiente al día 17 |
Por ejemplo, si tu RFC tiene un 4 como sexto dígito y realizaste una operación objeto de aviso en marzo, el plazo ordinario para presentar el aviso sería antes del 17 de abril. No obstante, gracias a la facilidad administrativa, tu nueva fecha límite sería el segundo día hábil siguiente al 17 de abril (por ejemplo, si el 17 fue miércoles y el 18 jueves, tu fecha límite sería el viernes 19 de abril, asumiendo que son días hábiles).
Es vital no confundir esta facilidad con una extensión general de días. Es una fecha límite escalonada según el RFC. Cumplir dentro de esta fecha específica basada en tu sexto dígito se considera cumplimiento oportuno y evita multas por extemporaneidad.
Preguntas Frecuentes sobre el Aviso de Lavado de Dinero
¿Qué pasa si no presento el aviso a tiempo?
La falta de presentación de los avisos dentro de los plazos establecidos por la LFPIORPI y las reglas de carácter general puede resultar en la imposición de multas por parte de la autoridad. Las multas varían dependiendo de la gravedad de la infracción, pero pueden ser significativas.
¿Debo presentar aviso si no realicé operaciones que superen el umbral en un mes?
Sí. Si realizas Actividades Vulnerables pero en un mes determinado no llevaste a cabo operaciones que alcancen el umbral de aviso, tienes la obligación de presentar un 'informe en ceros' dentro de los mismos plazos (considerando la prórroga por RFC). No presentar el informe en ceros también es motivo de multa.
¿Qué es el Dueño Beneficiario y por qué debo identificarlo?
El Dueño Beneficiario es la persona física que finalmente ejerce el control sobre el cliente o usuario, o que se beneficia de la operación. Identificarlo es crucial porque permite a las autoridades llegar hasta la persona real detrás de una transacción, dificultando que se utilicen estructuras corporativas o terceras personas para ocultar el origen ilícito de los fondos. La LFPIORPI busca transparentar quién es el verdadero beneficiario de los recursos.
¿Qué debo hacer si un cliente se niega a proporcionar la información solicitada?
Si un cliente o usuario se niega a proporcionar la información requerida para su identificación, incluyendo la del Dueño Beneficiario o su actividad, la persona que realiza la Actividad Vulnerable tiene la obligación de abstenerse de realizar la operación. No se puede proceder con la transacción si el cliente no cumple con los requisitos de identificación.
¿Dónde puedo consultar los formatos oficiales para presentar los avisos?
Los formatos oficiales para la presentación de avisos e informes están disponibles en el portal de prevención de lavado de dinero habilitado por el SAT. Es importante utilizar siempre los formatos más recientes.
Conclusión
La presentación del aviso de lavado de dinero es una obligación ineludible para quienes realizan Actividades Vulnerables en México. Cumplir con este requisito no solo es una exigencia legal respaldada por la LFPIORPI, sino una contribución activa a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Conocer a fondo los requisitos de registro, identificación de clientes, la información necesaria, los plazos de presentación (incluyendo la facilidad administrativa del RFC) y las demás obligaciones, es fundamental para operar dentro del marco legal y evitar sanciones. Mantenerse informado y cumplir puntualmente con estas responsabilidades es clave para la salud y reputación de cualquier negocio involucrado en actividades vulnerables.
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