¿Qué se necesita para transferir el coche de un fallecido?

¿Cómo iniciar el trámite de sucesión?

29/01/2020

Valoración: 4.35 (6103 votos)

Iniciar la sucesión tras el fallecimiento de un familiar es un paso significativo, a menudo pospuesto por diversas razones, ya sean emocionales, familiares o económicas. Sin embargo, existe un proceso legalmente establecido que es indispensable seguir para garantizar y no perder los derechos sobre la herencia.

Independientemente de la jurisdicción donde deba llevarse a cabo el trámite, ya sea en CABA, la provincia de Buenos Aires o cualquier otra parte del país, es común sentir incertidumbre sobre por dónde empezar y qué documentación se requiere. Contar con información detallada sobre el procedimiento paso a paso puede ser de gran ayuda para organizarse eficientemente y evitar demoras innecesarias en un momento ya de por sí complicado.

¿Cómo se inicia el trámite de sucesión?
¿CÓMO SE INICIA EL TRÁMITE DE SUCESIÓN Y QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE PRESENTAR?1Partida de defunción del titular de los bienes a transmitir.2Partidas de los interesados en la herencia, que acrediten los vínculos con el fallecido (nacimiento, de matrimonio, etc).3Títulos de propiedad del inmueble a transmitir.
Índice de Contenido

¿Qué es una sucesión y por qué es importante tramitarla?

La sucesión es el trámite legal mediante el cual el conjunto de bienes, derechos y obligaciones (el patrimonio) de una persona fallecida pasa a estar disponible legalmente para sus herederos y otros interesados. Este patrimonio puede incluir una vivienda, otras propiedades inmuebles, vehículos, dinero en efectivo, participaciones en empresas y cualquier otro activo o pasivo que poseyera el difunto.

El proceso de sucesión culmina con la emisión de la Declaratoria de herederos. Esta es una resolución formal dictada por un juez que reconoce y declara quiénes son los herederos universales del fallecido. Es decir, establece legalmente quién o quiénes tienen derecho a heredar los bienes dejados por la persona.

Para que los herederos puedan legalmente tomar posesión de bienes específicos, como una vivienda, es absolutamente necesario haber completado el trámite de sucesión y que dichos bienes queden inscriptos a su nombre.

Tipos de sucesión

Existen fundamentalmente dos modalidades para el trámite sucesorio:

  • La sucesión sin testamento (también llamada ab intestato), que representa la gran mayoría de los casos.
  • La sucesión con testamento (también llamada testamentaria), donde el fallecido dejó expresada su voluntad respecto a la distribución de sus bienes.

Es crucial entender que la existencia de un testamento no elimina la necesidad de tramitar la sucesión. El procedimiento debe realizarse de igual manera, aunque bajo una modalidad distinta. Incluso si un heredero presenta un testamento, el trámite sucesorio es ineludible.

Los Juzgados a cargo del proceso suelen llevar a cabo ciertas diligencias, como la publicación de edictos, para asegurarse de que no existan otros herederos forzosos con derechos prevalentes y para verificar la validez formal del testamento presentado.

En el hipotético caso de que una persona fallezca sin dejar herederos legítimos (aquellos establecidos por ley, como hijos, cónyuge, padres) y tampoco haya otorgado un testamento válido, la sucesión se considera “vacante”. En esta situación, los bienes del fallecido, tras cumplirse ciertos procedimientos, son entregados al Estado.

¿Por qué es importante iniciar el trámite cuanto antes?

El propósito principal de realizar un juicio sucesorio es permitir a los herederos disponer legalmente de los bienes heredados en el futuro, lo que incluye la posibilidad de venderlos. Demorar el inicio del trámite puede generar complicaciones significativas.

Es una situación frecuente que, por diversas razones, a menudo económicas, el juicio sucesorio no se inicie inmediatamente después del fallecimiento. Esto lleva a que, años o incluso décadas más tarde, sean los nietos, sobrinos u otros familiares quienes deban encargarse de iniciar el proceso. Estos casos suelen ser considerablemente más complejos, engorrosos y costosos de gestionar debido al tiempo transcurrido, la posible pérdida de documentación o la dificultad para localizar a todos los herederos involucrados. Aunque más difíciles, estos trámites tardíos son posibles de realizar.

¿Qué es un edicto y a quién está dirigido?

La publicación de edictos es una etapa obligatoria en casi todo proceso sucesorio y sin ella no es posible avanzar en el trámite. Constituye la forma legal que tiene el proceso para ser puesto en conocimiento de la comunidad en general.

Según explican especialistas en derecho sucesorio, la publicación de edictos es necesaria tanto en las sucesiones sin testamento (ab intestato) como en aquellas donde sí existe un testamento, especialmente si se desconoce el domicilio actual de alguno de los herederos nombrados en el documento o de otras personas que pudieran tener interés en la sucesión.

Este acto formal se realiza a través del Boletín Oficial correspondiente a la jurisdicción del juzgado. La publicación suele ordenarse por un período que puede variar entre 1 y 3 días, a partir de la fecha en que se inicia formalmente la sucesión, según lo disponga el juez en su primera resolución.

El objetivo fundamental del edicto es que pueda ser leído por cualquier persona que pueda tener un interés legítimo en la sucesión de la persona fallecida. Busca alertar a quienes, por ejemplo, pudieran ser herederos no reconocidos formalmente en la presentación inicial, o familiares con los que se había perdido contacto. Al enterarse de la apertura del trámite sucesorio a través del edicto, estas personas tienen la oportunidad legal de presentarse ante el juzgado para reclamar y hacer valer sus derechos hereditarios.

¿Cómo se inicia el trámite de sucesión y qué documentos hay que presentar?

Una vez que los herederos han tomado la decisión de iniciar formalmente el trámite de sucesión, por ejemplo, para poder disponer de la vivienda que pertenecía al familiar fallecido, el primer paso ineludible es contactar a un abogado.

Existen dos modalidades principales para la intervención del abogado:

  • Como abogado patrocinante: En este caso, todas las presentaciones y escritos ante el juzgado deberán ser firmados tanto por el abogado como por los herederos interesados directamente.
  • Otorgando un poder: Los herederos otorgan un poder especial al abogado. Con este poder, el abogado queda facultado para realizar la totalidad del trámite sucesorio en nombre y representación de los herederos, desde su inicio hasta su finalización, sin necesidad de la firma constante de los interesados.

El proceso de sucesión se inicia formalmente ante los tribunales civiles competentes. La regla general para determinar qué juzgado es competente es el lugar donde tenía su último domicilio real la persona fallecida. Este dato fundamental suele surgir de la partida de defunción.

Si el fallecimiento y último domicilio fueron en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la competencia recaerá en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. En el caso de la provincia de Buenos Aires, la competencia dependerá de la división territorial y los juzgados de familia o civiles correspondientes a la última residencia del causante.

Documentos necesarios:

Para poder gestionar el trámite de sucesión de manera eficiente, es indispensable reunir y presentar ante el juzgado una serie de documentos que acrediten el fallecimiento del titular del patrimonio, el vínculo de los herederos con este, y la titularidad de los bienes a transmitir. La documentación básica requerida incluye:

  • Partida de defunción del titular de los bienes cuya sucesión se inicia. Este documento es la prueba fehaciente del fallecimiento.
  • Partidas que acrediten el vínculo de los interesados en la herencia con el fallecido. Esto incluye partidas de nacimiento para acreditar la filiación (hijos, padres), partidas de matrimonio para el cónyuge supérstite, etc.
  • Títulos de propiedad de los inmuebles a transmitir. Son los documentos que prueban que el fallecido era el legítimo propietario de las propiedades.
  • Testamento (si existiere). En caso de sucesión testamentaria, se debe presentar el original o copia certificada del último testamento válido otorgado por el causante.
  • Última boleta del impuesto inmobiliario o tasas que graven los bienes inmuebles. Sirve para identificar catastralmente la propiedad y su valuación fiscal.

Es una situación muy común que, al momento de iniciar el trámite, los herederos no cuenten con la totalidad de esta documentación, ya sea porque se ha extraviado con el tiempo o simplemente no se tienen los datos precisos para obtenerla. En tales casos, la documentación faltante puede y debe ser gestionada ante los organismos públicos correspondientes (Registros Civiles para partidas, Registros de la Propiedad Inmueble para títulos, etc.) como parte del mismo proceso sucesorio o previamente a la presentación inicial.

¿Cuándo termina el trámite de sucesión de un inmueble?

El proceso sucesorio respecto a un bien inmueble puede finalizar de dos maneras principales, una vez que se han completado las etapas procesales esenciales:

Opción 1: Inscripción de bienes a nombre de los herederos

Una vez que el juez ha dictado la Declaratoria de herederos (o ha aprobado el testamento), se han abonado todos los gastos judiciales y administrativos correspondientes, se ha cumplido con la publicación del edicto, y se ha probado ante el juzgado quiénes son legalmente los sucesores de la persona fallecida, se puede proceder a la inscripción formal de los bienes inmuebles a nombre de quienes han heredado. Esta inscripción se realiza en el registro público que corresponda, que en el caso de bienes inmuebles es el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción donde se encuentre la propiedad.

Para llevar a cabo esta inscripción, es necesario abonar gastos adicionales relacionados con certificados registrales y también la tasa de justicia restante que pudiera corresponder sobre el valor de los bienes a inscribir.

Opción 2: Venta por tracto abreviado

Esta es una alternativa muy utilizada, especialmente cuando la intención de los herederos es vender el inmueble heredado. El tracto abreviado significa que, en lugar de realizar primero la inscripción formal del bien a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad, se procede a realizar una venta directa del inmueble a un tercero comprador. La inscripción registral se realiza entonces en un único acto, pasando la propiedad directamente del nombre del fallecido al nombre del nuevo comprador.

En este esquema de tracto abreviado, el trabajo del abogado que tramitó la sucesión suele finalizar una vez que el juez autoriza la venta por esta modalidad y se realizan los trámites judiciales necesarios para ello. Los pasos posteriores, relacionados específicamente con la compraventa (escrituración, pago del precio, etc.), son gestionados a través de un escribano público, quien es el profesional competente para formalizar la transferencia de dominio ante el Registro de la Propiedad.

¿Cuánto tiempo puede demorar una sucesión?

Determinar un plazo exacto para la duración de un trámite sucesorio es difícil, ya que depende de múltiples factores. Sin embargo, en un escenario ideal, si los herederos son directos (hijos, cónyuge), no existen conflictos o controversias entre ellos, no hay deudas significativas que afecten el patrimonio, y se tiene conocimiento completo y documentación de todos los bienes, se estima que se podría obtener la Declaratoria de herederos en un plazo de entre 3 y 4 meses desde el inicio del trámite. Posteriormente a la declaratoria, resta la etapa de inscripción de los bienes, que también lleva su tiempo.

No obstante, la duración real puede variar considerablemente. La demora dependerá de la carga de trabajo y la eficiencia del juzgado donde se tramite, de la localidad específica, de si se cuenta con toda la documentación necesaria desde el principio o si hay que gestionarla, de la complejidad del patrimonio, de la existencia de posibles conflictos entre herederos, y de la voluntad de las partes y sus abogados para impulsar el proceso, entre otros factores.

Proyecto de ley: ¿cómo podrían acortarse los tiempos del trámite de sucesión?

Recientemente, ha habido discusiones sobre posibles reformas al procedimiento sucesorio en Argentina. Un proyecto oficial que formaba parte de la llamada Ley Ómnibus, aunque no fue incluido en la Ley Bases final, planteó la posibilidad de establecer un nuevo camino para la tramitación de las sucesiones.

La propuesta central de esta iniciativa es permitir que el trámite sucesorio, en ciertos casos, salga de la esfera exclusiva de los estrados judiciales y pueda realizarse ante un escribano público. Es importante destacar que este cambio no eliminaría la obligación de que las partes (los herederos y el cónyuge) intervengan en el proceso contando con patrocinio letrado, es decir, asesorados y representados por un abogado.

Según la iniciativa, los sucesores y el cónyuge supérstite tendrían la opción de elegir entre el procedimiento judicial tradicional (ante un juez) o el nuevo procedimiento extrajudicial (ante escribano público). Esta segunda opción estaría disponible únicamente en los casos donde no exista absolutamente ninguna controversia o desacuerdo entre los herederos y el cónyuge respecto a la herencia o el procedimiento. Este procedimiento alternativo ante escribano sería aplicable tanto para las sucesiones sin testamento como para aquellas en las que sí se haya otorgado uno.

El proyecto contemplaba un mecanismo de resguardo: si en cualquier momento o etapa del trámite sucesorio que se estuviera llevando a cabo ante un escribano público surgiera alguna controversia o conflicto entre las partes, el escribano interviniente tendría la obligación de suspender de inmediato su actuación. Posteriormente, debería remitir todo el expediente y la documentación al juez competente en un plazo no mayor a 10 días hábiles, para que el trámite continúe y se resuelva en sede judicial.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a ¿Cómo iniciar el trámite de sucesión? puedes visitar la categoría Automóviles.

Subir