19/07/2019
El uso de un vehículo de empresa para fines personales por parte de un empleado constituye lo que fiscalmente se denomina una retribución en especie. Este beneficio forma parte de la compensación total que recibe el trabajador y, como tal, tiene implicaciones importantes tanto para el empleado (en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF) como para la empresa (en su contabilidad y obligaciones fiscales y de Seguridad Social).

Determinar el valor exacto de esta retribución en especie y cómo se imputa al uso particular del trabajador ha sido, y sigue siendo, un tema de cierta complejidad y evolución en la normativa y los criterios de la Administración Tributaria española.
- Evolución de los Criterios Fiscales para el Coche de Empresa
- Criterios de Imputación Proporcional del Uso
- Tabla Comparativa de Criterios de Imputación
- Valoración y Cálculo de la Retribución en Especie del Vehículo
- Contabilización de la Retribución en Especie del Vehículo en la Empresa
- La Importancia de una Política de Uso de Vehículos de Empresa
- Otras Consideraciones Fiscales y Laborales
- Preguntas Frecuentes sobre la Retribución en Especie de Coches de Empresa
- ¿Qué es la retribución en especie por el uso de un vehículo de empresa?
- ¿Cómo se calcula la retribución en especie del vehículo?
- ¿Cómo se contabiliza la retribución en especie del coche en la empresa?
- ¿Es obligatorio cotizar a la Seguridad Social por la retribución en especie del vehículo?
- ¿Cómo afecta la política de uso de vehículos de empresa a la retribución en especie?
- ¿Qué riesgos conlleva aplicar criterios de imputación rechazados por la Administración?
- ¿Puedo deducir el IVA de los gastos del vehículo de empresa?
- ¿Qué documentación debe conservar sobre el vehículo de empresa?
- ¿Cómo afecta el uso fuera del horario laboral al cálculo de la retribución en especie?
- ¿Es posible reducir la retribución en especie utilizando vehículos ecológicos?
- Conclusión
Evolución de los Criterios Fiscales para el Coche de Empresa
Hasta el año 2009, la Agencia Tributaria solía basar el cálculo de la retribución en especie en la mera 'disponibilidad' del vehículo para el trabajador. Sin embargo, una sentencia de la Audiencia Nacional en abril de 2009 cambió este enfoque, estableciendo que el criterio relevante debía ser el 'tiempo de utilización efectiva del vehículo' para fines privados, considerando también las características del puesto de trabajo.
Siguiendo esta sentencia, el tribunal consideró razonable imputar un porcentaje del 25% a uso privado para el personal comercial y un 50% para el resto de trabajadores con vehículo de empresa. Estos porcentajes también se consideraban aplicables a efectos de determinar el IVA deducible por la adquisición y mantenimiento de estos vehículos.
No obstante, la situación actual muestra una diversidad de criterios, influenciada por posteriores pronunciamientos judiciales y consultas a la Dirección General de Tributos. La Administración Tributaria ha manejado y evaluado diferentes criterios de imputación proporcional, algunos de los cuales conllevan riesgos significativos si no se aplican o justifican correctamente.
Criterios de Imputación Proporcional del Uso
Actualmente, podemos identificar hasta tres criterios principales que la Administración Tributaria ha considerado o aplicado para determinar el porcentaje de uso particular de un vehículo de empresa. Es crucial entender cada uno y los riesgos asociados:
1. Criterio de Distribución de “Cinco Séptimos”
Este criterio se basa en una lógica simple: si una semana tiene siete días, de los cuales cinco son laborables y dos no laborables, se asignan cinco séptimas partes del uso a fines laborales y las dos restantes a fines particulares. Esto resulta en una imputación del 28% del valor del coche a uso particular y un 72% a uso profesional.
Sin embargo, es importante destacar que este criterio ha sido reiteradamente rechazado por la Administración Tributaria. Aplicarlo conlleva un alto riesgo de ser objeto de ajuste en una inspección.
2. Criterio de Distribución basado en “Días Laborables Anuales”
Otro enfoque ha sido calcular los días laborables del año (aproximadamente 225) y compararlos con el total de días del año (365). Bajo esta lógica, el uso del vehículo para fines particulares se imputaría en un porcentaje aproximado del 40% del valor del vehículo, frente a un 60% destinado al uso laboral o profesional.
La Administración Tributaria tampoco admite este porcentaje de forma general. Solo lo acepta si el empleador puede aportar pruebas concluyentes que justifiquen dicha distribución de uso. De hecho, en varios casos de inspección, la Administración ha llegado a considerar válido, o incluso a imponer, una imputación del 60% como uso personal y solo un 40% como uso laboral, invirtiendo la proporción propuesta por este criterio si no hay pruebas suficientes.
3. Criterio de Distribución Basado en “Horas Laborables Anuales”
Este criterio considera las horas laborables típicas de un año (aproximadamente 1.800 horas) frente al total de horas que tiene un año completo (8.760 horas). La proporción resultante es que aproximadamente el 20% del tiempo anual es laboral, dejando el 80% restante como potencial tiempo para uso particular (incluyendo noches, fines de semana, vacaciones, etc.).
Bajo esta lógica, se imputa el 80% del valor del vehículo a uso particular y solo el 20% a uso profesional. Según la fuente de información proporcionada, este criterio es el que se considera "Sin riesgos" frente a la Administración Tributaria, posiblemente porque refleja mejor la disponibilidad total del vehículo fuera del horario laboral estricto.

Tabla Comparativa de Criterios de Imputación
Para visualizar mejor los diferentes enfoques y sus implicaciones, presentamos una tabla resumen:
Criterio de Imputación | Lógica de Cálculo (Ejemplo) | % Imputado a Uso Particular | % Imputado a Uso Profesional | Riesgo Fiscal (Según Fuente) |
---|---|---|---|---|
Cinco Séptimos | Basado en días laborables/no laborables de la semana | 28% | 72% | Alto (Rechazado por Administración) |
Días Laborables Anuales | Basado en días laborables/total de días del año | 40% | 60% | Medio (Requiere prueba concluyente; Administración a veces impone 60% particular) |
Horas Laborables Anuales | Basado en horas laborables/total de horas del año | 80% | 20% | Bajo (Considerado sin riesgos) |
La elección del criterio a aplicar tiene un impacto directo en la valoración de la retribución en especie y, por tanto, en la carga fiscal y las cotizaciones sociales asociadas.
Valoración y Cálculo de la Retribución en Especie del Vehículo
Una vez determinado el porcentaje de uso particular, es necesario calcular el valor económico de este uso. La normativa fiscal establece que la valoración de la retribución en especie derivada del uso de un vehículo de empresa se realiza aplicando un 20% anual sobre el coste de adquisición del vehículo, incluyendo todos los impuestos pagados.
Este valor base del 20% anual representa, a efectos fiscales, el beneficio total anual derivado de la disponibilidad del vehículo. Sobre este valor base se aplica el porcentaje de uso particular que se haya determinado según el criterio elegido (28%, 40%, 80%, u otro porcentaje justificado).
Ejemplo Práctico de Cálculo
Imaginemos un vehículo de empresa cuyo coste de adquisición, incluyendo impuestos, fue de 30.000 euros.
- Primero, calculamos el valor base anual fiscal: 20% de 30.000 euros = 6.000 euros al año.
- Segundo, aplicamos el porcentaje de uso particular. Si, por ejemplo, se aplica el criterio de "Horas Laborables Anuales" y se considera un uso particular del 80%, la retribución en especie anual sería: 80% de 6.000 euros = 4.800 euros anuales.
Esta cantidad, 4.800 euros anuales (o 400 euros mensuales), es la que se considera retribución en especie para el trabajador a efectos fiscales. Este importe debe incluirse en la nómina del trabajador como una percepción en especie y estará sujeta a la correspondiente retención de IRPF.
Contabilización de la Retribución en Especie del Vehículo en la Empresa
Para la empresa, el registro contable de la retribución en especie implica reflejar adecuadamente este coste y sus implicaciones. Los pasos principales a seguir son:
- Registro del Gasto: Se debe registrar el importe de la retribución en especie en la cuenta contable correspondiente a sueldos y salarios o gastos de personal.
- Reconocimiento en Nómina: El valor de la retribución en especie debe aparecer reflejado en la nómina del trabajador, generalmente en un apartado específico de percepciones en especie.
- Cálculo y Retención de IRPF: Aunque no es un pago dinerario al trabajador, el valor de la retribución en especie incrementa la base sobre la que se calcula la retención de IRPF que la empresa debe practicar sobre el total de rendimientos del trabajo (dinerarios y en especie) y que debe ingresar a la Agencia Tributaria.
- Cotización a la Seguridad Social: La retribución en especie por el uso del vehículo de empresa forma parte de la base de cotización del trabajador a la Seguridad Social. Por lo tanto, la empresa debe calcular e ingresar las cotizaciones sociales correspondientes (tanto la parte empresarial como la parte del trabajador sobre el total de la base de cotización).
Una correcta contabilización es fundamental para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales de la empresa.
La Importancia de una Política de Uso de Vehículos de Empresa
Ante la complejidad y los riesgos asociados a la determinación del porcentaje de uso particular, es altamente recomendable que las empresas que asignan vehículos a sus empleados establezcan una política de uso clara y detallada. Esta política debe:
- Establecer los criterios para la asignación de vehículos a los diferentes puestos o empleados.
- Definir claramente el uso permitido del vehículo: si es exclusivamente laboral o si se permite un uso mixto (laboral y particular).
- Detallar las responsabilidades del trabajador en cuanto al mantenimiento, cuidado, limpieza y buen uso del vehículo.
- Especificar los procedimientos a seguir en caso de infracciones de tráfico, multas, accidentes o averías.
- Incluir el criterio elegido por la empresa para la valoración de la retribución en especie derivada del uso particular y cómo se determina el porcentaje aplicable.
Una política bien definida no solo ayuda a la empresa a cumplir con sus obligaciones fiscales y laborales, sino que también proporciona claridad a los empleados, previene malentendidos y posibles conflictos, y sirve como respaldo documental ante una inspección de la Administración Tributaria.
Otras Consideraciones Fiscales y Laborales
Además del cálculo básico, existen ciertas particularidades que pueden afectar la valoración de la retribución en especie:
- Vehículos de Renting o Leasing: Si el vehículo no es propiedad de la empresa sino que se utiliza mediante un contrato de renting o leasing, la valoración de la retribución en especie se realizará sobre el valor de mercado que tendría el vehículo si fuera adquirido en propiedad al inicio del contrato.
- Vehículos Ecológicos: La normativa fiscal contempla incentivos para el uso de vehículos más eficientes y menos contaminantes. Si el vehículo asignado cumple con ciertos criterios de eficiencia energética (por ejemplo, si es eléctrico, híbrido enchufable con cierta autonomía, etc.), puede aplicarse una reducción en la valoración de la retribución en especie, que puede llegar hasta el 30%.
- Documentación: Es imprescindible conservar toda la documentación relevante relacionada con el vehículo y su uso: contrato de adquisición, facturas, pólizas de seguro, registros de mantenimiento y, especialmente, cualquier documento que justifique el criterio aplicado para determinar el porcentaje de uso particular y la valoración correspondiente. Esta documentación será clave en caso de una inspección.
La correcta gestión de la retribución en especie de los vehículos de empresa requiere atención a estos detalles y la aplicación rigurosa de los criterios fiscales para evitar contingencias.
Preguntas Frecuentes sobre la Retribución en Especie de Coches de Empresa
¿Qué es la retribución en especie por el uso de un vehículo de empresa?
Es la valoración económica del beneficio que obtiene un trabajador al utilizar un vehículo de empresa para fines particulares. Este beneficio se considera una parte de su salario y está sujeto a tributación (IRPF) y cotizaciones sociales.
¿Cómo se calcula la retribución en especie del vehículo?
Se aplica el 20% anual sobre el coste de adquisición del vehículo (incluyendo impuestos) y se ajusta multiplicando este valor por el porcentaje de uso particular que se le dé al vehículo, según el criterio de imputación que se aplique.

¿Cómo se contabiliza la retribución en especie del coche en la empresa?
Se registra el importe como un gasto de personal (sueldos y salarios), se refleja en la nómina del trabajador, y se calculan y retienen las retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes sobre este valor, que se suman al resto de rendimientos.
Sí, la retribución en especie forma parte de la base de cotización del trabajador a la Seguridad Social, por lo que la empresa y el trabajador deben realizar las aportaciones correspondientes.
¿Cómo afecta la política de uso de vehículos de empresa a la retribución en especie?
Una política clara establece las condiciones de uso (laboral, particular, mixto) y puede influir en la determinación del porcentaje de uso particular, lo que a su vez afecta la valoración de la retribución en especie y las obligaciones fiscales y laborales.
¿Qué riesgos conlleva aplicar criterios de imputación rechazados por la Administración?
Aplicar criterios como el de "Cinco Séptimos" o el de "Días Laborables Anuales" sin justificación concluyente puede resultar en ajustes fiscales por parte de la Administración, sanciones, recargos e intereses de demora en caso de inspección.
¿Puedo deducir el IVA de los gastos del vehículo de empresa?
Sí, pero la deducibilidad del IVA (tanto de la adquisición como de los gastos de mantenimiento y uso) está limitada a la proporción correspondiente al uso profesional del vehículo. Es necesario justificar este uso profesional, lo cual puede requerir registros o una política clara que respalde el porcentaje aplicado.
¿Qué documentación debe conservar sobre el vehículo de empresa?
Es fundamental conservar el contrato de adquisición o renting/leasing, las pólizas de seguro, las facturas de mantenimiento y reparaciones, y cualquier documento que respalde el criterio utilizado para la valoración de la retribución en especie y la determinación del porcentaje de uso (como una política de uso o registros de kilometraje si se utilizan para justificar un porcentaje distinto al 80%).
¿Cómo afecta el uso fuera del horario laboral al cálculo de la retribución en especie?
El uso del vehículo fuera del horario estrictamente laboral (noches, fines de semana, vacaciones) se considera generalmente uso particular. Esto incrementa el porcentaje de uso privado imputable al trabajador, aumentando la valoración de la retribución en especie y, por tanto, las retenciones de IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social asociadas.
¿Es posible reducir la retribución en especie utilizando vehículos ecológicos?
Sí, la normativa fiscal permite aplicar una reducción de hasta el 30% en la valoración de la retribución en especie para vehículos que cumplen con ciertos criterios de eficiencia energética y emisiones.
Conclusión
La gestión fiscal de los vehículos de empresa y la correcta valoración de la retribución en especie asociada a su uso particular es un aspecto clave para el cumplimiento normativo. La diversidad de criterios de imputación y los riesgos fiscales que conllevan algunos de ellos hacen indispensable actuar con prudencia y basarse en métodos que cuenten con el respaldo de la Administración Tributaria, como el criterio de las Horas Laborables Anuales que resulta en una imputación del 80% a uso particular. Establecer una política interna clara y mantener una documentación exhaustiva son pasos fundamentales para asegurar una gestión fiscal correcta y evitar problemas en el futuro.
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