¿Quién hereda en un matrimonio con separación de bienes?

Herencia del Cónyuge en Separación de Bienes

06/03/2022

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Cuando una pareja decide unirse en matrimonio, una de las decisiones importantes que deben tomar (o que la ley toma por ellos si no eligen) es el régimen económico que regirá su unión. En España, uno de los regímenes más comunes, junto con el de gananciales, es el de separación de bienes. Bajo este régimen, cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que poseía antes del matrimonio y de los que adquiera después por cualquier título.

¿Qué pasa con los bienes en un matrimonio con separación de bienes?
¿Qué pasa con los bienes cuando un matrimonio con separación de bienes se termina? Cada uno se queda con su propio patrimonio, es decir, con lo que cada uno adquirió a su nombre antes y durante la vigencia del régimen. ¿Qué pasa con los bienes cuando un matrimonio con participación en los gananciales se termina?

Esto plantea una duda recurrente: ¿qué sucede con los bienes de cada uno en caso de fallecimiento? ¿Tiene derecho a heredar el cónyuge viudo si el matrimonio estaba bajo el régimen de separación de bienes? La respuesta, aunque a veces genera confusión, es clara y está regulada por la ley.

Índice de Contenido

¿Qué pasa con los bienes en un matrimonio con separación de bienes?

En un matrimonio con separación de bienes, la regla general es la independencia patrimonial. Esto significa que los bienes que cada cónyuge tenía antes de casarse, así como los que adquiera durante el matrimonio (por su trabajo, por herencia, donación, etc.), le pertenecen en exclusiva.

No existen 'bienes comunes' por el simple hecho del matrimonio, a diferencia del régimen de gananciales donde las ganancias y bienes adquiridos durante la vigencia del régimen se hacen comunes a ambos cónyuges por mitad. En la separación de bienes, si los cónyuges desean adquirir un bien de forma conjunta (por ejemplo, una vivienda), deberán hacerlo indicando el porcentaje de propiedad que corresponde a cada uno, que generalmente será proporcional a la aportación económica que realice cada uno.

Por tanto, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el patrimonio que conformará su herencia estará compuesto por la totalidad de los bienes que le pertenecían en exclusiva, más la parte proporcional de aquellos bienes que pudiera haber adquirido en copropiedad con su cónyuge o con terceras personas.

¿Influye el régimen de separación de bienes en los derechos hereditarios del cónyuge viudo?

Esta es una de las preguntas clave y una fuente habitual de malentendidos. La respuesta directa es NO. El régimen económico matrimonial (separación de bienes, gananciales o participación) no afecta directamente a los derechos hereditarios que la ley concede al cónyuge viudo. Los derechos sucesorios del cónyuge están definidos por el Código Civil y son los mismos, independientemente de si estaban casados en separación de bienes o en gananciales.

La confusión a menudo surge porque en el régimen de gananciales, el cónyuge viudo ya es propietario de la mitad de los bienes comunes antes de que se abra la sucesión. Esa mitad no se hereda, simplemente le pertenece. La herencia del cónyuge fallecido en gananciales se compone de su mitad de los bienes gananciales más sus bienes privativos. En cambio, en separación de bienes, como no hay bienes gananciales, la herencia del fallecido está compuesta por la totalidad de sus bienes privativos (salvo la parte de los bienes adquiridos en común que pertenezca al otro cónyuge).

Es decir, lo que cambia entre regímenes no son los *derechos* del cónyuge viudo a heredar, sino el *patrimonio total* que constituye la herencia del fallecido sobre el cual se aplicarán esos derechos. El cónyuge viudo tiene los mismos derechos sucesorios, pero los ejercerá sobre un conjunto de bienes diferente.

La ley, al hablar de los derechos hereditarios del cónyuge, únicamente exige que este no se encuentre separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento (artículo 945 del Código Civil). No hace distinción alguna basada en el régimen económico del matrimonio.

¿Quién hereda al cónyuge fallecido en separación de bienes?

Para saber quién hereda y en qué proporción, debemos distinguir fundamentalmente si el fallecido otorgó testamento o no.

Sucesión Intestada (Cuando NO hay testamento)

Si el cónyuge fallecido no dejó testamento válido, la sucesión se rige por las normas de la sucesión intestada (o legal) establecidas en el Código Civil. Estas normas establecen un orden de prelación de herederos:

  1. En primer lugar, heredan los descendientes (hijos, nietos, etc.).
  2. En defecto de descendientes, heredan los ascendientes (padres, abuelos, etc.).
  3. En defecto de descendientes y ascendientes, hereda el cónyuge viudo.
  4. En defecto de los anteriores, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos).
  5. En último lugar, hereda el Estado.

Aplicando este orden, si el fallecido en régimen de separación de bienes no otorgó testamento, el cónyuge viudo solo heredará la totalidad de la herencia si no existen descendientes (hijos, nietos, etc.) ni ascendientes (padres, abuelos, etc.) del fallecido. En este escenario, el cónyuge viudo es el siguiente en el orden de llamamiento y recibe todos los bienes del fallecido.

Sin embargo, si el fallecido deja descendientes o ascendientes, el cónyuge viudo NO hereda nada en la sucesión intestada. La herencia pasará íntegramente a los descendientes o, en su defecto, a los ascendientes, según corresponda por el orden legal.

Sucesión Testamentaria (Cuando SÍ hay testamento)

Si el cónyuge fallecido otorgó testamento, la distribución de la herencia se regirá por su voluntad, pero siempre respetando los derechos de los herederos forzosos o legitimarios que la ley protege. Los herederos forzosos son, en este orden: los hijos y descendientes, a falta de ellos los padres y ascendientes, y el cónyuge viudo (si no está separado).

¿Qué implica tener bienes gananciales?
El régimen de gananciales es un régimen matrimonial que establece que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quien los haya adquirido o de quien haya aportado más dinero para adquirirlos.

El derecho del cónyuge viudo como heredero forzoso en la sucesión testamentaria no consiste en la propiedad de una parte de los bienes, sino en el usufructo de una porción de la herencia. El usufructo le da derecho a usar los bienes o percibir sus frutos (por ejemplo, rentas de alquiler, intereses bancarios), pero no a disponer de ellos (venderlos, donarlos, etc.). La cuantía del usufructo que le corresponde por legítima varía en función de los parientes con los que concurra a la herencia:

  • Si concurre con hijos o descendientes: Tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
  • Si concurre con padres o ascendientes: Tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no concurre con descendientes ni ascendientes: Tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Además de esta porción de legítima en usufructo, el testador puede mejorar al cónyuge viudo dejándole en propiedad, o en usufructo, la parte de la herencia que no está legalmente reservada a otros legitimarios. Esta es la parte de libre disposición.

  • Si hay hijos o descendientes, el testador puede dejarle al cónyuge viudo en testamento el tercio de libre disposición, además de su usufructo sobre el tercio de mejora.
  • Si hay ascendientes (pero no descendientes), el testador puede dejarle al cónyuge viudo dos tercios de la herencia (el usufructo sobre la mitad como legítima más el tercio de libre disposición), o incluso más si respeta la legítima de los ascendientes.
  • Si no hay ascendientes ni descendientes, el testador puede dejarle al cónyuge viudo la totalidad de la herencia, ya sea en usufructo o en propiedad (su legítima son dos tercios del usufructo, pero puede recibir el tercio de libre disposición adicionalmente, o incluso toda la herencia si el testador así lo dispone).

En resumen, con testamento, el cónyuge viudo en separación de bienes siempre tiene derecho a una parte de la herencia como legitimario (su legítima en usufructo), y el testador puede ampliar sus derechos dejándole más bienes o derechos.

Condición indispensable: No estar separado

Es crucial recordar que, tanto en la sucesión intestada como en la testamentaria, para que el cónyuge viudo tenga derecho a heredar, no debe encontrarse separado legalmente ni separado de hecho del fallecido en el momento del óbito. Si existe una separación (legal o de hecho) que ponga fin a la vida conyugal efectiva, el cónyuge pierde sus derechos hereditarios.

Diferencias clave en la herencia entre Separación de Bienes y Gananciales

Como hemos visto, la principal diferencia no reside en los derechos sucesorios del cónyuge viudo (que son los mismos), sino en la masa hereditaria del fallecido:

Régimen EconómicoPatrimonio del Cónyuge FallecidoDerechos del Cónyuge Viudo (Superviviente)
Separación de BienesTodos los bienes que le pertenecían en exclusiva (adquiridos antes o durante el matrimonio) + su parte en bienes comunes adquiridos en copropiedad.Mismos derechos sucesorios legales:

  • Intestada: Hereda todo solo si no hay descendientes ni ascendientes.
  • Testamentaria: Legítima en usufructo (1/3, 1/2, o 2/3 según concurrencia) + lo que le deje el testador de libre disposición.
Sociedad de GanancialesSu mitad de los bienes gananciales (bienes comunes adquiridos durante el régimen) + sus bienes privativos (adquiridos antes o recibidos por herencia/donación durante el régimen).Mismos derechos sucesorios legales:

  • Intestada: Hereda todo solo si no hay descendientes ni ascendientes.
  • Testamentaria: Legítima en usufructo (1/3, 1/2, o 2/3 según concurrencia) + lo que le deje el testador de libre disposición.

Adicionalmente, ya es propietario de la otra mitad de los bienes gananciales por disolución del régimen.

Esta tabla ilustra que, aunque los derechos hereditarios son idénticos, el punto de partida es diferente. En separación de bienes, el cónyuge viudo no tiene una masa de bienes 'comunes' previa que ya sea suya, por lo que su acceso a los bienes del fallecido se limita estrictamente a sus derechos sucesorios sobre el patrimonio individual de este.

Preguntas Frecuentes sobre Herencia y Separación de Bienes

Aclarar las dudas sobre este tema es fundamental. Aquí respondemos a algunas preguntas comunes:

¿Mi cónyuge no hereda nada de mis bienes si estamos en separación de bienes?
Esto es un mito. Su cónyuge sí tiene derechos hereditarios, que son los mismos que si estuvieran casados en gananciales. Lo que ocurre es que en separación de bienes no hay una 'masa común' previa de la que ya sea propietario de la mitad. Su cónyuge heredará según las reglas de sucesión (con o sin testamento) sobre sus bienes privativos.

Si tenemos hijos, ¿mi cónyuge hereda algo de mí si no hago testamento y estamos en separación de bienes?
En la sucesión intestada (sin testamento), si hay hijos o descendientes, estos heredan con preferencia al cónyuge. Por tanto, en este caso, el cónyuge viudo NO hereda bienes en propiedad. Solo si no hubiera ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge heredaría todo.

¿Qué hereda mi cónyuge si hago testamento y estamos en separación de bienes?
Si hace testamento, su cónyuge es heredero forzoso y tiene derecho a su legítima, que es el usufructo de una parte de la herencia. La cuantía de ese usufructo depende de si concurre con hijos/descendientes (usufructo de 1/3), con padres/ascendientes (usufructo de 1/2), o sin ninguno de ellos (usufructo de 2/3). Además, puede dejarle más bienes o derechos a través del tercio de libre disposición.

¿El usufructo del cónyuge viudo en separación de bienes se puede convertir en dinero o bienes?
Sí, la ley permite la conmutación del usufructo del cónyuge viudo. Esto significa que los herederos (generalmente los nudos propietarios de los bienes sobre los que recae el usufructo) pueden acordar con el cónyuge viudo sustituir su derecho de usufructo por una renta vitalicia, el producto de la venta de ciertos bienes, o un capital en efectivo. A falta de acuerdo, será la autoridad judicial quien decida cómo realizar la conmutación.

¿Qué pasa si compramos una casa a medias estando en separación de bienes?
Esa casa será propiedad de ambos en proindiviso, es decir, en copropiedad, en el porcentaje que hayáis acordado (por ejemplo, al 50%). En caso de fallecimiento de uno, su porcentaje de propiedad (su mitad en el ejemplo) formará parte de su herencia, y sobre esa mitad ejercerán sus derechos los herederos, incluido el cónyuge viudo según las reglas vistas (legítima en usufructo si hay testamento, o herencia total si no hay testamento ni otros herederos preferentes).

Si estoy separado de hecho, ¿mi cónyuge hereda algo?
No. La ley exige que el cónyuge no esté separado legalmente ni de hecho para tener derechos hereditarios. Si la convivencia cesó y la vida conyugal se rompió, aunque no haya habido un proceso judicial de separación o divorcio, se considera separación de hecho y se pierden los derechos sucesorios.

Conclusión

El régimen de separación de bienes ofrece una gestión patrimonial independiente durante el matrimonio. Sin embargo, es fundamental entender que este régimen no elimina los derechos hereditarios del cónyuge viudo. Dichos derechos son los mismos que en otros regímenes, aunque se aplicarán sobre el patrimonio individual del fallecido. Planificar la sucesión mediante un testamento es especialmente relevante en el régimen de separación de bienes para asegurar que la voluntad del testador respecto a su cónyuge se cumpla, más allá de la legítima legal mínima en usufructo, especialmente si se desea que el cónyuge herede bienes en propiedad o reciba una porción mayor de la herencia, particularmente cuando concurren con otros herederos forzosos como hijos o padres.

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