06/09/2024
El juicio de amparo es un mecanismo fundamental dentro del sistema jurídico mexicano, diseñado para proteger a los ciudadanos frente a actos de autoridad que puedan vulnerar sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Su propósito esencial es salvaguardar las garantías individuales, actuando como la última instancia para impugnar una amplia gama de decisiones judiciales, administrativas e incluso legislativas, siempre que generen una afectación real y directa a una persona física o moral.

Las bases de este juicio se encuentran en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, la Ley de Amparo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles. El amparo puede resolver controversias derivadas de leyes o actos de autoridad que violen garantías individuales, que vulneren la soberanía de los estados o que invadan la esfera de la autoridad federal.
Existen dos grandes vías para el juicio de amparo: el amparo indirecto y el amparo directo. Aunque ambos comparten la finalidad de proteger los derechos constitucionales, difieren significativamente en cuanto a los actos que pueden impugnarse y el tribunal competente para conocer de ellos. Este artículo se centrará en el amparo directo, detallando su procedencia, especialmente en materia penal, y el procedimiento que lo rige.
- Amparo Directo: Su Naturaleza y Competencia
- ¿Cuándo Procede el Amparo Directo?
- Procedimiento del Juicio de Amparo Directo
- Los Efectos de la Sentencia Concesoria en Amparo Directo
- Recursos y Ejecución de Sentencias en Amparo Directo
- Comparativa: Amparo Directo vs. Amparo Indirecto
- Preguntas Frecuentes
- Archivo de Expedientes
Amparo Directo: Su Naturaleza y Competencia
El amparo directo, también conocido como amparo uniinstancial, se caracteriza por llegar de manera inmediata a los Tribunales Colegiados de Circuito. A diferencia del amparo indirecto, que inicia ante un Juez de Distrito (o Tribunal Unitario en ciertos casos) y puede requerir un recurso de revisión para llegar a un tribunal superior, el amparo directo es conocido y resuelto en una sola instancia por el Tribunal Colegiado.
La competencia para conocer del juicio de amparo directo recae, por regla general, en el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. Sin embargo, existe una excepción a esta regla de la única instancia y es la posibilidad de interponer un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero solo en casos muy específicos: cuando el Tribunal Colegiado decida sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezca la interpretación directa de un precepto constitucional.
Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la facultad de atracción, lo que le permite conocer de amparos directos que, por sus características especiales, considere que ameritan su estudio directo, a petición de un Tribunal Colegiado, el Procurador General de la República o de oficio.
¿Cuándo Procede el Amparo Directo?
El amparo directo procede contra:
- Sentencias definitivas o laudos.
- Resoluciones que pongan fin al juicio.
Estas resoluciones deben haber sido dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. La condición clave es que contra ellas no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas. El amparo directo puede reclamar violaciones cometidas en la propia sentencia, laudo o resolución, o bien violaciones cometidas durante el procedimiento que, aunque ocurrieron antes, afectaron las defensas del quejoso y trascendieron al resultado final del fallo.

Es fundamental entender qué se considera "sentencia definitiva" y "resolución que ponga fin al juicio" para efectos del amparo directo:
- Sentencias definitivas: Son aquellas que deciden el juicio en lo principal y contra las cuales las leyes ordinarias no conceden un recurso que permita modificarlas o revocarlas. También se incluyen las dictadas en primera instancia en asuntos civiles donde las partes hayan renunciado a los recursos ordinarios, si la ley lo permite.
- Resoluciones que pongan fin al juicio: Son aquellas que, sin resolver el fondo del asunto, dan por terminado el juicio, y contra las cuales tampoco procede un recurso ordinario para modificarlas o revocarlas.
Las violaciones cometidas durante el procedimiento solo pueden reclamarse en el amparo directo al impugnar la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio. En juicios civiles, la ley establece requisitos adicionales: el agraviado debe haber impugnado la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario correspondiente, o si no existe recurso o fue desechado, debe invocar la violación como agravio en la segunda instancia. Estos requisitos no aplican en amparos que afecten derechos de menores o incapaces, ni en controversias sobre estado civil o familia.
Amparo Directo en Materia Penal
Aunque la información proporcionada se centra en el procedimiento general del amparo directo, su aplicación en materia penal se desprende directamente de la regla de procedencia. El amparo directo procede contra las sentencias definitivas dictadas por tribunales judiciales en el orden penal, siempre que no exista un recurso ordinario que permita su modificación o revocación. Esto significa que, si un proceso penal culmina con una sentencia de primera o segunda instancia que pone fin al juicio y no admite más recursos ordinarios (como una apelación o casación, si existieran y ya se hubieran agotado o no aplicaran), la vía adecuada para impugnar esa sentencia por violaciones constitucionales o procesales trascendentales al fallo es el amparo directo.
Las violaciones que pueden reclamarse en el amparo directo penal incluyen tanto las cometidas en la sentencia misma (por ejemplo, indebida fundamentación o motivación, incorrecta aplicación de la ley penal, valoración ilegal de pruebas) como aquellas violaciones procesales ocurridas durante el juicio que afectaron las defensas del acusado y fueron determinantes en el resultado de la sentencia.
Procedimiento del Juicio de Amparo Directo
El trámite del amparo directo comienza con la presentación de la demanda. A diferencia del amparo indirecto que va directamente al Juez de Distrito, la demanda de amparo directo debe presentarse por conducto de la autoridad responsable que dictó el acto reclamado (la sentencia, laudo o resolución final).
Trámite ante la Autoridad Responsable
Una vez presentada la demanda, la autoridad responsable emite un auto donde:
- Declara que se tiene por interpuesto el amparo.
- Ordena el emplazamiento de las partes (incluido el tercero perjudicado) al juicio de amparo constitucional.
- Solicita su informe justificado.
- Remite el expediente original al Tribunal Colegiado de Circuito competente.
El quejoso debe acompañar copias de su demanda: una para el expediente de la autoridad responsable y una para cada una de las partes en el juicio de amparo. Si en materias civil, administrativa o laboral no se presentan todas las copias necesarias, la autoridad responsable prevendrá al promovente para que las exhiba en un plazo de cinco días. Si no lo hace, la demanda se tendrá por no interpuesta y se remitirá al Tribunal Colegiado con el informe de la omisión. En materia penal y agraria, la falta de copias no es motivo para tener la demanda por no interpuesta; el Tribunal sacará las copias de oficio.
La autoridad responsable tiene la obligación de anotar al pie de la demanda la fecha de notificación del acto reclamado y la fecha de presentación del escrito, así como los días inhábiles entre ambas. También debe remitir la demanda, la copia para el Ministerio Público Federal, las constancias de emplazamiento y los autos originales al Tribunal Colegiado en un plazo de tres días, junto con su informe justificado. Si hay inconveniente legal para enviar los autos originales, remitirá copia certificada de las constancias necesarias.

Trámite ante el Tribunal Colegiado de Circuito
La demanda de amparo directo es recibida por el Tribunal Colegiado de Circuito. El trámite inicial está a cargo del Magistrado Presidente del Tribunal, quien dicta los acuerdos necesarios hasta que el asunto está listo para ser resuelto.
El primer auto que puede dictar el Tribunal Colegiado al examinar la demanda es:
- Auto de desechamiento: Si encuentra motivos manifiestos e indudables de improcedencia, desechará la demanda de plano. La improcedencia debe ser notoria, evidente por sí misma.
- Auto aclaratorio (prevención): Si la demanda presenta irregularidades o no cumple con los requisitos del artículo 166 de la Ley de Amparo (nombre de partes, acto reclamado, autoridades responsables, fecha de notificación, preceptos constitucionales violados, conceptos de violación, leyes aplicadas inexactamente), el Tribunal prevendrá al quejoso para que subsane las omisiones o corrija los defectos en un plazo que no excederá de cinco días. Si no se cumple la prevención, la demanda se tendrá por no interpuesta (salvo en materia penal y agraria, donde no procede la prevención por falta de copias, como se mencionó antes).
- Auto admisorio: Si no hay motivos de improcedencia manifiestos ni defectos en la demanda, o si estos fueron subsanados, el Tribunal admitirá la demanda. En el auto de admisión se ordena registrar el juicio, poner el expediente a la vista del Ministerio Público adscrito (para que formule pedimento, si lo desea) y, si existe, emplazar al tercero perjudicado.
El tercero perjudicado y el Ministerio Público en asuntos penales pueden presentar alegaciones por escrito directamente ante el Tribunal Colegiado dentro de los diez días siguientes al emplazamiento. El Ministerio Público Federal tiene un plazo de diez días para devolver los autos si solicita el expediente para formular pedimento.
Las Pruebas en el Amparo Directo
Dada la naturaleza del amparo directo, las pruebas se limitan generalmente a las constancias que obran en el expediente formado por la autoridad responsable y que fueron base del acto reclamado. No se admiten pruebas supervenientes que impliquen variación de las situaciones jurídicas planteadas ante la autoridad responsable, ya que la sentencia de amparo debe considerar el acto reclamado tal como fue conocido por dicha autoridad.
Sin embargo, existen excepciones donde pueden admitirse pruebas:
- Para acreditar una causa de improcedencia.
- Cuando la inconstitucionalidad del acto derive de la omisión de la autoridad responsable de considerar constancias o pruebas que, por causa ajena al quejoso, no obraban en autos del juicio de origen y que hubieran evitado el acto o lo harían inconstitucional.
- Para demostrar la oportunidad de la presentación de la demanda si fue desechada por extemporánea.
- Para acreditar cuestiones de competencia, especialmente si derivan de un precepto constitucional.
Resolución del Amparo Directo
Una vez que el expediente está integrado, los asuntos listos para resolverse suelen ser sorteados entre los magistrados del Tribunal Colegiado para asignar a un Magistrado Ponente. El Presidente del Tribunal turna el expediente al Ponente, lo que tiene efectos de citación para sentencia. El Ponente elabora un proyecto de resolución, que es estudiado por los otros magistrados.
Los asuntos se discuten en sesión. La resolución puede ser por mayoría o unanimidad de votos. Si el proyecto se aprueba, se convierte en la sentencia y debe firmarse en los cinco días siguientes. Si el proyecto no se aprueba, se designa a otro magistrado para elaborar un nuevo proyecto conforme al criterio de la mayoría.
Las sentencias en amparo directo pueden ser:
- De sobreseimiento: Ponen fin al juicio sin resolver el fondo, por actualizarse una causa de improcedencia.
- Negatorias del amparo: Declaran la constitucionalidad del acto reclamado y determinan su validez.
- Concesorias del amparo: Son sentencias de condena que obligan a la autoridad responsable a actuar de determinado modo para restituir al quejoso en el goce del derecho violado.
Los Efectos de la Sentencia Concesoria en Amparo Directo
Cuando se concede el amparo directo, los efectos varían según el tipo de violación declarada:
- Violaciones procesales: Si se declararon fundadas violaciones ocurridas durante el procedimiento, la sentencia deja insubsistente el fallo reclamado y ordena al tribunal responsable reponer el procedimiento desde el punto donde se cometió la violación para corregirla.
- Falta de estudio o valoración ilegal de pruebas: Si la autoridad responsable omitió estudiar una prueba o la valoró de forma ilegal, la sentencia de amparo ordena dictar una nueva sentencia donde se examine o valore la prueba conforme a los lineamientos del fallo de amparo.
- Omisión de estudiar agravios o puntos de la litis: Si el tribunal de segunda instancia omitió estudiar todos los agravios planteados en apelación, o si la sentencia final no resolvió todos los puntos contenciosos del juicio, el amparo ordena dejar insubsistente el fallo y dictar uno nuevo que estudie todos los agravios o puntos omitidos.
- Aplicación indebida de preceptos de fondo: Si la sentencia se basó en una aplicación incorrecta de leyes de fondo, el amparo ordena dictar una nueva sentencia ciñéndose a la aplicación correcta de las leyes según lo indicado en la ejecutoria de amparo.
Es importante recordar que las sentencias de amparo solo benefician a la persona que lo solicitó (principio de relatividad o fórmula Otero).

Recursos y Ejecución de Sentencias en Amparo Directo
Como se mencionó, las resoluciones de los Tribunales Colegiados en amparo directo no admiten recurso, salvo el de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los casos excepcionales de constitucionalidad de leyes o interpretación directa de la Constitución.
En cuanto a la ejecución de las sentencias que conceden el amparo, el objetivo es restituir al quejoso en el goce del derecho violado. La autoridad responsable debe cumplir la ejecutoria en un plazo breve (generalmente 24 horas tras la notificación). Si no cumple, el Juez de Distrito (en amparo indirecto) o el Tribunal Colegiado (en amparo directo) requerirá el cumplimiento, incluso a su superior jerárquico. En caso de persistir el incumplimiento, el expediente se remite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos constitucionales correspondientes (que pueden incluir la separación del cargo y consignación penal de la autoridad responsable).
Comparativa: Amparo Directo vs. Amparo Indirecto
| Característica | Amparo Directo | Amparo Indirecto |
|---|---|---|
| Tribunal Competente (1a Instancia) | Tribunal Colegiado de Circuito | Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito |
| Actos Reclamados Típicos | Sentencias definitivas, laudos, resoluciones que ponen fin al juicio | Leyes (autoaplicativas o heteroaplicativas), actos de autoridad fuera de juicio, actos dentro de juicio de ejecución irreparable, actos que afecten la libertad personal |
| Vías de Impugnación | Generalmente uniinstancial (una sola instancia) | Biinstancial (puede haber recurso de revisión contra la sentencia) |
| Suspensión del Acto Reclamado | Se tramita por la autoridad responsable al recibir la demanda, se resuelve por el Tribunal Colegiado. | Se tramita mediante un incidente por separado ante el Juez de Distrito. |
| Recurso contra Sentencia | Recurso de Revisión ante SCJN (solo en casos de constitucionalidad de leyes o interpretación directa de la Constitución) | Recurso de Revisión ante Tribunal Colegiado (o SCJN en casos excepcionales) |
Preguntas Frecuentes
A partir de la información proporcionada, abordamos algunas preguntas comunes:
¿Qué recurso procede contra el auto que desecha la demanda de amparo?
Según la información proporcionada, el auto mediante el cual se desecha una demanda de garantías (en el contexto del amparo indirecto, según se describe el procedimiento) puede ser recurrido a través del recurso de revisión, previsto por el artículo 83, fracción I, de la Ley de Amparo. Este recurso se presenta ante el mismo Juez de Distrito que desechó la demanda, quien lo tendrá por interpuesto y enviará el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para que resuelva.
¿Cuándo un accidente de tránsito es delito?
La información proporcionada en el texto define las "Lesiones culposas por otros hechos" como aquellas no comprendidas en hechos de tránsito. Esto implica que los accidentes de tránsito que causan lesiones se tratan bajo una categoría distinta, pero el texto no especifica bajo qué circunstancias un accidente de tránsito constituye un delito ni cuál es la normativa aplicable. Por lo tanto, con la información dada, no es posible determinar cuándo un accidente de tránsito específico se considera delito, solo que no se incluye en la definición de "lesiones culposas por otros hechos".
Archivo de Expedientes
Una vez que el juicio de amparo directo o indirecto ha concluido totalmente (por sobreseimiento, negativa o concesión del amparo con sentencia ejecutoriada), se ordena el archivo del expediente. Existen lineamientos establecidos por la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura Federal para la depuración y digitalización de los archivos. Algunos expedientes, como aquellos donde la demanda se tuvo por no interpuesta o donde se sobreseyó y no hay documentos originales, pueden ser susceptibles de depuración después de seis meses. Otros asuntos, como los relacionados con actos peligrosos (privación de la vida, deportación, destierro, etc.) o los que afecten derechos de núcleos de población ejidal o comunal, no son susceptibles de depuración.
En resumen, el amparo directo es una herramienta crucial para la defensa de los derechos fundamentales frente a las decisiones finales de tribunales de cualquier materia, incluyendo la penal, asegurando que dichas resoluciones se ajusten a los mandatos constitucionales. Su procedimiento, aunque uniinstancial en la mayoría de los casos, es riguroso y busca garantizar la correcta aplicación de la ley y la Constitución.
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