09/03/2025
Adquirir un vehículo es una decisión importante que a menudo implica considerar diversos aspectos financieros y legales. Uno de esos aspectos, fundamental en Colombia, es la retención en la fuente. Si estás pensando en comprar o vender un automóvil en 2025, es crucial que entiendas cómo funciona este mecanismo tributario para evitar inconvenientes y cumplir correctamente con tus obligaciones.

En este artículo, nos adentraremos en el detalle de la retención en la fuente aplicable a la compra de vehículos, basándonos en la información vigente para el año 2025. Te explicaremos qué es la retención, presentaremos la tabla con las tarifas actualizadas y nos enfocaremos específicamente en lo que debes saber sobre la adquisición de automotores.
- ¿Qué es la Retención en la Fuente?
- El Valor de la UVT para 2025
- Retención en la Fuente en la Compra de Vehículos 2025
- Tabla General de Retención en la Fuente 2025
- Aspectos Clave de la Reforma Tributaria de 2022
- Calculando la Retención al Comprar un Vehículo
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Quién es el Agente Retenedor en la compra de un vehículo?
- ¿La retención del 1% aplica sin importar el precio del vehículo?
- ¿Qué sucede si el vendedor del vehículo no está obligado a facturar electrónicamente?
- ¿La retención aplica si compro el vehículo a una persona natural?
- ¿Qué se considera automóvil para ganancias?
- Conclusión
¿Qué es la Retención en la Fuente?
La retención en la fuente es un sistema implementado por el Estado Colombiano, cuyo objetivo es recaudar anticipadamente una porción de ciertos impuestos, como el Impuesto sobre la Renta. En lugar de esperar a que el contribuyente declare y pague el impuesto al final del año fiscal, la retención permite ir recaudando recursos de forma progresiva en el momento en que se realiza el hecho generador del impuesto, es decir, cuando ocurre el pago o abono en cuenta que da origen a la obligación tributaria.
Este mecanismo opera a través de la figura del agente retenedor, que es la persona o entidad (generalmente una empresa o entidad pública) designada por la ley para descontar el porcentaje establecido de un pago que realiza, y luego consignar ese valor a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La persona o entidad a la que se le practica la retención se conoce como el sujeto pasivo de la retención.
La retención en la fuente está respaldada legalmente por el Estatuto Tributario colombiano, específicamente en artículos como el 367, que establece sus fundamentos y principios. Es una herramienta clave para la financiación del Estado y para facilitar el cumplimiento tributario, ya que permite que los contribuyentes vayan pagando sus impuestos de forma escalonada a lo largo del año.
El Valor de la UVT para 2025
Un factor determinante para la aplicación de la retención en la fuente es el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT). La UVT es una medida estándar que permite ajustar los valores monetarios definidos en las normas tributarias. Para el año 2025, el valor de la UVT se ha fijado en $49.799. Este valor es fundamental porque muchas bases mínimas para aplicar la retención en la fuente se establecen en UVT, y es necesario convertir este valor a pesos para saber a partir de qué monto aplica la retención en una transacción específica.
Retención en la Fuente en la Compra de Vehículos 2025
Ahora, centrémonos en el tema que nos convoca: la retención aplicada a la compra de vehículos. Según la tabla de retención en la fuente para el año 2025, existe un concepto específico para las "Compras de vehículos".
Las características de la retención para esta operación son las siguientes:
- Base Mínima en UVT: 0
- Base Mínima en Pesos: $0
- Tarifa de Retención: 1%
¿Qué significa esto en la práctica? Que la retención en la fuente por la compra de un vehículo se aplica sobre el valor total de la transacción, sin importar el precio. Es decir, desde el primer peso de la compra, se debe practicar la retención. La tarifa aplicable es del 1%.
El agente retenedor, es decir, quien debe practicar la retención, suele ser la persona o entidad que realiza el pago, siempre y cuando sea un agente retenedor designado por la ley (como las empresas pertenecientes al Régimen Ordinario). En el caso de la enajenación de activos fijos por parte de personas naturales (donde se incluyen los vehículos usados), la normativa señala que las notarías y las oficinas de tránsito actúan como agentes retenedores. Esto garantiza que, al realizar el traspaso del vehículo, se cumpla con esta obligación fiscal.
Tabla General de Retención en la Fuente 2025
Para tener una visión más completa del panorama de la retención en la fuente en Colombia para 2025, a continuación, presentamos la tabla general con las tarifas y bases aplicables a diversos conceptos, utilizando el valor de la UVT de $49.799:
Concepto de Retención | Base Mínima en UVT | Base Mínima en Pesos | Tarifa de Retención |
---|---|---|---|
Compras generales (declarantes) | 27 | $1.345.000 | 2,50% |
Compras generales (no declarantes) | 27 | $1.345.000 | 3,50% |
Compras con tarjeta débito o crédito | 0 | $0 | 1,50% |
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial | 92 | $4.582.000 | 1,50% |
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) | 27 | $1.345.000 | 2,50% |
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes) | 27 | $1.345.000 | 3,50% |
Compras de café pergamino o cereza | 160 | $7.968.000 | 0,50% |
Compras de combustibles derivados del petróleo | 0 | $0 | 0,10% |
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores) | 0 | $0 | 1% |
Compras de vehículos | 0 | $0 | 1% |
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $995.980.000) | 0 | $0 | 1% |
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $995.980,000) | 20.000 | $995.980.000 | 2,50% |
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación | 0 | $0 | 2,50% |
Servicios generales (declarantes) | 4 | $199.000 | 4% |
Servicios generales (no declarantes) | 4 | $199.000 | 6% |
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) | 27 | $1.345.000 | 4% |
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) | 27 | $1.345.000 | 3,50% |
Servicios de transporte de carga | 4 | $199.000 | 1% |
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) | 27 | $1.345.000 | 3,50% |
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) | 27 | $1.345.000 | 3,50% |
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima | 4 | $199.000 | 1% |
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) | 4 | $199.000 | 1% |
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) | 4 | $199.000 | 2% |
Servicios integrales de salud prestados por IPS | 4 | $199.000 | 2% |
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) | 4 | $199.000 | 3,50% |
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) | 4 | $199.000 | 3,50% |
Arrendamiento de bienes muebles | 0 | $0 | 4% |
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) | 27 | $1.345.000 | 3,50% |
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) | 27 | $1.345.000 | 3,50% |
Otros ingresos tributarios (declarantes) | 27 | $1.345.000 | 2,50% |
Otros ingresos tributarios (no declarantes) | 27 | $1.345.000 | 3,50% |
Honorarios y comisiones (personas jurídicas) | 0 | $0 | 11% |
Honorarios y comisiones pagados a personas naturales que suscriban contratos por más de 3.300 Uvt o que la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable superen 3.300 UVT ($164.337.000) | 0 | $0 | 11% |
Honorarios y comisiones (no declarantes) | 0 | $0 | 10% |
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software | 0 | $0 | 3,50% |
Intereses o rendimientos financieros | 0 | $0 | 7% |
Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija | 0 | $0 | 4% |
Loterías, rifas, apuestas y similares | 48 | $2.390.000 | 20% |
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar | 5 | $249.000 | 3% |
Contratos de construcción y urbanización | 27 | $1.345.000 | 2% |
Retención en la fuente por Iva en servicios | 4 | $199.000 | 15% |
Retención en la fuente por Iva en compras | 27 | $1.345.000 | 15% |
Retención por Pagos al Exterior 2025
Adicionalmente, la tabla proporcionada incluye las tarifas de retención aplicables a pagos realizados a personas no residentes o no domiciliadas en Colombia. Aunque este apartado no se relaciona directamente con la compraventa interna de vehículos, es relevante en el contexto general de la retención en la fuente:
Concepto de Retención (Pagos al Exterior) | Base Mínima en UVT | Base Mínima en Pesos | Tarifa de Retención |
---|---|---|---|
Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software. | 0 | $0 | 20% |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia. | 0 | $0 | 20% |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. | 0 | $0 | 15% |
Pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. | 0 | $0 | 1% |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. | 0 | $0 | 5% |
Pagos o abono en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. | 0 | $0 | 1% |
Pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del estatuto tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. | 0 | $0 | 33% |
Aspectos Clave de la Reforma Tributaria de 2022
La reforma tributaria aprobada en 2022, con vigencia a partir de 2023, introdujo cambios importantes en la aplicación de la retención en la fuente que vale la pena recordar, ya que impactan a diversos actores económicos, incluidos aquellos que participan en la compraventa de bienes como vehículos.
Uno de los puntos relevantes es que la obligación de practicar retención en la fuente no se limita únicamente a los pagos realizados a empleados. Ahora, también se aplica a proveedores que generen cuentas de cobro. Esto significa que si una empresa del Régimen Ordinario le paga a un proveedor que emite una cuenta de cobro por un servicio o bien, debe evaluar si aplica retención según el concepto y la base mínima correspondiente.
Además, la reforma especificó que la retención en la fuente debe aplicarse incluso a los proveedores que no están obligados a emitir factura electrónica. Esto amplía el alcance de la retención, asegurando que más transacciones estén sujetas a este mecanismo de recaudo anticipado.
Para los trabajadores independientes, la reforma estableció que deben sumar todas sus fuentes de ingresos mensuales para determinar la base sobre la cual se aplicará la retención en la fuente, utilizando la misma tarifa que se aplicaría a un empleado bajo condiciones similares. Si bien esto se relaciona más con la retención por pagos laborales o servicios, ilustra la tendencia de la normativa a ampliar la base de aplicación de la retención.

Es fundamental recordar que la obligación de practicar la retención en la fuente recae sobre las empresas y entidades que pertenecen al Régimen Ordinario. Si la compra de un vehículo se realiza entre dos personas naturales que no son agentes retenedores, o entre una persona natural y una empresa no perteneciente al Régimen Ordinario (como el Régimen Simple de Tributación), la retención en la fuente en ese momento específico podría no aplicarse, aunque sí pueden existir otras obligaciones tributarias asociadas a la transferencia del bien.
Calculando la Retención al Comprar un Vehículo
Calcular la retención en la fuente al comprar un vehículo es bastante sencillo, dada la tarifa fija del 1% y la base mínima de $0. Simplemente debes tomar el valor total de la compra y multiplicarlo por el 1%.
Por ejemplo, si compras un vehículo por un valor de $60.000.000 COP, la retención en la fuente aplicable sería:
Retención = Valor de la Compra * Tarifa de Retención
Retención = $60.000.000 * 1%
Retención = $60.000.000 * 0.01
Retención = $600.000
Este valor, $600.000 en este ejemplo, es el monto que el agente retenedor (la persona o entidad que compra, si es agente retenedor, o la notaría/tránsito en el caso de activos fijos de personas naturales) debe descontar al vendedor y luego consignar a la DIAN. El vendedor, por su parte, recibirá el valor de la venta menos el monto de la retención practicada. Este valor retenido constituye un pago anticipado del impuesto de renta para el vendedor.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Quién es el Agente Retenedor en la compra de un vehículo?
Si la compra la realiza una empresa o entidad del Régimen Ordinario, esta actúa como agente retenedor. En el caso de la venta de activos fijos por parte de personas naturales (como vehículos usados), las notarías y las oficinas de tránsito están designadas como agentes retenedores.
¿La retención del 1% aplica sin importar el precio del vehículo?
Sí. Dado que la base mínima para la retención en la compra de vehículos es $0 (o 0 UVT), la tarifa del 1% se aplica sobre el valor total de la transacción, sin importar si el precio es alto o bajo.
¿Qué sucede si el vendedor del vehículo no está obligado a facturar electrónicamente?
Según los aspectos clave de la reforma tributaria de 2022, la obligación de practicar retención en la fuente se extendió a pagos realizados a proveedores que no emiten factura electrónica, siempre que el pagador sea un agente retenedor del Régimen Ordinario.
¿La retención aplica si compro el vehículo a una persona natural?
Sí, si quien compra es un agente retenedor (por ejemplo, una empresa del Régimen Ordinario). Además, en la transferencia de activos fijos de personas naturales, las notarías y tránsito actúan como agentes retenedores.
¿Qué se considera automóvil para ganancias?
La información proporcionada no detalla la definición específica de "automóvil" para efectos de ganancias o impuesto de renta. Esta definición podría variar según el contexto tributario o contable específico.
Conclusión
Comprender la retención en la fuente es un paso esencial para realizar transacciones de compraventa de vehículos de manera informada y cumplir con las obligaciones tributarias en Colombia. Para el año 2025, la tarifa general de retención aplicable a la compra de vehículos es del 1% sobre el valor total de la operación, sin base mínima.
Ya sea que seas comprador o vendedor, conocer esta tarifa y el mecanismo de aplicación te permitirá presupuestar adecuadamente y asegurar que el proceso de transferencia del vehículo se realice conforme a la normativa vigente. Recuerda que, en muchos casos, las oficinas de tránsito o notarías actúan como agentes retenedores al formalizar la enajenación de activos fijos como los automotores.
Aunque hemos cubierto los puntos clave basados en la información disponible, las situaciones fiscales pueden ser complejas. Siempre es recomendable consultar con un asesor tributario o contador para resolver dudas específicas relacionadas con tu caso particular y asegurar el correcto cumplimiento de tus deberes fiscales.
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