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Concurso de Acreedores: Prioridad y Empleados

21/11/2023

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El mundo empresarial, dinámico y a veces impredecible, puede llevar a situaciones financieras complejas. Cuando una empresa se enfrenta a la insolvencia, es decir, no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago, se abre la puerta a un procedimiento legal crucial conocido como el concurso de acreedores. Este proceso busca ordenar la situación financiera de la compañía, buscando un convenio con los acreedores o, en su defecto, procediendo a su liquidación ordenada. Entender cómo funciona, especialmente quién tiene prioridad para cobrar y qué derechos asisten a los trabajadores, es fundamental para cualquiera que pueda verse afectado, ya sea como empleado, proveedor o inversor.

¿Qué hacer si un cliente entra en concurso de acreedores?
En este caso, lo que deberás hacer es presentar una demanda judicial en el juzgado donde se esté llevando el concurso, solicitando la rescisión del contrato y aportando los documentos necesarios para demostrar el incumplimiento de la empresa en concurso.

Todo comienza con lo que se conoce como el "auto del concurso de acreedores". Este es el acto procesal que formalmente inicia el proceso concursal. Es una resolución judicial que se emite al finalizar una fase preliminar. En esta fase previa, el órgano judicial competente se encarga de verificar y confirmar que la empresa deudora se encuentra efectivamente en un estado de insolvencia, es decir, que no puede hacer frente a sus deudas de manera regular. Una vez que esta situación se constata y se declara judicialmente, se dicta el auto que da comienzo oficial al concurso.

Índice de Contenido

Prioridad en el Concurso de Acreedores: ¿Quién Cobra Primero?

Una de las preguntas más importantes y delicadas en un concurso de acreedores es establecer el orden en el que se pagarán las deudas pendientes. Dado que, por definición, la empresa no tiene fondos suficientes para pagar a todos, la ley establece un sistema de prelación o prioridad. Comprender este orden es vital para saber las expectativas de cobro. La legislación española, principalmente a través de la Ley Concursal, define este orden de manera estricta.

En términos generales, la prioridad de cobro sigue un esquema que busca proteger a las partes más vulnerables o aquellas que tienen un derecho legalmente reconocido por encima de otros. El orden típico de cobro, aunque con matices y clasificaciones específicas dentro de cada grupo, suele ser el siguiente:

  • Trabajadores y empleados: La legislación laboral en España otorga una protección especial a los derechos de los trabajadores. Sus salarios e indemnizaciones pendientes tienen una prioridad muy alta. En muchos casos, son los primeros en la fila, o al menos ciertos conceptos de sus créditos.
  • Acreedores garantizados: Son aquellos que tienen un derecho real (una garantía) sobre bienes o derechos específicos de la empresa. Un ejemplo común son los bancos que tienen hipotecas sobre inmuebles o prendas sobre maquinaria o vehículos. Su derecho de cobro está vinculado a la venta del activo que sirve de garantía.
  • Administración Pública: Las deudas contraídas con organismos gubernamentales, como la Agencia Tributaria (impuestos) o la Seguridad Social (cotizaciones), también gozan de una prioridad reconocida por la ley, aunque su posición exacta puede variar dependiendo del concepto de la deuda.
  • Acreedores no garantizados (Ordinarios y Subordinados): Este grupo es el más amplio y heterogéneo. Incluye a proveedores sin garantías específicas, prestamistas sin avales reales, bonistas, etc. Dentro de este grupo, hay una subdivisión entre créditos ordinarios y créditos subordinados. Los créditos ordinarios son los que no tienen un privilegio especial ni general ni son subordinados. Los créditos subordinados son los últimos en cobrar y suelen incluir, por ejemplo, las multas, los intereses o los créditos de personas especialmente relacionadas con la empresa concursada (como socios significativos o administradores).

Es crucial entender que este es un esquema simplificado. La Ley Concursal clasifica los créditos de manera detallada en créditos contra la masa, con privilegio especial, con privilegio general, ordinarios y subordinados, y el orden de pago se establece rigurosamente en base a esta clasificación. Los créditos contra la masa, que surgen de la propia tramitación del concurso o de la continuidad de la actividad en ciertos supuestos (como parte de los salarios de los trabajadores), son los primeros en pagarse.

El Papel Fundamental de los Trabajadores en el Concurso

Para muchas personas, la noticia de que la empresa en la que trabajan ha entrado en concurso de acreedores genera una gran incertidumbre. Surge inmediatamente la pregunta: ¿Qué pasa con mi empleo y mi salario? Es fundamental aclarar que la declaración de concurso de acreedores NO implica de forma automática el despido de toda la plantilla. La relación laboral no se extingue por el mero hecho del concurso.

Mientras la empresa continúe desarrollando su actividad (algo que es posible y, a menudo, deseable durante el concurso si se busca un convenio o la venta de la unidad productiva), los trabajadores deben seguir acudiendo a sus puestos de trabajo y la empresa (gestionada ahora por la Administración Concursal) tiene la obligación de seguir pagando los salarios correspondientes por el trabajo realizado. El concurso no anula las obligaciones laborales presentes.

¿Qué Sucede con los Empleados Durante el Concurso?

Aunque la declaración de concurso no sea sinónimo de despido inmediato, la situación financiera que lleva a una empresa a esta circunstancia es, por definición, delicada. Es muy probable que la Administración Concursal, en su labor de gestionar la empresa y buscar la mejor solución para el concurso, deba tomar medidas que afecten a la plantilla. Estas medidas se enmarcan en la búsqueda de la viabilidad futura de la empresa o, si la liquidación es inevitable, en la gestión ordenada del fin de la actividad.

Las medidas que pueden afectar a los trabajadores incluyen:

  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: Cambios en jornada, funciones, sistemas de trabajo, etc., si se consideran necesarias para la viabilidad.
  • Suspensión de contratos (ERTEs): Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causa del concurso. Esto implica que los contratos de trabajo se suspenden temporalmente, y los trabajadores dejan de prestar servicios y de percibir salario de la empresa (pudiendo acceder a prestaciones por desempleo si cumplen los requisitos).
  • Extinción de contratos (ERE o despido colectivo): En el peor de los escenarios, o si la liquidación es la única vía, se puede proceder a la extinción de contratos de trabajo. Cuando afecta a un número significativo de trabajadores, se tramita como un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), que en el contexto concursal se denomina "ERE Concursal".

El ERE Concursal tiene particularidades. No se tramita ante la autoridad laboral administrativa, sino ante el Juez del concurso. La Administración Concursal es quien propone las extinciones, y el Juez es quien, tras un proceso de negociación y examen, autoriza o no dichas extinciones mediante un Auto. Es importante destacar que, incluso en el contexto de un ERE Concursal, los trabajadores mantienen el derecho a impugnar su despido individualmente ante la jurisdicción social si consideran que no se ajusta a derecho, aunque la resolución del Juez del concurso sobre el ERE tiene un peso considerable.

¿Quién tiene prioridad en un concurso de acreedores?
¿Quiénes cobran primero en un concurso de acreedores en España? Trabajadores y empleados: La legislación laboral en España otorga prioridad a los empleados. Los salarios y las indemnizaciones pendientes se pagan antes que cualquier otra deuda.

Si la empresa ya no tiene actividad cuando se declara el concurso, o cesa su actividad durante el proceso, la Administración Concursal será quien formalice la extinción de los contratos que sigan vigentes, comunicando los despidos a los trabajadores afectados.

Clasificación de los Créditos Laborales: Un Vistazo Detallado

Como mencionamos, los trabajadores son acreedores de la empresa concursada por los salarios, indemnizaciones y demás conceptos adeudados. La posición de estos créditos en el concurso es especialmente favorable, pero depende de cuándo se generó la deuda y de qué tipo de concepto sea. La ley concursal distingue entre varios tipos de créditos, y los laborales se clasifican principalmente en "créditos contra la masa" y "créditos con privilegio general".

Veamos la clasificación de los créditos laborales según la Ley Concursal:

  • Créditos contra la masa: Estos son los primeros en pagarse en el concurso, incluso antes que los créditos privilegiados. Incluyen los salarios correspondientes a los últimos 30 días trabajados antes de la declaración del concurso, hasta un límite legal (el doble del SMI diario). También se consideran créditos contra la masa las indemnizaciones y salarios generados *después* de la declaración del concurso si se mantiene la actividad.
  • Créditos con privilegio general: Estos se pagan después de los créditos contra la masa y los créditos con privilegio especial. Incluyen los salarios pendientes de pago correspondientes a un periodo anterior a los últimos 30 días antes del concurso, con ciertos límites temporales y cuantitativos. También se incluye aquí la indemnización por extinción de la relación laboral devengada con anterioridad a la declaración del concurso, hasta el límite legalmente establecido para el despido improcedente (calculado sobre una base máxima del doble del SMI y con un tope de una anualidad).
  • Créditos ordinarios: Si hay cantidades de salarios o indemnizaciones que exceden los límites cubiertos por el privilegio general o contra la masa, el exceso se considerará crédito ordinario.
  • Créditos subordinados: Conceptos como intereses de demora sobre los créditos laborales se consideran créditos subordinados, siendo los últimos en la cola de pago.

El orden general de pago en el concurso, por tanto, es:

1. Créditos contra la masa

2. Créditos con privilegio especial

3. Créditos con privilegio general

4. Créditos ordinarios

5. Créditos subordinados

Aquí podemos ver una representación simplificada del orden de cobro:

OrdenTipo de CréditoEjemplo (Laboral)
Créditos contra la masaSalarios de los últimos 30 días (con tope), salarios/indemnizaciones tras el concurso.
Créditos con privilegio especial(No aplica directamente a salarios/indemnizaciones, sí a acreedores con garantía sobre bienes específicos).
Créditos con privilegio generalSalarios anteriores (con topes), indemnizaciones anteriores (con topes).
Créditos ordinariosExceso de salarios/indemnizaciones sobre los límites privilegiados.
Créditos subordinadosIntereses de demora de créditos laborales.

El FOGASA: Un Salvavidas (con Límites)

En la práctica, uno de los mayores problemas en un concurso de acreedores es que la empresa concursada no suele disponer de liquidez suficiente para pagar a sus acreedores, incluidos los trabajadores. Aquí es donde entra en juego el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). El FOGASA es un organismo público adscrito al Ministerio de Trabajo que garantiza, hasta ciertos límites, el pago de salarios e indemnizaciones a los trabajadores en caso de insolvencia o concurso del empresario.

Cuando la empresa no puede pagar, los trabajadores pueden solicitar al FOGASA el abono de las cantidades adeudadas. Para ello, generalmente se necesita un certificado de la Administración Concursal que acredite la existencia y cuantía de la deuda. Si la deuda está siendo discutida en un procedimiento judicial (como una demanda por despido o reclamación de cantidad), se considera un "crédito litigioso" o "contingente", y el FOGASA no pagará hasta que la deuda esté firme y determinada judicialmente o por el administrador concursal una vez reconocida.

Es crucial entender que el FOGASA tiene límites máximos de pago. Estos límites se actualizan periódicamente y se calculan en base al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. Existen límites distintos para salarios y para indemnizaciones:

  • Para salarios: El FOGASA cubre hasta el doble del Salario Mínimo Interprofesional diario (incluyendo la parte proporcional de pagas extras) multiplicado por 120 días. Esto significa que hay un tope diario y un tope total por días de salario. Si la empresa debe salarios de más de 120 días o un salario diario superior al doble del SMI, el FOGASA solo pagará hasta esos límites.
  • Para indemnizaciones: El FOGASA cubre las indemnizaciones reconocidas por ley o judicialmente, pero con un límite máximo equivalente a una anualidad de salario, sin que el salario base del cálculo (el diario) pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional (incluyendo la parte proporcional de pagas extras).

Estos límites implican que, especialmente para trabajadores con salarios altos o mucha antigüedad, es probable que el FOGASA no cubra la totalidad de la deuda. La parte de la deuda que el FOGASA no paga sigue siendo una deuda de la empresa concursada, y el trabajador mantiene su derecho a intentar cobrarla del activo que quede en el concurso, según la clasificación que corresponda a ese exceso (probablemente como crédito ordinario).

Una vez que el FOGASA paga al trabajador, se "subroga" en su posición. Esto significa que el FOGASA pasa a ser un acreedor más en el concurso por la cantidad que ha pagado, con los mismos derechos de cobro que tenía el trabajador por esa parte de la deuda.

Derechos y Acciones de los Trabajadores

Los trabajadores en un concurso de acreedores no son meros espectadores. Tienen derechos y mecanismos para proteger sus intereses. Pueden "personarse" en el procedimiento concursal, lo que les permite estar informados de su avance y realizar alegaciones en ciertos trámites, como la impugnación de la lista de acreedores si no están de acuerdo con cómo se ha clasificado o cuantificado su crédito.

¿Qué es el auto del concurso de acreedores?
Proc. Resolución judicial que inicia el proceso concursal al término de una fase previa en que el órgano judicial comprueba la concurrencia del estado de insolvencia del deudor.

Además de su participación en el concurso, los trabajadores pueden seguir ejerciendo sus derechos laborales en la jurisdicción social. Pueden presentar demandas contra la empresa concursada (y la Administración Concursal, que debe ser codemandada) por despidos improcedentes, reclamación de cantidades salariales o indemnizaciones, u otras cuestiones laborales. Como se mencionó, la existencia de estas demandas hace que el crédito sea contingente en el concurso hasta que haya una resolución firme.

Es recomendable que los trabajadores busquen asesoramiento legal especializado, idealmente de abogados laboralistas con experiencia en derecho concursal, para entender plenamente sus derechos, los plazos y las estrategias más adecuadas para intentar cobrar sus créditos o defender su puesto de trabajo.

¿Qué Hacer si Tu Empresa (o Cliente) Entra en Concurso?

Si eres un proveedor o un cliente que tiene deudas pendientes con una empresa que entra en concurso de acreedores, tu posición es la de un acreedor (o podrías ser un deudor si tú le debes a la empresa). Como acreedor, es fundamental comunicar tu crédito a la Administración Concursal dentro del plazo legal establecido (generalmente un mes desde la publicación del auto de concurso en el BOE). Si no comunicas tu crédito a tiempo, podrías perder tu derecho a cobrar o ver tu crédito clasificado como subordinado, lo que reduce drásticamente tus posibilidades de cobro.

Si eres un cliente que tiene un contrato de suministro o servicio con la empresa concursada, y esta incumple sus obligaciones tras el concurso, puedes tener derecho a solicitar la rescisión del contrato. Esto se haría presentando una demanda judicial en el juzgado que tramita el concurso, aportando pruebas del incumplimiento. La decisión recaerá en el Juez del concurso.

Preguntas Frecuentes sobre el Concurso de Acreedores

El concurso de acreedores es un proceso complejo que genera muchas dudas. Aquí respondemos algunas preguntas comunes:

¿La declaración de concurso significa que la empresa va a cerrar seguro?
No necesariamente. El concurso busca, en primer lugar, la viabilidad de la empresa a través de un convenio con los acreedores (un acuerdo para pagar la deuda de forma diferente). Si no es posible el convenio, se pasa a la fase de liquidación, que sí implica el fin de la actividad y la venta de los activos para pagar a los acreedores hasta donde sea posible.

¿Se despiden a todos los trabajadores automáticamente al declarar el concurso?
No. Como se explicó, la relación laboral no se extingue automáticamente. Los trabajadores deben seguir trabajando si la empresa mantiene su actividad. La Administración Concursal podrá plantear medidas laborales como ERTEs o EREs si la situación lo requiere, pero no es un despido masivo e inmediato.

Si la empresa no tiene dinero, ¿quién me paga el salario y la indemnización?
La empresa sigue siendo la legalmente obligada a pagar. Sin embargo, si no tiene fondos, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede hacerse cargo del pago de salarios e indemnizaciones pendientes, pero siempre dentro de los límites máximos que establece la ley para cada concepto.

¿Cómo darse de baja en ADA?
Puede ponerse en contacto con nosotros llamándonos al teléfono 91 296 13 01 o rellenando el siguiente formulario.

¿Qué son los créditos contra la masa?
Son deudas que surgen de la propia tramitación del concurso o de la continuidad de la actividad después de declarado. Tienen una prioridad de cobro absoluta, pagándose antes que cualquier otro tipo de crédito (privilegiado, ordinario o subordinado).

¿Puedo demandar a la empresa si está en concurso?
Sí, puedes presentar demandas laborales (por despido, cantidades, etc.) ante la jurisdicción social. Sin embargo, la demanda deberá dirigirse también contra la Administración Concursal, y mientras no haya sentencia firme, tu crédito se considerará contingente en el concurso.

Conclusión

El concurso de acreedores es un procedimiento legal diseñado para gestionar situaciones de insolvencia empresarial de manera ordenada. Implica la intervención judicial y la gestión por parte de una Administración Concursal. La determinación de quién cobra primero sigue un estricto orden legal, donde los trabajadores gozan de una protección y prioridad significativas para salarios e indemnizaciones, aunque con límites que pueden llevar a la intervención del FOGASA.

Entender los conceptos clave como el auto del concurso, la clasificación de créditos (especialmente los créditos contra la masa y privilegiados), el papel de la Administración Concursal y los derechos de los trabajadores es esencial para cualquier persona o entidad afectada por la insolvencia de una empresa. La complejidad del proceso subraya la importancia de buscar asesoramiento legal especializado para navegar por sus distintas fases y asegurar la mejor defensa de los propios intereses.

Aunque este proceso puede ser desafiante, la Ley Concursal proporciona un marco para intentar minimizar los daños y maximizar las posibilidades de recuperación, tanto para la empresa (si es viable) como para sus acreedores.

Espero que esta información haya sido útil para comprender mejor este complejo tema. Mantenerse informado es el primer paso para poder actuar correctamente en estas situaciones.

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