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Beneficios Laborales que No Tributan: Guía Fiscal

25/05/2022

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Como trabajador, además de tu salario monetario, es posible que recibas ciertas compensaciones o beneficios por parte de tu empleador. Estos beneficios, conocidos como retribuciones en especie, son aquellos que no se pagan en dinero, sino mediante la entrega de bienes, derechos o servicios. La buena noticia es que no todas estas retribuciones en especie están sujetas a tributación en tu Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La legislación fiscal contempla una serie de supuestos específicos que, cumpliendo ciertos requisitos, están exentos de gravamen. Es fundamental conocer cuáles son para entender correctamente tu nómina y las obligaciones fiscales, tanto si eres empleado como si eres empleador.

¿Cómo se calcula la retribución en especie de un coche?
Ejemplo de cálculo de la retribución en especie del vehículo Si el coste de adquisición del vehículo es de 30.000 euros, el cálculo sería: Valor anual: 20% de 30.000 euros = 6.000 euros. Retribución en especie: Si el uso particular es del 80%, la retribución en especie será el 80% de 6.000 euros = 4.800 euros anuales.

La Ley del IRPF, concretamente en su artículo 42, detalla qué rendimientos del trabajo en especie no deben ser declarados ni tributan. Estos supuestos se clasifican generalmente en casos de no sujeción (donde la ley directamente no los considera renta del trabajo) o de exención (donde, aunque se consideran renta, la ley los declara exentos). Para las empresas, es importante recordar que deben informar sobre los rendimientos en especie exentos en su declaración informativa anual de retenciones.

Índice de Contenido

Entrega de Acciones o Participaciones de la Empresa

Uno de los beneficios en especie que puede recibir un trabajador son acciones o participaciones de la propia empresa donde trabaja, o de otra entidad que pertenezca al mismo grupo empresarial. Esta práctica busca fomentar la implicación y participación de los empleados en el capital y los resultados de la compañía. Sin embargo, para que esta entrega esté exenta de tributación, deben cumplirse varias condiciones estrictas:

  • La exención tiene un límite cuantitativo. No puede exceder de 12.000 euros anuales por trabajador. Si el valor de las acciones entregadas supera esta cantidad, el exceso sí tributará.
  • Los beneficiarios deben ser trabajadores en activo de la sociedad. Si se trata de un grupo de sociedades que cumpla los requisitos del Código de Comercio, los beneficiarios pueden ser empleados de cualquiera de las sociedades del grupo.
  • Desde el 1 de enero de 2015, la oferta de acciones debe realizarse a todos los trabajadores de la empresa o grupo en las mismas condiciones. No puede ser un beneficio selectivo para unos pocos.
  • El trabajador, junto con su cónyuge o familiares hasta el segundo grado, no puede tener una participación, directa o indirecta, superior al 5% en la empresa o en cualquier otra del grupo.
  • Los títulos recibidos deben mantenerse en propiedad del trabajador durante un periodo mínimo de tres años. Si se incumpliera este plazo de permanencia, el trabajador deberá presentar una declaración-liquidación complementaria del IRPF, incluyendo el valor de las acciones como rendimiento del trabajo y aplicando los intereses de demora correspondientes.

Cumplir todos estos requisitos es esencial para que la entrega de acciones quede exenta hasta el límite establecido. Cualquier fallo en una de las condiciones podría implicar la tributación de la totalidad del valor de las acciones recibidas.

Comedores de Empresa, Economatos y Vales Comida

La alimentación de los empleados durante la jornada laboral es otro ámbito donde existen exenciones fiscales para las retribuciones en especie. Están exentas las entregas de productos a precios reducidos que se realicen en cantinas, comedores de empresa y economatos de carácter social. Las fórmulas indirectas de prestación de este servicio, como los vales comida o tarjetas electrónicas, también pueden gozar de exención, siempre que cumplan ciertos requisitos:

  • El servicio o la entrega del vale/tarjeta debe corresponderse con días hábiles de trabajo para el empleado. No aplica en días en que el trabajador ya perciba dietas exentas por manutención.
  • En el caso de vales comida, tarjetas o medios electrónicos de pago, el importe máximo exento diario es de 9 euros. Si el valor del vale o el consumo imputable a un día supera esta cifra, el exceso tributa como rendimiento del trabajo en especie. Por ejemplo, si un vale es de 10 euros, 1 euro tributaría. Si se entregan varios vales para una misma comida que suman más de 9 euros, el exceso también tributa.
  • Los vales o documentos deben estar numerados, expedidos de forma nominativa a nombre del trabajador y figurar su importe nominal.
  • Deben ser intransmisibles. La cuantía no consumida en un día no puede acumularse para otro día.
  • El trabajador no puede obtener el reembolso del importe no utilizado, ni por parte de la empresa ni de un tercero.
  • Sólo pueden utilizarse en establecimientos de hostelería (restaurantes, cafeterías, etc.).
  • La empresa que entrega estos medios de pago debe llevar un registro detallado de los mismos, incluyendo número, día de entrega e importe nominal para vales, o número y cuantía diaria para tarjetas electrónicas.

Es importante distinguir estos supuestos exentos de otros que sí constituyen retribución en especie sujeta a tributación. Por ejemplo, los vales de economato que se canjean en comercios generales (aunque sean concertados con la empresa) o los vales de descuento para usar en establecimientos abiertos al público (incluso de la propia empresa) no están exentos. En el caso de vales descuento para productos de la empresa, lo que tributa no es la entrega del vale, sino su utilización efectiva.

Utilización de Bienes Destinados a Servicios Sociales y Culturales

La puesta a disposición de los empleados de bienes o instalaciones destinados a servicios sociales y culturales del personal también constituye una retribución en especie exenta. Esto incluye, por ejemplo, el uso de clubes sociales, instalaciones deportivas, salas de lectura, o los servicios médicos de la empresa. Se considera que estos servicios están ligados al desarrollo de la actividad económica de la empresa y no constituyen un uso particular del empleado en sentido estricto.

Dentro de este apartado, destacan por su relevancia y regulación específica:

Servicio de Guardería

Están exentos los rendimientos derivados de la prestación del servicio de primer ciclo de educación infantil (guardería) a los hijos de los trabajadores. Esta exención aplica tanto si la empresa dispone de sus propias instalaciones (debidamente homologadas) como si contrata el servicio con terceros autorizados. La finalidad es facilitar la conciliación familiar y laboral, y se considera un servicio social exento sin límite de cuantía.

Servicio de Transporte Colectivo

El transporte de los empleados entre su domicilio y el centro de trabajo mediante vehículos dedicados al transporte colectivo de viajeros también está exento si cumple ciertas características. El vehículo debe tener una capacidad superior a 9 plazas (incluido el conductor) y el servicio debe estar organizado en rutas o líneas fijas, con puntos de subida y bajada preestablecidos. No se considera exento si se trata de un servicio 'puerta a puerta' o 'a domicilio', ya que pierde el carácter de colectivo y social.

Primas de Seguros

Ciertos tipos de seguros contratados por la empresa en beneficio del trabajador pueden estar exentos total o parcialmente de tributación como retribución en especie.

Seguro de Accidente Laboral o Responsabilidad Civil

Las primas satisfechas por la empresa para cubrir riesgos relacionados directamente con la actividad laboral del trabajador, como seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil profesional, no se consideran retribución en especie sujeta. Sin embargo, si la póliza cubre riesgos ajenos a la actividad laboral o ampara a familiares (cónyuge, hijos) sin estar específicamente regulado como exento, sí constituirá retribución en especie tributable.

Seguro de Enfermedad

Las primas o cuotas satisfechas por la empresa para cubrir la enfermedad del trabajador, su cónyuge y sus descendientes están exentas con un límite anual por persona. El límite general es de 500 euros anuales por cada beneficiario. Este límite se eleva a 1.500 euros anuales por cada beneficiario que tenga reconocida una discapacidad. Cualquier importe que supere estos límites sí tributará como rendimiento del trabajo en especie.

Es importante notar que esta exención aplica cuando la empresa contrata directamente el seguro y abona las primas a la aseguradora. Si la empresa simplemente reembolsa al trabajador el coste de un seguro que este ha contratado por su cuenta, no se considera retribución en especie, sino una retribución dineraria sujeta a tributación en su totalidad. Si la empresa abona solo una parte de la prima de un seguro contratado por el trabajador, solo esa parte abonada por la empresa podría estar exenta si cumple los requisitos y límites.

Servicios de Enseñanza

La prestación de servicios educativos por parte de la empresa a los hijos de sus empleados también puede estar exenta. Se refiere a la educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional impartida en centros educativos autorizados. La exención aplica tanto si el servicio se presta de forma gratuita como si se ofrece por un precio inferior al normal de mercado.

Servicio de Transporte Público Domicilio-Centro de Trabajo

Finalmente, las cantidades que el empleador abone directamente a las entidades que prestan el servicio público de transporte colectivo de viajeros, con el objetivo de facilitar el desplazamiento de los empleados entre su residencia y el lugar de trabajo, están exentas. Esta exención tiene un límite de 1.500 euros anuales por trabajador.

Al igual que con los vales comida, esta exención también contempla fórmulas indirectas de pago, como la entrega de tarjetas o medios electrónicos de pago. Para que estos medios de pago estén exentos, deben cumplir requisitos muy concretos:

  • Sólo pueden utilizarse para la adquisición de títulos de transporte público colectivo de viajeros.
  • La cantidad que se pueda abonar mensualmente no puede exceder de 136,36 euros por trabajador, respetando siempre el límite anual de 1.500 euros. (Nota: 136,36 € * 11 meses ≈ 1500 €, aunque el texto original menciona 136,36 € mensuales sin especificar el número de meses exacto para llegar a 1500 €, se entiende que es el límite mensual para no superar el anual).
  • Deben estar numeradas, ser nominativas y figurar la empresa emisora.
  • Ser intransmisibles.
  • No se puede obtener el reembolso del importe no utilizado.
  • La empresa debe llevar un registro de las tarjetas/medios entregados, incluyendo número y cuantía anual puesta a disposición de cada trabajador.

Si la entrega de estos medios de pago no cumple alguno de los requisitos (excepto el límite cuantitativo), la totalidad de la cuantía puesta a disposición del trabajador tributará como retribución en especie. Si lo que se incumple es solo el límite cuantitativo (mensual o anual), únicamente tributará el exceso.

Tabla Resumen de Límites y Condiciones Clave

Retribución en EspecieLímite ExentoCondiciones Clave
Entrega de Acciones12.000 €/año por trabajadorOferta a todos, participación <5%, mantener 3 años
Vales Comida / Tarjeta Restaurante9 €/día hábilNominativos, intransmisibles, uso en hostelería, registro empresa
GuarderíaSin límiteCentro homologado, primer ciclo educación infantil
Transporte ColectivoSin límiteVehículo >9 plazas, rutas fijas, no 'a domicilio'
Seguro de Enfermedad500 €/año por beneficiario (1.500 € con discapacidad)Cubre trabajador, cónyuge, descendientes; empresa abona a aseguradora
Transporte Público Domicilio-Centro de Trabajo1.500 €/año por trabajadorPago a entidad transporte o tarjeta/medio electrónico con requisitos estrictos (máx 136,36 €/mes)

Preguntas Frecuentes sobre Retribuciones en Especie Exentas

¿Qué ocurre si una retribución en especie no cumple los requisitos para estar exenta?
Si una retribución en especie no cumple las condiciones establecidas por la ley para su exención, se considera íntegramente como rendimiento del trabajo en especie sujeto a tributación. Su valor se calculará según las reglas generales (coste para el empleador, con algunas excepciones) y deberá incluirse en la base imponible del IRPF del trabajador, aplicándose la retención correspondiente.

¿Debe la empresa informar al trabajador sobre el valor de las retribuciones en especie exentas?
Sí, aunque no tributen, las empresas deben informar en la declaración informativa anual (Modelo 190) sobre las retribuciones en especie exentas que han satisfecho a sus trabajadores. Esto permite a la Administración Tributaria tener conocimiento de estos beneficios.

¿Los vales descuento para comprar productos de la propia empresa están exentos?
No, la entrega de vales descuento para canjear por productos o servicios de la propia empresa o de terceros (si no son los supuestos específicos como comidas o transporte) no está exenta. Lo que tributa es el valor de mercado del producto o servicio adquirido con el descuento, o el importe del descuento en sí, como rendimiento del trabajo en especie.

¿La exención del seguro de enfermedad aplica si mi empresa me paga el seguro a mí directamente y yo lo contrato?
No. La exención aplica cuando es la empresa quien contrata la póliza de seguro y abona las primas directamente a la entidad aseguradora. Si la empresa te da el dinero para que tú contrates el seguro, se considera una retribución dineraria ordinaria y tributa en su totalidad.

¿Puedo acumular el importe no gastado de mi tarjeta de transporte público para el mes siguiente?
No, si la tarjeta o medio electrónico de pago se acoge a la exención del transporte público domicilio-centro de trabajo, uno de los requisitos es que sea intransmisible y que la cuantía no consumida en un periodo (generalmente se entiende el mes, dado el límite mensual) no pueda acumularse para otro.

Conocer estas exenciones es vital tanto para planificar la compensación de los empleados de forma fiscalmente eficiente como para que los trabajadores entiendan cómo les afectan estos beneficios no monetarios en su declaración de la renta. Siempre es recomendable consultar la normativa actualizada o a un asesor fiscal para casos particulares.

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