17/07/2020
Encontrar Televisión Pública en la grilla de canales puede generar dudas para muchos usuarios, ya que su ubicación no es siempre la misma. La razón detrás de esta variabilidad se encuentra en una normativa específica diseñada para ordenar las señales de comunicación audiovisual en todo el país. Esta regulación busca asegurar el acceso a los contenidos producidos por el Estado Nacional y organizar la oferta de canales de manera lógica por rubros.
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La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), a través de su resolución 296, estableció pautas claras que todos los proveedores de servicios de televisión (cable, satélite) deben seguir. Uno de los puntos clave de esta resolución es que las señales correspondientes al mismo rubro deben agruparse de forma consecutiva. Y lo más importante para nuestro caso: las señales producidas por el Estado Nacional, o donde el Estado tenga participación, deben ubicarse al comienzo de cada rubro o en los primeros lugares de la grilla principal.

- La Grilla de Canales en AMBA: Capital Federal y Gran Buenos Aires
- Ubicación de TV Pública en el Resto del País
- Ordenamiento para Servicios Satelitales
- Casos Específicos y Cumplimiento de la Normativa
- Tabla Comparativa: Posición de TV Pública
- Preguntas Frecuentes sobre el Canal de TV Pública
- ¿Por qué el número de canal de TV Pública es diferente según dónde vivo?
- ¿Qué norma legal determina la posición de los canales?
- ¿Los prestadores de servicios (Cablevisión, DirecTV, Telecentro, etc.) están obligados a seguir este ordenamiento?
- ¿Todas las señales estatales deben estar juntas en la grilla?
- ¿Qué pasa si mi operador no tiene TV Pública o la tiene en un canal diferente al que le corresponde por normativa?
- Además de TV Pública, ¿qué otros canales públicos son obligatorios?
La Grilla de Canales en AMBA: Capital Federal y Gran Buenos Aires
Para la región que abarca la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el conurbano bonaerense (conocida como AMBA), la normativa específica define un orden particular para los servicios de cable analógico. En este esquema, la Televisión Pública tiene un lugar asignado tras una serie de canales de noticias y otros canales abiertos.
Según lo establecido, la grilla en AMBA debe comenzar con un canal de generación propia local en el canal 2. A continuación, se ubican una serie de canales de noticias nacionales de forma correlativa:
- Canal 3: Todo Noticias (TN)
- Canal 4: América 24
- Canal 5: C5N
- Canal 6: Crónica TV
- Canal 7: Canal 26
- Canal 8: CN23
Inmediatamente después de este bloque de noticias, se ordenan los canales de televisión abierta de alcance nacional:
- Canal 9: América TV
- Canal 10: Telefé
- Canal 11: Televisión Pública
- Canal 12: Canal 13
- Canal 13: Canal 9 (Curiosamente, Canal 9 aparece dos veces en la lista provista, lo cual puede reflejar una particularidad en la interpretación o aplicación de la norma en ese momento específico de la información fuente).
- Canal 14: Encuentro
Desde el canal 15 en adelante, la grilla se organiza por géneros, comenzando por deportes, seguido por canales infantiles (liderados por Paka Paka), luego periodísticos/noticias internacionales (iniciando con TeleSur), y así sucesivamente. Es crucial entender que en el ámbito del AMBA y para el servicio analógico, la TV Pública se encuentra fijada en el canal número 11.
Ubicación de TV Pública en el Resto del País
La normativa de ordenamiento de grilla presenta algunas diferencias para las regiones fuera del área de Capital Federal y Gran Buenos Aires. Si bien se mantiene el principio de agrupar por rubros y priorizar las señales estatales, el orden específico de los canales abiertos varía para dar relevancia a las señales locales.
En el resto del país, la grilla también debe iniciar con un canal de generación propia local en el canal 2. Al igual que en AMBA, le siguen los canales de noticias nacionales del canal 3 al 8 (Todo Noticias, América 24, C5N, Crónica TV, Canal 26, CN23).
La diferencia fundamental radica en lo que viene a continuación. Desde el canal 9 en adelante, deben ubicarse primero las señales correspondientes a los servicios de televisión abierta o sus repetidoras legalmente autorizadas que sean propias de esa región específica del país. Inmediatamente después de estas señales locales de televisión abierta, se ubica la señal de la Televisión Pública.
Tras la Televisión Pública, se incluye la señal del Canal Encuentro. Posteriormente, la grilla continúa organizándose por géneros, siguiendo el mismo patrón que en AMBA: deportes, infantil (empezando por Paka Paka), periodísticos/noticias internacionales (iniciando con TeleSur), y demás rubros.
Esto significa que, fuera de AMBA, el número de canal de la Televisión Pública no es fijo como el 11, sino que dependerá de cuántos canales de televisión abierta locales existan en esa grilla particular antes de que le corresponda su lugar. Siempre estará ubicada después de los canales abiertos locales de la región y antes de los bloques de géneros.
Ordenamiento para Servicios Satelitales
La regulación de AFSCA también aborda cómo deben estructurarse las grillas de los servicios de televisión por suscripción que operan vía satélite. En este caso, la prioridad de las señales estatales es aún más explícita y temprana en la numeración de canales.
Para los operadores satelitales, la grilla debe ordenarse de la siguiente manera:
- En el primer lugar (canal 2), se ubica un canal de generación propia del prestador.
- En segundo término, y de forma no codificada, deben estar todas las emisiones y señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE) y todas las otras señales en las que el Estado Nacional tenga participación. La Televisión Pública, como parte de RTA SE, se encuentra en este bloque prioritario de canales estatales.
- A continuación, se agrupan las señales de noticias nacionales, listando Todo Noticias (TN), América 24, C5N, Crónica TV, Canal 26 y CN23.
- En cuarto término, también sin codificar, deben incluirse las señales abiertas generadas por los Estados Provinciales, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por las Universidades Nacionales.
- Finalmente, se agrupan las señales abiertas o sus repetidoras legalmente autorizadas que correspondan a la zona geográfica del abonado.
En el caso de los servicios satelitales, la regulación asegura que las señales estatales, incluyendo la Televisión Pública, sean de las primeras en aparecer en la grilla, inmediatamente después del canal propio del operador, y que sean accesibles sin codificación.
Casos Específicos y Cumplimiento de la Normativa
La implementación de esta normativa de ordenamiento de grilla ha sido un proceso gradual y ha generado diversas consultas y adaptaciones por parte de los prestadores. La Defensoría del Público ha jugado un rol importante en monitorear y difundir cómo debe aplicarse esta regulación.
Por ejemplo, se menciona que un operador importante como Cablevisión realizó ajustes en su servicio analógico, incorporando señales como Paka Paka, Telesur e Incaa TV, y reubicando la Televisión Pública en el canal 11 en Capital Federal, Gran Buenos Aires, La Plata, Mercedes, y progresivamente en otras localidades. Esto es presentado como un avance en la implementación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26.522).
El texto también señala situaciones de posible incumplimiento. Se menciona que Directv, al no tener las señales Incaa TV y Paka Paka de forma permanente en su grilla, podría estar incumpliendo artículos clave de la Ley 26.522 y la Resolución 296-AFSCA/2010, que establecen la obligatoriedad de incluir sin codificar las emisiones y señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado y todas las emisoras y señales públicas del Estado Nacional.
Otro caso citado es el de Telecentro S.A., a quien la Resolución 1675-AFSCA/2012 le requirió incorporar las señales G360TV y Argentinísima Satelital en su grilla básica analógica, ya que en ese momento solo estaban disponibles en su grilla digital. Esto subraya la distinción que a veces hace la normativa entre los servicios analógicos y digitales.
Finalmente, se aclara que la Ley 26.522 no obliga a incluir ciertas señales temáticas o internacionales como Cosmopolitan TV, Studio Universal, Sony Spin y Glitz en la grilla de servicios por vínculo físico. Sin embargo, se advierte que la remoción de este tipo de canales, si estaban previamente ofrecidos, podría encuadrar en una vulneración a las modalidades de prestación del servicio desde la perspectiva de la Ley de Defensa del Consumidor.
Tabla Comparativa: Posición de TV Pública
| Servicio / Región | Ubicación de TV Pública | Notas Clave |
|---|---|---|
| Cable Analógico (AMBA) | Canal 11 | Después de canales de noticias y otros canales abiertos nacionales. |
| Cable Analógico (Resto del País) | Después de canales abiertos locales de la región | Ubicación variable dependiendo del número de canales locales. Después de canales de noticias nacionales, antes de bloques de géneros. |
| Suscripción Satelital | En el bloque de canales estatales (generalmente entre los primeros canales, sin codificar) | Después del canal propio del operador, antes de canales de noticias nacionales y canales abiertos provinciales/universitarios. |
Preguntas Frecuentes sobre el Canal de TV Pública
Resolver las dudas comunes sobre la ubicación de la Televisión Pública ayuda a los usuarios a encontrar el canal que buscan.
¿Por qué el número de canal de TV Pública es diferente según dónde vivo?
La ubicación del canal está definida por una regulación nacional (Resolución 296 de AFSCA, hoy en la órbita de ENACOM) que establece cómo deben ordenar sus grillas los prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Esta regulación considera la región geográfica (AMBA vs. Resto del País) y el tipo de servicio (cable analógico, satelital).
¿Qué norma legal determina la posición de los canales?
Principalmente, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 y resoluciones complementarias de la autoridad de aplicación, como la Resolución 296 de AFSCA (actualmente ENACOM).
¿Los prestadores de servicios (Cablevisión, DirecTV, Telecentro, etc.) están obligados a seguir este ordenamiento?
Sí, la normativa es de cumplimiento obligatorio para todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual, incluyendo los de suscripción por cable y satélite.
¿Todas las señales estatales deben estar juntas en la grilla?
La regulación establece que las señales producidas por el Estado Nacional o donde este tenga participación deben estar ubicadas de forma prioritaria, generalmente al comienzo de la grilla o liderando los rubros correspondientes (como Paka Paka en infantil o Telesur en noticias internacionales). En el caso del servicio satelital, las señales de RTA SE y otras estatales deben estar en un bloque específico y sin codificar, entre los primeros canales.
¿Qué pasa si mi operador no tiene TV Pública o la tiene en un canal diferente al que le corresponde por normativa?
La inclusión de la Televisión Pública es obligatoria. Si un operador no la incluye o no respeta su ubicación según la normativa aplicable a tu región y servicio, podrías realizar un reclamo ante el propio operador y, si no obtienes respuesta o solución, ante el organismo regulador (ENACOM) o la Defensoría del Público.
Además de TV Pública, ¿qué otros canales públicos son obligatorios?
La normativa exige la inclusión de las emisiones y señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado (donde está TV Pública), todas las emisoras y señales públicas del Estado Nacional y aquellas en las que el Estado tenga participación. El texto menciona específicamente a Encuentro, Paka Paka, Incaa TV y Telesur como ejemplos de señales que deben ser incluidas y ubicadas de forma prioritaria dentro de sus respectivos rubros o en bloques dedicados a canales estatales/públicos.
En conclusión, la ubicación de la Televisión Pública en tu grilla de canales no es arbitraria. Responde a una compleja regulación que busca ordenar el espectro audiovisual y garantizar el acceso a los contenidos estatales, variando su posición según si te encuentras en AMBA, el resto del país, o si utilizas un servicio de cable analógico o satelital.
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