04/08/2025
Comprender los detalles de nuestros contratos de seguro es fundamental, ya sea que aseguremos un vehículo, una propiedad o cualquier otro interés. Los contratos de seguro son acuerdos complejos que establecen derechos y obligaciones tanto para el asegurador como para el tomador o asegurado. Uno de los aspectos importantes a considerar es la posibilidad de dar por terminado el contrato antes de su vencimiento natural. En este contexto, el Código de Comercio, que rige muchas transacciones mercantiles, incluyendo los seguros en algunas jurisdicciones, contiene disposiciones específicas al respecto. Hoy nos centraremos en el Artículo 1071 de dicho código, que aborda la revocación unilateral del contrato de seguro.

El Artículo 1071 del Código de Comercio establece claramente que el contrato de seguro puede ser revocado de forma unilateral por cualquiera de las partes contratantes: tanto por el asegurador como por el asegurado. Esta disposición ofrece una vía legal para poner fin a la relación contractual antes del término inicialmente pactado, aunque su ejercicio está sujeto a ciertas condiciones y consecuencias financieras.
¿Cómo Procede la Revocación Unilateral?
La forma en que se ejerce la revocación unilateral varía ligeramente dependiendo de quién toma la iniciativa.
Revocación por Parte del Asegurador
Si es el asegurador quien decide revocar unilateralmente el contrato, debe hacerlo mediante una noticia escrita dirigida al asegurado. Esta comunicación debe ser enviada a la última dirección conocida del asegurado. La ley establece un requisito fundamental: la noticia de revocación debe enviarse con una antelación no menor de diez días, contados a partir de la fecha en que se realiza el envío de dicha comunicación. Esto significa que la revocación no es inmediata, sino que se efectúa transcurridos al menos diez días desde que el asegurador notifica su decisión.
Revocación por Parte del Asegurado o Tomador
Por otro lado, si es el asegurado (o el tomador, según sea el caso) quien desea revocar el contrato unilateralmente, puede hacerlo en cualquier momento. La única formalidad exigida es que lo notifique por aviso escrito al asegurador. A diferencia de la revocación por parte del asegurador, aquí no se establece un plazo de antelación mínimo; el asegurado puede notificar su decisión y la revocación surtirá efectos según lo estipulado en el cálculo de la prima devengada.
Consecuencias Financieras de la Revocación
Las implicaciones económicas de la revocación unilateral difieren según quién la inicie, particularmente en lo que respecta a la prima pagada.
Reembolso de Prima en Revocación por el Asegurador
Cuando la revocación es initiated por el asegurador, el asegurado tiene derecho a recuperar la parte de la prima que no ha sido "devengada". La prima no devengada es aquella que corresponde al período de tiempo restante del contrato, desde la fecha en que la revocación comienza a surtir efectos hasta la fecha de vencimiento original del contrato. La devolución de esta prima se calcula de manera proporcional al tiempo no corrido del seguro. Por ejemplo, si se pagó una prima anual y el contrato se revoca a la mitad del período de vigencia por decisión del asegurador, se devolvería aproximadamente la mitad de la prima anual.
Reembolso de Prima en Revocación por el Asegurado
Si es el asegurado quien revoca el contrato, el cálculo cambia. En este caso, el importe de la prima que se considera "devengada" (es decir, la parte que el asegurador retiene) y el de la devolución al asegurado se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. Las tarifas a corto plazo suelen ser más altas que la tarifa proporcional diaria de un seguro a largo plazo (como uno anual). Esto se debe a que una parte significativa de los costos administrativos y una mayor concentración del riesgo se imputan al inicio del contrato. Por lo tanto, si el asegurado revoca el contrato a mitad de su vigencia, la cantidad devuelta será menor que si se hubiera calculado proporcionalmente al tiempo no corrido, reflejando esta tarifa especial.

Revocación por Mutuo Acuerdo
El artículo también menciona que si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes (asegurador y asegurado), la devolución de la prima no devengada se computará de igual modo que en el caso de la revocación iniciada por el asegurador, es decir, de forma proporcional al tiempo no corrido.
Tipos de Pólizas Afectadas
El Artículo 1071 especifica que las disposiciones sobre revocación unilateral también serán aplicables a la póliza flotante y a la automática, a las que se refiere el Artículo 1050. Esto indica que la posibilidad de revocación unilateral no se limita a las pólizas de tipo tradicional, sino que también abarca modalidades de seguro diseñadas para intereses o valores variables a lo largo del tiempo.
Contexto del Artículo 1071 en el Código de Comercio
Para entender mejor el alcance del Artículo 1071, es útil situarlo en el contexto de los artículos circundantes en el Código de Comercio, tal como se presentan en la información proporcionada. Los artículos previos (1066, 1067, 1068, 1069, 1070) se refieren fundamentalmente a la prima:
- Artículo 1066: Obligación y plazo para el pago de la prima por parte del tomador.
- Artículo 1067: Lugar de pago de la prima.
- Artículo 1068: Consecuencias de la mora en el pago de la prima (terminación automática).
- Artículo 1069: El pago fraccionado no afecta la unidad del contrato.
- Artículo 1070: Definición y cálculo de la prima devengada en caso de siniestro total o parcial.
El Artículo 1071, al tratar la revocación unilateral y sus efectos sobre la devolución de la prima, complementa estas disposiciones sobre el manejo financiero del contrato de seguro, ofreciendo mecanismos de salida anticipada y definiendo cómo se ajustan las cuentas de la prima en esos escenarios.
Importancia de la Notificación Escrita
Un elemento recurrente en el Artículo 1071 es la exigencia de la notificación escrita. Para el asegurador, es una "noticia escrita"; para el asegurado, un "aviso escrito". La formalidad de la escritura garantiza que exista una constancia fehaciente de la decisión de revocar, la fecha en que se tomó y se comunicó. Esto es crucial para determinar el momento exacto a partir del cual la revocación surte efectos y, consecuentemente, para calcular correctamente la prima devengada y la no devengada a devolver.
Implicaciones Prácticas
Para los asegurados, conocer el Artículo 1071 es vital. Les otorga la facultad de terminar un contrato de seguro que ya no necesitan o desean, aunque deben ser conscientes de que el cálculo de la devolución de prima basado en la tarifa a corto plazo puede resultar en la retención de una porción mayor de la prima por parte del asegurador de lo que intuitivamente esperarían por el tiempo no utilizado. Es importante solicitar al asegurador la tabla de tarifas a corto plazo o una simulación del cálculo antes de tomar la decisión de revocar, para evitar sorpresas.
Para los aseguradores, el artículo define claramente los procedimientos que deben seguir para revocar un contrato, incluyendo el plazo de preaviso. Esto les permite gestionar su cartera de riesgos y adecuarla a sus políticas, siempre respetando los derechos del asegurado a recuperar la prima no devengada proporcionalmente.
En resumen, el Artículo 1071 del Código de Comercio es una norma clave que rige la terminación anticipada de los contratos de seguro por voluntad unilateral de las partes. Establece los procedimientos de notificación y, crucialmente, las reglas para el cálculo de la devolución de la prima, diferenciando entre la revocación por el asegurador (prorrata temporis) y por el asegurado (tarifa a corto plazo), a menos que haya un acuerdo mutuo que siga la regla de la prorrata.
Preguntas Frecuentes sobre el Artículo 1071
- ¿Qué es la revocación unilateral de un contrato de seguro?
- Es la facultad que tienen tanto el asegurador como el asegurado de dar por terminado el contrato de seguro antes de la fecha de vencimiento originalmente pactada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte.
- ¿Cómo debe el asegurador notificar la revocación?
- Debe hacerlo mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida del asegurado, con al menos diez días de antelación a la fecha en que la revocación surtirá efectos.
- ¿Cómo debe el asegurado notificar la revocación?
- Debe hacerlo mediante aviso escrito al asegurador. Puede hacerlo en cualquier momento.
- ¿Cómo se calcula la prima a devolver si el asegurador revoca?
- Se devuelve la prima no devengada, calculada proporcionalmente al tiempo que falta para el vencimiento original del contrato.
- ¿Cómo se calcula la prima a devolver si el asegurado revoca?
- El cálculo de la prima devengada y la devolución se basa en la tarifa de seguros a corto plazo, que suele ser menos favorable para el asegurado que el cálculo proporcional.
- ¿Se aplica el Artículo 1071 a todos los tipos de pólizas?
- El artículo menciona específicamente su aplicabilidad a las pólizas flotantes y automáticas, además de los contratos generales, aunque la interpretación exacta puede depender de otras normativas o la naturaleza específica del seguro.
- ¿Qué es la tarifa de seguros a corto plazo?
- Es una tabla utilizada por los aseguradores para calcular la prima correspondiente a períodos de seguro inferiores al año. Generalmente, la prima por un período corto es proporcionalmente más alta que la prima diaria de un contrato anual.
- ¿Qué sucede si la revocación es por mutuo acuerdo?
- En este caso, la devolución de la prima no devengada se calcula de la misma manera que si la revocación hubiera sido iniciada por el asegurador, es decir, proporcionalmente al tiempo no corrido.
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