19/04/2025
La dación en pago se presenta como una alternativa jurídica para aquellos deudores que buscan extinguir una obligación mediante la entrega de un bien o servicio distinto al pactado originalmente. Es una figura contemplada en diversas legislaciones, como el Código Civil Federal de México, donde el artículo 2095 establece claramente que la obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa diferente en lugar de la debida. Sin embargo, esta facilidad no es universal y existen circunstancias específicas en las que la dación en pago simplemente no procede o, incluso habiéndose realizado, puede perder su efecto.

Comprender estas limitaciones es crucial tanto para deudores como para acreedores, ya que una dación en pago mal entendida o aplicada incorrectamente puede no liberar de la deuda o generar complicaciones legales inesperadas. A lo largo de este artículo, exploraremos las condiciones bajo las cuales esta figura no tiene cabida, basándonos en los principios legales que la rigen.
- ¿Qué es la Dación en Pago? Un Repaso Necesario
- El Requisito Indispensable: La Aceptación del Acreedor
- La Evicción y la Cosa Ajena: Cuando la Dación Pierde Efecto
- Otros Escenarios Donde la Dación en Pago No Aplica
- Diferencias Clave con Figuras Similares
- La Dación en Pago en Contextos Específicos: El Caso Hipotecario y el SAT
- Tabla Comparativa de Figuras Jurídicas
- Preguntas Frecuentes sobre la Dación en Pago
- Conclusión
¿Qué es la Dación en Pago? Un Repaso Necesario
Antes de adentrarnos en los casos en los que no procede, es fundamental tener clara la naturaleza de la dación en pago. Se trata de una transacción jurídica en la que, por acuerdo mutuo, el acreedor acepta recibir algo distinto a lo que originalmente se le debía. Según el artículo 2095 del Código Civil Federal, la aceptación de este bien o servicio diferente produce la extinción de la obligación original. No es una modificación de la deuda, sino una forma particular de pago que se desvía del principio de exactitud en la sustancia, que dicta que el deudor debe entregar exactamente lo pactado.
Las características esenciales que la definen son:
- La existencia de una deuda previa.
- El deudor ofrece algo diferente a lo originalmente adeudado.
- El acreedor debe aceptar de manera expresa o tácita esta nueva forma de pago.
- El deudor ejecuta la entrega de lo prometido.
- La deuda original se extingue.
Este último punto, la extinción de la obligación, es el efecto principal de la dación en pago, pero como veremos, hay escenarios donde este efecto no se produce o se revierte.
El Requisito Indispensable: La Aceptación del Acreedor
La condición más importante y fundamental para que la dación en pago proceda es el consentimiento del acreedor. El deudor no puede unilateralmente decidir pagar con un bien diferente y obligar al acreedor a aceptarlo. La figura nace de un acuerdo de voluntades. Si el acreedor no está de acuerdo con recibir el bien o servicio propuesto por el deudor en sustitución de la prestación original, la dación en pago simplemente no se concreta.
El artículo 2095 del Código Civil Federal, al decir que la obligación se extingue “cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida”, subraya implícitamente la necesidad de esa recepción voluntaria por parte del acreedor. Sin su aceptación, la propuesta del deudor carece de efecto jurídico para extinguir la deuda a través de esta vía.

Este principio es tan relevante que otras legislaciones, como el Código Civil español (aunque el texto proporcionado se centra mayormente en el mexicano, hace referencia al español), lo recogen de forma explícita. Por ejemplo, el artículo 1166 del Código Civil español establece que “El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida.” Esto refuerza la idea de que la dación en pago es una excepción al principio de identidad del pago y requiere la voluntad del acreedor para operar.
Por lo tanto, la respuesta más directa a la pregunta de cuándo no procede la dación en pago es: cuando el acreedor no la acepta. No importa cuán valioso sea el bien ofrecido o cuán difícil sea para el deudor cumplir con la obligación original; si el acreedor no da su consentimiento, la dación en pago no puede llevarse a cabo y la deuda primitiva subsiste.
La Evicción y la Cosa Ajena: Cuando la Dación Pierde Efecto
Existe otro escenario crucial, contemplado específicamente en el Código Civil Federal, donde la dación en pago, aunque se haya realizado, queda sin efecto. Esto ocurre cuando el acreedor sufre la evicción sobre el bien que recibió en pago. La evicción se presenta cuando el adquirente de un bien es privado de él, total o parcialmente, por sentencia firme, en razón de un derecho anterior a la adquisición.
El artículo 2096 del Código Civil Federal es muy claro al respecto: “Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.” Esto significa que si el bien que el deudor entregó en dación en pago (por ejemplo, un inmueble) resulta ser propiedad de un tercero y este tercero, a través de un juicio, logra recuperarlo del acreedor, la dación en pago se anula retroactivamente. La obligación original del deudor, con todos sus accesorios (intereses, garantías, etc.), revive como si la dación en pago nunca hubiera ocurrido.
Esta situación a menudo se relaciona con el pago hecho con cosa ajena. El artículo 2087 del Código Civil Federal señala que “No es válido el pago hecho con cosa ajena...” Si el bien entregado en dación en pago no era realmente propiedad del deudor (era una cosa ajena), esta dación es nula desde su origen. La evicción es la manifestación legal de que la cosa entregada era ajena y que el verdadero dueño la ha reclamado exitosamente. En este caso, más que renacer la obligación, se considera que esta nunca se extinguió válidamente debido a la nulidad del pago realizado con un bien sobre el cual el deudor no tenía facultad de disposición.

Por lo tanto, la dación en pago no procede como un medio válido y definitivo de extinción de la obligación si el bien entregado es ajeno y el acreedor sufre evicción sobre él. En la práctica, esto implica un riesgo para el acreedor al aceptar un bien diferente, ya que debe asegurarse de que el deudor es el legítimo propietario y que el bien no tiene cargas o litigios que puedan llevar a la evicción. En la redacción del contrato de dación en pago, es conveniente prever los efectos de una posible evicción.
Otros Escenarios Donde la Dación en Pago No Aplica
Además de la falta de aceptación y la evicción por cosa ajena, hay otras situaciones implícitas donde la figura de la dación en pago no sería la adecuada o no se configuraría como tal:
- Si no hay acuerdo sobre qué bien o servicio sustituye la deuda: La dación en pago requiere que las partes definan claramente qué se entrega a cambio de la obligación original. Si solo hay una intención vaga o desacuerdo sobre el objeto de la dación, esta no puede proceder.
- Si no se cumplen los requisitos formales (si los hubiera): Aunque el texto menciona que es un contrato atípico, en la práctica y dependiendo del bien (especialmente inmuebles), pueden requerirse formalidades como la escritura pública e inscripción registral para la transmisión de la propiedad. Si estas formalidades no se cumplen, la transmisión del bien puede no ser válida, lo que afectaría la procedencia de la dación en pago como medio extintivo.
- Si el bien ofrecido no es "diferente" a la prestación original: La esencia de la dación en pago es la entrega de algo distinto a lo pactado. Si lo que se entrega es exactamente lo que se debía (solo que tarde, o en un lugar diferente sin acuerdo), estamos hablando de un pago tardío o irregular, pero no de una dación en pago.
- Si no hay transmisión de la propiedad (en el caso de bienes): Para que la entrega de un bien extinga la deuda a través de la dación en pago, generalmente se requiere que la propiedad de ese bien pase al acreedor. Si solo se entrega la posesión o el uso, no se configura una dación en pago en sentido estricto, sino quizás otra figura como una cesión de bienes para su liquidación, donde la deuda solo se extingue hasta el monto obtenido por la venta de los bienes.
Es crucial distinguir la dación en pago de otras figuras jurídicas similares que podrían confundirse, pero que operan de manera diferente.
Diferencias Clave con Figuras Similares
La dación en pago se distingue de:
- Obligación Alternativa: Aquí, desde el principio, el deudor se compromete a cumplir una entre varias prestaciones posibles. La elección corresponde generalmente al deudor (a menos que se pacte lo contrario), y el cumplimiento de una de ellas extingue la obligación. No hay un cambio posterior de lo originalmente pactado, sino una elección dentro de las opciones ya preestablecidas.
- Obligación Facultativa: En este caso, se debe una prestación principal, pero se le otorga al deudor la facultad de sustituirla por otra prestación diferente en el momento del pago. La obligación recae solo sobre la prestación principal; si esta se vuelve imposible, la obligación se extingue, aunque la prestación sustituta fuera posible. La elección la tiene solo el deudor, y el acreedor solo puede reclamar la prestación principal.
- Novación Objetiva por Cambio de Objeto: La novación es la extinción de una obligación mediante la creación de una nueva que la sustituye. Si el cambio es en el objeto (se acuerda deber algo distinto), hay similitud con la dación en pago en que ambas requieren el acuerdo del acreedor y hay un cambio en la prestación. Sin embargo, la novación crea una *nueva* obligación y extingue la antigua, mientras que la dación en pago es una *forma de pago* que extingue la obligación existente. Una diferencia práctica notable, mencionada en el texto, es lo que ocurre ante la evicción: en la dación en pago (según el CC Federal) renace la obligación primitiva; en la novación, al haberse creado una nueva obligación que sustituyó a la anterior, la evicción de la cosa en la nueva obligación no haría renacer la obligación original extinguida, a menos que se pacte algo diferente o que la nueva obligación fuera nula por vicio propio.
Entender estas diferencias ayuda a identificar correctamente la figura jurídica y, por ende, a determinar cuándo la dación en pago es la figura aplicable y cuándo no.
La Dación en Pago en Contextos Específicos: El Caso Hipotecario y el SAT
Aunque el texto proporcionado hace una incursión en el contexto hipotecario (principalmente español) y fiscal (mexicano SAT), es importante analizar cuándo *no* procede en estos ámbitos, siempre bajo el principio general de la necesidad de acuerdo.
En el ámbito hipotecario, la dación en pago de la vivienda ha sido una medida buscada por deudores en dificultades. Sin embargo, como se menciona, la ley (incluso las que la promueven en España) no impone a los bancos la obligatoriedad de aceptar la dación en pago, a menos que estén adheridos a Códigos de Buenas Prácticas que sí la contemplen bajo ciertos requisitos (situación de umbral de exclusión, ingresos bajos, cuota alta, etc.). Por lo tanto, en muchos casos, la dación en pago de una hipoteca no procede simplemente porque el acreedor (el banco) no la acepta, a pesar de las dificultades del deudor. La negociación es clave, y si no hay acuerdo, el deudor no puede forzar al banco a recibir la vivienda para saldar la deuda.

En el contexto del SAT en México, la dación en pago se menciona como una forma de liquidar el costo de un producto o servicio, que debe documentarse adecuadamente (CFDI, documentos soporte, avalúos, etc.). Aquí, la dación en pago procede como medio de pago fiscalmente reconocido siempre que exista el acuerdo entre las partes (quien paga y quien recibe el pago) para usar esta modalidad y se cumplan los requisitos de documentación. No procederá si las partes no acuerdan este método de pago o si la documentación necesaria para acreditarla ante la autoridad fiscal está incompleta o es incorrecta.
Tabla Comparativa de Figuras Jurídicas
Para clarificar las diferencias, presentamos una tabla simple basada en la información proporcionada:
Característica | Dación en Pago | Obligación Alternativa | Obligación Facultativa | Novación Objetiva (Cambio Objeto) |
---|---|---|---|---|
¿Hay acuerdo para cambiar el objeto? | Sí, posterior al nacimiento de la obligación | No, el cambio de objeto es una opción desde el inicio | No, hay una prestación principal y facultad de sustituir | Sí, se acuerda un nuevo objeto |
¿Extingue la obligación original? | Sí, como forma de pago | Sí, al cumplir una de las opciones | Sí, al cumplir la prestación principal o la sustituta | Sí, la sustituye por una nueva |
¿El deudor puede forzar al acreedor a aceptar el cambio? | No | No (salvo elección pactada) | El acreedor solo puede exigir la principal | No |
Efecto de la Evicción (CC Federal México) | Renace la obligación original | N/A (la evicción sería sobre la prestación elegida, la obligación se cumpliría con otra opción si es posible) | Si la principal se vuelve imposible, se extingue (salvo pacto) | La nueva obligación sería nula, la original no renace (salvo vicio en la nueva) |
¿Es una forma de pago o crea nueva obligación? | Forma de Pago | Estructura de la obligación | Estructura de la obligación | Crea Nueva Obligación |
Esta tabla ayuda a visualizar por qué la dación en pago es una figura particular con requisitos y consecuencias distintas a otras formas de manejar las obligaciones.
Preguntas Frecuentes sobre la Dación en Pago
- ¿Puede el deudor imponer la dación en pago al acreedor?
- No, bajo ninguna circunstancia. La dación en pago requiere siempre el acuerdo de voluntades entre el deudor y el acreedor. Sin la aceptación del acreedor, la dación en pago no procede.
- ¿Qué sucede si el bien que entregué en dación en pago no era mío y el verdadero dueño lo reclama?
- Si el acreedor sufre evicción sobre el bien recibido en dación en pago porque este era ajeno, la dación en pago queda sin efecto. Según el Código Civil Federal de México, la obligación original renace, con todos sus derechos accesorios (garantías, intereses, etc.), como si la dación en pago nunca hubiera ocurrido.
- ¿La dación en pago es lo mismo que una obligación alternativa?
- No. En una obligación alternativa, se pactan varias prestaciones desde el inicio y el deudor (o quien se haya acordado) elige con cuál cumplir. La dación en pago es un acuerdo posterior al nacimiento de la obligación, donde se decide cambiar la prestación originalmente pactada por una distinta al momento del pago.
- ¿La dación en pago siempre extingue la totalidad de la deuda?
- La dación en pago puede ser total o parcial. Si el valor del bien entregado es menor que el monto total de la deuda y así se acuerda, solo se extinguirá una parte de la obligación, y el deudor seguirá debiendo el remanente. Esto debe especificarse claramente en el contrato de dación en pago.
- ¿Necesito un contrato por escrito para la dación en pago?
- Aunque el texto la describe como un contrato atípico, es altamente recomendable (y a menudo legalmente necesario, especialmente con bienes inmuebles) que la dación en pago se formalice por escrito mediante un contrato. Este documento debe incluir la identificación de las partes, la deuda original, el bien o servicio que se entrega en pago, si es total o parcial, y, si es posible, prever los efectos de la evicción. La formalización por escrito proporciona seguridad jurídica a ambas partes.
Conclusión
La dación en pago es una herramienta valiosa para la extinción de obligaciones, ofreciendo una vía alternativa al pago en efectivo o con la prestación originalmente pactada. Sin embargo, su procedencia está supeditada a condiciones muy claras y específicas, siendo la principal y más insalvable la falta de acuerdo por parte del acreedor. El deudor no puede forzar a su acreedor a aceptar un bien diferente; la dación nace de la voluntad concurrente de ambos.
Además, incluso cuando se ha llegado a un acuerdo y se ha realizado la entrega, la dación en pago puede quedar sin efecto si el acreedor sufre la evicción sobre el bien recibido, particularmente si este no era propiedad legítima del deudor (era cosa ajena). En este supuesto, la ley prevé el renacimiento de la obligación primitiva, protegiendo así al acreedor de una aparente extinción de la deuda que resultó fallida.
Conocer estas limitaciones es fundamental para utilizar la dación en pago de manera efectiva y evitar sorpresas desagradables. No procede sin acuerdo, y sus efectos pueden revertirse si el bien entregado presenta vicios en la propiedad. Siempre es aconsejable formalizar este tipo de acuerdos por escrito y, si es posible, buscar asesoría legal para asegurar que se cumplen todos los requisitos y que tanto deudor como acreedor comprenden plenamente las implicaciones de la transacción.
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