21/11/2019
Adquirir o vender un vehículo implica mucho más que simplemente acordar un precio y entregar las llaves. Detrás de la transacción se esconde un entramado de “papeleo” administrativo y posibles cargas que pueden afectar la titularidad del coche. Es fundamental estar bien informado para evitar sorpresas desagradables y asegurar que la transferencia se realice de manera legal y sin contratiempos. Revisar las posibles cargas administrativas es una tarea crucial, y mucha gente desconoce los documentos esenciales que se deben tener en cuenta cuando se transfiere un vehículo o se cambia la titularidad. Hoy profundizaremos en todas las posibles cargas de un coche que debemos considerar antes de adquirirlo o venderlo y cómo abordar cualquier irregularidad a la hora de cambiar la titularidad del coche.

Descubrir cómo transferir un coche de forma segura y eficiente requiere comprender estos aspectos.
- La Reserva de Dominio: Un Obstáculo Silencioso pero Significativo
- El IVTM o Impuesto de Circulación: Un Requisito Anual
- ITV y Multas: ¿Pueden Detener la Transferencia?
- Más Allá de las Cargas: Historial y Seguro
- Documentación Esencial para una Transferencia Exitosa
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Qué significa “reservado” en el contexto de la compraventa de coches?
- ¿Se puede vender un coche con reserva de dominio?
- ¿Quién es responsable de pagar el IVTM al transferir un coche?
- ¿Puedo transferir un coche si tiene la ITV caducada?
- ¿Se puede transferir un coche que tiene multas pendientes?
- ¿Es obligatorio pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?
- Conclusión
La Reserva de Dominio: Un Obstáculo Silencioso pero Significativo
El término “reserva de dominio” no siempre es conocido por todos, pero es un aspecto fundamental a considerar para conocer las posibles cargas administrativas cuando se transfiere un coche. En términos sencillos, la reserva de dominio es una cláusula que se incluye habitualmente en el contrato de compraventa de un coche que ha sido financiado y cuyo pago aún no se ha completado en su totalidad. Esta cláusula actúa como una garantía para la entidad financiera que ha concedido el préstamo.
La reserva de dominio se mantiene vigente hasta que el total del importe financiado por el vehículo haya sido abonado íntegramente. Aunque es posible liquidar la deuda en un solo pago, la cláusula persiste hasta que se complete el proceso de cancelación formal. Su propósito principal es prevenir que el propietario del vehículo, que aún no ha terminado de pagarlo, pueda venderlo libremente antes de haber satisfecho la totalidad de la deuda. Es una medida de seguridad para la financiera.
Una vez que se ha realizado el pago completo del vehículo a la financiera, es indispensable proceder a la cancelación de la reserva de dominio. Para eliminar esta carga, el proceso implica contactar con la financiera para que emitan un certificado de deuda cero o carta de pago. Con este documento, se debe acudir al Registro de Bienes Muebles donde está inscrita la reserva para solicitar su cancelación formal. Una vez realizado el trámite en el registro y abonado el importe correspondiente (que varía), el registro envía una notificación o carta confirmando el levantamiento de la carga al propietario del vehículo. Es crucial que el propietario verifique en el Registro de Bienes Muebles que la cancelación se ha hecho efectiva. Concluido este paso en el registro, la Dirección General de Tráfico (DGT) es notificada o se le debe presentar la documentación que acredite la cancelación, y así la DGT elimina la carga administrativa que impide la transferencia del coche a un nuevo titular.
En el caso de plataformas como Flexicar, se menciona que se encargan de todos los trámites a la hora de comprar o vender tu coche. Reconocen que pueden tener algunos coches con reserva de dominio en vigencia. Sin embargo, en estos casos, son ellos quienes se responsabilizan de gestionar y solucionar todas las gestiones necesarias para el levantamiento de la reserva, indicando que a veces es solo cuestión de tiempo que esta carga esté en regla y permita la transferencia.
El IVTM o Impuesto de Circulación: Un Requisito Anual
Otro de los aspectos administrativos más comunes, y a veces ignorado, es el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, conocido popularmente como IVTM o “Impuesto de Circulación”. Aunque actualmente no es obligatorio llevar el recibo de pago en el coche, su correcta liquidación es indispensable. Este impuesto es de carácter obligatorio para todas aquellas personas que posean un vehículo a motor que tenga permiso para transitar por la vía pública. De hecho, tener el IVTM sin pagar o “no tenerlo en vigor” constituye un impedimento directo para poder realizar el cambio de nombre o transferencia del coche en la DGT.
Cuando se solicita a Tráfico un informe de un vehículo, en dicho informe se especifica claramente si existe alguna carga administrativa pendiente sobre él, como puede ser el impago del Impuesto de Circulación de años anteriores. Para poder suprimir esta carga administrativa y permitir la transferencia, la única solución es abonar el importe correspondiente a las anualidades pendientes en el ayuntamiento donde el vehículo esté domiciliado fiscalmente.
Para que un coche sea considerado “apto” para circular y, por ende, susceptible de generar este impuesto y ser transferido sin impedimentos por esta causa, debe estar debidamente registrado en los servicios públicos correspondientes, tener un permiso de circulación provisional o una matrícula turística, según sea el caso.
Es importante destacar que este impuesto no aplica a ciertos vehículos. Están exentos aquellos vehículos que, aunque estén de baja temporal o definitiva por antigüedad, se les permite circular en eventos específicos como exhibiciones o carreras. Tampoco están sujetos a este impuesto los remolques y semirremolques arrastrados cuya carga máxima autorizada no supere los 750 kilogramos.
El trámite de pago del IVTM debe ser realizado correctamente. El titular del vehículo es el responsable de abonar los costes, los cuales varían significativamente según el tipo de vehículo (cilindrada, potencia fiscal) y el municipio en el que la persona se encuentre empadronada. Además, es crucial que el municipio donde se tramite este pago coincida con la dirección fiscal del titular del vehículo y con su lugar de empadronamiento. Si por cualquier motivo el titular se ve obligado a mudarse a otro municipio, la DGT establece un plazo de 15 días para poder solicitar el cambio de domicilio fiscal de nuestro vehículo de forma gratuita y así asegurar que el IVTM se gestione en el municipio correcto.
Existen ciertos casos en los que los propietarios de vehículos pueden estar completamente exentos de pagar el IVTM. Estos incluyen:
- Vehículos oficiales del Estado o que representan una figura diplomática, un funcionario o agente consular.
- Vehículos adscritos a organismos internacionales con sede en España. De la misma forma, aquellos que acrediten un convenio internacional también estarán exentos.
- Vehículos matriculados a nombre de personas minusválidas o adaptados específicamente para personas de movilidad reducida.
- Vehículos de transporte público, como autobuses o microbuses, siempre y cuando tengan más de 9 plazas, incluyendo la del conductor.
- Tractores, remolques, semirremolques y otros vehículos relacionados directamente con la actividad Agrícola, siempre que estén dados de alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
Además de las exenciones, también es posible disfrutar de bonificaciones en la cuota del IVTM, siempre y cuando se cumplan ciertos criterios. Estas bonificaciones pueden ser:
- Según la clase de carburante y el motor del vehículo, se pueden aplicar bonificaciones de hasta el 75% en algunos municipios, fomentando vehículos menos contaminantes.
- Para coches con una antigüedad mínima de 25 años contados desde su fecha de fabricación o primera matriculación, muchos ayuntamientos ofrecen una bonificación del 100%, considerándolos vehículos históricos o clásicos a efectos fiscales (aunque no necesariamente históricos a efectos de circulación).
- Coches matriculados en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla pueden disfrutar de una bonificación del 50% en el importe del impuesto.
La responsabilidad de realizar el pago de este impuesto recae siempre sobre la persona que figure como propietaria del coche a día 1 de enero del ejercicio fiscal correspondiente. Esto es un punto importante a considerar en la compraventa de segunda mano. Si, por ejemplo, se adquiere un vehículo en febrero de un determinado año y la anualidad del IVTM de ese año no ha sido pagada, la persona responsable de efectuar ese pago ante el ayuntamiento es la persona que figuraba como titular del vehículo a 1 de enero de ese mismo año, es decir, el vendedor. Esto debe quedar claro en el contrato de compraventa para evitar disputas.
En el caso particular de que se quiera cambiar la titularidad de un vehículo que ha estado disfrutando de algún tipo de exención fiscal del IVTM (por ejemplo, por minusvalía), no se podrá efectuar el cambio de nombre en la DGT hasta haber notificado al ayuntamiento correspondiente que el coche ya no gozará de este tipo de ventajas fiscales. Adicionalmente, es posible que se deba abonar la parte proporcional del impuesto correspondiente al tiempo restante del año fiscal antes de que la transferencia pueda completarse.
ITV y Multas: ¿Pueden Detener la Transferencia?
Una pregunta frecuente es si es posible transferir un coche que no tiene la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en vigor o que tiene multas pendientes. Si te estás preguntando si es posible transferir un coche que no cumpla la normativa ITV, la respuesta es afirmativa: sí, es técnicamente posible realizar el cambio de titularidad en la DGT. Sin embargo, hay una limitación importante. Para que el nuevo comprador pueda obtener el nuevo Permiso de Circulación a su nombre y, por lo tanto, circular legalmente con su nuevo coche, tendrá que pasar la ITV lo antes posible. La DGT no le otorgará el Permiso de Circulación definitivo hasta que no acredite que el coche ha pasado la inspección y es apto para circular. Esto significa que, aunque el coche esté a su nombre, no podrá usarlo legalmente en la vía pública hasta que no regularice la situación de la ITV. Por supuesto, si compras un coche en lugares como Flexicar, se encargan de que el vehículo se entregue con la ITV en regla, evitando este problema al comprador.
En cuanto a las multas, la situación es diferente. Actualmente, la Dirección General de Tráfico impide específicamente cambiar de nombre un coche si sobre él pesan cuatro o más sanciones firmes por vía administrativa y que sean de carácter Grave o Muy Grave. Si un vehículo se encuentra en esta situación, al solicitar un informe a la DGT, este aparecerá con restricciones o denegatorias para la transferencia, impidiendo que se complete el trámite del cambio de titularidad. No obstante, es importante aclarar que, si las sanciones pendientes no son de esta gravedad o número elevado, las posibles multas asociadas al vehículo (siempre que sean del anterior propietario) no recaerán sobre el nuevo propietario. Las multas están ligadas al conductor o al titular en el momento de la infracción, no al vehículo en sí, salvo en casos muy concretos que la DGT bloquea la transferencia por acumulación de impagos graves.
Más Allá de las Cargas: Historial y Seguro
Además de las cargas administrativas formales como la reserva de dominio o el IVTM, existen otros aspectos a considerar que, aunque no impidan directamente la transferencia, son cruciales para una compra informada y segura. Uno de estos aspectos clave es la importancia de revisar el historial de mantenimiento del vehículo. Un historial completo puede ofrecer una visión detallada del cuidado que ha recibido el coche a lo largo de su vida útil. Incluye información sobre revisiones periódicas, reparaciones importantes, sustitución de piezas clave y cualquier otra intervención mecánica relevante. Acceder a esta información, ya sea a través del libro de mantenimiento sellado, facturas de taller o informes especializados, puede proporcionar una mayor tranquilidad al comprador, asegurando que el vehículo ha sido mantenido adecuadamente y está en condiciones óptimas para su uso, o al menos tener conocimiento de su estado real.
Otro punto vital a considerar, aunque técnicamente no se clasifica como una carga administrativa que impida la transferencia, es el seguro del vehículo. La elección y contratación de una póliza de seguro adecuada es un paso crucial e ineludible inmediatamente después de la compra de un coche. Además de ser un requisito legal para poder circular por las vías públicas, el seguro representa una protección financiera indispensable ante posibles accidentes, robos, vandalismo o daños propios al vehículo. Es altamente recomendable investigar y comparar diferentes opciones de seguros antes de formalizar la compra, teniendo en cuenta factores como las coberturas ofrecidas (a terceros, a todo riesgo), el importe de los deducibles, las franquicias y las prestaciones adicionales que puedan incluirse (asistencia en carretera, vehículo de sustitución). Encontrar la póliza que mejor se ajuste a las necesidades específicas del nuevo propietario y a su presupuesto es fundamental para poder circular con tranquilidad y cumpliendo la normativa vigente.
Documentación Esencial para una Transferencia Exitosa
Para llevar a cabo la transferencia de un vehículo de manera correcta y sin contratiempos, es fundamental contar con toda la documentación adecuada. La falta de algún documento puede paralizar el trámite. Los documentos esenciales que generalmente se requieren incluyen:
- Contrato de compraventa: Este documento es la base de la transacción. Debe estar firmado por ambas partes, el vendedor y el comprador. Debe contener datos claros y precisos como la identificación completa de las partes (nombre, DNI, domicilio), el precio acordado de la venta, la fecha en que se realiza la operación y una descripción detallada del vehículo (marca, modelo, número de bastidor, matrícula, kilómetros).
- Permiso de circulación: Es el documento que acredita que el coche está registrado legalmente y autorizado para circular por las vías públicas. Debe estar en vigor y a nombre del vendedor.
- Ficha técnica del vehículo (o Tarjeta de Inspección Técnica): Este documento contiene las características técnicas del vehículo y registra las inspecciones ITV realizadas. Es imprescindible que esté actualizada y que la ITV se encuentre en vigor (o se gestione tras la transferencia si se compró sin ella) para poder completar la transferencia en la DGT y obtener el nuevo permiso de circulación.
- Informe de cargas del vehículo: Este es un documento vital que se puede solicitar en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico o a través de su sede electrónica. Proporciona información detallada sobre la situación administrativa y legal del vehículo, incluyendo si tiene cargas pendientes como multas graves que impidan la transferencia, embargos, precintos, reserva de dominio o si el IVTM está al día. Consultar este informe es crucial para conocer el estado real del vehículo antes de comprarlo.
- DNI o identificación de las partes: Es necesario presentar el documento nacional de identidad (DNI) o el documento de identificación equivalente (NIE para extranjeros residentes, Pasaporte más NIE para no residentes) tanto del comprador como del vendedor. Si alguna de las partes actúa a través de un representante, se requerirá la autorización correspondiente.
- Justificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): En la mayoría de las comunidades autónomas de España, la compra de un vehículo usado entre particulares está sujeta al pago de este impuesto. El comprador es el responsable de liquidarlo en la Consejería de Hacienda de su comunidad autónoma en un plazo determinado (generalmente 30 días hábiles desde la fecha del contrato). Se deberá presentar el justificante de haber realizado este pago o de estar exento del mismo para poder completar la transferencia en Tráfico.
Además de estos documentos esenciales, como se menciona, también se recomienda encarecidamente realizar una revisión adicional del historial del vehículo mediante la solicitud de un informe completo a la DGT. Este informe más detallado puede ofrecer información adicional y ayudar a asegurarse de que no existan problemas ocultos o incidencias que puedan dificultar la transferencia o generar problemas futuros al nuevo propietario. Verificar todos estos puntos y contar con la documentación en regla simplifica enormemente el proceso de cambio de titularidad.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
Aquí respondemos algunas de las preguntas más comunes relacionadas con las cargas administrativas y la transferencia de vehículos:
¿Qué significa “reservado” en el contexto de la compraventa de coches?
Aunque el texto no usa la palabra “reservado” explícitamente en este contexto, sí explica en detalle la “reserva de dominio”. La reserva de dominio significa que el vehículo fue financiado y la entidad financiera mantiene una garantía sobre él hasta que la deuda esté totalmente saldada. Un coche con reserva de dominio no puede ser transferido legalmente a un nuevo propietario hasta que esta carga sea cancelada en el Registro de Bienes Muebles y la DGT.
¿Se puede vender un coche con reserva de dominio?
Formalmente, no se puede completar la transferencia de un coche con reserva de dominio en la DGT hasta que esta carga haya sido cancelada. La reserva de dominio impide el cambio de titularidad. Si se vende, el nuevo comprador no podrá poner el coche a su nombre hasta que la reserva sea levantada. Empresas como Flexicar mencionan que gestionan la cancelación de la reserva de dominio en los coches que venden que la tienen.
¿Quién es responsable de pagar el IVTM al transferir un coche?
El responsable del pago del IVTM es siempre la persona que era titular del vehículo a fecha 1 de enero del año en curso. Si compras un coche en febrero y el IVTM de ese año no está pagado, la responsabilidad de ese pago recae sobre el vendedor, que era el propietario a 1 de enero.
¿Puedo transferir un coche si tiene la ITV caducada?
Sí, es posible realizar el trámite de cambio de titularidad de un coche con la ITV caducada en la DGT. Sin embargo, el nuevo propietario no podrá obtener el nuevo Permiso de Circulación definitivo ni circular legalmente hasta que pase la ITV y demuestre que el vehículo es apto.
¿Se puede transferir un coche que tiene multas pendientes?
La transferencia de un coche puede verse impedida si el vehículo acumula cuatro o más sanciones firmes en vía administrativa de carácter Grave o Muy Grave. En ese caso, el informe de la DGT mostrará una restricción. Si las multas no son de esta gravedad o número, generalmente la transferencia es posible, pero las multas pendientes (siempre que sean del vendedor) no se transfieren al nuevo propietario; siguen siendo responsabilidad del infractor o anterior titular.
¿Es obligatorio pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?
Sí, en la mayoría de las comunidades autónomas de España, el comprador de un coche usado entre particulares está obligado a liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El justificante de este pago es necesario para completar la transferencia en la DGT.
Conclusión
La transferencia de un vehículo de segunda mano, ya sea una compra o una venta, requiere una cuidadosa atención a los detalles administrativos. Ignorar las posibles cargas como la reserva de dominio, el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), o el estado de la ITV y posibles multas puede derivar en retrasos, costes inesperados o incluso la imposibilidad de completar el cambio de titularidad. Es fundamental solicitar siempre un informe completo del vehículo a la DGT antes de finalizar la compra, revisar la documentación necesaria y asegurarse de que todas las cargas administrativas estén resueltas o se gestionen adecuadamente como parte del proceso de compraventa. Estar bien informado y ser diligente en la revisión del papeleo es el mejor camino para garantizar una transferencia de coche exitosa y sin problemas.
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