21/04/2025
Comprar un vehículo de segunda mano entre particulares puede ser una excelente forma de adquirir un coche a un precio más asequible. Sin embargo, este proceso no está exento de posibles complicaciones. Una de las situaciones más desconcertantes para un comprador es solicitar el informe de la Dirección General de Tráfico (DGT) del vehículo en cuestión y encontrar la inscripción: “vehículo con denegatoria”. Esta simple frase es un claro indicativo de que la transferencia de titularidad de ese coche está bloqueada y no podrá completarse hasta que se resuelva el motivo detrás de esta denegatoria. Entender las razones por las que un vehículo no es transferible es fundamental antes de realizar cualquier pago o firmar un contrato de compraventa, ya que de lo contrario podríamos encontrarnos con un coche que, legalmente, no podemos poner a nuestro nombre.

La DGT bloquea la transferencia de un vehículo por diversas causas, todas ellas relacionadas con la existencia de alguna carga, limitación o situación administrativa o legal pendiente que impide el cambio de propietario de manera limpia y segura. El propósito de esta medida es proteger tanto al vendedor como, especialmente, al comprador, asegurando que la transacción se realiza sin deudas ocultas, problemas legales o impedimentos futuros para la circulación legal del vehículo. Ignorar esta advertencia o intentar sortearla puede acarrear serios problemas legales y económicos para el nuevo poseedor.

- Principales motivos de denegatoria de transferencia
- ¿Cómo detectar si un vehículo no es transferible?
- ¿Qué hacer si el coche que quiero comprar no se puede transferir?
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿El informe de la DGT me dice exactamente por qué no se puede transferir el coche?
- ¿Puedo comprar un coche con embargo o precinto?
- ¿Las multas del vendedor pasan a ser mías si compro el coche?
- ¿Cuánto tarda en cancelarse una reserva de dominio?
- ¿Y el impago del IVTM? ¿Cuánto tarda en reflejarse el pago en la DGT?
- ¿Es posible hacer una transferencia provisional si hay una denegatoria?
Principales motivos de denegatoria de transferencia
Existen varios escenarios comunes que pueden llevar a que un vehículo no sea transferible. Cada uno tiene sus particularidades y requiere un procedimiento específico para ser resuelto. Conocerlos de antemano nos permite anticipar posibles problemas o, si ya nos hemos encontrado con la situación, saber qué pasos debemos seguir.
Vehículos con titular fallecido y trámites de herencia pendientes
Cuando el titular de un vehículo fallece, la propiedad de dicho bien pasa a sus herederos. Sin embargo, para que la transferencia a un nuevo comprador (que no sea uno de los herederos) pueda realizarse, es imprescindible que se hayan llevado a cabo los trámites sucesorios correspondientes. Si el vehículo no ha sido formalmente incluido en la masa hereditaria, si no se ha presentado ante la DGT la documentación que acredite el fallecimiento del titular (como el certificado de defunción), la declaración de herederos, o cualquier otro documento que justifique la posesión legal del vehículo por parte de quien pretende venderlo, la DGT no autorizará la transferencia. La razón es simple: la persona que figura como titular en los registros oficiales ha fallecido, y la persona que vende el coche no ha acreditado legalmente ser el nuevo propietario o estar autorizado para disponer de él. Para solucionar esto, los herederos deben completar todos los trámites de aceptación y adjudicación de la herencia, incluir el vehículo en ella y, posteriormente, poner el vehículo a nombre de uno de los herederos o venderlo directamente a un tercero, presentando la documentación sucesoria completa ante Tráfico.
Vehículos afectados por embargos, precintos o multas
Este es un punto que a menudo genera confusión, ya que la situación varía significativamente si hablamos de un embargo, un precinto o ciertas multas.
- Embargos: Un embargo sobre un vehículo significa que este bien está afectado por una deuda pendiente del propietario ante una administración pública (Hacienda, Seguridad Social, etc.) o un particular (por orden judicial). La DGT *sí* permite la transferencia de un vehículo embargado. Sin embargo, existe una obligación legal fundamental: el vendedor debe informar expresamente al comprador de la existencia del embargo. El riesgo para el comprador es que, aunque cambie la titularidad, el embargo persiste sobre el vehículo. Esto significa que, si la deuda no es saldada por el antiguo propietario, la administración o el acreedor podría ejecutar el embargo y llegar a subastar el vehículo, incluso estando ya a nombre del nuevo dueño. Por tanto, aunque sea legalmente posible, comprar un coche embargado es arriesgado y solo recomendable si se tiene pleno conocimiento de la situación y se ha pactado quién asumirá la responsabilidad de la deuda o si el precio compensa el riesgo.
- Precintos: El precinto es una medida cautelar mucho más restrictiva que un embargo. Suele ser ordenada por una autoridad judicial o administrativa y, además de afectar a la propiedad, impide la libre circulación del vehículo. En caso de precinto, la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente *puede autorizar* el cambio de titularidad del vehículo en sus registros, es decir, poner el coche a nombre del nuevo comprador. Sin embargo, y aquí radica la diferencia crucial con el embargo, la DGT *no expedirá* un nuevo permiso de circulación a nombre del nuevo titular. Esto implica que, aunque el coche figure a su nombre, no podrá circular legalmente con él hasta que el precinto sea cancelado. La cancelación de un precinto generalmente requiere resolver la causa que lo originó, lo cual puede implicar pagar una deuda, cumplir una sentencia judicial o resolver un expediente administrativo complejo. Comprar un coche precintado implica asumir la responsabilidad de levantar el precinto para poder circular legalmente, lo cual puede ser un proceso largo y costoso.
- Multas: Aunque las multas de tráfico están asociadas al conductor, no al vehículo, desde el año 2010, la DGT introdujo una norma que impide la transferencia de un coche si este tiene registradas cuatro o más sanciones (multas) impagadas en vía administrativa de carácter grave o muy grave. Si el vehículo cumple este criterio, la transferencia estará bloqueada. Las multas de carácter leve o las que aún no han pasado a vía ejecutiva o no figuran en el informe del vehículo no impiden la transferencia. Es importante recordar que, incluso si la transferencia se realizara con multas leves pendientes (que no bloquean el trámite), estas multas seguirían siendo responsabilidad del antiguo propietario (el conductor que cometió la infracción), no del comprador. La limitación se aplica únicamente a la transferencia como medida coercitiva para el pago de sanciones graves o muy graves. Para poder transferir el vehículo en este caso, el antiguo propietario deberá pagar las multas pendientes que causan la denegatoria.
Comparativa: Embargo, Precinto y Multas
Situación | ¿Permite Cambio de Titular en DGT? | ¿Permite Obtener Nuevo Permiso de Circulación? | ¿Pasa la deuda/problema al Comprador? | ¿Bloquea la Transferencia? |
---|---|---|---|---|
Embargo | Sí (con notificación obligatoria) | Sí | Sí (el vehículo sigue afectado por la deuda) | No (pero notifica la carga) |
Precinto | Sí | No (hasta levantarlo) | Sí (el vehículo no puede circular legalmente hasta levantarlo) | No (permite cambio de titular, pero bloquea permiso de circulación) |
Multas (>= 4 graves/muy graves impagadas) | No | No aplica (el bloqueo es a la transferencia misma) | No (las multas son del infractor, no del vehículo) | Sí |
Vehículos con reserva de dominio
La reserva de dominio es una cláusula que se incluye habitualmente en los contratos de compraventa a plazos de vehículos, especialmente cuando la financiación la proporciona la propia entidad vendedora o una financiera vinculada. Esta cláusula establece que, aunque el comprador tiene la posesión y el uso del vehículo, la propiedad legal del mismo no se transmite completamente hasta que se haya pagado la totalidad del precio acordado o se haya liquidado el préstamo asociado. Mientras exista una reserva de dominio activa, el vehículo no puede ser transferido a un tercero. Es una garantía para la entidad financiera o el vendedor de que recuperarán el bien si el comprador deja de pagar. La existencia de una reserva de dominio queda inscrita en el Registro de Bienes Muebles. Para poder transferir el vehículo, es imprescindible cancelar esta inscripción. Esto se logra una vez que se ha pagado la última cuota del préstamo. El procedimiento implica solicitar a la entidad financiera un certificado de fin de deuda, con el cual se debe acudir al Registro de Bienes Muebles para solicitar la cancelación de la reserva de dominio. Este trámite registral puede tardar unos días o semanas en completarse y ser comunicado a la DGT. Si el vendedor afirma haber pagado la financiación pero la reserva de dominio sigue activa en el informe de la DGT, es probable que no haya realizado o completado el trámite de cancelación registral. En ese caso, el comprador tendría que encargarse de ello, lo cual añade un paso burocrático y un coste adicional al proceso de compra.
Impago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
El IVTM, conocido popularmente como “impuesto de circulación”, es un impuesto municipal de pago anual obligatorio para todos los vehículos dados de alta. La ley establece que para poder transferir un vehículo, este debe estar al corriente del pago de este impuesto correspondiente al año en curso y a los ejercicios anteriores que puedan estar pendientes. Si el Ayuntamiento donde está domiciliado el vehículo ha notificado a la DGT la existencia de impagos del IVTM asociados a ese coche, la transferencia quedará bloqueada. La DGT actúa aquí como garante de que las deudas fiscales relacionadas con el vehículo son saldadas antes de permitir un cambio de propietario. Para desbloquear la transferencia, el vendedor (o en ocasiones el comprador, si así lo acuerdan y lo asume) debe liquidar las deudas pendientes del IVTM con el Ayuntamiento correspondiente. Una vez realizado el pago, el Ayuntamiento debe comunicar a la DGT que la deuda ha sido saldada. Este último paso, la comunicación entre el Ayuntamiento y la DGT, es a menudo lo que causa la demora en la posibilidad de realizar la transferencia, ya que no es un proceso automático e inmediato.
¿Cómo detectar si un vehículo no es transferible?
La forma más fiable y sencilla de saber si un coche tiene alguna limitación para la transferencia es solicitar un informe completo del vehículo a la Dirección General de Tráfico (DGT). Este informe, que tiene un pequeño coste, contiene información detallada sobre la situación administrativa y legal del vehículo, incluyendo datos técnicos, historial de propietarios, bajas, inspecciones técnicas (ITV), cargas (embargos, precintos, reserva de dominio) y la existencia de deudas de IVTM o multas que impidan la transferencia. Si el informe muestra la indicación de “vehículo con denegatoria” en el apartado de “Limitaciones de disposición”, significa que existe alguna de las causas mencionadas que bloquea la transferencia. Es un paso imprescindible antes de entregar cualquier cantidad de dinero o firmar un contrato de compraventa.
¿Qué hacer si el coche que quiero comprar no se puede transferir?
Si el informe de la DGT revela que el vehículo tiene una denegatoria de transferencia, lo más prudente es no proceder con la compra hasta que el problema sea resuelto por el vendedor. Es responsabilidad del vendedor entregar el vehículo libre de cargas y al corriente de sus obligaciones administrativas y fiscales para que pueda ser transferido. Deberá ser él quien realice los trámites necesarios para levantar el embargo (si es el caso y se quiere vender libre de cargas, aunque no sea estrictamente necesario para la transferencia de un embargo), cancelar el precinto, pagar las multas que impiden la transferencia, cancelar la reserva de dominio en el Registro de Bienes Muebles o pagar el IVTM pendiente. Solo una vez que el informe de la DGT aparezca limpio en el apartado de limitaciones, se podrá proceder con la transferencia de titularidad de forma segura.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿El informe de la DGT me dice exactamente por qué no se puede transferir el coche?
Sí, el informe completo de la DGT no solo indica la existencia de una “denegatoria”, sino que detalla las cargas o limitaciones específicas que pesan sobre el vehículo, como embargos, precintos, reservas de dominio, o si el bloqueo se debe a multas impagadas o IVTM.
¿Puedo comprar un coche con embargo o precinto?
Legalmente, puedes cambiar la titularidad de un coche con embargo, pero el embargo persiste sobre el vehículo, exponiéndote a la ejecución de la deuda. Un coche con precinto puede cambiar de titular, pero no obtendrás un nuevo permiso de circulación y no podrás circular legalmente hasta que se levante el precinto. Ambas operaciones son de alto riesgo para el comprador y no recomendables si no se entienden perfectamente las implicaciones y responsabilidades.
¿Las multas del vendedor pasan a ser mías si compro el coche?
No, las multas de tráfico están asociadas al conductor que cometió la infracción, no al vehículo. Sin embargo, si el vehículo tiene acumuladas 4 o más multas graves/muy graves impagadas desde 2010, esto impedirá que la transferencia se realice hasta que el vendedor las pague.
¿Cuánto tarda en cancelarse una reserva de dominio?
Una vez pagada la deuda, debes solicitar el certificado de fin de deuda a la financiera (puede tardar unos días). Con este certificado, debes acudir al Registro de Bienes Muebles para solicitar la cancelación registral (puede tardar entre 1 y 2 semanas). Una vez cancelada en el registro, la información debe ser comunicada a la DGT, lo que puede añadir unos días más. El proceso total puede variar, pero estima al menos 2-4 semanas desde el pago final hasta que la DGT no muestre la carga.
¿Y el impago del IVTM? ¿Cuánto tarda en reflejarse el pago en la DGT?
Una vez pagado el IVTM pendiente en el Ayuntamiento, este debe comunicar la liquidación a la DGT. Esta comunicación no es inmediata y puede tardar varios días o incluso una semana o más, dependiendo de los sistemas de comunicación entre ambas administraciones.
¿Es posible hacer una transferencia provisional si hay una denegatoria?
No, la existencia de una denegatoria de transferencia impide cualquier tipo de cambio de titularidad hasta que la causa de la denegatoria haya sido completamente resuelta y la DGT tenga constancia oficial de ello.
En definitiva, la existencia de una “denegatoria” en el informe de un vehículo es una señal de alerta que no debe ignorarse. Proceder con la compra sin resolver la situación puede derivar en problemas legales y la imposibilidad de utilizar el vehículo de forma legítima. La clave está en la información: solicitar el informe de la DGT es el primer paso y el más importante para asegurar una compraventa de vehículo de segunda mano exitosa y sin sobresaltos.
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