¿Cómo hacer la transferencia de un vehículo de una persona fallecida?

¿Cómo cambiar titular coche fallecido? Guía

24/02/2022

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Cuando el titular de un vehículo fallece, la situación legal del automóvil queda en un estado particular que requiere una gestión específica antes de poder seguir circulando con él de forma habitual, venderlo o cederlo. Este proceso, aunque necesario, puede generar dudas y parecer complicado debido a los trámites legales y administrativos que implica. Es fundamental abordarlo correctamente para evitar futuras complicaciones, multas o problemas con el seguro.

Regularizar la titularidad de un vehículo heredado es un paso ineludible para los herederos. Permite que el coche esté legalmente a nombre de su nuevo propietario, garantizando que toda la documentación esté en regla para su uso o disposición futura. Ignorar este trámite puede acarrear consecuencias negativas, como sanciones económicas y dificultades en caso de incidentes de tráfico.

¿Cómo cambiar el titular de un coche de un fallecido?
PASOS PARA CAMBIAR DE NOMBRE UN COCHE POR EL FALLECIMIENTO DEL TITULAR1Obtener el certificado de defunción del titular.2Conseguir una copia del testamento o, en su defecto, la declaración de herederos.3Presentar la documentación en la oficina de Hacienda para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Índice de Contenido

¿Por qué es necesario cambiar la titularidad?

Mantener un vehículo a nombre de una persona fallecida no es una situación sostenible a largo plazo según la normativa. La Dirección General de Tráfico (DGT) y las aseguradoras requieren que el titular del vehículo esté vivo y sea la persona responsable legalmente del mismo. Cuando el titular fallece, la propiedad del vehículo pasa a formar parte de la masa hereditaria y debe ser adjudicada a los herederos. La ley busca que la titularidad del vehículo refleje quién es el responsable legal en cada momento, tanto a efectos de tráfico como fiscales y de seguros.

Circular con un coche cuyo titular ha fallecido sin haber realizado el cambio de nombre puede acarrear varios problemas:

  • Multas: Existe un plazo máximo para circular con el vehículo a nombre del fallecido bajo ciertas condiciones. Superado este plazo sin haber iniciado o completado el trámite de cambio de titularidad, te expones a sanciones económicas significativas.
  • Problemas con el seguro: Quizás una de las consecuencias más graves. En caso de accidente, la compañía aseguradora podría negarse a cubrir los daños si el titular del vehículo no coincide con la persona fallecida registrada y no se ha notificado el cambio de situación. Esto dejaría al conductor y a los herederos desprotegidos financieramente ante los costes derivados del siniestro.
  • Notificaciones y deudas: Las multas de tráfico, impuestos y otras comunicaciones administrativas seguirán llegando a nombre del titular fallecido. Si estas notificaciones no son atendidas (algo probable si se envían a una dirección antigua o si los herederos no las gestionan), pueden acumularse deudas, recargos e incluso derivar en procedimientos ejecutivos contra la herencia o los herederos.

Plazo para regularizar la situación y posibles sanciones

La normativa española, concretamente el Reglamento General de Vehículos, contempla un período de transición. Según el artículo 32.6, la persona que asuma la responsabilidad provisional del vehículo tras el fallecimiento del titular puede conducirlo legalmente por un período máximo de 90 días. Sin embargo, esta autorización temporal está condicionada a que el resto de la documentación del vehículo (ITV, seguro) esté en regla y, muy importante, a que se haya comunicado a la DGT la circunstancia del fallecimiento del titular y quién se hace cargo provisionalmente del vehículo. Este plazo de 90 días está pensado precisamente para dar tiempo a los herederos a iniciar y gestionar el proceso de cambio de titularidad.

Si transcurren más de 90 días desde el fallecimiento del titular y el vehículo sigue circulando sin que se haya realizado el cambio de titularidad o, al menos, sin haber comunicado la situación a la DGT, la persona que lo conduzca o que figure como responsable del mismo se expone a una multa. La sanción económica establecida en estos casos asciende a 200 euros. Esta multa busca incentivar la rápida regularización de la situación administrativa del vehículo.

Pasos clave para cambiar la titularidad de un vehículo heredado

El proceso para transferir la titularidad de un coche de una persona fallecida implica una serie de trámites que se deben seguir meticulosamente. Aunque el orden puede variar ligeramente dependiendo de la Comunidad Autónoma y las particularidades de la herencia, los pasos generales son los siguientes:

1. Obtención de documentación inicial

Lo primero es reunir la documentación que acredite el fallecimiento del titular y quiénes son sus herederos:

  • Certificado de Defunción: Se obtiene en el Registro Civil donde se inscribió el fallecimiento. Es el documento oficial que acredita la muerte de la persona.
  • Certificado de Últimas Voluntades: Este documento indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Se solicita en el Ministerio de Justicia.
  • Copia del Testamento: Si existe testamento (según el Certificado de Últimas Voluntades), se debe obtener una copia autorizada en la notaría indicada.
  • Declaración de Herederos: Si no hay testamento, se debe tramitar la Declaración de Herederos (notarial si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge; judicial en otros casos) para determinar legalmente quiénes son los sucesores.

2. Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

Antes de poder cambiar la titularidad de cualquier bien heredado, incluido un vehículo, es obligatorio liquidar o al menos presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto se gestiona en la oficina de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde residía habitualmente el fallecido. El valor del vehículo forma parte de la masa hereditaria y tributa según la normativa autonómica, que varía considerablemente entre comunidades. Aunque el impuesto a pagar por el vehículo en sí pueda ser bajo (o incluso cero en algunos casos, dependiendo del valor y la relación de parentesco), es indispensable presentar la documentación correspondiente ante Hacienda y obtener la justificación de haber cumplido con esta obligación fiscal (modelo 660/650 o similar).

¿Qué se necesita para transferir el coche de un fallecido?
Partida de defunción. * Foto en formato digital. Verificación policial del automotor “formulario 12D” realizada por cualquiera de los coherederos. * Foto en formato digital.

3. Adjudicación del vehículo y gestión en la DGT

Una vez cumplido el trámite fiscal, se debe realizar la adjudicación de los bienes de la herencia entre los herederos. Si el vehículo se adjudica a uno o varios herederos, se debe formalizar esta adjudicación (normalmente en un cuaderno particional o documento privado de adjudicación de bienes hereditarios). Es con este documento, junto con el resto de la documentación, con lo que se acudirá a la DGT.

El procedimiento en la DGT dependerá de qué se vaya a hacer con el coche:

  • Si el coche se queda para un heredero: Se debe solicitar el cambio de titularidad del vehículo directamente a nombre del heredero que se lo adjudica.
  • Si el coche se va a vender a un tercero: Aunque se venda inmediatamente, primero es necesario registrar el vehículo a nombre de uno de los herederos (o de la comunidad hereditaria) y, posteriormente, realizar una segunda transferencia de titularidad del heredero(s) al comprador. No se puede vender directamente del fallecido al comprador sin este paso intermedio.

Para realizar el cambio de titularidad en la DGT, se necesita la siguiente documentación:

  • Solicitud de cambio de titularidad (impreso oficial de la DGT).
  • Justificante del pago de la tasa de tráfico correspondiente al cambio de titularidad.
  • Documento que acredite la adjudicación del vehículo en la herencia (testamento, declaración de herederos y documento de adjudicación/partición).
  • Justificante de haber liquidado o presentado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ante Hacienda.
  • Permiso de Circulación del vehículo.
  • Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) o Ficha Técnica del vehículo, con la ITV en vigor.
  • Documento de identidad (DNI, NIE o Pasaporte) del nuevo titular (el heredero o comprador, según corresponda).
  • Si actúa un representante, autorización y copia de su DNI.

Es importante que la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) esté en vigor para poder realizar la transferencia. Si la ITV caducó antes o después del fallecimiento, el nuevo titular deberá pasarla una vez el vehículo esté a su nombre, o incluso antes si es necesario para completar el trámite (aunque esto último puede requerir gestiones adicionales).

Costes asociados al cambio de titularidad por fallecimiento

Los costes de este trámite no son fijos y varían según varios factores:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): Es el coste más variable. Depende del valor fiscal del vehículo (que se suele basar en tablas oficiales), del parentesco entre el fallecido y el heredero, y sobre todo de la Comunidad Autónoma, ya que cada una tiene su propia normativa y bonificaciones. En algunos casos puede ser una cantidad mínima o cero, mientras que en otros puede ser más elevado.
  • Tasa de Tráfico de la DGT: En 2024, la tasa general para el cambio de titularidad de vehículos (excepto ciclomotores) es de aproximadamente 55,70 €. Los ciclomotores tienen una tasa reducida.
  • Costes de Gestoría (Opcional): Si decides delegar el trámite en una gestoría o profesional administrativo, deberás abonar sus honorarios por la gestión. Esto puede suponer un coste adicional, pero a cambio obtienes asesoramiento, ahorro de tiempo y la seguridad de que el trámite se realiza correctamente, evitando errores que podrían generar retrasos o gastos mayores.
  • Otros costes: Pueden incluir copias de documentos, tasas notariales (si se requiere declaración de herederos o escritura de partición), etc.

Alternativas: Dar de baja el vehículo

Si el vehículo heredado no se desea conservar ni vender (por ejemplo, si es muy antiguo, está deteriorado o simplemente no se necesita), los herederos tienen la opción de darlo de baja. Existen dos tipos de baja:

  • Baja temporal: Permite "pausar" las obligaciones asociadas al vehículo (como el seguro o el Impuesto de Circulación) si no se va a utilizar por un tiempo, pero se desea conservarlo (por ejemplo, si está en proceso de restauración o se guarda en una propiedad privada). Se puede solicitar en la DGT.
  • Baja definitiva: Implica retirar el vehículo permanentemente de la circulación. Esto se realiza a través de un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CATV), comúnmente conocido como desguace. El CATV se encarga de descontaminar y desmantelar el vehículo, y ellos mismos tramitan la baja definitiva ante la DGT. Es la opción a seguir si el coche va a ser achatarrado.

Para dar de baja un vehículo de un fallecido, los herederos deben acreditar su condición y la posesión del vehículo, presentando documentación similar a la requerida para la transferencia (certificado de defunción, acreditación de herederos).

Preguntas frecuentes

¿Se puede conducir el coche de un fallecido inmediatamente?

Sí, la persona que se haga cargo del vehículo puede conducirlo durante un máximo de 90 días desde el fallecimiento, siempre que la documentación del vehículo (ITV, seguro) esté en regla y se haya comunicado la situación a la DGT.

¿Cuánto tiempo puede estar un vehículo a nombre de un fallecido?

No hay un plazo legal indefinido. Para circular legalmente sin haber hecho la transferencia, el plazo máximo provisional es de 90 días. Después de ese tiempo, si no se ha realizado el cambio de titularidad, circular con él puede acarrear una multa de 200€ y problemas con el seguro. Es recomendable regularizar la situación lo antes posible.

¿Qué pasa si un vehículo está a nombre de una persona fallecida?
Un coche puede estar a nombre de una persona fallecida durante un máximo de 90 días desde el momento del fallecimiento. Durante este período, la persona que se haga cargo del vehículo puede conducirlo sin problemas legales, siempre y cuando la documentación esté en regla.

¿Qué pasa si un vehículo está a nombre de una persona fallecida y no se hace el cambio?

Además de la multa de 200€ tras los 90 días, pueden surgir problemas graves con el seguro en caso de accidente (posiblemente no cubra los daños) y complicaciones con la recepción y gestión de multas y notificaciones administrativas.

¿Qué se necesita para transferir el coche de un fallecido?

Necesitas el Certificado de Defunción, la acreditación de quiénes son los herederos (testamento o declaración de herederos), el justificante de haber liquidado o presentado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el Permiso de Circulación, la Tarjeta de ITV en vigor y el DNI del nuevo titular, además de cumplimentar la solicitud de cambio de titularidad y pagar la tasa de la DGT.

¿Cuánto cuesta el cambio de nombre de un coche de una persona fallecida?

El coste principal es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (variable según Comunidad Autónoma y valor/parentesco), la tasa de la DGT (aprox. 55,70 € en 2024) y, si optas por ello, los honorarios de una gestoría.

¿Quién puede realizar el trámite de transferencia?

El trámite debe ser iniciado por los herederos legales del fallecido. Si el vehículo se vende, el comprador podrá completar el trámite una vez que los herederos hayan realizado el paso previo de poner el coche a su nombre (o a nombre de la comunidad hereditaria).

¿Cómo dar de baja un coche de un fallecido?

Los herederos pueden solicitar la baja temporal en la DGT o la baja definitiva a través de un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CATV o desguace), presentando la documentación que acredite el fallecimiento y su condición de herederos.

¿Cómo cambiar el titular de un coche de un fallecido?
PASOS PARA CAMBIAR DE NOMBRE UN COCHE POR EL FALLECIMIENTO DEL TITULAR1Obtener el certificado de defunción del titular.2Conseguir una copia del testamento o, en su defecto, la declaración de herederos.3Presentar la documentación en la oficina de Hacienda para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Cómo pasar la ITV de un coche de un fallecido?

Para poder transferir el coche, la ITV debe estar en vigor. Si no lo está, el nuevo titular (una vez hecha la transferencia a su nombre) deberá pasarla. En algunos casos, puede ser necesario que un heredero pase la ITV antes de la transferencia, justificando la posesión del vehículo para tal fin.

¿Qué ocurre si el coche se va a vender a un tercero?

Primero, el vehículo debe ser transferido a nombre de uno o varios herederos (o la comunidad hereditaria) dentro del proceso de la herencia. Una vez que la titularidad esté a nombre de los herederos, se procede a realizar una segunda transferencia de titularidad, esta vez del heredero(s) al comprador, como una compraventa normal.

Conclusión

El fallecimiento del titular de un vehículo implica la necesidad de gestionar su situación administrativa para evitar problemas legales y económicos. El proceso de cambio de titularidad, aunque requiere varios pasos y la coordinación con Hacienda y la DGT, es fundamental para que el vehículo pueda ser utilizado o transmitido legalmente por sus nuevos propietarios. Conocer los trámites, la documentación requerida y los plazos es clave para realizar la gestión de forma eficiente. Si bien es un proceso que los herederos pueden realizar por sí mismos, la complejidad de la documentación hereditaria y fiscal a menudo hace recomendable buscar el asesoramiento y la gestión de profesionales especializados para garantizar que todo se realice correctamente y sin demoras innecesarias.

La gestión de la herencia de un vehículo es un paso crucial que garantiza la seguridad jurídica tanto para los herederos como para futuros compradores. No posponer este trámite es la mejor manera de evitar contratiempos y asegurarse de que la situación del vehículo esté siempre acorde a la ley.

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