¿Cómo sacar el formulario CETA gratis?

Formulario CETA (Z): Guía Esencial para Tu Auto

03/04/2025

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Al momento de realizar una operación tan importante como la compra o venta de un vehículo usado, es fundamental estar al tanto de la documentación necesaria para formalizar el cambio de titularidad. Este proceso, conocido como transferencia automotor o cambio de dominio, requiere la presentación de diversos papeles y formularios ante el Registro Seccional del Automotor. Entre ellos, destaca por su relevancia el Formulario CETA.

En el contexto de la compraventa de vehículos usados en Argentina, la gestión del Formulario CETA es un paso ineludible para garantizar la legalidad y transparencia de la operación. Este certificado, emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cumple una función fiscal crucial al informar al organismo sobre la transacción realizada. Su correcta tramitación es una responsabilidad que recae principalmente en la parte vendedora y es un requisito indispensable para poder completar el cambio de titularidad en el Registro del Automotor.

¿Qué es el formulario Z en el registro del automotor?
Si estás por vender tu auto usado, una de las planillas a completar y presentar en el correspondiente Registro del Automotor es el Formulario CETA (conocido también como Formulario Z ), elemento imprescindible para realizar la transferencia de tu vehículo.
Índice de Contenido

¿Qué es el Formulario CETA y por qué es tan importante?

El Formulario CETA, cuyo nombre oficial es Certificado de Transferencia de Automotores, es un documento electrónico generado a través de los sistemas de la AFIP. Su propósito principal es registrar y controlar las operaciones de compraventa de vehículos automotores usados. Es una herramienta que permite a la AFIP monitorear el movimiento de bienes registrables de cierto valor, contribuyendo a la transparencia del mercado automotor y facilitando la identificación de posibles inconsistencias fiscales. Es común referirse a este certificado también como Formulario Z, generando a veces confusión, pero es importante entender que ambos nombres aluden al mismo trámite esencial requerido por la AFIP para la transferencia de dominio de vehículos.

La importancia del CETA radica en que, cuando la operación supera un determinado umbral de valor, su presentación es un requisito sine qua non para poder inscribir la transferencia en el Registro Seccional del Automotor correspondiente. Sin el CETA, el Registro simplemente no podrá proceder con el cambio de titularidad, dejando la operación en un estado irregular y con potenciales consecuencias legales y fiscales tanto para el vendedor como para el comprador.

¿Quién debe tramitar y emitir el Formulario CETA?

La normativa de la AFIP es clara al respecto: la responsabilidad de gestionar y emitir el Formulario CETA recae exclusivamente sobre el vendedor del vehículo. Es decir, la persona o entidad que figura como titular registral del automotor es quien debe ingresar a los sistemas de la AFIP, cargar los datos de la operación y generar el certificado. Una vez emitido, el vendedor debe proporcionar el número de CETA (o una copia impresa) al comprador o presentarlo directamente en el Registro del Automotor al momento de iniciar el trámite de transferencia. Aunque la carga formal es del vendedor, es recomendable que ambas partes colaboren y se aseguren de que este paso se cumpla correctamente y a tiempo para evitar demoras o impedimentos en la transferencia.

¿Cuándo es obligatorio presentar el CETA? El umbral de valor clave

No todas las transferencias de vehículos usados requieren la emisión del Formulario CETA. La obligación surge a partir de un determinado valor de la operación. Históricamente, este umbral se estableció en $30.000, pero es crucial verificar el monto actualizado en la normativa vigente de la AFIP al momento de realizar la compraventa, ya que este valor puede ser ajustado periódicamente en función de la inflación y las políticas fiscales. La obligación de emitir el CETA se configura si el precio de venta pactado entre las partes es igual o superior a dicho umbral. En caso de que el valor declarado sea inferior al de la tabla de valuaciones utilizada por la DNRPA, la AFIP podría considerar este último valor a los fines de determinar la obligatoriedad del CETA. Si el valor de la operación es inferior al umbral establecido, la emisión del CETA no es obligatoria, aunque las partes pueden optar por generarlo voluntariamente.

Vehículos exceptuados del trámite CETA

A pesar de ser un requisito general para la transferencia de automotores, ciertas categorías de vehículos están exceptuadas de la obligación de presentar el Formulario CETA. Estas excepciones buscan simplificar trámites para tipos de vehículos que no se encuadran en el uso típico de transporte personal o comercial en carretera. Las principales excepciones suelen incluir:

  • Maquinaria agrícola (tractores, cosechadoras y similares).
  • Maquinaria vial (grúas, excavadoras y otras máquinas autopropulsadas para construcción o movimiento de tierras).
  • Motovehículos (motocicletas, scooters, etc.).

Es fundamental verificar la clasificación del vehículo y la normativa específica de AFIP y DNRPA para confirmar si está exceptuado o no de la presentación del CETA.

¿Cómo obtener el Formulario CETA (o Z) gratis?

Una de las ventajas del Formulario CETA es que su emisión a través de los canales oficiales de la AFIP es un trámite gratuito. No se debe pagar por el formulario en sí ni por el proceso de generarlo. Los costos asociados a una transferencia de vehículo corresponden a aranceles registrales, impuestos provinciales (sellos) y otros gastos administrativos, pero no al CETA. La AFIP pone a disposición de los contribuyentes dos vías principales para obtener el CETA:

1. A través de Internet (Sitio Web de AFIP con Clave Fiscal): Esta es la forma más común, rápida y recomendada. El vendedor debe ingresar al portal oficial de la AFIP (www.afip.gob.ar) utilizando su número de identificación fiscal (CUIT, CUIL o CDI) y su Clave Fiscal. La Clave Fiscal es una contraseña personal que permite acceder a los servicios en línea de la AFIP. Si el vendedor no posee Clave Fiscal o necesita una de mayor nivel de seguridad, deberá tramitarla previamente. Una vez dentro de su perfil, deberá buscar el servicio denominado "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)" o similar. Dentro de este servicio, se le solicitará que cargue los datos de la operación: identificación del vehículo (dominio, marca, modelo), valor de la transferencia, datos del vendedor (ya precargados) y datos del comprador (nombre completo, CUIT/CUIL/CDI, porcentaje de titularidad). Es crucial ingresar todos los datos de forma correcta y precisa. Una vez cargada y validada la información, el sistema emitirá el certificado con un número único. Este número de CETA es el que se presentará en el Registro del Automotor.

2. Telefónicamente: La AFIP también habilita una vía telefónica para obtener el CETA, pensada para quienes tienen dificultades con el acceso a internet o el uso de la Clave Fiscal. El vendedor puede llamar al Centro de Información Telefónica de la AFIP, generalmente a la línea gratuita 0800-999-2347. Durante la llamada, un operador solicitará los datos personales del vendedor para validar su identidad y luego requerirá la información necesaria para la emisión del CETA, similar a la que se pide en el trámite online. Es importante tener todos los datos a mano antes de llamar. Si bien es una alternativa útil, el trámite telefónico puede estar sujeto a tiempos de espera y a los horarios de atención.

En ambos casos, el resultado es la emisión del certificado CETA, que valida ante la AFIP la operación de compraventa y es un requisito para la posterior transferencia registral.

Información necesaria para completar el Formulario CETA

Para poder generar el Formulario CETA de manera exitosa, el vendedor deberá tener a disposición y cargar en el sistema de la AFIP o proporcionar telefónicamente la siguiente información detallada:

  • Datos del Vehículo: Número de Dominio (patente), Marca, Modelo, Año de Fabricación y Tipo (automóvil, camioneta, etc.).
  • Valor de la Transferencia: El precio real acordado para la venta del vehículo.
  • Datos del Vendedor (Transferente): Apellido y Nombres o Denominación Social (si es una persona jurídica), número de CUIT, CUIL o CDI, y el porcentaje de titularidad que posee sobre el vehículo. Si hay varios vendedores (condominio), se deben informar los datos de todos y el porcentaje de cada uno.
  • Datos del Comprador (Adquirente): Apellido y Nombres o Denominación Social (si es una persona jurídica), número de CUIT, CUIL o CDI, y el porcentaje de titularidad que adquirirá sobre el vehículo. Si hay varios compradores, se deben informar los datos de todos y el porcentaje que adquiere cada uno.

Contar con todos estos datos completos y correctos de antemano agilizará significativamente el proceso de generación del CETA.

Presentación del CETA en el Registro del Automotor

Una vez que el vendedor ha obtenido el Formulario CETA, ya sea imprimiéndolo o simplemente registrando el número de certificado generado online o telefónicamente, el siguiente paso es presentarlo ante el Registro Seccional del Automotor donde se realizará la transferencia de dominio. El CETA forma parte del conjunto de documentos que son requisitos para iniciar y completar el trámite registral. Generalmente, la transferencia se inicia en el Registro donde el vehículo se encuentra radicado actualmente, aunque existen excepciones donde puede iniciarse en el de la futura radicación. El personal del Registro verificará la validez y autenticidad del CETA consultando la base de datos de la AFIP utilizando el número de certificado proporcionado. La ausencia del CETA, cuando este es obligatorio por el valor de la operación, impedirá que el Registro procese el cambio de titularidad.

¿Cómo saber dónde se encuentra retenido mi vehículo?
Puede intentar encontrar su auto llamando a los lugares de incautación locales o revisando sus sitios web si tienen uno. No hay un número estatal o un sitio web para esto. Usted tiene que buscar en su ciudad o condado para encontrar lugares a los que pueda llamar o buscar.

¿Por qué la transferencia es un trámite obligatorio y legal?

La transferencia de dominio de un vehículo automotor no es un trámite opcional, sino una obligación legal impuesta por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) y la legislación argentina. Su carácter obligatorio radica en que es el acto jurídico que formaliza y publicita quién es el titular registral del vehículo ante el Estado y terceros. Una vez completada la transferencia y emitida la nueva documentación a nombre del comprador, todas las responsabilidades y derechos sobre el automotor pasan a ser suyos. Esto incluye, entre otros:

  • La obligación del pago de impuestos (patentes).
  • La responsabilidad por multas de tránsito e infracciones.
  • La responsabilidad civil ante accidentes en los que el vehículo pudiera estar involucrado.
  • El cumplimiento de la Verificación Técnica Vehicular (VTV).

Si la transferencia no se realiza, el vendedor sigue figurando como titular registral, lo que implica que seguirá siendo legalmente responsable por cualquier multa, deuda de patente, o incluso problemas legales derivados de un accidente, aunque ya no posea el vehículo. Por su parte, el comprador no podrá circular legalmente con el vehículo (la cédula verde a nombre del vendedor tiene vencimiento para terceros) y no podrá realizar ningún otro trámite (como solicitar un duplicado de llave, cambiar el domicilio, etc.). Por todo esto, completar la transferencia, incluyendo la tramitación del CETA cuando corresponda, es fundamental para la seguridad jurídica de ambas partes.

Preguntas Frecuentes sobre el Formulario CETA (Z)

¿El Formulario Z es lo mismo que el CETA?

Sí, efectivamente. El Formulario Z es el nombre popular o coloquial con el que se conoce al Certificado de Transferencia de Automotores, cuyo nombre oficial es Formulario CETA, emitido por la AFIP. Ambos términos refieren al mismo documento necesario para informar la operación de compraventa de un vehículo usado y poder realizar la transferencia de dominio, siempre que el valor de la operación supere el umbral establecido por la AFIP.

¿Necesito tramitar el CETA si el valor de venta de mi auto es menor al umbral establecido por AFIP?

No, la emisión del Formulario CETA es obligatoria únicamente cuando el valor de la transferencia (precio de venta pactado o valor de tabla de la DNRPA si es mayor) es igual o superior al monto mínimo fijado por la AFIP. Si la operación se realiza por un valor inferior a ese umbral, no es necesario tramitar el CETA de forma obligatoria. Sin embargo, no hay impedimento para generarlo de manera voluntaria si así lo desean las partes.

¿Puede el comprador tramitar el CETA en lugar del vendedor?

No, según la normativa vigente, la obligación y la facultad para tramitar y emitir el Formulario CETA recaen exclusivamente sobre el vendedor del vehículo, es decir, el titular registral. El comprador debe asegurarse de que el vendedor cumpla con este requisito antes de avanzar con la transferencia, ya que es un documento indispensable para completarla.

¿El trámite para obtener el CETA tiene algún costo?

No, la emisión del Formulario CETA a través de los canales oficiales de la AFIP (sitio web o telefónicamente) es un trámite gratuito. Los costos asociados a una compraventa de vehículo corresponden a otros aranceles e impuestos que se pagan en el Registro del Automotor y organismos provinciales, pero no al CETA en sí mismo.

¿Qué vigencia tiene el Formulario CETA una vez emitido?

El Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) tiene una vigencia de un año calendario contado a partir de la fecha en que fue emitido. Dentro de este período, el certificado es válido para ser presentado en el Registro del Automotor y realizar la transferencia. Si transcurre más de un año sin que se haya concretado el trámite de transferencia, el CETA original caducará y será necesario que el vendedor solicite la emisión de uno nuevo para poder proceder.

¿Qué sucede si el vendedor se niega a tramitar el CETA?

Si la operación de compraventa supera el valor que hace obligatorio el CETA y el vendedor se niega a tramitarlo, la transferencia de dominio del vehículo no podrá completarse legalmente en el Registro Seccional del Automotor. Esto deja al comprador en una situación irregular, sin poder poner el vehículo a su nombre, y al vendedor expuesto a seguir siendo responsable legalmente por el automotor. Es fundamental que el vendedor cumpla con esta obligación legal para poder concretar la venta de forma regular.

¿El CETA reemplaza o sustituye al Formulario 08?

No, bajo ningún concepto. El Formulario CETA y el Formulario 08 son documentos distintos con funciones diferentes y complementarias. El Formulario 08 es la Solicitud Tipo que instrumenta el contrato de transferencia de dominio del vehículo y debe ser firmado por comprador y vendedor (con firmas certificadas). El CETA es un certificado informativo para la AFIP sobre la operación económica. Ambos documentos son necesarios (si el CETA es obligatorio) para poder inscribir la transferencia en el Registro del Automotor.

¿Qué información del comprador necesita el vendedor para tramitar el CETA?

Para que el vendedor pueda generar el CETA, necesitará el nombre completo o razón social del comprador, su número de identificación fiscal (CUIT, CUIL o CDI) y el porcentaje de titularidad que adquirirá sobre el vehículo. Si son varios compradores, deberá contar con estos datos para cada uno de ellos.

La correcta tramitación del Formulario CETA es un paso indispensable en el proceso de compraventa de un vehículo usado, especialmente cuando el valor de la operación supera el mínimo establecido por la AFIP. Es una gestión sencilla y gratuita que recae sobre el vendedor, pero cuyo cumplimiento beneficia a ambas partes al garantizar la legalidad y transparencia de la transferencia. Asegurarse de tener el CETA en regla evita futuros inconvenientes y permite que la transferencia de dominio se complete satisfactoriamente en el Registro del Automotor, deslindando al vendedor de responsabilidades y otorgando al comprador la titularidad legal del automotor.

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