09/02/2026
La emoción de estrenar un vehículo 0km es inmensa, un momento esperado que marca el inicio de nuevas aventuras sobre ruedas. Sin embargo, antes de poner primera y salir a la calle, es fundamental asegurarse de cumplir con una serie de requisitos legales y administrativos que garantizan una circulación segura y dentro de la normativa vigente. Entre estos requisitos, la contratación de un seguro adecuado es primordial, y para gestionarlo, aparece un documento clave: el Certificado de No Rodamiento.

Este certificado, si bien su nombre puede sonar técnico, cumple una función práctica y necesaria en el proceso de adquisición de un coche nuevo, especialmente para poder asegurar el vehículo incluso antes de retirarlo físicamente del concesionario. Comprender su propósito y cómo obtenerlo es el primer paso para iniciar la vida útil de tu automóvil de la manera correcta.
El Certificado de No Rodamiento: Tu pase para el seguro
Al comprar un vehículo directamente de un concesionario, la ley exige que cuente con un seguro obligatorio antes de comenzar a circular por la vía pública. Aquí es donde el Certificado de No Rodamiento se vuelve indispensable. Según la información disponible, este certificado es un documento que debe ser solicitado por el interesado (el comprador) a la propia concesionaria donde adquirió el 0km.
¿Cuál es su utilidad principal? Permite al comprador presentar este certificado ante una compañía aseguradora para contratar la póliza de seguro necesaria *antes* de retirar el vehículo del establecimiento. De esta forma, cuando llegue el momento de llevarse el coche a su lugar de residencia o a su primer destino, ya contará con la cobertura legalmente exigida. Es un paso preventivo que asegura que el vehículo estará protegido desde el instante en que sale de las instalaciones del concesionario.
Es crucial recordar que circular sin el seguro obligatorio de automóviles está estrictamente prohibido y puede acarrear sanciones significativas. Por ello, obtener el Certificado de No Rodamiento y gestionar el seguro es uno de los primeros trámites post-compra que no se deben postergar.

¿Quién cubre el vehículo entre la concesionaria y tu casa?
La pregunta sobre quién asume la responsabilidad o la cobertura del vehículo durante el traslado desde el concesionario hasta el domicilio del comprador es muy pertinente. Si bien la información proporcionada no detalla explícitamente quién cubre los riesgos durante este trayecto específico (como podría ser un servicio de grúa o transporte especializado), sí enfatiza la necesidad de tener el seguro contratado *antes* de que el vehículo comience a circular. La lógica indica que una vez que el comprador toma posesión del vehículo y planea moverlo (ya sea conduciéndolo o transportándolo), la responsabilidad de contar con la cobertura recae sobre él. El Certificado de No Rodamiento facilita precisamente la contratación de esa póliza de seguro que cubrirá el vehículo a partir del momento en que el comprador lo necesite, ya sea para conducirlo o para asegurar su traslado.
Por lo tanto, aunque el texto no especifique quién paga el transporte o la cobertura *durante* un posible traslado especializado, sí deja claro que para *circular* con el vehículo, el seguro es obligatorio y debe estar vigente. Es responsabilidad del comprador asegurarse de que el coche está cubierto bajo su nueva póliza de seguro desde el momento en que deja la concesionaria, independientemente de si lo conduce él mismo o contrata un servicio de transporte.
Más allá del No Rodamiento: Otros certificados importantes
En el contexto de la adquisición de vehículos, especialmente si son importados, pueden surgir otros documentos cuyo nombre podría generar confusión con el Certificado de No Rodamiento. Es importante distinguir entre ellos para entender su propósito específico.
El Certificado de Importación: Clave para vehículos extranjeros
Un documento fundamental para la matriculación inicial de vehículos que provienen del extranjero es el Certificado de Importación. La información proporcionada hace referencia a una Resolución Conjunta histórica (Nros. 231/97 D.G.A Y 976/97 D.N.R.P.A. Y C.P. de Argentina) que reglamenta la importación e inscripción registral de automotores, motovehículos, remolques, semirremolques, maquinaria autopropulsada agrícola, vial e industrial, motores y bloques de motor importados.
Este certificado no acredita que el vehículo no ha rodado, sino que certifica su legal ingreso al país y sus características técnicas para poder ser registrado ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA). Es el documento que 'nacionaliza' el vehículo a efectos registrales.

El proceso para obtener el Certificado de Importación, según la normativa mencionada, es complejo e involucra a varias partes:
- El importador debe solicitar a la DNRPA la habilitación e impresión de los formularios (Duplicado y Triplicado) sobre los cuales se expedirá el certificado.
- Se debe presentar documentación aduanera como el Despacho de Importación (formulario OM-1993/3 o similar, o expediente/solicitud particular para regímenes especiales) y una Declaración Jurada de Individualización de Mercadería (DJIM).
- Es necesaria una verificación física del vehículo importado por personal técnico de la DNRPA en depósitos autorizados.
- Durante la verificación, se cotejan datos como marca, número de motor, número de chasis y peso imponible con los declarados en la DJIM. Si hay discrepancias o falta de numeración, se pueden realizar rectificaciones o grabaciones, a pedido del importador.
- Una vez que la documentación es conformada y no presenta observaciones (o estas son subsanadas), la DNRPA procede a imprimir y visar los ejemplares del certificado.
- Si existen diferencias significativas entre lo declarado en el Despacho de Importación y lo verificado físicamente (por ejemplo, un modelo de vehículo diferente), el trámite se observa, se notifica a la Aduana y no se emite el certificado hasta que la Aduana autorice la rectificación de los datos.
- La mercadería (el vehículo importado) debe permanecer en los depósitos autorizados hasta que se complete la verificación física.
Este certificado, en sus ejemplares Duplicado y Triplicado, es el que el comprador final deberá presentar ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor competente para realizar la inscripción inicial del vehículo importado. En el caso de motovehículos cuya inscripción sea voluntaria y el titular no opte por ella, el duplicado y triplicado del certificado de importación sirven para acreditar su legítimo ingreso y nacionalización.
Contenido del Certificado de Importación
El Certificado de Importación (Duplicado y Triplicado) debe contener una serie de datos detallados que identifican plenamente el vehículo y su proceso de importación. Según el ANEXO IV de la Resolución mencionada, el contenido mínimo incluye:
| Dato | Descripción |
|---|---|
| Nombre y apellido del Importador | Identificación de la persona o empresa que realizó la importación. |
| Nombre del comprador declarado en despacho | Si aplica, el nombre del comprador final en el momento del despacho. |
| Marca - Tipo y Modelo | Identificación completa del vehículo (ej. FIAT - Sedán - Cronos). |
| Año-Modelo o Año de Fabricación | Especificación del año relevante para el vehículo. |
| Marca y Número de Motor | Datos específicos del propulsor. |
| Marca de Chasis o Cuadro y Número | Identificación única del bastidor o estructura principal. |
| Peso imponible del automotor | Peso relevante para fines impositivos, especialmente en vehículos de transporte de carga/pasajeros. |
| País de Fabricación | País donde se produjo el vehículo. |
| País de Procedencia | País desde el cual fue exportado el vehículo. |
| Número de Despacho o Expediente o Solicitud Particular | Referencia del trámite aduanero/especial. |
| Fecha de nacionalización | Fecha en que se completó el proceso aduanero de importación a consumo. |
| Régimen de Importación | Normativa legal bajo la cual se importó el vehículo. |
| Restricciones al dominio o al uso del automotor | Cualquier limitación legal asociada al vehículo. |
| Anotaciones que deban asentarse en la documentación registral | Información adicional relevante para el registro. |
| Delegación aduanera por la que tramitó la importación | Oficina de Aduana donde se realizó el trámite. |
Estos datos son esenciales para la correcta identificación del vehículo y para su posterior registro en el padrón automotor nacional.
Aclaración sobre el Certificado de No Registro (SEPREC)
La información proporcionada también menciona un "Certificado de No Registro" en el contexto de un "PROCEDIMIENTO VIRTUAL NO INSCRIPCION DE PERSONA NATURAL" y "PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITE PRESENCIAL NO INSCRIPCION DE PERSONA JURIDICA" del SEPREC (Servicio Plurinacional de Registro de Comercio) de Bolivia. Es fundamental aclarar que este certificado del SEPREC no tiene relación alguna con vehículos ni con la acreditación de que un automóvil no ha circulado o no está registrado en un padrón automotor. Este documento está vinculado al Registro de Comercio y certifica que una persona natural o jurídica no se encuentra inscrita en dicho registro comercial en Bolivia. Por lo tanto, aunque el nombre pueda generar confusión, se trata de un trámite completamente ajeno a la documentación vehicular.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Es obligatorio tener seguro antes de retirar un 0km de la concesionaria?
Sí, según la información provista, es obligatorio contar con el seguro antes de comenzar a circular con el vehículo. - ¿Puedo obtener el seguro sin haber retirado el vehículo?
Sí, precisamente para eso sirve el Certificado de No Rodamiento que te entrega la concesionaria. Permite gestionar la póliza de seguro antes de la entrega física del coche. - ¿Qué diferencia hay entre el Certificado de No Rodamiento y el Certificado de Importación?
El Certificado de No Rodamiento es un documento del concesionario para que puedas asegurar el 0km antes de retirarlo y circular. El Certificado de Importación es un documento oficial (emitido tras el trámite aduanero y la verificación de la DNRPA) requerido para la inscripción inicial de un vehículo importado en el registro automotor. - ¿Quién emite el Certificado de No Rodamiento?
La concesionaria donde compraste el vehículo 0km. - ¿Quién emite el Certificado de Importación para vehículos importados?
La DNRPA, basándose en la documentación aduanera (de la Aduana) y tras realizar verificaciones técnicas. - ¿Qué pasa si los datos del vehículo importado no coinciden con los del despacho de aduana?
El trámite de emisión del Certificado de Importación se observa, y la DNRPA informa a la Aduana. El certificado no se emite hasta que la Aduana autorice la rectificación de los datos. - ¿El Certificado de No Registro del SEPREC de Bolivia sirve para algo en trámites vehiculares?
No, ese certificado acredita la no inscripción en el Registro de Comercio de Bolivia y no tiene relación con trámites vehiculares ni con el estado de circulación o registro de un automóvil.
Conclusión
La compra de un vehículo 0km implica más que solo elegir el modelo y firmar el contrato. Conocer y gestionar correctamente los documentos necesarios, como el Certificado de No Rodamiento para la contratación del seguro previo a la circulación y el Certificado de Importación para la matriculación de vehículos extranjeros, es fundamental para asegurar un proceso de adquisición y puesta en marcha sin contratiempos y cumpliendo con todas las normativas legales. Estos certificados son piezas clave en el engranaje administrativo que permite que tu nuevo automóvil pase de ser una máquina en un concesionario o depósito a un vehículo legalmente apto para circular por las calles.
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