11/08/2019
Uno de los mayores dolores de cabeza para cualquier conductor es encontrar el lugar ideal para estacionar su vehículo. A veces, la prisa o el desconocimiento nos llevan a dejar el coche en sitios no permitidos, lo que invariablemente resulta en una desagradable sorpresa al regresar: una boleta de multa, un inmovilizador conocido popularmente como 'araña', o en el peor de los casos, la ausencia total del vehículo porque ha sido remitido al corralón. Para evitar estos inconvenientes y proteger tu bolsillo, es fundamental conocer las reglas.

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México es claro al especificar dónde y cómo debemos estacionar nuestros vehículos en la vía pública. Ignorar estas normas no solo puede generar sanciones económicas importantes, sino también afectar la fluidez del tránsito y la seguridad de peatones y ciclistas. A continuación, detallamos los puntos clave de la normativa para que siempre sepas dónde puedes y, más importante, dónde no puedes estacionar.
Disposiciones Generales y Prohibiciones Iniciales
El Reglamento de Tránsito aborda el estacionamiento desde varios ángulos, estableciendo reglas generales y prohibiciones específicas.
Artículo 11: Reparaciones y Obstáculos en la Vía
Este artículo es muy claro: no está permitido estacionarse ni efectuar reparaciones a vehículos en la vía pública, a menos que sea una emergencia de fuerza mayor. Si tu coche sufre una descompostura en la calle, la obligación es retirarlo de inmediato de las vías de circulación para no obstruir el paso. Dejar un vehículo descompuesto obstruyendo la vía pública sin tomar acciones inmediatas para moverlo puede acarrear una multa de 2,607 pesos.
Artículo 13: Señalizaciones y Lugares Prohibidos
Este punto parece obvio, pero es donde muchos caen: no puedes dejar tu auto en lugares donde exista señalamiento explícito que prohíba estacionarse o detenerse. Las señales viales están ahí por una razón, y desobedecerlas, aunque sea por un momento, se considera una infracción. La multa por estacionarse o detenerse en un lugar prohibido por señalamiento es de 1,738 pesos.
Artículo 29: Cómo Estacionar Correctamente (Si Está Permitido)
Incluso en zonas donde el estacionamiento es permitido, existen reglas sobre cómo hacerlo. El Artículo 29 establece que el estacionamiento debe ser momentáneo, provisional o temporal, sin afectar el desplazamiento de peatones, la circulación de vehículos o la entrada/salida de cocheras. Además, dicta cómo debe posicionarse el vehículo:
- El vehículo debe estar orientado en el sentido de la circulación.
- En zonas urbanas, debe quedar a menos de 30 centímetros del límite del arroyo vehicular.
- En zonas suburbanas, al menos un metro fuera de la superficie de rodadura.
- En pendiente descendente, además del freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deben estar dirigidas hacia la acera.
- En pendiente ascendente, las ruedas delanteras deben colocarse en posición inversa a la acera.
- Vehículos de más de tres toneladas en pendientes deben usar cuñas apropiadas en las ruedas traseras.
No acatar estas disposiciones sobre cómo estacionar correctamente, incluso en un lugar permitido, resulta en una multa de 1,737 pesos. Cabe destacar que, en zonas de cobro por estacionamiento en vía pública, los vehículos con placas para personas con discapacidad tienen preferencia en el uso de los espacios disponibles.
Zonas Específicamente Prohibidas (Artículo 30)
El Artículo 30 es el más extenso y detalla una larga lista de lugares donde, bajo ninguna circunstancia, está permitido estacionar un vehículo. Conocer esta lista es crucial para evitar sanciones severas.
Prohibiciones Relacionadas con el Transporte y la Accesibilidad
- En espacios de servicios especiales para ascenso y descenso de pasajeros si superas el tiempo indicado en la señalización, a menos que sean pasajeros con discapacidad o movilidad limitada.
- En sentido contrario a la circulación.
- En lugares autorizados donde no se cubra la cuota de uso (además de la multa, vehículos foráneos pueden ser inmovilizados). La multa por estas infracciones es de 869 pesos.
- En áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales de transporte público colectivo.
- En sitios de taxi.
- En zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público.
- En carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.
- En cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad (marcados en pavimento, guarnición o con señalamiento vertical), a menos que sea un vehículo con placas para personas con discapacidad o se realice ascenso/descenso de una persona con discapacidad por un máximo de 20 minutos. La multa por invadir estos espacios es de 2,607 pesos.
Prohibiciones en Vías Peatonales, Ciclistas y Primarias
- Sobre vías peatonales, incluyendo banquetas y cruces peatonales. Basta con que una parte del vehículo esté sobre estos espacios.
- Sobre vías ciclistas exclusivas.
- En vías primarias.
Estacionarse en cualquiera de estas áreas (vías peatonales, ciclistas, vías primarias) conlleva una multa de 2,607 pesos.
Prohibiciones por Ubicación Específica
- Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública.
- En el interior de un túnel.
- Frente a establecimientos bancarios.
- Frente a hidrantes para uso de bomberos.
- Frente a entradas y salidas de vehículos de emergencia.
- Frente a entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras.
- Frente a accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y otros centros de concentración masiva.
- Frente a rampas peatonales.
- Frente a rampas vehiculares para acceso a cocheras (salvo que sea tu domicilio y no invadas acera, tránsito, cajones o áreas restringidas).
- Frente a entradas y salidas peatonales de hospitales o centros de salud.
- En lugares donde se obstruya la visibilidad de la señalización vial.
- Sobre las vías en doble o más filas.
- En batería (perpendicular a la acera), a menos que la señalización lo permita (bicicletas y motocicletas son excepción).
- En un tramo menor a 7.5 metros a partir de la guarnición de la vía transversal.
- En un tramo menor a 6 metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta.
- En un tramo menor a 10 metros de cualquier cruce de vía férrea.
- En carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación, en un tramo menor a 50 metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto.
- En carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación, en un tramo menor a 100 metros de una curva o cima sin visibilidad.
- En sentido contrario a la circulación en cajones exclusivos autorizados con marcas azules (a menos que sea el vehículo destinado para ellos).
- En vías ciclistas (ciclovías, ciclocarriles), excepto vehículos no motorizados.
- En carriles de circulación frente a cicloestaciones de bicicleta pública y biciestacionamientos de corta estancia ubicados en la franja de estacionamiento (excepto vehículos de operación del sistema en servicio).
- En los demás lugares que determinen la Secretaría y Seguridad Ciudadana.
- En espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial, cuando no sea su fin.
- Donde exista señalamiento restrictivo o la guarnición de la acera o marcas de pavimento sean de color amarillo, indicando área de estacionamiento prohibido.
- En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en glorietas, salvo que las marcas y señalamiento lo permitan.
Muchas de las infracciones listadas en este último grupo del Artículo 30 conllevan una multa de 1,737 pesos.
Consecuencias Adicionales: Inmovilizador y Corralón
Más allá de la multa económica, estacionarse en lugares prohibidos puede tener consecuencias más severas. Si no se cuenta con una grúa disponible de inmediato para llevar el auto al depósito vehicular (corralón), los agentes de tránsito pueden utilizar un inmovilizador, la popular araña. Este dispositivo impide que el vehículo sea movido hasta que se pague la multa correspondiente.
Si, una vez inmovilizado el vehículo, transcurren más de dos horas y el interesado no ha realizado el pago de la multa o se retira del lugar, se procederá a la remisión del coche al corralón. En este caso, además de la multa original por la infracción de estacionamiento, el propietario deberá cubrir los derechos correspondientes por el servicio de arrastre (grúa) y los días que el vehículo permanezca en el depósito.
Resumen de Multas Comunes por Estacionamiento Indebido (CDMX)
Para facilitar la comprensión, aquí tienes una tabla resumen de las sanciones económicas mencionadas:
| Infracción (Según Artículo del Reglamento de Tránsito) | Monto de la Multa (Pesos) |
|---|---|
| Artículo 11: Estacionar/Reparar en vía pública, obstruir circulación por descompostura. | 2,607 |
| Artículo 13: Estacionar/Detenerse en lugar con señalamiento de prohibición. | 1,738 |
| Artículo 29: No estacionar correctamente (sentido, distancia, pendiente, etc.). | 1,737 |
| Artículo 30: Estacionar en sentido contrario, no pagar cuota en zona autorizada, exceder tiempo en ascenso/descenso (excepto discapacidad). | 869 |
| Artículo 30: Invadir carriles/zonas de transporte público, sitios de taxi, zonas de ascenso/descenso de transporte público, carriles exclusivos/confinados. | 2,607 |
| Artículo 30: Invadir cajones exclusivos para personas con discapacidad (salvo excepción). | 2,607 |
| Artículo 30: Estacionar sobre vías peatonales (banquetas, cruces), vías ciclistas exclusivas, vías primarias. | 2,607 |
| Artículo 30: Estacionar sobre/bajo puentes/túneles, frente a bancos, hidrantes, emergencias, accesos/salidas (estacionamientos, gasolineras, escuelas, hospitales), rampas, obstruir señalización, doble fila, en batería (salvo excepción), distancias menores a lo permitido, curvas/cimas sin visibilidad, sentido contrario en cajones exclusivos (salvo excepción), carriles frente a cicloestaciones, zonas amarillas, costado izquierdo con camellón/glorieta (salvo excepción), otros lugares señalizados/determinados. | 1,737 |
Nota: Estos montos son informativos y pueden variar. Siempre consulta las fuentes oficiales del Gobierno de la CDMX.
Preguntas Frecuentes sobre Estacionamiento en CDMX
¿Qué hago si mi coche se descompone en la calle?
Debes retirarlo de inmediato de la vía de circulación para no obstruir. Si no lo haces, puedes ser multado según el Artículo 11.
¿Puedo estacionarme frente a mi propia cochera?
El Artículo 30 prohíbe estacionarse frente a rampas vehiculares de acceso a cocheras, *salvo que se trate del domicilio del propio conductor*. Sin embargo, incluso siendo tu domicilio, no debes invadir la acera, obstruir el tránsito de peatones, ni invadir cajones de estacionamiento o áreas restringidas.
¿Qué significa una guarnición amarilla?
Según el Artículo 30, una guarnición de color amarillo indica un área donde está prohibido el estacionamiento. Es una señal visual clara.
¿Qué es la 'araña' y por qué la ponen?
La 'araña' es un inmovilizador que colocan los agentes de tránsito cuando un vehículo está mal estacionado y no hay una grúa disponible de inmediato. Se usa para asegurar que el conductor pague la multa antes de poder mover el coche. Si no se paga en dos horas y el conductor se va, el vehículo es llevado al corralón.
¿Qué pasa si mi auto es llevado al corralón?
Si tu vehículo es remitido al depósito vehicular (corralón), deberás pagar la multa por la infracción de estacionamiento, los derechos correspondientes por el servicio de arrastre de la grúa, y en algunos casos, una cuota por cada día que el vehículo permanezca en el corralón. Es un proceso costoso y tedioso.
Conocer y respetar el Reglamento de Tránsito es fundamental para una convivencia vial armónica y, sobre todo, para evitar sanciones económicas y la pérdida temporal de tu vehículo. Siempre busca lugares autorizados para estacionar y presta atención a la señalización y a las características del lugar.
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