16/12/2022
Adquirir un vehículo de segunda mano se ha convertido en una opción cada vez más popular entre los conductores españoles. El mercado de ocasión ofrece alternativas interesantes y, a menudo, más asequibles que un coche nuevo. Sin embargo, la compra de un vehículo usado no termina con la entrega de las llaves. Para que la operación sea completamente legal y el coche pase a ser oficialmente tuyo, es imprescindible realizar el trámite conocido como cambio de titularidad o transferencia del vehículo. Este proceso implica una serie de gestiones administrativas ante la Dirección General de Tráfico (DGT) y la Hacienda de tu Comunidad Autónoma. Ignorar este paso o demorarlo puede acarrear serios problemas, desde multas hasta complicaciones con el seguro en caso de accidente. Por ello, es fundamental conocer cada detalle para llevar a cabo el cambio de nombre de forma correcta y sin contratiempos.

El cambio de titularidad es el procedimiento mediante el cual se actualiza en el Registro de Vehículos de la DGT la información sobre quién es el propietario legal de un coche. Es un paso esencial que garantiza la seguridad jurídica tanto para el comprador como para el vendedor. Para el comprador, asegura que el vehículo está a su nombre y puede circular legalmente, además de permitirle contratar un seguro a su nombre. Para el vendedor, es la garantía de que deja de tener responsabilidades sobre ese vehículo, como multas o impuestos de circulación futuros.
- ¿Por Qué es Crucial el Cambio de Nombre al Comprar un Coche Usado?
- Los Pasos Clave para Realizar el Cambio de Titularidad
- Documentación Imprescindible para el Trámite
- Desglosando los Costes del Cambio de Nombre
- Responsabilidades del Comprador y del Vendedor
- CET vs CEMA: Aclarando Conceptos
- ¿Puede Hacerlo una Gestoría?
- Tabla Comparativa: Trámites Comprador vs Vendedor
- Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Cambio de Nombre
- Conclusión: Un Trámite Esencial para tu Tranquilidad
¿Por Qué es Crucial el Cambio de Nombre al Comprar un Coche Usado?
Como mencionamos, el mercado de ocasión atrae a muchos por su ahorro potencial. Sin embargo, ese ahorro puede verse empañado si no se completan los trámites post-venta. El cambio de nombre es la formalidad que legaliza la transacción. Sin él, ante la DGT, el vehículo sigue perteneciendo al anterior dueño. Esto significa que cualquier multa de tráfico, impuesto de circulación o incluso responsabilidad civil derivada de un accidente podría seguir recayendo sobre el vendedor original. Para el comprador, no tener el coche a su nombre implica no poder asegurar el vehículo correctamente (la póliza debe estar a nombre del titular) y enfrentarse a problemas en futuras gestiones, como pasar la ITV o vender el coche a su vez.
Idealmente, comprador y vendedor deberían colaborar en este proceso, e incluso acudir juntos a realizar los trámites. Esta colaboración facilita la resolución de cualquier imprevisto, como la falta de un documento o la necesidad de una firma adicional. Sin embargo, esto no siempre es posible, especialmente si la compra se realiza a distancia o a través de intermediarios.
Los Pasos Clave para Realizar el Cambio de Titularidad
El proceso de cambio de nombre de un vehículo implica gestiones tanto con la Administración Tributaria como con la DGT. No es un único paso, sino una secuencia de trámites que deben seguirse rigurosamente.
La primera parada, y una de las más importantes, es la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP). Este impuesto se gestiona a través de la Hacienda de la Comunidad Autónoma donde reside el comprador. Deberás presentar el modelo 620 o el modelo 621, según la Comunidad Autónoma. El importe a pagar no se basa únicamente en el precio acordado entre comprador y vendedor. Hacienda dispone de tablas de valoración oficiales que tienen en cuenta la marca, modelo, y antigüedad del vehículo. Si el precio de venta declarado es inferior al valor que Hacienda otorga al vehículo según sus tablas, se tomará el valor de las tablas como base imponible para calcular el impuesto. Una vez pagado el ITP, recibirás un justificante de pago o un código, a menudo un código CET, que acredita que has cumplido con tu obligación fiscal. Es fundamental conservar este justificante, ya que será requerido posteriormente en la DGT.
Una vez liquidado el ITP, el siguiente paso es dirigirse a la Jefatura de Tráfico. Para ello, es imprescindible solicitar cita previa, ya sea por internet o por teléfono. En la Jefatura de Tráfico, deberás presentar toda la documentación necesaria (que detallaremos más adelante) y abonar la tasa correspondiente al cambio de titularidad. Esta tasa tiene un coste fijo a nivel nacional, aunque puede variar ligeramente con los años. Actualmente, la tasa general para vehículos (coches, motos, etc.) asciende a 54,60 euros. Para ciclomotores, la tasa es inferior, situándose en 27,30 euros.
Una vez que la DGT verifica que la documentación es correcta y se ha abonado la tasa, procederán a imprimir un nuevo Permiso de Circulación a nombre del nuevo titular. A partir de ese momento, a efectos legales, el vehículo te pertenece.
Documentación Imprescindible para el Trámite
Para que el cambio de nombre se realice sin problemas, es crucial tener toda la documentación en regla. La lista puede parecer extensa, pero cada documento tiene su propósito:
- Impreso de Solicitud de Cambio de Titularidad: Este formulario oficial de la DGT debe ser cumplimentado y firmado tanto por el comprador como por el vendedor.
- Documentos de Identidad: Es necesario presentar el DNI, Tarjeta de Residencia o CIF (en caso de empresas) tanto del comprador como del vendedor. Una fotocopia del documento del vendedor suele ser suficiente si este no está presente.
- Permiso de Circulación del vehículo: Este documento es esencial, ya que acredita la identificación del vehículo y su titularidad actual.
- Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo (ITV): Se debe presentar la tarjeta ITV junto con el último informe favorable de la inspección. Es importante que la ITV esté en vigor.
- Justificante de Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Como mencionamos, el justificante o el código CET que acredite el pago del modelo 620/621 es indispensable.
- Contrato de Compraventa o Factura: Si la venta es entre particulares, se necesita un contrato de compraventa firmado por ambas partes, donde consten los datos del vehículo, de comprador y vendedor, y el precio. Si el vendedor es una empresa (compraventa o concesionario), se requiere la factura de venta.
- Justificante de Pago del Impuesto de Circulación del año anterior: Aunque ya no es estrictamente obligatorio presentarlo en todas las Jefaturas si la DGT puede verificarlo telemáticamente, es recomendable tenerlo a mano por si acaso. Lo importante es que el vehículo esté al corriente de pago del impuesto del año en curso.
Es vital que todos los datos en estos documentos coincidan y estén actualizados. Cualquier discrepancia puede paralizar el trámite.
Desglosando los Costes del Cambio de Nombre
Calcular el coste total del cambio de titularidad implica sumar varios conceptos. No es solo la tasa de la DGT. Los principales costes son:
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Este es el coste más variable, ya que depende de la Comunidad Autónoma, el valor fiscal del vehículo según las tablas de Hacienda, y en algunos casos, la antigüedad. El tipo impositivo suele variar entre el 4% y el 8% del valor fiscal del vehículo. Es recomendable consultar las tablas de valoración y el tipo impositivo aplicable en la web de la Hacienda de tu Comunidad Autónoma antes de realizar la compra para tener una estimación.
- Tasa de la DGT: Como se mencionó, es un coste fijo a nivel nacional: 54,60 euros para vehículos en general y 27,30 euros para ciclomotores.
- Gastos de Gestoría (Opcional): Si decides contratar una gestoría para que realice los trámites por ti, deberás añadir sus honorarios. El coste de una gestoría puede variar, pero suele oscilar entre 50 y 150 euros, ofreciendo comodidad y ahorro de tiempo, además de asegurar que el proceso se realiza correctamente.
Por lo tanto, el coste total de poner un coche de segunda mano a tu nombre será la suma del ITP, la tasa de la DGT y, si aplica, los honorarios de la gestoría. Es un gasto que debe tenerse en cuenta dentro del presupuesto total al adquirir un vehículo usado.
Responsabilidades del Comprador y del Vendedor
Aunque lo ideal es que ambos colaboren, cada parte tiene responsabilidades específicas para garantizar una transacción segura y legal.
Obligaciones del Vendedor:
- Entregar el vehículo solo después de tener en su poder el contrato de compraventa original firmado por ambas partes o la factura de venta si es una empresa.
- Conservar una copia del contrato o factura.
- Exigir una fotocopia del DNI, Tarjeta de Residencia o CIF del comprador.
- Comunicar la venta del vehículo a la DGT en un plazo de 10 días desde la operación. Esto se conoce como notificación de venta y exime al vendedor de responsabilidades futuras sobre el coche.
- Entregar al comprador toda la documentación original del vehículo (Permiso de Circulación, Tarjeta ITV con informes).
- Asegurarse de que el vehículo está libre de cargas (multas, embargos, precintos) y al corriente de pago del Impuesto de Circulación del año en curso.
Obligaciones del Comprador:
- Pagar el precio acordado por el vehículo.
- Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en su Comunidad Autónoma en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha del contrato.
- Realizar el cambio de titularidad en la Jefatura de Tráfico en un plazo máximo de 30 días desde la fecha del contrato.
- Contratar un seguro para el vehículo a su nombre antes de ponerlo en circulación.
- Conservar una copia del contrato de compraventa y la fotocopia del DNI del vendedor.
Es fundamental que el comprador realice el cambio de titularidad dentro del plazo establecido (30 días). Si no lo hace, seguirá apareciendo como titular el vendedor en los registros de la DGT, lo que puede generar problemas con multas, impuestos y, lo más grave, con el seguro del vehículo.
CET vs CEMA: Aclarando Conceptos
Durante el proceso de cambio de titularidad, especialmente si se realiza telemáticamente el pago del ITP, es posible encontrarse con términos como CET o CEMA. Aunque la información proporcionada no detalla completamente el funcionamiento de la queja suma, sí distingue entre CET y CEMA.
El Código Electrónico de Transmisión (CET) es el código que se obtiene al realizar el pago telemático del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620/621) en algunas Comunidades Autónomas. Este código acredita ante la DGT que la obligación fiscal ha sido cumplida y sustituye la presentación física del justificante de pago.
Por otro lado, el Código CEMA es el equivalente del CET, pero específico para vehículos agrícolas. Se utiliza para acreditar los pagos o trámites relacionados con estos vehículos ante la Consejería de Agricultura correspondiente, en lugar de la DGT para trámites de circulación generales.
Es importante no confundir ambos códigos, ya que tienen finalidades distintas y se aplican a diferentes tipos de vehículos.
¿Puede Hacerlo una Gestoría?
Sí, de hecho, acudir a una gestoría es una opción muy recomendable, especialmente si no tienes tiempo o no te sientes cómodo realizando los trámites por tu cuenta. Una gestoría especializada en tráfico se encargará de gestionar tanto el pago del ITP ante Hacienda como la solicitud de cambio de titularidad en la DGT. Aunque supone un coste adicional, la gestoría se ocupa de reunir la documentación, cumplimentar los formularios, solicitar citas y presentar todo en los organismos correspondientes. Esto ahorra tiempo y minimiza el riesgo de cometer errores que puedan retrasar el proceso.
Tabla Comparativa: Trámites Comprador vs Vendedor
| Acción | Comprador | Vendedor |
|---|---|---|
| Firmar Contrato/Factura | Sí | Sí |
| Entregar/Recibir Documentación Original | Recibe | Entrega |
| Pagar ITP (Modelo 620/621) | Sí | No |
| Realizar Notificación de Venta (Opcional pero Recomendable) | No | Sí |
| Solicitar Cita Previa DGT | Sí (o Gestoría) | No (a menos que acompañe) |
| Presentar Documentación en DGT | Sí (o Gestoría) | No (a menos que acompañe) |
| Abonar Tasa DGT | Sí | No |
| Recibir Nuevo Permiso Circulación | Sí | No |
| Comunicar Venta a DGT (Obligatorio en 10 días) | No | Sí |
| Realizar Cambio de Titularidad (Obligatorio en 30 días) | Sí | No |
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Cambio de Nombre
Aquí respondemos algunas dudas comunes que surgen al cambiar la titularidad de un vehículo:
¿Qué pasa si no hago el cambio de nombre a tiempo?
Si el comprador no realiza el cambio de titularidad en el plazo de 30 días, el vehículo seguirá figurando a nombre del vendedor en los registros de la DGT. Esto implica que las multas que se generen, los impuestos de circulación o cualquier requerimiento legal seguirán llegando al domicilio del vendedor. Además, el comprador no podrá asegurar legalmente el vehículo a su nombre, lo que le dejaría desprotegido en caso de accidente. El vendedor, por su parte, puede notificar la venta para eximirse de responsabilidad, pero el vehículo quedará en un estado de "baja temporal por transmisión" hasta que el comprador complete el trámite.
¿Puedo hacer el cambio de nombre si la ITV está caducada?
No, generalmente no es posible realizar el cambio de titularidad si la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) no está en vigor. El vehículo debe tener la ITV pasada favorablemente para poder ser transferido.
¿Y si el vendedor es una empresa (compraventa)?
Cuando compras un coche a una empresa de compraventa, lo habitual es que sea ella quien se encargue de gestionar todo el cambio de titularidad. Te entregarán el vehículo con el nuevo Permiso de Circulación a tu nombre y la Tarjeta ITV. En este caso, el documento que acredita la compra es la factura, no un contrato de compraventa entre particulares.
¿Necesito pagar el Impuesto de Circulación para hacer el cambio de nombre?
El vehículo debe estar al corriente del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), conocido como impuesto de circulación o 'sello', del año anterior. El impuesto del año en curso lo paga quien figure como titular del vehículo a 1 de enero de dicho año. Para poder transferir el vehículo, la DGT verificará que el impuesto del año anterior esté pagado.
¿Puedo hacer el trámite online?
Sí, la DGT ofrece la posibilidad de realizar el cambio de titularidad de forma telemática a través de su Sede Electrónica, utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Para ello, ambas partes (comprador y vendedor) deben identificarse. Además, el pago del ITP también se puede realizar telemáticamente en muchas Comunidades Autónomas, obteniendo el código CET necesario para el trámite en la DGT.
Conclusión: Un Trámite Esencial para tu Tranquilidad
Cambiar el nombre de un coche de segunda mano no es una opción, es una obligación legal fundamental. Realizar este trámite de forma correcta y en los plazos establecidos te garantiza ser el propietario legal del vehículo, te permite asegurarlo adecuadamente y te libra de posibles problemas futuros. Tanto si lo haces por tu cuenta como si recurres a una gestoría, asegúrate de tener toda la documentación necesaria y de cumplir con los pagos de impuestos y tasas. Solo así podrás disfrutar plenamente de tu nuevo vehículo de ocasión con la tranquilidad de saber que todo está en regla.
Una vez completado el cambio de nombre, si el vehículo necesita pasar la ITV (ya sea porque caduca pronto o porque es la primera vez tras la matriculación inicial), podrás acudir a cualquier estación de ITV con el nuevo Permiso de Circulación y la Tarjeta ITV para realizar la inspección.
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