14/04/2024
El régimen de regularización de activos, conocido popularmente como blanqueo de capitales, ha generado gran interés en el país. Con el objetivo de exteriorizar fondos y bienes no declarados previamente, este sistema ofrece distintas instancias y beneficios para los contribuyentes. Una de las preguntas clave que surge una vez adherido y con el dinero depositado es: ¿Qué alternativas tengo para utilizar esos fondos de manera legal y eficiente dentro del marco del blanqueo?
La primera etapa, enfocada inicialmente en dinero en efectivo, tuvo una fecha límite crucial para su depósito en las cuentas especiales CERA (Cuenta Especial de Regularización de Activos). Si bien el plazo original era el 30 de septiembre, fue postergado hasta el jueves 31 de octubre. Es importante destacar que, según la información disponible, el Gobierno nacional no prevé una nueva prórroga para esta instancia de efectivo.

Hasta esa fecha, los contribuyentes interesados debían realizar la manifestación de adhesión y depositar el efectivo. Posteriormente, tienen tiempo hasta el 30 de noviembre para completar el trámite mediante la presentación de una declaración jurada y la documentación respaldatoria de la operación. Los números preliminares de esta etapa han sido significativos, con depósitos en efectivo que superan los US$ 15.000 millones en los bancos, mostrando una respuesta positiva al régimen.
A partir del 1° de octubre, aquellos que depositaron sus fondos en septiembre ya tuvieron la posibilidad de retirarlos de las cuentas CERA. Sin embargo, la salida de estos fondos fue mínima, lo cual, según análisis de consultoras económicas, contribuyó a un aumento en la disponibilidad para créditos al sector privado por parte de las entidades bancarias.
- Opciones Concretas para Utilizar los Fondos Regularizados
- Etapas del Blanqueo y Alícuotas Aplicables
- Impacto del Blanqueo en el Sistema Financiero y las Reservas
- Otros Bienes Incluidos en el Régimen
- Procedimiento para Adherirse al Blanqueo
- Regímenes Relacionados y Plazos a Considerar
- Preguntas Frecuentes sobre el Blanqueo y el Uso de Fondos
Opciones Concretas para Utilizar los Fondos Regularizados
Una vez que los fondos han sido depositados en la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) y el proceso de adhesión ha sido iniciado o completado según los plazos establecidos, el contribuyente tiene a su disposición diversas vías para movilizar y utilizar ese dinero de forma transparente y acorde a la normativa del blanqueo. Estas opciones buscan canalizar esos capitales hacia actividades productivas o de inversión dentro de la economía formal.
Las principales alternativas mencionadas dentro del propio régimen para dar destino a los fondos blanqueados son:
- Adquisición de Inmuebles: Un destino clásico y permitido para los fondos exteriorizados es la compra de propiedades. Esto puede incluir viviendas, locales comerciales, terrenos u otro tipo de bienes raíces. La compra de inmuebles representa una forma de inversión tangible y segura para muchos contribuyentes.
- Inversión en Bonos: Los fondos pueden ser utilizados para adquirir bonos, tanto públicos como privados. Esto implica invertir en instrumentos de deuda que pueden ofrecer una renta periódica y/o la devolución del capital al vencimiento.
- Inversión en Obligaciones Negociables: Similar a los bonos, las Obligaciones Negociables (ONs) son instrumentos de deuda emitidos por empresas. Invertir en Obligaciones Negociables permite al contribuyente financiar proyectos corporativos a cambio de un rendimiento, diversificando así su cartera de inversiones. Se ha observado un aumento en las colocaciones exitosas de ONs en dólares por parte de varias empresas en el último mes, lo que podría estar relacionado con la disponibilidad de fondos provenientes del blanqueo.
Además de estas opciones de inversión o adquisición de activos, la normativa contempla la posibilidad de utilizar los fondos depositados en la cuenta CERA para realizar lo que denomina "operaciones onerosas debidamente documentadas". Esto significa que el dinero puede ser transferido desde la cuenta CERA a una cuenta bancaria común del mismo titular para efectuar pagos o transacciones que estén respaldadas por la documentación correspondiente.
Lo relevante de esta posibilidad es que, al utilizar los fondos para este tipo de operaciones documentadas (como podría ser el pago de una compra o un servicio), no se debe abonar el impuesto especial del blanqueo sobre ese monto específico, incluso si la operación se realiza antes de la fecha límite general para el retiro de fondos (que, para la etapa de efectivo de octubre, sería el 1° de noviembre). Para que esta excepción aplique, es indispensable presentar una declaración jurada específica y adjuntar la documentación que respalde la operación, como facturas, boletos de compraventa, escrituras u otros comprobantes pertinentes.
Etapas del Blanqueo y Alícuotas Aplicables
El régimen de regularización se estructura en tres etapas sucesivas, y la alícuota del impuesto especial a pagar por los bienes regularizados se incrementa con el paso del tiempo. Durante cada una de estas etapas, convive la posibilidad de declarar tanto dinero en efectivo (con plazos específicos para la etapa inicial de efectivo) como otros tipos de bienes.
Es fundamental comprender las fechas y las tasas asociadas a cada período:
La primera etapa, si bien tuvo una fase específica para el depósito de efectivo que finaliza el 31 de octubre de 2024, tiene una alícuota general del 5% para los bienes declarados dentro de su período de vigencia. Los plazos para las siguientes etapas son:
- Etapa 2: El período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado de la alícuota va del 1° de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2025. La presentación de la declaración jurada y el pago completo se podrán efectuar hasta el 28 de febrero de 2025. La alícuota aplicable en esta etapa es del 10%.
- Etapa 3: Esta etapa se extiende del 1° de febrero de 2025 al 31 de abril de 2025 para la manifestación y el pago adelantado. La presentación de la declaración jurada y el pago de la alícuota final tienen como fecha límite el 31 de mayo de 2025. La alícuota correspondiente a esta etapa es del 15%.
Un detalle crucial a tener en cuenta es que si un contribuyente realiza adhesiones al régimen en más de una etapa, la normativa establece que se tomará la última etapa en la que haya realizado una adhesión para el cálculo de las alícuotas aplicables al total de los bienes regularizados. Esto incentiva a declarar la mayor cantidad de bienes posible en las primeras etapas para beneficiarse de las tasas más bajas.
| Etapa | Período Manifestación / Pago Adelantado | Período DJ / Pago Completo | Alícuota |
|---|---|---|---|
| 1 (Efectivo) | Hasta 31 Oct 2024 (depósito) | Hasta 30 Nov 2024 (DJ) | 5% |
| 2 | 1 Nov 2024 - 31 Ene 2025 | Hasta 28 Feb 2025 | 10% |
| 3 | 1 Feb 2025 - 31 Abr 2025 | Hasta 31 May 2025 | 15% |
Es importante recordar que, en lo que respecta específicamente a la exteriorización de dinero en efectivo, la normativa contempla un beneficio particular: los montos de hasta US$ 100.000 no tienen ningún tipo de penalidad (es decir, alícuota del 0%) si son declarados y depositados en la cuenta CERA hasta el 31 de octubre de 2024. Estos fondos podrán ser retirados de la cuenta CERA a partir del 1° de noviembre de 2024. No obstante, como se mencionó anteriormente, si se utilizan para operaciones onerosas documentadas antes de esa fecha, también están exentos del impuesto especial, cumpliendo con los requisitos de declaración y documentación.
Impacto del Blanqueo en el Sistema Financiero y las Reservas
La considerable cantidad de dólares depositados en efectivo en el sistema bancario como parte de la primera etapa del blanqueo ha tenido efectos en la dinámica financiera local. Según análisis de consultoras como LCG, los depósitos por el momento no han elevado directamente el nivel de reservas internacionales del Banco Central (BCRA), ya que los bancos, por motivos prudenciales y regulatorios (como los encajes), retienen ese efectivo. La consultora señala que si los bancos enviaran ese efectivo al BCRA, las reservas brutas aumentarían, aunque no así las netas, al tener como contrapartida los encajes de esos depósitos.
Sin embargo, el blanqueo sí ha tenido un efecto positivo en el mercado de crédito. La mayor disponibilidad de fondos en dólares en los bancos ha alentado el aumento de los créditos al sector privado. La consultora LCG plantea un mecanismo potencial por el cual estos fondos podrían eventualmente impactar en las reservas: todo préstamo que una empresa tome en dólares que tengan como contrapartida los depósitos en las cuentas CERA, tendrá que ser pasado a pesos para ser utilizado en la economía local. Este pasaje a pesos implica vender los dólares en el mercado oficial (o en el mercado que corresponda según la normativa cambiaria vigente), y por esa vía, los dólares llegarían a engrosar las reservas internacionales del BCRA.
Otros Bienes Incluidos en el Régimen
Más allá del dinero en efectivo, el régimen de regularización permite exteriorizar a lo largo de todas sus etapas una amplia variedad de bienes. Esto incluye cuentas bancarias en el exterior, participaciones societarias, bienes muebles e inmuebles tanto en el país como fuera de él, y otros bienes registrables. La posibilidad de declarar estos activos se mantiene abierta durante las diferentes etapas del blanqueo, aunque con las alícuotas crecientes ya mencionadas.
Consultoras económicas han realizado estimaciones sobre el potencial total del blanqueo. La consultora 1816, basándose en las proyecciones fiscales del equipo económico que esperaban un potencial recaudatorio del impuesto especial de 0,3 puntos del PBI, estima que el Gobierno podría esperar regularizar un total de aproximadamente u$s40.000 millones a lo largo de todo el régimen.
Procedimiento para Adherirse al Blanqueo
Para comenzar el proceso de adhesión al Régimen de Regularización de Activos, el contribuyente debe iniciar la gestión a través del sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El procedimiento general para la "Manifestación de Adhesión" es el siguiente:
- Ingresar al portal oficial de la AFIP con clave fiscal.
- Seleccionar el servicio denominado "Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743".
- Elegir la etapa de regularización correspondiente. Para el efectivo depositado hasta octubre, se seleccionó la Etapa 1 - Período 10/2024. Para otros bienes o futuras adhesiones, se seleccionará la etapa pertinente según las fechas.
- Acceder a la opción "Manifestación de Adhesión".
- Seleccionar el tipo de regularización que se está realizando. En el caso de dinero en efectivo, se selecciona "En cuenta especial". Para otros bienes, se seleccionará la opción adecuada.
- Completar los datos solicitados y al finalizar, previsualizar la manifestación y proceder a "presentar".
Paralelamente a la gestión en AFIP, o incluso previamente, es obligatorio abrir la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) en la entidad bancaria elegida. Según describe el Banco Central, esta cuenta es necesaria para depositar los fondos que se van a blanquear, ya sea en pesos o en moneda extranjera, sin importar si esos fondos se encontraban en el país o en el exterior. El banco solicitará documentación y verificará la identidad del titular para proceder a la apertura de esta cuenta especial.
Regímenes Relacionados y Plazos a Considerar
El marco fiscal actual presenta otros regímenes y plazos que pueden estar relacionados con la situación de los contribuyentes que evalúan o participan del blanqueo.
Uno de ellos es el Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP). Para adherir a este régimen, hubo una fecha límite para presentar la declaración jurada y pagar el 75% del impuesto determinado para 5 años, con una alícuota del 0,45%. El saldo restante debía abonarse posteriormente, el 31 de octubre. En esa misma jornada del 31 de octubre, los contribuyentes que adhirieron al REIBP pudieron incluir bienes declarados en la primera etapa del blanqueo y abonar el impuesto correspondiente del REIBP por esos bienes.
Otro punto relevante es la posibilidad de acceder al régimen de Contribuyente Cumplidor para el Impuesto a los Bienes Personales. El plazo para solicitar este beneficio también venció el jueves 31 de octubre para aquellos que no adhirieron al blanqueo ni optaron por el REIBP. Acceder a este régimen premia a los contribuyentes que tienen su situación fiscal al día, habiendo presentado sus declaraciones juradas de Bienes Personales y pagado los impuestos correspondientes desde el año 2020 en adelante, y no registrando observaciones por parte de la AFIP. El beneficio es una reducción en la alícuota de Bienes Personales de 0,5 puntos porcentuales. Por ejemplo, para un contribuyente alcanzado por la alícuota del 0,75% sobre sus bienes de 2023, la tasa se reduce a 0,25%. Aquellos en categorías inferiores con alícuota del 0,5% directamente no abonan el impuesto.
Preguntas Frecuentes sobre el Blanqueo y el Uso de Fondos
A continuación, respondemos algunas preguntas comunes que pueden surgir en torno al blanqueo y qué hacer con el dinero declarado:
¿Hasta cuándo tengo tiempo para blanquear dinero en efectivo sin pagar impuestos?
Si el monto es de hasta US$ 100.000, el plazo para depositar el efectivo en la Cuenta Especial CERA y no pagar la alícuota es el 31 de octubre de 2024.
¿Cuál es la alícuota general para la primera etapa del blanqueo?
La alícuota general para los bienes declarados en la primera etapa es del 5%. Sin embargo, el efectivo de hasta US$ 100.000 depositado en tiempo y forma tiene una alícuota del 0%.
¿Puedo usar el dinero blanqueado para comprar una propiedad?
Sí, la compra de inmuebles es uno de los destinos permitidos para los fondos regularizados.
¿Puedo invertir el dinero blanqueado en la bolsa?
Sí, se puede utilizar para invertir en bonos y Obligaciones Negociables, que son instrumentos del mercado de capitales.
¿Puedo transferir el dinero de la cuenta CERA a mi cuenta bancaria habitual?
Sí, es posible transferir los fondos de la cuenta CERA a una cuenta común del mismo titular para realizar operaciones onerosas debidamente documentadas. Al hacerlo, y cumpliendo con la presentación de la documentación y declaración jurada correspondiente, no se paga el impuesto especial del blanqueo sobre el monto utilizado en esa operación.
¿Cuándo puedo retirar el dinero depositado en la cuenta CERA si blanqueé efectivo hasta US$ 100.000?
Si depositaste hasta US$ 100.000 en efectivo hasta el 31 de octubre, podrás retirar esos fondos de la cuenta CERA a partir del 1° de noviembre de 2024.
¿Qué pasa si adhiero al blanqueo en distintas etapas?
Si regularizas bienes en más de una etapa, la alícuota que se aplicará al total de los bienes declarados será la correspondiente a la última etapa en la que hayas realizado una adhesión.
¿El blanqueo solo permite declarar dinero en efectivo?
No, el régimen permite exteriorizar una amplia gama de bienes, incluyendo cuentas bancarias en el exterior, bienes registrables, participaciones societarias, etc., a lo largo de todas sus etapas.
¿Cómo inicio el trámite de adhesión al blanqueo?
Debes ingresar al sitio web de la AFIP con tu clave fiscal y buscar el servicio "Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743".
¿Es obligatorio abrir una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA)?
Sí, es obligatorio abrir una cuenta CERA en un banco para depositar los fondos que se desean blanquear, ya sean en pesos o moneda extranjera, y sin importar su origen (nacional o del exterior).
El régimen de blanqueo ofrece una oportunidad para regularizar la situación fiscal y financiera. Conocer las opciones para utilizar los fondos declarados, los plazos y las alícuotas es esencial para aprovechar al máximo los beneficios y cumplir con los requisitos normativos.
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