¿Qué coches entran en el plan Renove?

Plan Renove: Requisitos Clave para tu Vehículo

20/09/2019

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El Plan Renove es una iniciativa destinada a fomentar la renovación del parque automovilístico. Acceder a sus beneficios implica cumplir una serie de requisitos específicos, tanto para el vehículo que deseas adquirir como, en muchos casos, para aquel que debes retirar de la circulación. Comprender estas condiciones es fundamental para poder solicitar la ayuda y aprovechar el incentivo económico.

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Un corredor de automóviles , similar a un corredor de otras industrias, actúa como intermediario entre compradores y vendedores para ayudar a agilizar el proceso de compra.

A continuación, detallamos los puntos clave que debes considerar, basándonos estrictamente en la información disponible, para saber si tu situación cumple con los criterios del programa.

Índice de Contenido

Condiciones del Vehículo a Adquirir

Las condiciones para el vehículo nuevo o semi-nuevo varían ligeramente dependiendo de si se trata de una primera matriculación o de un vehículo previamente en posesión de un concesionario.

Vehículos Nuevos Matriculados por Primera Vez en España

Para que un vehículo nuevo pueda optar a la subvención, debe cumplir con las siguientes premisas:

  • La fecha de la factura de compraventa debe ser igual o posterior al 15 de junio de 2020.
  • El pago total del vehículo, incluyendo cualquier cantidad a cuenta, debe haberse realizado también a partir del 15 de junio de 2020.
  • La adquisición puede ser directa, a través de operaciones de financiación por leasing financiero, o mediante operaciones de arrendamiento por renting (leasing operativo).
  • El vehículo debe estar matriculado a nombre del destinatario último de la ayuda si es compra o leasing financiero, o a nombre de la empresa de renting si se trata de renting.

Vehículos Semi Nuevos Previamente en Posesión de un Concesionario

En el caso de vehículos semi-nuevos que ya estaban en posesión de un concesionario, las condiciones son:

  • Deben haber sido matriculados por primera vez en España a nombre del concesionario y con fecha posterior al 1 de enero de 2020.
  • La fecha de la factura de compraventa al destinatario final debe ser igual o posterior al 15 de junio de 2020.
  • El pago del vehículo, incluido abono de cantidades a cuenta, debe ser también a partir del 15 de junio de 2020.

Tipos de Vehículos y Homologaciones Subvencionables

El Plan Renove contempla diversas categorías y tipos de combustible. Los vehículos subvencionables deben pertenecer a alguna de las siguientes categorías: turismos, furgonetas, furgones, autobuses, autocares, camiones o motocicletas.

En cuanto a la motorización, deben estar homologados como vehículos convencionales (gasolina o gasoil), de GLP, GNC, GNL, bifuel, eléctrico puro (BEV), eléctrico de autonomía extendida (REEV), eléctrico híbrido enchufable (PHEV), eléctrico híbrido (HEV), eléctrico de célula de combustible (FCV) o eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV).

Requisitos Específicos por Combustible y Categoría

Para los vehículos nuevos homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, deben proceder de fábrica o haber sido transformados y garantizados bajo el control del fabricante a través de su red autorizada. Su primera matriculación en España debe ser a nombre del destinatario último de la ayuda o de la empresa de renting, si aplica.

Los vehículos de la categoría M1 (turismos) y el resto de categorías que utilicen combustibles alternativos deben estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» del IDAE.

Distintivos Ambientales y Emisiones de CO2

Los turismos y furgonetas ligeras deben contar con alguno de los siguientes distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico: CERO, ECO o C.

Además, existen límites de emisiones:

  • Turismos y Furgonetas Ligeras Convencionales (Gasolina, Gasóleo, PHEV, HEV):
    - Turismos: Deben estar clasificados como clase A o B en la Base de Datos del IDAE y tener emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 g/km.
    - Furgonetas ligeras de MMTA menor a 2.500 kg: Emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 g/km.
  • Turismos y Furgonetas Ligeras de GLP, Gas Natural, Bifuel Gasolina-Gas, BEV, REEV, FCV, FCHV:
    - Turismos: Deben figurar en la Base de Datos del IDAE y tener emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 g/km.
    - Furgonetas ligeras de MMTA menor a 2.500 kg: Emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 g/km.

Condiciones para Motocicletas Eléctricas

Las motocicletas eléctricas (L3e, L4e, L5e) tienen requisitos específicos:

  • Motores eléctricos con una potencia del motor igual o superior a 3 kW.
  • Baterías de litio.
  • Autonomía mínima de 70 km.

La Obligación de Achatarrar Otro Vehículo

Una de las condiciones más importantes para acceder al Plan Renove es, en ciertos casos, la obligación de achatarrar un vehículo antiguo. Esta condición no aplica a todas las categorías.

¿Cuándo es Obligatorio Achatarrar?

La obligación de dar de baja definitiva y achatarrar otro vehículo aplica *únicamente* en el caso de adquisición o arrendamiento (mediante renting y/o leasing financiero) de turismos (categoría M1) y furgonetas ligeras (categoría N1) nuevas. Para solicitar ayudas destinadas a otras categorías de vehículos (furgones, camiones, autobuses, motocicletas), no es necesario achatarrar otro vehículo.

Requisitos del Vehículo a Achatarrar

Si debes achatarrar un vehículo, este debe cumplir con una serie de requisitos para que sea válido a efectos de la subvención:

  • Debe ser indistintamente de las categorías M o N.
  • Debe estar matriculado en España con anterioridad al 15 de junio de 2020.
  • La antigüedad del vehículo a achatarrar debe ser mayor a diez años para turismos y mayor a siete años para furgonetas. Esta antigüedad se cuenta desde su fecha de primera matriculación hasta la fecha de solicitud de ayuda, o hasta la fecha de matriculación del nuevo vehículo adquirido si esta última fuera anterior.
  • El destinatario último de la ayuda debe haber sido titular del vehículo a achatarrar, ya sea de manera única o conjunta con otros titulares, durante al menos los doce meses anteriores a la fecha de solicitud. No se aceptará la baja de un vehículo cuya titularidad, individual o conjunta, no sea la del solicitante de la ayuda. Si el solicitante es una empresa, el vehículo a achatarrar debe estar a nombre de la empresa, no de uno de sus miembros.
  • El vehículo debe haber sido achatarrado en una fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020.

Documentación del Vehículo a Achatarrar

Para acreditar que cumples los requisitos del vehículo a achatarrar, deberás presentar la siguiente documentación:

  • Fotocopia de la ficha técnica (ITV), que debe haber estado en vigor al menos hasta el 14 de marzo de 2020.
  • Fotocopia del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019.
  • Fotocopia del certificado acreditativo de la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Requisitos de la Factura de Compraventa

La factura de venta del nuevo vehículo es un documento crucial para la solicitud de la ayuda. Debe cumplir con ciertas características:

  • Debe tener fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020.
  • Debe estar firmada y sellada por el concesionario o punto de venta.
  • Debe desglosar claramente los siguientes conceptos: precio franco fábrica, descuentos (incluyendo el obligatorio del concesionario), base imponible, IVA o IGIC aplicable, precio después de impuestos y el total a pagar. Todos los conceptos y cuantías deben ser identificables y diferenciables.
  • En la adquisición de turismos o furgonetas ligeras, la factura debe reflejar un descuento obligatorio del concesionario.
  • La factura debe incluir la fecha, marca, modelo, matrícula, adquiriente, emisor de la factura, NIF o CIF, y si aplica, la empresa de leasing o renting.
  • La factura debe cumplir con la normativa general de facturación (Reglamento aprobado por el Real Decreto 1619/2012).
  • No se admitirán autofacturas.

El Descuento Obligatorio del Concesionario

Un aspecto distintivo del Plan Renove es el descuento obligatorio que los concesionarios deben aplicar en la venta de turismos (M1) y furgonetas ligeras (N1).

  • Este descuento debe ser equivalente, al menos, a la misma cuantía que la ayuda estatal (sin considerar ayudas adicionales), con un límite máximo de 1.000 euros.
  • Aplica a ventas realizadas en fecha igual o posterior al 7 de julio de 2020.
  • El descuento debe reflejarse en la factura de venta *antes* de aplicar el IVA o IGIC.
  • Debe indicarse de forma específica y desagregada en la factura con la expresión “Descuento aplicado por Programa RENOVE 2020”.
  • Si este descuento no aparece reflejado en la factura, el solicitante no podrá ser beneficiario del Programa RENOVE.

Contrato de Renting o Leasing Operativo

Si la adquisición del vehículo se realiza mediante renting o leasing operativo, el contrato debe cumplir:

  • Duración mínima de dos años.
  • Haber sido suscrito con fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020.
  • El destinatario final de la ayuda debe figurar como arrendatario.
  • Debe contemplar expresamente que el arrendatario será el beneficiario de la ayuda del Plan Renove 2020.
  • Debe especificar que la ayuda otorgada se aplicará totalmente a la reducción de las cuotas o renta del arrendamiento a satisfacer por el arrendatario.
  • Debe incluir que la empresa de renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas pendientes desde la fecha en que reciba el importe de la ayuda. Si la suma de cuotas pendientes es inferior al importe de la ayuda, el contrato debe recoger cómo y cuándo se abonará el excedente al destinatario último al finalizar el contrato.

Consideraciones sobre la Solicitud

Para realizar los trámites de solicitud, es necesario disponer de un certificado electrónico de persona física válido (como el expedido por la FNMT o el DNI electrónico). No son válidos Cl@ve permanente ni Cl@ve PIN 24 horas para este trámite.

Es crucial verificar la validez del certificado electrónico y asegurarse de que el ordenador permite la conexión con Autofirma, habilitando las conexiones necesarias si están bloqueadas por defecto.

Preguntas Frecuentes

Aclaramos algunas dudas comunes sobre el Plan Renove:

¿Qué antigüedad debe tener un vehículo para beneficiarse del plan Renove?

Esta pregunta se refiere al vehículo a achatarrar. La antigüedad debe ser mayor a diez años para turismos y mayor a siete años para furgonetas, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de solicitud de ayuda o matriculación del nuevo vehículo.

¿Hay que achatarrar obligatoriamente otro vehículo para solicitar las ayudas?

Solo es obligatorio achatarrar otro vehículo en el caso de adquirir o arrendar (renting/leasing financiero) turismos (M1) o furgonetas ligeras (N1) nuevos. Para el resto de categorías, no es obligatorio.

¿Quién puede ostentar la titularidad del vehículo achatarrado?

El destinatario último de la ayuda debe haber ostentado la titularidad del vehículo a achatarrar durante al menos los doce meses anteriores a la fecha de solicitud. Debe presentar el recibo del IVTM abonado desde 2019. No es válido que la titularidad sea de otra persona distinta al solicitante. En caso de herencia, se deberá aportar documentación que pruebe la titularidad desde los doce meses anteriores, aunque no esté aún actualizado en Tráfico.

¿Debe aparecer en la factura del concesionario o punto venta el achatarrarmiento del vehículo?

No. La factura de compra del vehículo nuevo es independiente del vehículo achatarrado. Los datos del vehículo a achatarrar y su baja definitiva se acreditarán posteriormente subiendo la documentación correspondiente al sistema de gestión de ayudas.

¿Puedo ser beneficiario del Programa RENOVE 2020 a pesar de que el concesionario no me haya realizado ningún descuento en la compra del vehículo?

No. Para acogerse al plan, el concesionario debe realizar un descuento obligatorio y equivalente, al menos, a la misma cuantía que la ayuda estatal (con un límite de 1.000 euros) para ventas a partir del 7 de julio de 2020. Si este descuento no aparece reflejado en la factura con la mención específica, no podrás ser beneficiario.

El descuento a realizar por el concesionario en el marco del Programa RENOVE, ¿debe aplicarse antes o después del IVA?

El descuento obligatorio del concesionario debe aplicarse *antes* de la aplicación del IVA o IGIC. Debe figurar de forma desagregada en la factura.

La marca, modelo o versión de mi vehículo no aparece entre los seleccionables, ¿qué tengo que hacer?

Si es un turismo (M1), consulta la base de datos del IDAE. Si no aparece, contacta a tu concesionario para que lo incluyan en la base del IDAE o trasladen el problema a la marca. Las marcas son responsables de actualizar el IDAE. Si aparece en el IDAE pero no en la aplicación RENOVE, contacta al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Para otras categorías (furgonetas, camiones, etc.) de gasolina o gasoil, no aparecerán en la base del IDAE; deberás rellenar manualmente los datos en la solicitud. La base del IDAE para estas categorías solo incluye versiones de energías alternativas.

¿Cómo puedo saber si mi vehículo es subvencionable?

Para saber si tu vehículo es subvencionable, debes verificar que cumple con las condiciones detalladas anteriormente: categoría, tipo de combustible/homologación, distintivo ambiental (si aplica), límites de emisiones de CO2 (si aplica), y para motocicletas eléctricas, los requisitos específicos de motor, batería y autonomía. Además, el vehículo (si es turismo o furgoneta ligera) o, en su defecto, el vehículo a achatarrar (si aplica), debe cumplir con los requisitos de antigüedad y titularidad.

Cumplir con todos estos requisitos es indispensable para poder acceder a las ayudas del Plan Renove. Es recomendable revisar detalladamente cada punto antes de iniciar el proceso de solicitud.

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