01/02/2021
Francisco Suárez (1548-1617) fue una figura monumental en la historia del pensamiento, un sacerdote jesuita, filósofo y teólogo español que se erige como uno de los principales exponentes de la célebre Escuela de Salamanca. Su obra marcó un punto de inflexión en la segunda escolástica, influyendo a pensadores tan diversos como Leibniz, Grotius y Heidegger. Aunque su vasto legado abarca la metafísica, la teología y la relación entre Iglesia y Estado, su contribución a la filosofía del derecho es particularmente significativa, sentando las bases para el derecho internacional y desafiando las teorías del derecho divino de los reyes.
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Suárez abordó la filosofía del derecho de manera sistemática en su monumental obra, el Tractatus de legibus ac deo legislatore (Tratado sobre las leyes y Dios legislador), publicado en 1612. En este trabajo, que es quizás su contribución más influyente en este campo, sentó principios que resonarían durante siglos y que, en algunos aspectos, lo posicionan como un precursor del derecho internacional moderno. Su método, aunque firmemente arraigado en la tradición escolástica, exploró territorios conceptuales que más tarde serían desarrollados por figuras como Hugo Grocio y Samuel Pufendorf, quienes reconocieron explícitamente su deuda con Suárez.

- El Fundamento de la Ley: Entre lo Divino y lo Humano
- Ley Natural y Derecho Internacional: Una Distinción Crucial
- La Relación Gobernante-Pueblo y el Derecho a la Resistencia
- Divergencias con Santo Tomás de Aquino
- El Legado en el Derecho Internacional y la Soberanía
- Preguntas Frecuentes sobre la Filosofía del Derecho de Suárez
El Fundamento de la Ley: Entre lo Divino y lo Humano
La posición fundamental de Suárez respecto al origen de la ley es dual pero interconectada. Sostenía que toda potestad legislativa, al igual que la potestad paterna, deriva en última instancia de Dios. La autoridad inherente a cada ley, según Suárez, encuentra su raíz suprema en la ley eterna de Dios. Sin embargo, esta derivación divina no implicaba un respaldo automático a cualquier forma de gobierno o a la noción del derecho divino de los reyes, una doctrina que ganaba popularidad en Inglaterra y partes del continente en su época. Suárez rechazó enfáticamente la teoría patriarcal del gobierno, que equiparaba la autoridad del rey con la del padre de familia, y la consecuente idea de que los monarcas gobernaban directamente por designio divino, sin mediación alguna del pueblo.
En su lugar, Suárez argumentó que, si bien la capacidad de hacer leyes es una característica inherente a la naturaleza social que Dios ha otorgado a los seres humanos, cuando se forma una sociedad política, la autoridad del Estado no es de origen puramente divino en su ejercicio concreto, sino de origen humano. La naturaleza específica de esa autoridad, es decir, la forma de gobierno y quién la ejerce, es elegida por el propio pueblo involucrado en la formación de esa comunidad política. Esto significa que el poder legislativo natural del pueblo es transferido al gobernante o a la entidad que ejerza la autoridad. Este concepto de la autoridad política como derivada del consentimiento y la concesión del pueblo fue una idea poderosa y, en su contexto, radical.
Ley Natural y Derecho Internacional: Una Distinción Crucial
Una de las contribuciones más significativas de Suárez fue su clara distinción entre la ley natural y el derecho internacional. La ley natural, para Suárez, como para la tradición escolástica, consiste en principios morales universales e inmutables inscritos en la naturaleza humana por Dios, accesibles a la razón y obligatorios para todos los seres humanos y gobernantes. Estos principios derivan directamente de la ley eterna divina.
Por otro lado, Suárez identificó un cuerpo de derecho que hoy llamaríamos derecho internacional, pero que él veía como basado fundamentalmente en la costumbre y el acuerdo entre las naciones o comunidades políticas. Este derecho, aunque no tiene la misma necesidad metafísica que la ley natural, surge de la interacción entre los diferentes estados y es necesario para regular sus relaciones pacíficas y comerciales. Suárez argumentó que la comunidad internacional, aunque no forma un único estado, constituye una suerte de unidad moral y política que requiere normas que rijan su convivencia. Esta conceptualización del derecho que rige las relaciones entre estados como algo distinto de la ley natural, y basado en la práctica y el acuerdo, fue un paso fundamental hacia el desarrollo del derecho internacional como disciplina independiente, influyendo directamente en Grocio, considerado a menudo el padre de esta disciplina.
La Relación Gobernante-Pueblo y el Derecho a la Resistencia
La teoría de Suárez sobre el origen humano de la autoridad política tuvo implicaciones directas en su visión de la relación entre el gobernante y el pueblo, y en particular, sobre la cuestión de la resistencia a la tiranía. Dado que el pueblo es quien otorga el poder legislativo al gobernante, Suárez argumentó que el pueblo conserva el derecho a recuperar ese poder si el gobernante se comporta de manera tiránica. Esto no era una licencia para la anarquía, sino un derecho condicionado y sujeto a límites estrictos.
Suárez sostuvo que el pueblo solo puede ejercer este derecho de resistencia si el gobernante actúa manifiestamente contra el bien común y se convierte en un tirano. Sin embargo, incluso en tales circunstancias, la resistencia debe ser ejercida de manera moderada y justa por la comunidad en su conjunto (o sus representantes), no por individuos aislados. Además, Suárez impuso una restricción crucial: si el gobernante había sido elegido o aceptado libremente por el pueblo, este último, aunque podía deponer al tirano, no tenía derecho a quitarle la vida. La violencia debía limitarse a la remoción del poder.
No obstante, Suárez introdujo una distinción importante: si un gobierno era impuesto por la fuerza, sin el consentimiento del pueblo (por ejemplo, un conquistador extranjero), entonces el pueblo tenía el derecho no solo de defenderse y resistir, sino incluso, en casos extremos de tiranía insoportable, de matar al gobernante impuesto. Esta distinción entre el tirano de origen (aquel que usurpa el poder) y el tirano de ejercicio (aquel que, habiendo llegado legítimamente al poder, lo ejerce de manera despótica) fue fundamental en las teorías posteriores sobre la resistencia.
Divergencias con Santo Tomás de Aquino
Aunque Suárez fue un fiel seguidor de la tradición tomista en muchos aspectos de su filosofía y teología, no dudó en disentir de Santo Tomás de Aquino en puntos clave de la filosofía del derecho. Estas diferencias ilustran el carácter distintivo del pensamiento suareciano dentro de la escolástica tardía.
Una divergencia importante se refiere a la definición misma de "ley". Santo Tomás definió la ley como "una ordenación de la razón para el bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad". Suárez consideraba esta definición demasiado amplia, argumentando que podría aplicarse a cosas que no son estrictamente leyes, como ordenanzas injustas o incluso consejos de perfección. Más fundamentalmente, Suárez discrepó con la énfasis de Tomás en la ley como primariamente un acto de la razón. Para Suárez, la ley es ante todo un acto de la voluntad del legislador (sea Dios o la autoridad humana legítima), aunque guiada por la razón. Esta primacía de la voluntad en la concepción de la ley es una característica distintiva del pensamiento de Suárez.

Otra diferencia crucial se manifiesta en la inmutabilidad de la ley natural. Santo Tomás sostuvo que, si bien los primeros principios de la ley natural son inmutables, Dios podría dispensar o modificar algunos de los preceptos secundarios (como las prohibiciones de matar, robar o adulterar) en circunstancias excepcionales, como se narra en ciertos pasajes bíblicos (por ejemplo, el mandato a Oseas). Suárez, por el contrario, argumentó que la ley natural es inmutable en su totalidad mientras la naturaleza humana permanezca inalterada. Lo que parecen ser cambios divinos en los preceptos de la ley natural no son, según Suárez, dispensas o suspensiones, sino alteraciones del sujeto sobre el que recae la ley. Por ejemplo, el mandato a Oseas no eximió del adulterio, sino que Dios, en su poder soberano, pudo transferir el *dominium* (dominio o derecho) sobre una mujer a un hombre sin su consentimiento, alterando así la situación fáctica de modo que la unión ya no constituía adulterio bajo la ley natural. Esta interpretación protege la absoluta firmeza y universalidad de la ley natural.
El Legado en el Derecho Internacional y la Soberanía
El pensamiento jurídico de Suárez tuvo un impacto considerable. Su distinción entre ley natural y derecho de gentes (precursor del derecho internacional), su conceptualización de la comunidad internacional y la necesidad de normas que la rijan, y su influencia en figuras como Grocio, le han valido el reconocimiento como un arquitecto fundamental del derecho internacional moderno. Su rechazo al derecho divino de los reyes y su defensa de una forma de soberanía popular, donde el poder reside originariamente en la comunidad y es transferido al gobernante (con la posibilidad de ser recuperado bajo ciertas condiciones), lo colocan en una posición clave en la historia del pensamiento político y jurídico, influyendo en las discusiones sobre los límites del poder estatal y los derechos de los pueblos.
Su obra Defensio catholicae fidei contra anglicanae sectae errores (Defensa de la fe católica contra los errores de la secta anglicana), escrita en 1613 a instancia del Papa Pablo V, es un ejemplo claro de cómo aplicó sus principios legales y políticos. Dirigida contra el juramento de lealtad exigido por el rey Jacobo I de Inglaterra, Suárez argumentó vehementemente contra la pretensión del monarca de un poder absoluto y divino sobre sus súbditos, reafirmando que el poder político reside en la comunidad. Este tratado fue tan polémico que Jacobo I ordenó su quema pública, lo que subraya la amenaza que las ideas de Suárez representaban para las teorías absolutistas de la época.
Preguntas Frecuentes sobre la Filosofía del Derecho de Suárez
¿Cuál es la obra principal de Suárez sobre derecho?
Su obra más importante en este campo es el Tractatus de legibus ac deo legislatore (Tratado sobre las leyes y Dios legislador), publicado en 1612.
¿Cómo distingue Suárez la ley natural del derecho internacional?
La ley natural son principios morales universales e inmutables inherentes a la naturaleza humana. El derecho internacional (o derecho de gentes) se basa en la costumbre y el acuerdo entre las naciones para regular sus relaciones.
¿Creía Suárez en el derecho divino de los reyes?
No, Suárez rechazó explícitamente la teoría del derecho divino de los reyes, argumentando que la autoridad política reside originalmente en el pueblo, que la transfiere al gobernante.
¿Permitía Suárez la resistencia contra un tirano?
Sí, Suárez permitió la resistencia contra un gobernante tiránico, pero con condiciones. Si el gobernante fue elegido, el pueblo podía deponerlo pero no matarlo. Si el gobernante fue impuesto por la fuerza, el pueblo tenía derecho a defenderse e incluso a matar al tirano en casos extremos.
¿En qué se diferenciaba Suárez de Aquino sobre la ley natural?
Suárez consideraba la ley como primariamente un acto de la voluntad del legislador (guiado por la razón), a diferencia de Aquino que la veía como una ordenación de la razón. Además, Suárez sostenía que la ley natural es absolutamente inmutable, mientras que Aquino permitía la posibilidad de dispensas divinas en preceptos secundarios.
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