13/10/2025
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), existe un beneficio significativo para los propietarios de vehículos comprometidos con la movilidad sustentable. Específicamente, aquellos vehículos que funcionan exclusivamente con energía eléctrica gozan de una importante exención impositiva. Esta medida busca incentivar la adopción de tecnologías más limpias y contribuir a los objetivos ambientales de la ciudad.

La normativa vigente en CABA establece claramente que ciertos tipos de vehículos están liberados del pago de la Patente de Rodados. Esta exención no es parcial, sino que se trata de una exención total del impuesto. Este beneficio aplica tanto a vehículos livianos como a vehículos pesados, siempre y cuando cumplan con una característica fundamental: deben ser autopropulsados por motores en sistemas exclusivamente eléctricos.
Un punto importante a destacar es que esta exención rige independientemente del año de radicación del vehículo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No importa si el auto eléctrico es nuevo o ya tiene algunos años circulando, ni tampoco su importe de Valuación Fiscal. La condición principal es su sistema de propulsión puramente eléctrico y su radicación en CABA.
El fundamento legal de esta medida se encuentra en el Artículo 428 bis de la Ley N° 6.805. Esta ley es la que sienta las bases para este beneficio fiscal, en línea con las políticas de fomento de la movilidad eléctrica y la reducción de la contaminación en el ámbito urbano.
¿Cómo se gestiona esta Exención de Patente?
Es crucial entender que la obtención de esta exención no es automática al momento de adquirir el vehículo, aunque el beneficio esté contemplado en la ley. Existe un procedimiento técnico administrativo específico que debe seguirse para validar que el vehículo cumple con los requisitos y así poder acceder a la liberación del pago de la patente.
Este procedimiento fue aprobado en junio de 2022, a través de la Resolución N° RESFC-2022-1-GCABA-APRA. Dicha resolución detalla los requisitos necesarios y los pasos a seguir para la validación de los vehículos, inicialmente enfocándose en los vehículos todo eléctricos de la Categoría L, aquellos cuyas características son originales de fabricación, para la obtención de la exención prevista por el Código Fiscal de la Ciudad.
Quizás el detalle más importante para el consumidor final, el comprador del vehículo eléctrico, es quién debe realizar el trámite. La normativa indica explícitamente que el procedimiento debe ser iniciado y gestionado por el fabricante o el representante comercial de la empresa que vende los vehículos eléctricos en cuestión. Esto significa que el comprador directo, el particular que adquiere el auto, no es quien debe llevar adelante esta gestión ante las autoridades de la Ciudad.
La intención detrás de que el fabricante o representante sea el gestor es agilizar y estandarizar el proceso de validación para los diferentes modelos de vehículos eléctricos que se comercializan, asegurando que solo aquellos que cumplen estrictamente con la definición de "exclusivamente eléctricos" accedan al beneficio.
El Procedimiento Paso a Paso
El proceso para que un modelo de vehículo eléctrico sea validado y sus futuras unidades vendidas en CABA puedan gozar de la exención implica la presentación de documentación específica por parte del fabricante o representante. La solicitud se inicia mediante el envío de un correo electrónico a la casilla designada para la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, organismo dependiente de la Secretaría de Transporte de la Ciudad.
La documentación que debe ser remitida en formato digital incluye:
- Personería jurídica debidamente certificada: Acredita la existencia legal de la empresa fabricante o representante.
- Documentación que acredite las facultades del representante: Prueba que la persona que realiza el trámite tiene la autorización legal de la empresa para hacerlo (puede ser un poder especial, poder general, resolución o acta de asamblea).
- Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y su Anexo P: Este documento es otorgado por el Ministerio de Economía a nivel nacional y certifica que el modelo de vehículo cumple con las normativas técnicas y de seguridad para su circulación. El Anexo P específicamente suele contener detalles técnicos relevantes.
- Nota de la Empresa solicitando la validación: Una comunicación formal donde la empresa pide la validación del modelo de vehículo a los fines de obtener la exención de patente, haciendo referencia explícita al artículo 428 bis del Código Fiscal según la Ley N° 6.805.
Una vez que esta documentación es recibida, se procede a la caratulación de un Expediente Electrónico. En esta etapa inicial, las autoridades de la Subsecretaría revisan que la presentación cumpla con los requisitos formales y que la documentación esté completa y correcta.
En caso de que se detecten errores o que la documentación esté incompleta, se emite una intimación al solicitante (el fabricante o representante). Se otorga un plazo de 10 días hábiles para subsanar los errores o acompañar la documentación faltante. Es fundamental que el solicitante cumpla con esta intimación dentro del plazo establecido, ya que, si el plazo vence sin que se haya corregido la presentación, se procede al archivo de las actuaciones, dando por finalizado el trámite para ese modelo.
Si, por el contrario, la presentación inicial o la subsanación cumplen satisfactoriamente con todos los requisitos establecidos en la normativa, el expediente continúa su curso. Se da intervención a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental. Esta área, a través de sus equipos técnicos especializados, se encarga de revisar en detalle la documentación presentada, especialmente la Licencia de Configuración de Modelo y su anexo, para verificar que efectivamente el vehículo sea exclusivamente eléctrico y cumpla con las características declaradas.
Como resultado de esta revisión técnica, se elabora el informe técnico correspondiente. Este informe es clave, ya que avala desde el punto de vista ambiental y técnico la idoneidad del vehículo para ser considerado dentro del alcance de la exención.
Posteriormente, se emite el Acto Administrativo por parte de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial. Este acto administrativo tiene como fin convalidar la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) emitida a nivel nacional, en el contexto de la solicitud de exención de patente en CABA.
Finalmente, una vez que el modelo de vehículo ha pasado por todo este proceso de validación técnica y administrativa, es el área competente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) la que procede a otorgar la exención de patente para las unidades de ese modelo que sean radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Contexto Ambiental: Por qué CABA Impulsa esta Medida
La decisión de eximir de patente a los vehículos eléctricos no es una medida aislada, sino que forma parte de una estrategia mucho más amplia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para combatir el cambio climático y mejorar la calidad del aire. La Ciudad ha asumido compromisos internacionales y locales muy concretos en materia ambiental.
En el año 2016, CABA adhirió a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, lo que implica una serie de metas y compromisos en diversas áreas, incluida la ambiental. En este marco, la Ciudad se ha propuesto ser carbono neutral, resiliente e inclusiva para el año 2050. Este ambicioso objetivo está plasmado en su Plan de Acción Climática (PAC 2050).
El PAC 2050 establece compromisos intermedios para asegurar el avance hacia la meta final. Uno de los más importantes es lograr una reducción del 50% de las emisiones de GEI (Gases de Efecto Invernadero) para el año 2030, tomando como base el nivel de emisiones del año 2015.
El sector transporte juega un papel crucial en la estrategia de reducción de emisiones de CABA. Actualmente, es responsable de aproximadamente el 30% del total de las emisiones de GEI en la Ciudad. Esto se debe principalmente al uso de combustibles de origen fósil, como la nafta y el diésel, que son la fuente de energía de la gran mayoría de los vehículos que circulan por sus calles.
Ante este panorama, las acciones que se implementan desde la Secretaría de Transporte y otras áreas del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad están alineadas con los objetivos del PAC 2050. Estas acciones buscan transformar el sistema de transporte hacia uno más eficiente y, sobre todo, más limpio.
El impulso a la adopción de modelos de vehículos alternativos a los que usan combustible convencional, y que tienen un menor impacto ambiental, se ha vuelto una prioridad. La exención de patente para vehículos exclusivamente eléctricos es una de estas medidas concretas para fomentar ese cambio.
Considerando que el costo de adquisición de un vehículo eléctrico puede ser más elevado que el de uno convencional, los beneficios impositivos como la exención total de patente buscan compensar en parte esa diferencia y hacer más atractiva la inversión en tecnología limpia para los ciudadanos y empresas.
Preguntas Frecuentes sobre la Exención de Patente para Eléctricos en CABA
A continuación, respondemos algunas de las dudas más comunes que pueden surgir respecto a este beneficio:
¿Qué tipo de vehículos están exentos del pago de patente en CABA?
La exención aplica a vehículos livianos y pesados que sean autopropulsados por motores en sistemas exclusivamente eléctricos.
¿Aplica la exención para vehículos híbridos (que combinan motor eléctrico y a combustión)?
Según la normativa actual, la exención es para vehículos con sistemas de propulsión "exclusivamente eléctricos". Los vehículos híbridos, al no ser puramente eléctricos en su sistema de propulsión, no estarían contemplados bajo esta definición estricta para la exención total.
¿Quién debe gestionar el trámite para obtener la exención de patente?
El trámite debe ser iniciado y gestionado por el fabricante o el representante comercial de la empresa que vende el vehículo eléctrico, no por el comprador directo.
¿Desde cuándo está vigente este beneficio?
La exención está establecida en el Artículo 428 bis de la Ley N° 6.805. El procedimiento técnico-administrativo para validar los vehículos y otorgar la exención fue aprobado mediante Resolución en junio de 2022.
¿Por qué la Ciudad de Buenos Aires otorga esta exención?
El objetivo es promover el uso de vehículos eléctricos a través de beneficios impositivos, incentivar el recambio de vehículos a combustibles fósiles por aquellos de bajas emisiones, y así contribuir a la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero del sector transporte, en línea con los objetivos ambientales de la Ciudad como el PAC 2050.
¿Aplica esta exención para cualquier año de radicación o valor fiscal del vehículo eléctrico?
Sí, la exención total aplica sobre vehículos exclusivamente eléctricos radicados en CABA, sin importar su año de radicación o el importe de su Valuación Fiscal.
En conclusión, la exención total del pago de patente para vehículos exclusivamente eléctricos en CABA representa un paso importante en la promoción de la movilidad sustentable. Si bien el trámite para obtener el beneficio recae en los fabricantes y representantes, es una excelente noticia para quienes optan por esta tecnología, ya que significa un ahorro considerable en los costos de mantenimiento anual del vehículo, contribuyendo directamente a los esfuerzos de la ciudad por un futuro más limpio y con menores emisiones contaminantes.
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