¿Qué es la tigie y para qué sirve?

LIGIE: Clave de la Clasificación Arancelaria

26/08/2023

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La interpretación correcta de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) es uno de los pilares fundamentales para cualquier operación de comercio exterior en México. No se trata simplemente de buscar un código; es un proceso meticuloso que requiere el dominio de una serie de reglas y notas. Un error en este paso, la clasificación arancelaria, puede derivar en multas significativas por declarar datos inexactos, afectando la fluidez y legalidad de tus operaciones.

Para llevar a cabo una clasificación arancelaria precisa de tu mercancía, es indispensable entender no solo la estructura de la Tarifa, sino también las herramientas interpretativas que la propia ley proporciona. Estas herramientas son principalmente las Reglas Generales y las Reglas Complementarias, junto con las notas legales y las notas nacionales. Mientras que las Reglas Generales establecen los principios básicos de clasificación, las Reglas Complementarias se encargan de afinar ciertos puntos, brindar beneficios específicos y mantener la uniformidad en la aplicación de la Tarifa.

¿Cuántas reglas complementarias tiene la tigie?
En esta segunda parte, abordamos las 10 Reglas Complementarias de la LIGIE, las cuales se rigen por el Artículo 2, Fracción II de la LIGIE. El objetivo de las 10 Reglas para la aplicación de la Tarifa de la LIGIE es esclarecer puntos en materia de clasificación arancelaria y brindar determinados beneficios.

El conocimiento detallado de estas disposiciones es crucial, especialmente para figuras clave como el agente aduanal, quien actúa como representante del importador o exportador. Mantenerse actualizado sobre el marco regulatorio es una necesidad constante en el dinámico mundo del comercio internacional. Las Reglas Complementarias, regidas por el Artículo 2, Fracción II de la LIGIE, son diez normativas diseñadas para facilitar esta compleja tarea.

El objetivo primordial de estas 10 Reglas Complementarias es esclarecer aspectos específicos de la clasificación arancelaria y, en algunos casos, otorgar determinados beneficios a los operadores de comercio exterior. Son emitidas y actualizadas conjuntamente por la Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), garantizando su carácter oficial y obligatorio. Comprender cada una de ellas te proporcionará una base sólida para realizar clasificaciones correctas y tenerlas presentes en tus futuras operaciones.

Índice de Contenido

La Estructura de la Tarifa de la LIGIE

Antes de adentrarnos en las Reglas Complementarias, es vital entender la estructura numérica bajo la cual se organiza la Tarifa del Artículo 1° de la LIGIE. Esta estructura jerárquica permite identificar y codificar cada mercancía de manera única a nivel internacional (con base en el Sistema Armonizado) y nacional. La Tarifa está dividida en 22 Secciones, identificadas con números romanos de manera progresiva. Esta numeración de Sección no forma parte del código numérico de clasificación, pero sí agrupa grandes categorías de mercancías.

La codificación numérica comienza a un nivel más detallado: el Capítulo. Los Capítulos se identifican por los dos primeros dígitos de la codificación arancelaria. Están ordenados progresivamente del 01 al 98 y agrupan mercancías de la misma naturaleza o función. Dentro de cada Capítulo, encontramos las Partidas.

El código de Partida se forma por los dos dígitos del Capítulo seguidos de un tercer y cuarto dígitos, también ordenados progresivamente. Una Partida agrupa mercancías más específicas que un Capítulo, pero aún en un nivel general.

A continuación, dentro de cada Partida, se encuentran las Subpartidas. La subpartida se forma por los cuatro dígitos de la Partida adicionados de un quinto y sexto dígitos, separados de los de la Partida por medio de un punto. Las Subpartidas pueden ser de dos niveles:

  • Subpartidas de primer nivel: Son aquellas en las que el sexto dígito es cero (0). Para efectos de la Regla General 6, se presentan en la Tarifa de dos maneras: con 6 dígitos y texto precedido de un guion cuando no hay subpartidas de segundo nivel; o sin codificación numérica (solo texto precedido de un guion) cuando sí existen desgloses en segundo nivel.
  • Subpartidas de segundo nivel: Son el resultado de desglosar el texto de las subpartidas de primer nivel. En este caso, el sexto dígito es distinto de cero, y el texto de la subpartida aparece precedido de dos guiones.

Finalmente, la clasificación a nivel nacional se define por la Fracción Arancelaria. La fracción arancelaria se forma por los seis dígitos de la subpartida adicionados de un séptimo y octavo dígitos, separados de los de la subpartida por medio de un punto. Las fracciones arancelarias están ordenadas del 01 al 99 dentro de cada subpartida. Es importante notar que los códigos 90 a 99 se reservan para clasificar mercancías que no están comprendidas específicamente en las fracciones con terminación 01 a 89 dentro de esa subpartida.

La cuota del impuesto general de importación o exportación, señalada en cada fracción arancelaria, se expresa generalmente en términos de porcentaje (%) y se aplica sobre la base gravable correspondiente, salvo que se especifique una cuota diferente (por ejemplo, específica).

Las 10 Reglas Complementarias de la LIGIE

Las Reglas Complementarias, ubicadas en el Artículo 2°, Fracción II de la LIGIE, son esenciales para la correcta interpretación de la Tarifa y para la aplicación de ciertas disposiciones especiales. A continuación, detallamos cada una de ellas:

Regla Complementaria 1ª

Esta regla establece la relación entre las Reglas Generales y la aplicación de la Tarifa a nivel de fracción arancelaria. Indica que las seis Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa son válidas y deben aplicarse para determinar la fracción arancelaria correcta dentro de cada subpartida. Sin embargo, hace una excepción crucial: la Sección XXII. Las mercancías clasificadas en esta sección están sujetas a operaciones especiales, y su clasificación puede tener particularidades que escapan a la aplicación directa de las Reglas Generales en la forma habitual. Esta excepción resalta la necesidad de revisar siempre las notas de sección y capítulo, así como las reglas complementarias específicas que puedan aplicar.

Regla Complementaria 2ª

Aunque ya explicamos la estructura de la Tarifa, esta regla la describe formalmente dentro de la LIGIE. Reitera la división en 22 Secciones, la numeración progresiva de Capítulos (01 a 98), la formación de Partidas (4 dígitos), Subpartidas (6 dígitos, con niveles y notación con guiones) y Fracciones Arancelarias (8 dígitos). Es fundamental para comprender cómo leer y navegar por la Tarifa. Además, especifica cómo se expresan las cuotas arancelarias (generalmente en porcentaje) y sobre qué base gravable se aplican. Comprender esta estructura es el primer paso para cualquier clasificación.

Regla Complementaria 3ª

La clasificación arancelaria no se basa únicamente en las Reglas Generales y Complementarias. Las Notas Nacionales juegan un papel fundamental. Esta regla establece que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicarán conjuntamente, mediante Acuerdos en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Notas Nacionales y sus modificaciones. Lo más importante es que la aplicación de estas Notas Nacionales es obligatoria para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías. Ignorar una Nota Nacional aplicable puede llevar a una clasificación incorrecta, incluso si se han seguido correctamente las Reglas Generales.

Regla Complementaria 4ª

Para asegurar la uniformidad de criterio en la clasificación a nivel nacional, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión previa de la Comisión de Comercio Exterior, emite los Criterios de Clasificación Arancelaria. Estos criterios también se publican en el DOF y su aplicación es de carácter obligatorio. Esta regla también aborda el procedimiento para resolver las diferencias de criterio que puedan surgir en materia de clasificación arancelaria, estableciendo que serán resueltas en primer término mediante un procedimiento definido por la propia SHCP. Esto proporciona un mecanismo para resolver controversias y buscar certeza jurídica en casos complejos.

Regla Complementaria 5ª

Esta regla se refiere a las abreviaturas utilizadas dentro de la LIGIE. Establece que las abreviaturas empleadas para unidades de medida, países, acuerdos, organizaciones, etc., son de carácter enunciativo (es decir, la lista no es exhaustiva). Si se utilizan abreviaturas distintas a las comúnmente entendidas o listadas, se deberá indicar su significado. Esto es importante para evitar confusiones en la lectura e interpretación de los textos legales y de la propia Tarifa.

Regla Complementaria 6ª

Una regla sencilla pero importante. Cuando la LIGIE mencione límites de peso en alguna disposición, ya sea en la Tarifa, notas o reglas, se refiere exclusivamente al peso de las mercancías propiamente dichas. Esto significa que no se incluye el peso del embalaje, el envase o cualquier otro elemento accesorio, a menos que la disposición legal indique explícitamente lo contrario. Es vital para la correcta aplicación de aranceles o regulaciones que dependan de umbrales de peso.

Regla Complementaria 7ª

Esta regla enlista ciertas partidas que, por su naturaleza o condición, no se considerarán como mercancías para efectos de la LIGIE y, por lo tanto, no estarán sujetas al pago de impuestos generales de importación o exportación. Los casos mencionados son:

  • Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos.
  • Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales reconocen como correspondencia.
  • Los efectos importados por vía postal que la SHCP determine mediante reglas generales (estableciendo límites o condiciones).
  • Las muestras y muestrarios que carecen de valor comercial.

El punto sobre las muestras y muestrarios es particularmente relevante. La regla define cuándo se considera que no tienen valor comercial: cuando han sido inutilizados físicamente para impedir su comercialización, o cuando por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, es evidente que solo sirven como muestras. La SHCP puede establecer reglas adicionales para clarificar esto. Esta disposición facilita el intercambio de muestras comerciales sin incurrir en aranceles, lo cual es común en muchas industrias.

Regla Complementaria 8ª

Esta es una regla muy importante para la industria manufacturera en México, especialmente para aquellas empresas con procesos de ensamble o fabricación que requieren importar componentes o maquinaria. Permite considerar como artículos completos o terminados mercancías que se importan en remesas separadas o por diferentes aduanas, siempre que la empresa cuente con un registro de empresa fabricante aprobado por la Secretaría de Economía. Esto facilita la logística de importación de grandes proyectos o líneas de producción.

¿Qué es la tigie y para qué sirve?
Es importante mencionar, que la TIGIE es la nomenclatura base para la captación, procesamiento, generación y difusión de la estadística de la Balanza Comercial de Mercancías de México (BCMM), y que la aplicación de la Tabla de Correlación tendrá lugar cuando se requiera conocer la actividad económica que dio origen a ...

Asimismo, bajo esta regla, las empresas con registro de fabricante pueden importar insumos, materiales, partes y componentes utilizando la fracción arancelaria específica designada para el artículo completo que fabricarán o ensamblarán en México. Esto simplifica la clasificación y puede ofrecer beneficios arancelarios. Estas importaciones también pueden realizarse en una o más remesas o por varias aduanas. Es crucial que los bienes importados bajo esta regla se utilicen única y exclusivamente para la fabricación a la que se refiere la regla, ya sea para ampliar una planta, reponer equipo o integrar un artículo final fabricado en México. Requiere autorización previa de la Secretaría de Economía.

Regla Complementaria 9ª

Esta regla otorga facultades a las autoridades aduaneras de la SHCP para solicitar información adicional en caso de duda o controversia sobre la clasificación arancelaria declarada por el importador o exportador. Si la autoridad tiene dudas, puede exigir los elementos necesarios para la identificación arancelaria de la mercancía. El interesado tiene un plazo de 15 días naturales para proporcionar esta información, con la posibilidad de solicitar una prórroga por un término igual.

La consecuencia de no proporcionar la información requerida dentro del plazo (original o con prórroga) es que la autoridad aduanera procederá a clasificar la mercancía basándose en los elementos de que disponga. Esto subraya la importancia de tener la documentación técnica y comercial completa y precisa para respaldar la clasificación declarada y poder responder a requerimientos de la autoridad de manera oportuna.

Regla Complementaria 10ª

La regla más reciente y una de las más significativas en la evolución de la Tarifa mexicana es la introducción del Número de Identificación Comercial (NICO). Esta regla establece la creación de los NICO, que son dígitos adicionales que se añaden a la fracción arancelaria de 8 dígitos. El NICO está compuesto por 2 dígitos, colocados después de la fracción arancelaria correspondiente que se declare (formando un código total de 10 dígitos para fines de identificación comercial y estadística).

Los NICO clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y son determinados por la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La metodología para su creación y modificación es publicada por la SE en el DOF. Los NICO están ordenados progresivamente del 00 al 99, reservando los códigos 90 a 99 para mercancías no comprendidas en los NICO específicos (01 a 89) dentro de una fracción. La clasificación de las mercancías, por lo tanto, se integra por la fracción arancelaria (8 dígitos) más el NICO (2 dígitos). La Secretaría de Economía publica mediante Acuerdo en el DOF tanto la lista de NICO por fracción arancelaria como las tablas de correlación necesarias. El NICO es fundamental para la identificación precisa de mercancías a nivel nacional, permitiendo una mayor granularidad en estadísticas y la posible aplicación de regulaciones no arancelarias a un nivel más detallado que la fracción.

Tabla de Estructura del Código Arancelario Mexicano

ComponenteDígitosDescripciónEjemplo (Hipotético)
Sección-Agrupación general (I-XXII)Sección XVII (Material de transporte)
Capítulo2 primerosAgrupación por naturaleza/función (01-98)87 (Vehículos, excepto material para vías férreas...)
Partida2 siguientesSubdivisión del Capítulo87.03 (Automóviles y demás vehículos concebidos principalmente para el transporte de personas...)
Subpartida2 siguientes (separados por .)Subdivisión de la Partida (nivel internacional)8703.40 (Los demás vehículos, con motor tanto de émbolo alternativo como eléctrico...)
Fracción Arancelaria2 siguientes (separados por .)Subdivisión de la Subpartida (nivel nacional)8703.40.01 (Vehículos eléctricos puros)
NICO2 siguientesNúmero de Identificación Comercial (nivel nacional)8703.40.01.00 (Vehículos eléctricos, nuevos)

Preguntas Frecuentes sobre la LIGIE y sus Reglas

Aquí respondemos algunas dudas comunes relacionadas con la LIGIE y la clasificación arancelaria en México:

¿Qué es la Tarifa de la LIGIE?

Es la lista organizada y codificada de todas las mercancías que pueden ser objeto de comercio exterior (importación o exportación) en México. Para cada mercancía (identificada por su fracción arancelaria y NICO), la Tarifa establece los impuestos generales aplicables.

¿Cuántos dígitos tiene una fracción arancelaria en México?

Una fracción arancelaria tiene 8 dígitos. Los primeros 6 dígitos corresponden a la subpartida del Sistema Armonizado (reconocido internacionalmente), y los últimos 2 dígitos son la subdivisión nacional.

¿Qué es el NICO y para qué sirve?

El NICO (Número de Identificación Comercial) son 2 dígitos adicionales que se añaden a la fracción arancelaria (sumando 10 dígitos en total para la identificación completa). Sirve para identificar las mercancías a un nivel más detallado que la fracción arancelaria de 8 dígitos, facilitando estadísticas comerciales precisas y la aplicación de regulaciones a nivel más específico.

¿Quién publica las Notas Nacionales y los Criterios de Clasificación?

Las Notas Nacionales son publicadas conjuntamente por la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los Criterios de Clasificación Arancelaria son publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión de Comercio Exterior. Ambos se publican en el Diario Oficial de la Federación.

¿Las muestras y muestrarios siempre están libres de impuestos?

No, solo las muestras y muestrarios que carecen de valor comercial, según los criterios establecidos en la Regla Complementaria 7ª (inutilización física o condiciones de presentación que demuestran su fin exclusivo como muestra). Si tienen valor comercial, deben clasificarse y pagar los impuestos correspondientes.

¿Qué sucede si la autoridad aduanera duda de mi clasificación?

Según la Regla Complementaria 9ª, la autoridad puede requerirte que proporciones elementos para justificar tu clasificación en un plazo de 15 días naturales (prorrogable por 15 días más). Si no respondes o la información no es suficiente, la autoridad procederá a clasificar la mercancía basándose en la información que tenga disponible, lo que podría resultar en una clasificación diferente y posiblemente en multas o impuestos adicionales.

¿Cuándo se considera un artículo completo aunque se importe en partes?

La Regla Complementaria 8ª permite considerar artículos como completos o terminados, aunque se importen en remesas o por aduanas separadas, si la empresa importadora cuenta con un registro de empresa fabricante aprobado por la Secretaría de Economía y los bienes se utilizan exclusivamente para la fabricación o ensamble en México (ampliación de planta, reposición de equipo, integración de artículo fabricado en México).

Conclusión

La correcta clasificación arancelaria es un aspecto crítico del comercio exterior que no debe tomarse a la ligera. La Tarifa de la LIGIE, con sus 22 Secciones, Capítulos, Partidas, Subpartidas, Fracciones y NICO, es un sistema complejo que requiere un conocimiento profundo. Las Reglas Generales establecen la base, pero las 10 Reglas Complementarias son herramientas indispensables que afinan la interpretación, abordan situaciones específicas y otorgan beneficios clave. Desde entender la estructura del código y la obligatoriedad de las Notas Nacionales y Criterios, hasta saber qué no se considera mercancía o cómo importar artículos desmontados, cada regla complementaria tiene un propósito vital.

Mantenerse informado sobre las actualizaciones a la LIGIE y sus reglas, así como asesorarse con expertos en clasificación arancelaria, es la mejor estrategia para asegurar el cumplimiento normativo, evitar contingencias y optimizar tus operaciones de importación y exportación en México. La inversión en conocimiento y asesoría en esta área se traduce directamente en seguridad y eficiencia para tu negocio.

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