¿Qué son los créditos privilegiados?

Créditos Privilegiados y Segunda Oportunidad

06/04/2025

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En el complejo mundo de las finanzas personales y empresariales, no todas las deudas poseen la misma jerarquía. Cuando nos enfrentamos a una situación de insolvencia, la forma en que se clasifican nuestras obligaciones pendientes se convierte en un factor determinante, especialmente si exploramos vías legales para solucionarlas, como la Ley de la Segunda Oportunidad en España. Comprender esta clasificación es crucial para diseñar la estrategia jurídica más efectiva.

¿Cómo se clasifican los créditos de los trabajadores?
establece la clasificación de los créditos concursales distribuyéndolos en privilegiados (especiales si afectan a bienes o derechos de la masa activa, generales si afectan a la totalidad de la masa activa), ordinarios (que son los que no tengan la consideración de privilegiados o subordinados) y subordinados.

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal diseñado para permitir a particulares y autónomos que cumplen ciertos requisitos cancelar total o parcialmente sus deudas y empezar de nuevo. Sin embargo, el éxito de este proceso depende en gran medida de cómo se estructure la deuda y de la prioridad que la ley otorga a cada tipo. Por ello, es fundamental conocer los distintos tipos de créditos existentes y, en particular, qué son los créditos privilegiados y cómo afectan al proceso de exoneración.

Índice de Contenido

Clasificación de las Deudas en el Proceso de Segunda Oportunidad

Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, es posible tener casi cualquier tipo de deuda, incluyendo, desde la reforma de 2022, una parte significativa de las deudas con administraciones públicas como Hacienda y la Seguridad Social. Existen, no obstante, ciertas excepciones como las deudas por alimentos. La clave está en cómo se clasifican estas deudas dentro del procedimiento concursal (que es el marco legal de la Segunda Oportunidad) y el orden en que, hipotéticamente, se cobrarían en caso de existir patrimonio para ello.

La Ley Concursal establece una jerarquía clara para la clasificación de los créditos (las deudas vistas desde la perspectiva del acreedor). Esta clasificación determina el orden de prelación en el cobro si hay bienes del deudor que liquidar. Las deudas se clasifican principalmente en:

  • Créditos con privilegio especial: Afectan a bienes o derechos específicos del deudor.
  • Créditos con privilegio general: Afectan a la totalidad del patrimonio del deudor.
  • Créditos ordinarios: La gran mayoría de las deudas comunes (préstamos personales, tarjetas de crédito, etc.).
  • Créditos subordinados: Son los últimos en cobrar y, por tanto, los primeros en ser cancelados en un proceso de Segunda Oportunidad.

Entender esta clasificación es el primer paso para saber qué deudas son más difíciles de cancelar (las privilegiadas) y cuáles, como las ordinarias y subordinadas, tienen una alta probabilidad de ser exoneradas.

¿Qué Son Exactamente los Créditos Privilegiados?

Los créditos privilegiados son aquellas deudas a las que la ley otorga una preferencia especial a la hora de ser cobradas, situándolas por encima de los créditos ordinarios y subordinados. Su característica principal es que, en muchos casos, están vinculados a bienes o derechos específicos del deudor o responden a intereses públicos o sociales que la ley considera prioritarios.

En términos prácticos, si un crédito es privilegiado y está asociado a un bien (como una hipoteca sobre una vivienda o la financiación de un coche con reserva de dominio), el acreedor de ese crédito tiene una preferencia legal para cobrar su deuda con el valor de ese bien en caso de impago, incluso por encima de otros acreedores.

La existencia de créditos privilegiados responde a la necesidad legal de proteger ciertos tipos de deudas que se consideran más importantes o que tienen una garantía real detrás. Esta preferencia está recogida y regulada por la legislación, principalmente en la Ley Concursal española.

¿Cuáles son los créditos con privilegio especial?
Los créditos privilegiados son los que a la hora de ser cobrados, tienen preferencia sobre los créditos ordinarios y los créditos subordinados. Entre ellos se encuentran, de forma general, aquellos que tienen vinculado algún bien del deudor (la casa, el coche, etc.) como garantía en caso de impago.

Tipos de Créditos Privilegiados: Especial vs. General

La Ley Concursal establece una distinción fundamental dentro de los créditos privilegiados, dividiéndolos en dos grandes categorías que es vital diferenciar:

Créditos con Privilegio Especial

Estos son los créditos que afectan o recaen únicamente sobre determinados bienes o derechos específicos que forman parte del patrimonio del deudor. Su privilegio se limita al valor del bien concreto al que están vinculados. Son, quizás, los más fáciles de identificar porque suelen tener una garantía real asociada.

Ejemplos típicos de créditos con privilegio especial incluyen:

  • Créditos hipotecarios: La deuda garantizada con una hipoteca sobre un bien inmueble (una casa, un local). El privilegio recae sobre el inmueble hipotecado.
  • Créditos refaccionarios: Deudas por la construcción, reparación o mejora de bienes, siempre que cumplan ciertos requisitos legales.
  • Créditos con garantía pignoraticia (prenda): Deudas garantizadas con la entrega de un bien mueble (como joyas, obras de arte) o derechos (acciones, depósitos).
  • Créditos por financiación de vehículos con reserva de dominio: Aunque no es una prenda en sentido estricto, la reserva de dominio otorga al vendedor o financiador un privilegio especial sobre el vehículo financiado hasta que se pague la totalidad de la deuda.

En esencia, si dejas de pagar un crédito con privilegio especial, el acreedor tiene la preferencia para ejecutar la garantía (el bien específico) y cobrar su deuda con el producto de su venta, antes que otros acreedores puedan reclamar sobre ese mismo bien.

Créditos con Privilegio General

A diferencia de los especiales, los créditos con privilegio general no recaen sobre un bien específico, sino que afectan a la totalidad del patrimonio del deudor, una vez satisfechos los créditos contra la masa y los créditos con privilegio especial. Su privilegio deriva de la naturaleza del crédito o del acreedor.

Ejemplos relevantes de créditos con privilegio general son:

  • Créditos por salarios e indemnizaciones de trabajadores: Los salarios de los últimos 30 días antes del concurso y las indemnizaciones por despido o fin de contrato, hasta ciertos límites legales, tienen privilegio general. Esto protege a los empleados en caso de insolvencia de su empleador.
  • Créditos de Derecho Público: Deudas con la Hacienda Pública (AEAT) y la Seguridad Social, así como con otros organismos públicos (ayuntamientos, diputaciones, comunidades autónomas), tienen una parte importante considerada crédito con privilegio general. La reforma de 2022 de la Ley de la Segunda Oportunidad ha introducido la posibilidad de exonerar hasta 10.000 euros con cada una de estas administraciones (Hacienda y Seguridad Social), siendo el exceso considerado crédito ordinario o subordinado (los intereses y recargos son subordinados).
  • Créditos por responsabilidad civil extracontractual: Deudas derivadas de daños causados, en ciertos casos.

El privilegio general significa que estos acreedores tienen preferencia para cobrar sobre el patrimonio restante del deudor (lo que quede después de pagar los créditos contra la masa y los privilegiados especiales), antes que los acreedores ordinarios y subordinados.

El Papel de los Intereses y Recargos: Créditos Subordinados

Un aspecto crucial a entender, especialmente en el contexto de deudas con Hacienda o Seguridad Social que acumulan intereses y recargos, es la clasificación de estos incrementos. Según el Artículo 281 de la Ley Concursal, los créditos por recargos e intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios, son generalmente considerados créditos subordinados.

Esto es una excelente noticia para quienes se acogen a la Segunda Oportunidad, ya que los créditos subordinados son los últimos en la jerarquía de cobro y, en la mayoría de los casos, son completamente cancelados (exonerados) al finalizar el proceso. La única excepción relevante mencionada en la ley es para los intereses correspondientes a créditos con garantía real (como una hipoteca), hasta donde alcance el valor de la garantía. Pero los intereses y recargos de deudas públicas (Hacienda, Seguridad Social) que superen el principal o que no estén cubiertos por una garantía real específica, suelen ser subordinados y, por tanto, exonerables.

Los Créditos Privilegiados en la Ley de la Segunda Oportunidad

La existencia de créditos privilegiados es uno de los principales desafíos al acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Tradicionalmente, los créditos privilegiados (tanto especiales como generales) no eran exonerables. Sin embargo, la reforma de 2022 ha modificado significativamente este panorama, permitiendo la exoneración parcial de deudas públicas privilegiadas (hasta 20.000€ en total entre Hacienda y Seguridad Social) y ofreciendo alternativas para gestionar los créditos privilegiados especiales vinculados a bienes como la vivienda o el coche.

¿Quiénes son los acreedores privilegiados?
Civ. Acreedor al que la ley reconoce una posición preferente o privilegiada respecto de otros que deba atender el deudor, por derivar su crédito de la extinción de un contrato laboral, estar garantizado su crédito con hipoteca, etc.

La estrategia a seguir en la Segunda Oportunidad dependerá en gran medida de si el deudor tiene bienes afectos a créditos con privilegio especial (como una hipoteca sobre su vivienda habitual o financiación con reserva de dominio sobre su vehículo) y si desea conservarlos.

Protegiendo Tu Patrimonio: Vivienda y Coche con la Segunda Oportunidad

Una de las mayores preocupaciones para quienes tienen deudas privilegiadas vinculadas a su patrimonio es la posibilidad de perder sus bienes. Aquí es donde la Ley de la Segunda Oportunidad ofrece opciones:

  • Opción de Liquidación: En este escenario, el deudor entrega todo su patrimonio (excepto los bienes inembargables por ley) para que sea liquidado y con el producto se paguen a los acreedores según el orden de prelación. Una vez liquidado el patrimonio, se puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), cancelando la gran mayoría de las deudas pendientes, incluyendo las ordinarias y subordinadas, y parte de las privilegiadas públicas (hasta 20.000€). En este caso, los bienes afectos a créditos privilegiados especiales (casa, coche) serían vendidos para pagar a sus respectivos acreedores privilegiados.
  • Opción con Plan de Pagos: Esta modalidad, potenciada por la reforma de 2022, permite al deudor conservar sus bienes esenciales, como la vivienda habitual o el vehículo necesario. En lugar de liquidar el patrimonio, el deudor presenta un plan de pagos a los acreedores para satisfacer, al menos, los créditos privilegiados y contra la masa, y una parte de los ordinarios. Si el plan es aprobado judicialmente (o si no hay oposición mayoritaria y el juez lo valida), el deudor obtiene la exoneración provisional y se compromete a cumplir el plan, que puede extenderse hasta 5 años. Durante el cumplimiento del plan, el deudor no puede ser embargado por las deudas incluidas en el plan. Al finalizar el cumplimiento, obtiene la exoneración definitiva. Esta vía es ideal para quienes desean salvar su casa o su coche, asumiendo el compromiso de pago de las cuotas correspondientes a los créditos privilegiados asociados a esos bienes (como la hipoteca o el préstamo del coche), además de las cantidades establecidas en el plan para otros créditos.

Es importante destacar que, incluso optando por el plan de pagos, el deudor salva su patrimonio de embargos por el resto de las deudas (ordinarias, subordinadas y el exceso de las privilegiadas públicas). La elección entre liquidación y plan de pagos depende de la situación patrimonial y de los objetivos del deudor.

Deudas con Hacienda y Seguridad Social: Un Caso Especial

Como mencionamos, las deudas con las administraciones públicas son un tipo de crédito con privilegio general. Históricamente, eran difíciles de cancelar en la Segunda Oportunidad. Sin embargo, la reforma de 2022 supuso un avance significativo.

Actualmente, la ley permite la exoneración de hasta 10.000 euros de deuda con la Agencia Tributaria y otros 10.000 euros de deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social. Para las deudas que superen estos importes, el exceso se clasifica como crédito ordinario (hasta 5.000€ adicionales por administración) y el resto como subordinado. Los intereses y recargos de estas deudas públicas se consideran, en general, créditos subordinados.

Esto significa que una parte sustancial de las deudas públicas puede ser cancelada directamente a través de la Segunda Oportunidad, facilitando que muchas personas puedan realmente empezar de cero, liberándose de una carga financiera que a menudo crece exponencialmente debido a los intereses y recargos.

¿Quiénes Son los Acreedores Privilegiados?

Los acreedores privilegiados son aquellas personas o entidades (físicas o jurídicas) a las que se les debe un crédito que la ley ha clasificado como privilegiado. Pueden ser:

  • Entidades financieras: Bancos o cajas por hipotecas o préstamos de coche con reserva de dominio (créditos con privilegio especial).
  • Administraciones Públicas: Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos, etc. (créditos con privilegio general).
  • Trabajadores del deudor: Por salarios o indemnizaciones pendientes (créditos con privilegio general, con límites).
  • Otros: Dependiendo del tipo de crédito y la garantía asociada (por ejemplo, un taller que ha reparado un coche y tiene derecho a retenerlo hasta el pago, generando un tipo de privilegio).

Estos acreedores tienen una posición de preferencia legal para el cobro de sus créditos frente a los acreedores ordinarios y subordinados.

¿Cuáles son los créditos con privilegio especial?
Los créditos privilegiados son los que a la hora de ser cobrados, tienen preferencia sobre los créditos ordinarios y los créditos subordinados. Entre ellos se encuentran, de forma general, aquellos que tienen vinculado algún bien del deudor (la casa, el coche, etc.) como garantía en caso de impago.

Preguntas Frecuentes sobre Créditos Privilegiados y Segunda Oportunidad

¿Se pueden cancelar los créditos privilegiados con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Sí, pero con matices. Los créditos con privilegio especial vinculados a bienes que deseas conservar (casa, coche) generalmente deben ser atendidos mediante un plan de pagos. Los créditos con privilegio general de Hacienda y Seguridad Social pueden ser exonerados hasta 20.000€. El resto de los créditos privilegiados generales (como parte de los créditos laborales) se gestionan según el plan o la liquidación.

¿Qué pasa con mi hipoteca si me acojo a la Segunda Oportunidad?

La hipoteca es un crédito con privilegio especial sobre tu vivienda. Si quieres conservar la casa, deberás optar por un plan de pagos que incluya el pago de las cuotas hipotecarias. Si optas por la liquidación, la vivienda se venderá para pagar al banco hipotecario.

¿Puedo perder mi coche si tiene financiación con reserva de dominio?

La financiación con reserva de dominio es un crédito con privilegio especial sobre el coche. Si quieres conservar el vehículo, generalmente deberás incluir el pago de la deuda pendiente en tu plan de pagos. Si optas por la liquidación, el coche se venderá para pagar al acreedor.

¿Los intereses de mis deudas se consideran créditos privilegiados?

No, en general. Los intereses y recargos (incluidos los moratorios) de la mayoría de las deudas, incluidas las deudas públicas que superan los umbrales de exoneración directa, se clasifican como créditos subordinados, lo que facilita su cancelación en el proceso de Segunda Oportunidad.

¿La Ley de la Segunda Oportunidad cancela todas mis deudas con Hacienda y Seguridad Social?

Cancela hasta 10.000€ con cada una de estas administraciones (total 20.000€). El exceso se clasifica como ordinario o subordinado y puede ser exonerado en función de la modalidad elegida (liquidación o plan de pagos) y la suficiencia del patrimonio o del plan.

Conclusión

La clasificación de las deudas en créditos privilegiados (especiales y generales), ordinarios y subordinados es un pilar fundamental en el derecho concursal español y, por extensión, en el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad. Los créditos privilegiados, por su naturaleza o por estar vinculados a bienes específicos, tienen una posición preferente para el cobro. Sin embargo, la Ley de la Segunda Oportunidad ofrece herramientas y estrategias, como el plan de pagos o la exoneración parcial de deudas públicas, para gestionar el impacto de estos créditos y permitir a las personas sobreendeudadas cancelar una parte importante de sus obligaciones, proteger sus bienes esenciales y, en definitiva, tener una nueva oportunidad financiera. Entender esta clasificación es el primer paso indispensable para navegar con éxito el camino hacia la liberación de deudas.

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