10/02/2023
La adaptación de las grandes ciudades a las normativas de calidad del aire es una realidad que afecta directamente a los conductores. Madrid, como capital, ha implementado una serie de medidas progresivas para reducir la contaminación atmosférica, siendo la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) el eje central de esta estrategia. A partir del 1 de enero de 2025, las restricciones de acceso y circulación en la ciudad se endurecen significativamente para ciertos tipos de vehículos.

Estas normativas no solo buscan cumplir con los límites de dióxido de nitrógeno impuestos por la legislación europea y nacional, sino también mejorar la salud y el bienestar de los ciudadanos y visitantes. La Zona de Bajas Emisiones de Madrid abarca la totalidad de las vías públicas urbanas del municipio, estableciendo un marco permanente de ordenación del tráfico.
- ¿Qué Son las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)?
- La Restricción Clave a Partir de 2025: Vehículos Sin Etiqueta (Clasificación A)
- Periodo de Aviso Durante 2025: Una Transición Informativa
- Excepciones Generales a la Restricción de la ZBE
- Autorizaciones Excepcionales Temporales
- Comprendiendo las Distintas Zonas en Madrid
- ¿Dónde Puedo Circular Según la Etiqueta Ambiental a Partir de 2025?
- Reglas Claras para Vehículos Sin Etiqueta (A) desde 2025
- Breve Historia de las Restricciones en Madrid
- Situación Legal Actual
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- Conclusión
¿Qué Son las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)?
Una Zona de Bajas Emisiones es un área geográficamente definida en la que se restringe el acceso de los vehículos más contaminantes. El objetivo principal es reducir los niveles de polución en entornos urbanos, mejorando así la calidad del aire y mitigando los efectos del cambio climático. La Ley del Cambio Climático y Transición Energética en España exige que los municipios de más de 50.000 habitantes (y otros en ciertas condiciones) establezcan estas zonas.
Madrid ha sido pionera en España con iniciativas como 'Madrid Central' (ahora parte de la ZBE de Especial Protección Distrito Centro), y ha ido ampliando progresivamente el alcance de sus restricciones. La 'Madrid Zona de Bajas Emisiones', tal como se define en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, cubre el cien por cien del término municipal, aunque dentro de ella existen áreas con regulaciones aún más estrictas, como las ZBE de Especial Protección Distrito Centro y Plaza Elíptica.
La Restricción Clave a Partir de 2025: Vehículos Sin Etiqueta (Clasificación A)
El cambio más relevante que entra en vigor el 1 de enero de 2025 es la prohibición general de acceso y circulación en toda la 'Madrid Zona de Bajas Emisiones' para todos los vehículos que figuran con clasificación ambiental A en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Estos son, generalmente, los vehículos de gasolina matriculados antes del año 2000 y los diésel matriculados antes del año 2006, es decir, aquellos que carecen de distintivo ambiental de la DGT.
Esta medida afecta a una gran cantidad de vehículos que, hasta ahora, podían circular por ciertas zonas de Madrid si cumplían determinados requisitos, como estar empadronados en la capital desde antes de una fecha concreta. La nueva normativa busca extender la protección a todo el municipio.
Periodo de Aviso Durante 2025: Una Transición Informativa
Consciente del impacto de esta restricción, el Ayuntamiento de Madrid ha establecido un periodo de aviso para aquellos titulares de vehículos con clasificación ambiental A que, por las normativas anteriores, no tenían prohibida la circulación en la ZBE antes del 1 de enero de 2025. Este periodo se extiende durante 12 meses, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Durante este tiempo, los vehículos afectados que sean detectados circulando o accediendo a la ZBE recibirán una comunicación informativa en lugar de una sanción. El objetivo es dar a conocer la nueva normativa antes de aplicar las multas. Es crucial entender que, una vez finalizado este periodo, a partir del 1 de enero de 2026, las infracciones detectadas serán sancionadas con una multa grave de 200 euros, conforme a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Los vehículos específicos con clasificación ambiental A que entran en este periodo de aviso (es decir, que no tenían la prohibición previa al 1 de enero de 2025) son:
- Vehículos turismo (categorías 00, 02, 33) con clasificación ambiental A que, desde el 1 de enero de 2022, estuvieran domiciliados en Madrid y dados de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
- El resto de vehículos con clasificación ambiental A que NO sean turismos (autobuses, camiones, furgonetas, motocicletas, etc.), tanto residentes como no residentes en Madrid.
Por otro lado, los vehículos tipo turismo con clasificación ambiental A que ya tenían prohibida la circulación en la ZBE antes del 1 de enero de 2025 (es decir, los no empadronados en Madrid antes del 1 de enero de 2022) continuarán siendo sancionados sin periodo de aviso.

Excepciones Generales a la Restricción de la ZBE
Aunque la regla general es la prohibición para los vehículos con clasificación ambiental A a partir de 2025, existen ciertas excepciones que permiten su circulación en la 'Madrid Zona de Bajas Emisiones' en los mismos términos que antes del 1 de enero de 2025:
- Vehículos para Personas con Movilidad Reducida (TEPMR): Aquellos vehículos que sean conducidos por o transporten a personas titulares de una tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida, siempre que estén registrados en el sistema de gestión de accesos y exhiban la tarjeta correspondiente.
- Vehículos Históricos: Aquellos vehículos que tengan reconocida oficialmente la consideración de 'históricos' según la normativa vigente (Reglamento de Vehículos Históricos).
- Vehículos de Emergencias y Fuerzas Armadas: Vehículos de extinción de incendios y de las Fuerzas Armadas.
Autorizaciones Excepcionales Temporales
La Ordenanza de Movilidad Sostenible contempla la posibilidad de solicitar autorizaciones excepcionales y motivadas para el acceso a la Madrid ZBE en casos muy concretos. Estas solicitudes deben estar justificadas por razones de interés general (seguridad, salud pública, protección civil) o para satisfacer una necesidad privada urgente, temporal e inaplazable.
Se han identificado algunos supuestos específicos donde se podría otorgar una autorización temporal, previa solicitud y justificación documental:
- Por adquisición de vehículo nuevo: Se puede autorizar la circulación de un vehículo A hasta la fecha de entrega de un nuevo vehículo adquirido antes del 1 de enero de 2025. Se debe acreditar el contrato de compraventa con fecha de formalización y plazo de entrega, así como seguro e ITV en vigor del vehículo A.
- Por tratamiento hospitalario: Se pueden conceder autorizaciones por días completos para desplazamientos a un hospital para un tratamiento por enfermedad grave que impida usar otro medio de transporte. Requiere aportar matrícula, hospital, copias de citas y declaración jurada sobre la imposibilidad de usar otro transporte.
- Para vehículos industriales de autónomos próximos a la jubilación: Vehículos industriales (más de 3.500 Kg), autobuses, furgones y camiones con clasificación ambiental A pertenecientes a autónomos o sociedades unipersonales con propietario activo de 59 años o más a 1 de enero de 2025, cuya flota sea al menos 50% A. El vehículo debe ser propiedad del autónomo/sociedad antes de 2025. La autorización se otorga por años naturales hasta la jubilación, requiriendo renovación anual con documentación actualizada (relación de flota, seguro/ITV, declaración jurada justificando la necesidad urgente/inaplazable).
Comprendiendo las Distintas Zonas en Madrid
Es importante diferenciar entre la 'Madrid Zona de Bajas Emisiones' general y las áreas de especial protección dentro de ella. La confusión a menudo surge por los diferentes perímetros:
- Madrid ZBE (Perímetro Negro): Abarca todo el término municipal. Es aquí donde se aplica la prohibición general a los vehículos con clasificación ambiental A a partir de 2025.
- Madrid ZBE - Interior M-30 (Perímetro Azul): Incluye las calles dentro de la M-30 y la propia vía M-30. Las restricciones han sido progresivas aquí.
- ZBE de Especial Protección Distrito Centro (Perímetro Rojo): Lo que antes se conocía como Madrid Central. Tiene reglas más estrictas para vehículos con etiqueta B y C.
- ZBE de Especial Protección Plaza Elíptica (Perímetro Verde): Otra zona con restricciones específicas para vehículos con etiqueta B y C.
La clave está en que la prohibición de 2025 para los vehículos A (salvo excepciones) se extiende a todo el perímetro negro (toda la ciudad), no solo al interior de la M-30 o a las ZBE-EPs.
¿Dónde Puedo Circular Según la Etiqueta Ambiental a Partir de 2025?
Aclaradas las restricciones para los vehículos sin etiqueta, veamos cómo queda la circulación para el resto de categorías a partir del 1 de enero de 2025:
- Vehículos con Etiqueta B o C: Estos vehículos pueden circular por toda la 'Madrid Zona de Bajas Emisiones' (todo el municipio). Las únicas restricciones específicas se aplican en las ZBE de Especial Protección Distrito Centro y Plaza Elíptica. Para acceder a Distrito Centro o Plaza Elíptica con etiqueta B o C, generalmente se permite el paso si se estaciona en un aparcamiento público o privado dentro de la zona.
- Vehículos con Etiqueta ECO: Tienen permitido circular por toda la 'Madrid Zona de Bajas Emisiones' sin restricciones de acceso. En la ZBE de Especial Protección Distrito Centro, pueden estacionar en superficie (zona SER) por un máximo de dos horas y disfrutan de una bonificación del 50% en las tarifas de la zona SER.
- Vehículos con Etiqueta Cero: Son los que gozan de mayor libertad. Pueden circular por toda la 'Madrid Zona de Bajas Emisiones' sin restricciones. En las ZBE de Especial Protección Distrito Centro y Plaza Elíptica, así como en cualquier zona SER, pueden aparcar de forma gratuita y sin límite de tiempo.
Es fundamental recordar que la restricción general de 2025 se centra en los vehículos sin etiqueta (clasificación A). Los vehículos con distintivo ambiental (B, C, ECO, Cero) mantienen sus permisos de circulación, con las restricciones ya conocidas en las áreas de especial protección.
Reglas Claras para Vehículos Sin Etiqueta (A) desde 2025
Para resumir las reglas para los vehículos con clasificación ambiental A (sin etiqueta) a partir del 1 de enero de 2025, diferenciando si estaban o no empadronados en Madrid antes del 1 de enero de 2022:
| Condición del Vehículo (Clasificación A) | Circulación en Madrid ZBE (Todo el Municipio) desde 01/01/2025 | Notas Importantes |
|---|---|---|
| No empadronado en Madrid antes del 01/01/2022 | Prohibido el acceso y la circulación en toda la Madrid ZBE. | No aplica periodo de aviso. Sancionable desde el 01/01/2025. Aplican excepciones generales (TEPMR, Histórico, Emergencias) y autorizaciones temporales excepcionales. |
| Empadronado en Madrid antes del 01/01/2022 (solo turismos categorías 00, 02, 33) | Permitido el acceso y la circulación en la Madrid ZBE, excepto en las ZBE de Especial Protección (Distrito Centro y Plaza Elíptica). | Aplica periodo de aviso durante 2025 (no sanción hasta 31/12/2025). A partir del 01/01/2026, las infracciones serán sancionadas. |
| Resto de vehículos A (no turismos) empadronados o no en Madrid | Prohibido el acceso y la circulación en toda la Madrid ZBE. | Aplica periodo de aviso durante 2025 (no sanción hasta 31/12/2025). A partir del 01/01/2026, las infracciones serán sancionadas. Aplican excepciones generales y autorizaciones temporales excepcionales. |
Breve Historia de las Restricciones en Madrid
Las actuales restricciones son la evolución de planes anteriores. La Estrategia de Sostenibilidad Madrid 360, impulsada por el actual gobierno municipal, se basa en gran medida en el anterior Plan A y en la experiencia de Madrid Central. Aunque hubo debates y cambios en la aplicación y nombre de las zonas, la tendencia ha sido clara: reducir progresivamente la presencia de los vehículos más antiguos y contaminantes en la ciudad.
El calendario de restricciones para los vehículos sin etiqueta (A) ha sido un pilar de esta estrategia. La prohibición total para los no empadronados llegó antes, y ahora, a partir de 2025, se extiende a todos, con el matiz del periodo de aviso para los turismos empadronados. Aún no hay un calendario definido ni comunicados oficiales sobre posibles futuras restricciones para vehículos con etiqueta B o C, aunque es un tema recurrente en el debate sobre movilidad urbana.
Situación Legal Actual
Es importante mencionar que la aplicación de algunas de estas normativas ha enfrentado desafíos legales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido resoluciones que ponen en cuestión aspectos de la 'Madrid Zona de Bajas Emisiones' que afecta a todo el municipio. Sin embargo, a la fecha de esta publicación, las restricciones y el sistema de sanciones (o el periodo de aviso, según corresponda) siguen activos mientras se resuelven los recursos presentados por el Ayuntamiento.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué es un vehículo con clasificación ambiental A?
Son generalmente coches de gasolina matriculados antes del año 2000 y diésel matriculados antes de 2006. Son los vehículos que no cumplen los requisitos para obtener ningún distintivo ambiental de la DGT (B, C, ECO, Cero).
¿Qué es la 'Madrid Zona de Bajas Emisiones' (ZBE)?
Es el área que abarca la totalidad de las calles y vías públicas del municipio de Madrid, donde se aplican restricciones de acceso y circulación a los vehículos más contaminantes.
Si mi coche es clasificación A y no estaba empadronado en Madrid antes de 2022, ¿puedo entrar en Madrid en 2025?
No, a partir del 1 de enero de 2025 está prohibido el acceso y la circulación en toda la Madrid ZBE para estos vehículos, salvo las excepciones generales (TEPMR, Históricos, Emergencias) o si se obtiene una autorización temporal excepcional.

Si mi coche es clasificación A y estaba empadronado en Madrid antes de 2022, ¿puedo entrar en Madrid en 2025?
Sí, si es un turismo (categorías 00, 02, 33). Podrás circular por la mayor parte de la Madrid ZBE, excepto por las ZBE de Especial Protección Distrito Centro y Plaza Elíptica. Durante 2025, no serás sancionado por circular por la ZBE general (fuera de las ZBE-EPs), pero sí recibirás un aviso. A partir de 2026, las infracciones serán sancionadas.
¿Qué es el periodo de aviso de 2025?
Es un periodo de 12 meses (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025) durante el cual ciertos vehículos con clasificación A (los que no tenían la prohibición previa al 1 de enero de 2025) que infrinjan la nueva normativa recibirán una comunicación informativa en lugar de una multa. Su objetivo es informar antes de sancionar.
¿Los vehículos históricos o los de personas con movilidad reducida están afectados por las restricciones de 2025?
No, los vehículos históricos y los que transportan a personas con tarjeta TEPMR (debidamente dados de alta en el sistema) son excepciones generales y pueden circular por la Madrid ZBE en los mismos términos que antes.
¿Puedo solicitar un permiso temporal si mi coche es A y necesito entrar a Madrid por una urgencia?
Sí, la Ordenanza contempla la posibilidad de solicitar autorizaciones excepcionales motivadas para necesidades urgentes, temporales e inaplazables. También hay supuestos específicos como la compra de un vehículo nuevo pendiente de entrega o tratamientos médicos.
¿Qué diferencia hay entre la Madrid ZBE y las ZBE de Especial Protección?
La Madrid ZBE cubre todo el municipio y la prohibición de 2025 para los vehículos A se aplica a toda esta área. Las ZBE de Especial Protección (Distrito Centro y Plaza Elíptica) son áreas más pequeñas y con regulaciones más estrictas que afectan también a vehículos con etiqueta B y C.
¿Qué pasa con los coches con etiqueta B, C, ECO o Cero?
Estos vehículos no tienen prohibida la circulación en la Madrid ZBE general a partir de 2025. Solo tienen restricciones específicas en las ZBE de Especial Protección Distrito Centro y Plaza Elíptica, que varían según el tipo de etiqueta (por ejemplo, acceso condicionado a aparcar en garaje para B y C en Distrito Centro).
¿Son definitivas estas reglas o pueden cambiar?
Las reglas establecidas en la Ordenanza están en vigor, pero el contexto legal puede evolucionar. Actualmente, hay recursos judiciales contra la Madrid ZBE general, aunque las restricciones siguen aplicándose a la espera de resoluciones firmes.
Conclusión
A partir del 1 de enero de 2025, la 'Madrid Zona de Bajas Emisiones' extiende la prohibición de acceso y circulación a todos los vehículos sin etiqueta (clasificación A) en la totalidad del municipio. Aunque existe un periodo de aviso durante 2025 para ciertos vehículos A (principalmente turismos empadronados antes de 2022 y otros vehículos A no turismos), la norma general es clara: si tu coche es clasificación A, su circulación por Madrid estará muy limitada o prohibida, salvo contadas excepciones o autorizaciones temporales. Es fundamental verificar la etiqueta ambiental de tu vehículo y conocer las zonas de restricción para evitar sanciones y planificar tus desplazamientos en la capital.
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