08/09/2019
La propiedad de un vehículo representa una parte significativa del valor patrimonial para muchas personas. Sin embargo, la forma en que un vehículo se considera parte del patrimonio puede variar dependiendo del contexto legal, especialmente cuando se trata de relaciones de pareja. En Colombia, el derecho de familia establece un marco específico para los bienes adquiridos durante la convivencia en unión libre, creando lo que se conoce como la sociedad patrimonial de hecho.

En este contexto legal, surge la pregunta clave: ¿Un vehículo es un bien patrimonial? La respuesta, dentro del marco de la sociedad patrimonial en Colombia, es afirmativa si dicho vehículo fue adquirido bajo ciertas condiciones. Exploraremos a fondo qué implica la sociedad patrimonial y cómo los vehículos y otros bienes se integran en ella.
- ¿Qué es la Sociedad Patrimonial de Hecho?
- Bienes que Integran la Sociedad Patrimonial
- Bienes Excluidos de la Sociedad Patrimonial
- Proceso de Disolución de la Sociedad Patrimonial
- La Liquidación y Partición de Bienes (Incluyendo Vehículos)
- Sociedad Patrimonial en Caso de Fallecimiento
- Marco Legal Relevante
- Preguntas Frecuentes sobre la Sociedad Patrimonial
- Conclusión
¿Qué es la Sociedad Patrimonial de Hecho?
La sociedad patrimonial de hecho es una figura jurídica reconocida en Colombia que se constituye entre compañeros permanentes que han convivido en unión libre por un período no inferior a dos años. Esta figura legal busca proteger los derechos económicos de las parejas que, sin estar formalmente casadas, han construido un patrimonio común con el esfuerzo y trabajo de ambos.
La existencia de la unión libre por sí sola no crea automáticamente la sociedad patrimonial. Es la convivencia estable y singular, por un lapso de al menos dos años, la que da lugar a la presunción legal de la existencia de esta sociedad. Una vez constituida, los bienes adquiridos a título oneroso durante este período de convivencia se consideran parte del patrimonio común de la pareja.
Bienes que Integran la Sociedad Patrimonial
La Ley 54 de 1990, y sus posteriores modificaciones y la interpretación de la Corte Constitucional, delinean claramente qué bienes forman parte de la sociedad patrimonial. Estos bienes son, en esencia, aquellos que se adquieren con el producto del trabajo, la ayuda o el socorro mutuo de los compañeros permanentes durante el tiempo que duró la unión libre. Los principales tipos de bienes incluidos son:
- Salarios y Rentas: Los ingresos que cada miembro de la pareja devenga por su trabajo o por la explotación de sus bienes propios, si estos ingresos se generan durante la convivencia. Estos fondos, una vez ingresados al patrimonio común o utilizados para adquirir bienes, se consideran parte de la sociedad patrimonial.
- Bienes Muebles: Aquí es donde los vehículos juegan un papel fundamental. Los bienes muebles, entendidos como aquellos objetos que pueden trasladarse de un lugar a otro sin alterar su naturaleza, adquiridos durante la convivencia, forman parte de la sociedad patrimonial. Esto incluye, por supuesto, a los vehículos automotores (automóviles, motocicletas, camiones, etc.), así como muebles del hogar, electrodomésticos, enseres, joyas, colecciones y cualquier otro objeto de valor que haya sido comprado o adquirido de forma onerosa mientras la pareja vivía junta. La adquisición de un vehículo, ya sea financiado o de contado, si ocurre dentro del período de la unión libre que configura la sociedad patrimonial, lo convierte en un activo de esa sociedad.
- Bienes Inmuebles: Las propiedades raíces, como casas, apartamentos, fincas, lotes o terrenos, que son adquiridos por uno o ambos compañeros permanentes durante la vigencia de la unión libre y la consecuente sociedad patrimonial, también se integran al patrimonio común.
Es crucial entender que la pertenencia de estos bienes a la sociedad patrimonial no depende de a nombre de quién figure el título de propiedad. Si un vehículo fue adquirido con el esfuerzo común o los ingresos generados durante la convivencia, aunque solo esté a nombre de uno de los compañeros, se presume que pertenece a la sociedad patrimonial.
Bienes Excluidos de la Sociedad Patrimonial
Así como existen bienes que entran a formar parte de la sociedad patrimonial, hay otros que legalmente se mantienen como propiedad exclusiva de cada compañero permanente. Conocer estas excepciones es vital para determinar con precisión el patrimonio común. Los bienes excluidos son:
- Bienes Adquiridos Antes de la Convivencia: Cualquier bien, mueble o inmueble, que uno de los compañeros poseía antes de iniciar la convivencia que dio origen a la unión libre, no forma parte de la sociedad patrimonial. Estos bienes mantienen su carácter de propiedad individual. Demostrar esta exclusión requiere contar con la documentación pertinente que acredite la fecha de adquisición, como escrituras públicas, facturas de compra, etc.
- Bienes Adquiridos por Donación o Herencia: Los bienes que uno de los compañeros reciba a título gratuito, ya sea por donación entre vivos o por sucesión (herencia o legado), durante el tiempo de la convivencia, tampoco entran a formar parte de la sociedad patrimonial. Estos bienes se consideran ingresos o adquisiciones personales. Al igual que con los bienes preexistentes, es indispensable tener pruebas documentales (como escrituras de donación o sentencias de procesos de sucesión) que respalden el origen de estos bienes para que no sean incluidos en la división del patrimonio común.
- Bienes Adquiridos por Permuta con Bienes Propios: Si un compañero permanente vende un bien que poseía antes de la unión libre y con el dinero de esa venta adquiere otro bien, este nuevo bien tampoco entraría a formar parte de la sociedad patrimonial, siempre y cuando se pueda demostrar el origen de los fondos. Lo mismo aplica si se permuta un bien propio por otro.
La correcta identificación y distinción entre los bienes propios y los bienes de la sociedad patrimonial es uno de los aspectos más importantes y a menudo complejos en los procesos de disolución.
Proceso de Disolución de la Sociedad Patrimonial
La sociedad patrimonial de hecho no es perpetua y puede terminar por diversas causas establecidas en la ley. La más común es la separación física y definitiva de los compañeros permanentes. Otras causas incluyen el matrimonio de uno o ambos compañeros con terceras personas, o el fallecimiento de uno o ambos.
Una vez que la sociedad patrimonial se disuelve, surge la necesidad de proceder a su liquidación. Es decir, se debe realizar el inventario de los bienes y deudas que la conforman y, posteriormente, la partición o adjudicación de los activos netos entre los compañeros permanentes.
La disolución y liquidación pueden realizarse de mutuo acuerdo entre los compañeros. En este caso, pueden acudir a una notaría pública o a un centro de conciliación autorizado para formalizar el proceso mediante un documento público (escritura pública o acta de conciliación). Este acuerdo debe detallar claramente los bienes que conforman la sociedad y cómo se repartirán.

Si no existe acuerdo entre los compañeros, la disolución y liquidación deben tramitarse ante un Juez de Familia. En este escenario, será el juez quien, tras analizar las pruebas presentadas, determine qué bienes hacen parte de la sociedad patrimonial y ordene su partición equitativa.
La Liquidación y Partición de Bienes (Incluyendo Vehículos)
La liquidación es el proceso subsiguiente a la disolución y consiste en la división de los bienes comunes. El objetivo es que cada compañero permanente reciba el 50% del valor neto de la sociedad patrimonial.
Para la liquidación, primero se realiza un inventario detallado de todos los bienes muebles e inmuebles que forman parte de la sociedad patrimonial, así como de las deudas adquiridas en beneficio de la misma. Se valora cada activo (determinando, por ejemplo, el valor comercial de un vehículo, el avalúo catastral o comercial de un inmueble, etc.) y se restan las deudas para obtener el haber líquido partible.
La partición de los bienes puede presentar desafíos, especialmente con activos indivisibles como un vehículo o un bien inmueble. Las opciones comunes incluyen:
- Adjudicación a uno con compensación: Uno de los compañeros se queda con el bien (por ejemplo, el vehículo) y compensa al otro en dinero por el valor correspondiente a su 50%.
- Venta del bien y reparto del dinero: El bien (el vehículo, la propiedad) se vende a un tercero y el dinero obtenido se reparte equitativamente entre los dos compañeros.
- Acuerdos específicos: Los compañeros pueden llegar a acuerdos creativos, como que uno se quede con un bien (el vehículo) y el otro con otro bien de valor similar (una parte de un inmueble o dinero en efectivo).
En el caso de los vehículos, su valor comercial es un factor clave para la liquidación. Este valor puede determinarse mediante avalúos o referencias de mercado. Es fundamental que el valor asignado al vehículo sea aceptado por ambos compañeros o, en su defecto, determinado por un perito o por el juez si el proceso es judicial.
Sociedad Patrimonial en Caso de Fallecimiento
La sociedad patrimonial también se disuelve automáticamente con el fallecimiento de uno de los compañeros permanentes. En este caso, el compañero sobreviviente tiene derecho al 50% de los bienes que conformaban la sociedad patrimonial. El otro 50% de dichos bienes, junto con los bienes propios del compañero fallecido, entrarán a formar parte de la masa sucesoral y se repartirán entre sus herederos legales (hijos, padres, cónyuge supérstite si existía matrimonio anterior no disuelto, hermanos, etc.), de acuerdo con las reglas de la sucesión.
Este proceso también requiere de una liquidación formal para separar los bienes que corresponden al compañero sobreviviente de aquellos que entran en la sucesión del fallecido. Puede tramitarse ante notaría (si hay acuerdo entre el sobreviviente y los herederos) o judicialmente.
Marco Legal Relevante
La figura de la sociedad patrimonial de hecho y su regulación se fundamentan principalmente en la Ley 54 de 1990. Esta ley reconoció legalmente la unión marital de hecho y estableció el régimen patrimonial entre compañeros permanentes. Posteriormente, la Ley 979 de 2005 introdujo algunas modificaciones. Además, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido fundamental para el desarrollo y la interpretación de esta figura, garantizando la igualdad de derechos entre las parejas casadas y las parejas en unión libre en lo que respecta al patrimonio.
Preguntas Frecuentes sobre la Sociedad Patrimonial
Aquí respondemos algunas dudas comunes sobre este tema:
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Qué es una sociedad patrimonial en el derecho de familia colombiano? | Es el conjunto de bienes adquiridos por una pareja durante su convivencia en unión libre por al menos dos años, los cuales se consideran patrimonio común de ambos. |
| ¿Qué bienes forman parte de la sociedad patrimonial? | Incluye los salarios y rentas, bienes muebles (como vehículos) y bienes inmuebles adquiridos a título oneroso durante la convivencia. |
| ¿Qué bienes NO forman parte de la sociedad patrimonial? | Los bienes adquiridos antes de la convivencia, así como los bienes recibidos durante la convivencia a título gratuito (donaciones y herencias). |
| ¿Cómo se demuestra que un bien no forma parte de la sociedad patrimonial? | Mediante pruebas documentales que acrediten que el bien fue adquirido antes de la convivencia o fue recibido como donación o herencia. |
| ¿Cómo se disuelve una sociedad patrimonial? | Por la separación física y definitiva, por el matrimonio de uno o ambos compañeros con terceros, o por el fallecimiento de uno o ambos. |
| ¿Cómo se liquida una sociedad patrimonial? | Mediante un acuerdo entre los compañeros (ante notaría o centro de conciliación) o mediante un proceso judicial ante un Juez de Familia, para inventariar, valorar y partir los bienes comunes. |
| ¿Qué sucede con un vehículo que era parte de la sociedad patrimonial al liquidarla? | El vehículo debe ser valorado y su valor (o el vehículo mismo) se reparte equitativamente. Puede ser adjudicado a uno con compensación al otro, o vendido para repartir el dinero. |
| ¿Qué sucede con la sociedad patrimonial si uno de los miembros fallece? | Se disuelve automáticamente. El compañero sobreviviente tiene derecho al 50% de los bienes comunes, y el otro 50% (junto con los bienes propios del fallecido) pasa a la sucesión del difunto. |
Conclusión
En definitiva, y respondiendo a la pregunta inicial, un vehículo sí puede ser un bien patrimonial en el contexto del derecho de familia colombiano, específicamente como parte de la sociedad patrimonial de hecho, siempre y cuando haya sido adquirido durante la convivencia en unión libre que cumpla los requisitos legales. Comprender qué bienes se integran a esta sociedad y cuáles no, así como conocer los procedimientos para su disolución y liquidación, es fundamental para las parejas en unión libre. Esto permite gestionar adecuadamente los activos construidos en común y asegurar una repartición justa en caso de que la relación termine. La correcta identificación y valoración de activos como los vehículos son pasos clave en este proceso legal.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Vehículos: ¿Son Parte de Tu Patrimonio Legal? puedes visitar la categoría Automóviles.
