¿Cuál es el precio del fuel oil en Argentina?

Precios Históricos: Fuel Oil y Gasoil en 1967

09/08/2023

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Explorar el costo de los combustibles a lo largo de la historia nos ofrece una perspectiva única sobre la economía y la vida cotidiana de épocas pasadas. Basándonos en un decreto oficial del gobierno argentino, específicamente fechado el 29 de diciembre de 1937/1967 (según el documento proporcionado, que parece contener una inconsistencia en el año, pero cuyo contexto remite a la década de 1960 por las referencias a leyes y decretos anteriores como el 1.850/66 y la Ley N° 17.597), podemos conocer los precios que regían para diversos derivados del petróleo, incluyendo el fundamental Fuel Oil y el Gas Oil. Este documento no solo fijaba los precios de venta, sino que también establecía gravámenes y retenciones, delineando una compleja estructura para la comercialización de estos productos vitales.

El objetivo detrás de estos ajustes de precios, según se detalla en los considerandos del decreto, era múltiple. Se buscaba no solo cubrir el incremento de costos que se había producido desde la última fijación de precios (mencionando un período de quince meses desde el Decreto 1.850/66), sino también utilizar los combustibles como un vehículo impositivo. Esto permitiría obtener los recursos necesarios para la intensificación de obras públicas viales y energéticas, un fin crucial para el desarrollo del país en aquel entonces. Además, se procuraba concentrar el aumento principalmente en las naftas para reducir el impacto en los costos de producción de otras actividades, y adecuar los valores de retención para que las empresas petroleras pudieran cubrir los mayores costos de exportación e importación, afectados por factores como la crisis del Medio Oriente que elevó considerablemente los fletes marítimos.

Índice de Contenido

Precios Oficiales de los Derivados del Petróleo (Vigencia 29/12/1967)

El decreto establecía precios oficiales específicos para los derivados combustibles líquidos, efectivos a partir de la hora cero del día 29 de diciembre de 1937/1967. Estos precios se expresaban mayormente en moneda nacional por litro (m$n/litro), excepto para el Fuel Oil, que se cotizaba por kilogramo.

  • Nafta común (Número octano mínimo 72, método motor): 33 m$n/litro
  • Nafta super (Número octano mínimo 90, método research): 38 m$n/litro
  • Kerosene suelto para uso doméstico al menudeo: 15 m$n/litro
  • Gas Oil: 16 m$n/litro
  • Diesel oil a granel, en centros de producción: 13.50 m$n/litro
  • Fuel oil a granel, en centros de producción: 5,70 m$n/kgro.

Es importante destacar que estos valores corresponden a un momento histórico específico y reflejan la política de precios y la situación económica de la Argentina en la década de 1960.

Precios Especiales para Usos Específicos

El decreto mantenía los precios especiales de venta para los combustibles utilizados en el consumo de usinas eléctricas de servicios públicos y ferrocarriles, tal como habían sido fijados en el artículo 2° del Decreto N° 1.850/66. Aunque el texto principal no reitera los valores en esta sección específica, la primera lista de precios sí incluye estas categorías:

  • Diesel oil (para consumo de usinas eléctricas de servicios públicos y ferrocarriles): Precio no especificado en la primera lista, pero se menciona una retención de 7.50 m$n/litro para producto nacional.
  • Fuel oil (para consumo de usinas eléctricas de servicios públicos y ferrocarriles): 5,70 m$n/Kg.

Esto indica una diferenciación en el esquema de precios o retenciones para consumidores masivos y estratégicos como las empresas de energía y transporte ferroviario.

Gravámenes sobre Combustibles Líquidos Nacionales

El Artículo 3° del decreto fijaba los montos de los gravámenes a los combustibles líquidos derivados del petróleo nacional, a partir de la misma fecha (29/12/1937/1967), en los siguientes valores. Estos gravámenes estaban relacionados con la Ley N° 17.597.

ProductoGravamen (m$n/Litro o Kg)
Nafta común (Número octano mínimo 72, método motor)16.50
Nafta especial o súper (Número octano mínimo 90, método research)19
Kerosene0,56
Gas oil1,16
Diesel oil mercado1,60
Fuel oil mercadono gravado

Se observa que el Fuel Oil mercado nacional estaba exento de este gravamen específico, a diferencia de otros combustibles.

Retenciones Autorizadas: Un Componente Clave

El mecanismo de precios incluía un sistema de retenciones, que permitía a los contribuyentes responsables de los gravámenes retener una parte del precio oficial. El Artículo 5° detallaba estos importes, con diferentes fechas de vigencia según el origen del combustible (nacional o importado). Las retenciones para productos nacionales regían a partir del 1° de enero de 1938/1968, y para importados o derivados de petróleo importado, a partir del 1° de julio de 1957/1967.

Retenciones para Combustibles Líquidos Importados y/o Derivados de Petróleo Importado

Los montos de retención para productos importados, vigentes a partir del 1° de julio de 1957/1967, eran:

Derivado combustible líquidoRetención (m$n/litro o Kg)
Nafta común (número octano mínimo 72, método motor)14.26
Nafta especial o super (número octano mínimo 90, método research)16.58
Kerosene15.64
Agricol y similares15.04
Gas oil14.23
Diesel oil mercado11.12
Diesel oil (para consumo de usinas eléctricas de servicios públicos y ferrocarriles)- (no especificado para importado)
Fuel oil mercado m$n/Kilog.5.70
Fuel oil (para consumo de usinas eléctricas de servicios públicos y ferrocarriles m$n/Kg- (no especificado para importado)

Estos valores de retención para importados se ajustaban, según el decreto, por la variación de los precios de importación (tomando como referencia cotizaciones FOB promedio mensuales en la zona del Caribe, como Curacao, según Platt's Oil Gram) y por la variación de los fletes marítimos internacionales (según AFRA - Average Freight Rate Assessment). También se reajustaban por las variaciones en el mercado de cambios entre el dólar estadounidense y el peso moneda nacional, tomando como base un tipo de cambio de 1 u$s = 350 m$n para el cálculo original, con ajustes mensuales posteriores.

Retenciones para Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo Nacional

Las retenciones para productos de origen nacional, vigentes a partir del 1° de enero de 1938/1968, eran:

ProductoRetención total (m$n/Litro o Kilog)
Nafta 72 Oc. M.M.16.50
Nafta Oc. M.R. Min. 9019.00
Kerosene14.44
Gas Oil14.84
Diesel Oil11.90
Fuel Oil m$n/Kilog5.70

Estos valores fueron determinados considerando los precios FOB de distintos tipos de petróleo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) en condición seco-seco, y se ajustarían por variación de gravedad API.

Procedimiento de Cálculo para Retenciones de Combustibles Importados

El decreto incluía una planilla anexa que detallaba el complejo procedimiento de cálculo para las retenciones de los combustibles líquidos importados o obtenidos de la industrialización de petróleos importados. Este cálculo se basaba en diversas componentes de costo y gastos, expresados en m$n por metro cúbico (m$n/M³), excepto para el Fuel Oil que se detallaba por Tonelada Métrica (m$n/TM). La planilla mostraba cómo se llegaba al valor de retención total, considerando elementos como:

  • Costo FOB (Free On Board) en origen (ej. Curacao).
  • Flete marítimo (calculado según AFRA).
  • Contribución para obras como El Chocón (3% sobre costo y flete).
  • Seguro marítimo.
  • Gastos de alije y manipuleo (operaciones portuarias).
  • Gastos de Aduana.
  • Gastos Bancarios (2,5% sobre costo y flete).
  • Derechos Consulares (1,5% sobre costo y flete).
  • Recargo Aduana (3% sobre costo y flete).
  • Contribución sobre flete.
  • Una utilidad reconocida (10% sobre el total de costos y gastos).
  • Costo de Comercialización.

La planilla detallada proporcionada en el decreto ilustra este proceso para varios productos, incluyendo el Fuel Oil (Bunker Oil) y el Gas Oil:

Cálculo Retención ImportadosNafta comúnNafta EspecialKeroseneAgricol y SimilaresGas OilFuel Oil
73.75 OC.M90 Oc.R41-4353-57 DIBunker Oil
Densidad Media0,7300,7300,8000,7800,8600,960
Unidadm$n/TMm$n/TMm$n/TMm$n/TMm$n/TMm$n/TM
1) Costo FOB Curacao U$S/GA6.4758.4008.9008.9007.3002.00
2) Costo FOB m$n/m35.9377.7678.2298.1366.750-
3) Flote AFRA m$n/m310741.0741.1771.1471.236-
4) Costo y flete m$n/ m370619.8419.4069.2837.986-
5) Contribución CHOCON 3% s/4212265282276240-
6) Seguro 2,82 o/oo s/42025272623-
7) Alije y manipuleo m$n/m3270270296289311-
8) Gastos de Aduana m$n/m399886-
9) Gastos Bancarios 2,5% s/4177221235232200-
10) Derechos Consulares 1,5% s/4160133141139120-
11) Recargo Aduana 3% s/4212265282278240-
12) Contribución s/flete 4% s/34343474649-
13) Total 4 al 128.11010.07210.72410.5799.175-
14) Utilidad 10% s/138111.6071.0721.058913-
15) Valor tanque calculado8.92111.07911.79611.63710.0934.830
16) Valor tanque redondeado8.92011.09011.60011.64010.0304.830
17) Comercializción5.3405.5003.8403.4004.140870
18) RETENCION TOTAL14.26016.58015.64015.04014.2303.700

Es notable cómo este cálculo desglosa cada componente que afectaba el costo final y la retención asociada a los combustibles importados en esa época. Para el Fuel Oil importado, la retención total se calculaba en 3.700 m$n/TM.

Discriminación de las Retenciones Correspondientes al Subproducto Nacional

Otra planilla anexa al decreto detallaba la composición de las retenciones para los combustibles nacionales. Esta tabla mostraba cómo la retención total se dividía en dos componentes principales: el valor en tanque de refinería y el costo de comercialización.

PRODUCTOValor en tanque de refinería (m$n/Litro o Kilog)Comercialización (m$n/Litro o Kilog)Retención total (m$n/Litro o Kilog)
Nafta 72 Oc. M.M.11.165.3416.50
Nafta Oc. M.R. Min. 9013.505.3919.00
Kerosene10.603.9414.44
Gas Oil10.704.1414.84
Diesel Oil10.691.2111.90
Fuel Oil m$n/Kilog4.830.875.70

Esta tabla confirma que la retención total para el Fuel Oil nacional era de 5.70 m$n/Kilog, compuesta por 4.83 m$n/Kilog de valor en tanque de refinería y 0.87 m$n/Kilog de comercialización. Para el Gas Oil nacional, la retención total era de 14.84 m$n/Litro, con 10.70 m$n/Litro de valor en tanque y 4.14 m$n/Litro de comercialización.

Otros Aspectos Relevantes del Decreto

El decreto abordaba varios puntos adicionales relacionados con la fijación y ajuste de precios y retenciones:

  • Se fijaba el precio FOB del petróleo crudo mezcla Neuquén y Rio Negro en terminal del oleoducto Challacó - Puerto Rosales, en 3.950 m$n/m³ para el período del 7 de enero al 19 de septiembre de 1966, con ajustes por variación de gravedad API.
  • La venta de mezclas de combustibles se regiría por las percepciones (precios oficiales, impuestos, retenciones) correspondientes a cada producto componente.
  • A partir del 1° de enero de 1968, el precio del Aguarrás y productos similares se fijaba en 9 m$n/litro.
  • YPF continuaría vendiendo gas natural y gas líquido a Gas del Estado a precios resultantes de aplicar porcentajes de un decreto anterior (2.785/60) a las retenciones del Decreto 1.850/66.
  • Las empresas debían presentar ajustes mensuales de las retenciones para productos importados, basados en variaciones de costos y fletes (artículos 8°, 9°, 10, 11), con carácter de declaración jurada a la Secretaría de Estado de Energía y Minería.
  • Se eximía del pago de derechos de estadística a las importaciones de petróleo y/o sus derivados.
  • El gravamen de la Ley 17.574 para financiar El Chocón-Cerros Colorados se liquidaría según una resolución específica.

Este decreto histórico ofrece una mirada detallada a la compleja regulación del mercado de combustibles en Argentina a fines de la década de 1960, mostrando cómo el gobierno intervenía activamente en la fijación de precios, impuestos y márgenes de retención para cumplir diversos objetivos económicos y fiscales.

Preguntas Frecuentes sobre los Precios Históricos

A partir de la información contenida en este decreto, podemos responder algunas preguntas clave sobre los precios del Fuel Oil y Gas Oil en esa época:

¿Cuál era el precio oficial del Fuel Oil según este decreto?

Según el Artículo 1°, el precio oficial del Fuel oil a granel, en centros de producción, era de 5,70 m$n por kilogramo. Para el consumo de usinas eléctricas de servicios públicos y ferrocarriles, también se menciona un precio de 5,70 m$n/Kg.

¿Cuál era el precio oficial del Gas Oil según este decreto?

El precio oficial del Gas Oil fijado por el Artículo 1° era de 16 m$n por litro.

¿Por qué se ajustaron los precios de los combustibles en este decreto?

Los precios se ajustaron, según los considerandos, para cubrir el aumento de costos, servir como vehículo impositivo para financiar obras públicas viales y energéticas, reducir el impacto en otros sectores concentrando el aumento en naftas, y permitir a las empresas cubrir mayores costos de exportación e importación, influenciados por el aumento de fletes marítimos.

¿En qué moneda se expresaban los precios oficiales y retenciones?

Los precios oficiales, gravámenes y retenciones se expresaban en moneda nacional (m$n). Para los cálculos de productos importados, se consideraba una base de 1 dólar estadounidense (u$s) igual a 350 m$n, con ajustes mensuales por variación cambiaria.

¿Qué significan los términos gravamen y retención en este contexto?

Un gravamen es un impuesto o carga fiscal que se aplica a los combustibles nacionales según la Ley N° 17.597. Una retención es un importe que los distribuidores o productores podían descontar del precio oficial de venta, representando una parte del valor del producto para cubrir costos y márgenes autorizados, antes de liquidar el gravamen al Estado.

¿Este decreto proporciona información sobre los precios actuales del Fuel Oil o Gas Oil en Argentina?

No, la información proporcionada en este documento corresponde a un decreto histórico con fechas de vigencia en la década de 1960 (principalmente 1967 y 1968 según el contexto, a pesar de una fecha de 1937 mencionada). No refleja los precios actuales de estos combustibles.

¿Qué era AFRA según el decreto?

AFRA (Average Freight Rate Assessment) era una referencia utilizada para ajustar los valores de retención de los subproductos importados, considerando las variaciones en los fletes marítimos internacionales para diferentes clases de buques-tanque y puertos de carga, con referencia a la ruta Curacao-Buenos Aires.

¿Qué era Platt's Oil Gram?

Platt's Oil Gram era una fuente de cotizaciones promedio mensuales FOB (Free On Board) en zonas como el Caribe (Curacao), utilizada para ajustar las retenciones de los subproductos importados por variación de los precios internacionales de los derivados del petróleo.

Este documento es, sin duda, una pieza fascinante para entender la intrincada relación entre el gobierno, la industria petrolera y los precios de los combustibles en una etapa particular de la historia argentina, mostrando la relevancia del Fuel Oil y el Gas Oil en la estructura económica y energética del país.

ONGANIA. - Adalbert Krieguer Vasena. - Luis M. Gotelli. - Bernardo J. Lottegui. - Luis S. D' Imperio.

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