03/03/2024
El Impuesto sobre los Bienes Personales es una obligación fiscal que alcanza a aquellas personas cuyo patrimonio supera un determinado umbral establecido por el organismo recaudador. Con el vencimiento de la declaración jurada para el año fiscal 2024 programado para junio de 2025, es crucial entender los valores clave, las reglas de valuación y las obligaciones de presentación para cumplir correctamente con esta carga tributaria. Este artículo detalla los aspectos fundamentales a considerar según la información oficial disponible.

Para el período fiscal 2024, que es el que se liquida y vence en junio de 2025, se han actualizado los montos mínimos y las alícuotas aplicables, reflejando cambios introducidos por la reforma fiscal de 2024. Comprender estos valores es el primer paso para determinar si estás alcanzado por el impuesto y cuál sería tu obligación.
¿Quiénes deben pagar Bienes Personales en 2025? El Mínimo No Imponible
La obligación de pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que, al 31 de diciembre de cada año, posean bienes gravados cuyo valor total supere el Mínimo No Imponible (MNI). Para el año fiscal 2024, que se declara en 2025, este mínimo se fijó en $ 292.994.964,89.
Es fundamental destacar que este mínimo se aplica sobre la suma de todos los bienes gravados que poseas, tanto en el país como en el exterior (con algunas excepciones y particularidades que veremos más adelante). Si el valor total de tu patrimonio alcanzado por el impuesto excede esta cifra, estarás obligado a presentar la declaración jurada y, potencialmente, a pagar el impuesto sobre el excedente.
Además del MNI general, existe una exención específica para la Casa Habitación. La vivienda única y de ocupación permanente queda exenta del impuesto siempre que su valuación no supere los $ 1.025.482.377,13. Si el valor de tu casa habitación excede este monto, solo el valor que supere dicho umbral se sumará al resto de tus bienes gravados para calcular la base imponible del impuesto.
Es importante mencionar el Régimen Especial de Ingreso Anticipado de Bienes Personales (REIBP). Aquellos contribuyentes que adhirieron a este régimen y realizaron el pago anticipado correspondiente, quedan liberados de la obligación de presentar declaraciones juradas y de pagar el impuesto por los ejercicios fiscales 2024 a 2027, inclusive, según lo establecido por la normativa.
¿Cómo se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio?
Una vez determinado que tu patrimonio gravado supera el Mínimo No Imponible, el impuesto se calcula aplicando una escala progresiva de Alícuotas sobre el valor que excede dicho mínimo. La reforma fiscal de 2024 introdujo una nueva tabla de alícuotas que se aplica de manera unificada tanto para los bienes situados en el país como para los del exterior, eliminando la diferenciación que existía previamente. Esta tabla, además, prevé una reducción gradual de las tasas en los próximos años.
Tabla de Alícuotas Aplicables para el Período Fiscal 2024 (Vencimiento 2025)
El impuesto se determina sobre el excedente del Mínimo No Imponible ($ 292.994.964,89) aplicando las siguientes tasas marginales por tramo de patrimonio gravado:
| Sobre el Excedente del MNI | Alícuota Contribuyente General | Alícuota Contribuyente Cumplidor |
|---|---|---|
| De $ 0 hasta $ 40.107.213,86 | 0,50% | 0% |
| Entre $ 40.107.213,86 y $ 86.898.963,43 | 0,75% | 0,25% |
| Entre $ 86.898.963,43 y $ 240.643.283,28 | 1,00% | 0,50% |
| Más de $ 240.643.283,28 | 1,25% | 0,75% |
Como se observa, la tabla distingue entre contribuyentes generales y aquellos considerados 'cumplidores', quienes acceden a alícuotas reducidas. La ley establece que en los años fiscales 2024, 2025 y 2026 se irá eliminando el último escalón de la tabla progresivamente, y en 2027 se unificará la alícuota a una tasa única del 0,25% para todo el patrimonio gravado.
Valuación de los Bienes: ¿Qué Monto Debo Declarar?
La correcta Valuación de Bienes es fundamental para determinar si superas el MNI y para calcular el impuesto. La valuación de cada bien debe realizarse al 31 de diciembre del año fiscal que se declara (en este caso, 31 de diciembre de 2024). ARCA (ex AFIP) publica anualmente las tablas y criterios específicos para diversos tipos de activos.
Valuación según el Tipo de Bien:
Matrimonio: En el caso de bienes pertenecientes a un matrimonio, cada cónyuge debe declarar en su patrimonio los bienes propios. Los bienes gananciales (adquiridos durante el matrimonio con el esfuerzo común) se declaran en función del aporte de cada uno para su adquisición. Si solo uno de los cónyuges tuvo ingresos para comprar un bien ganancial, ese cónyuge deberá declararlo en su totalidad. Si ambos contribuyeron con ingresos, pueden declararlo al 50% cada uno, o en la proporción que corresponda a sus aportes.
Inmuebles: La valuación de inmuebles es un punto clave. Se debe considerar el mayor valor entre: a) el monto de escrituración o adquisición (deduciendo el saldo adeudado de créditos hipotecarios destinados a la compra de la casa habitación, si aplica) y b) la Valuación Fiscal vigente al 31 de diciembre de 2017, actualizada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del año fiscal. Para inmuebles adquiridos después de diciembre de 2017, se toma el valor de adquisición o la valuación fiscal de Rentas al 31 de diciembre del año fiscal, el que sea mayor.
Es importante notar que los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) tienen un criterio de valuación particular desde 2021, que en la práctica multiplica el valor fiscal por cuatro, generando un impacto significativo en la base imponible.
Los inmuebles rurales, en cambio, se encuentran exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Automotores: Para los vehículos automotores, ARCA publica anualmente tablas con los valores de referencia para cada modelo y año de fabricación. Se debe tomar el valor que figura en la tabla correspondiente al 31 de diciembre de 2024. Los automotores se consideran totalmente amortizados después de transcurridos 5 años desde su adquisición (es decir, al 6° año), pasando a tener una base imponible igual a cero.
Moneda Extranjera y Dinero en Efectivo: La moneda extranjera (dólares, euros, etc.) se valúa al tipo de cambio comprador vigente al 31 de diciembre del año fiscal. El dinero en efectivo, tanto en moneda nacional como extranjera, simplemente se declara por el saldo existente al 31 de diciembre.
Depósitos Bancarios: Las cajas de ahorro y los plazos fijos, tanto en moneda nacional como extranjera, están exentos del impuesto sobre los Bienes Personales. Sin embargo, el dinero depositado en cuentas corrientes sí está gravado y debe ser declarado por el saldo al 31 de diciembre.
Títulos Públicos y Otros Valores: La valuación de títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros valores negociables se realiza según tablas publicadas por ARCA. Es crucial saber que los títulos públicos nacionales, provinciales y municipales están exentos del impuesto. En el caso de acciones y participaciones societarias (como las de S.A. o S.R.L.), si bien no están exentas, el impuesto correspondiente es liquidado e ingresado por la propia sociedad, no por el socio o accionista a título personal en su declaración de Bienes Personales (aunque sí debe declararlas informativamente).
Tipos de Presentación y Vencimientos en 2025
Existen dos tipos principales de declaraciones juradas relacionadas con Bienes Personales que pueden aplicar a diferentes contribuyentes:
Declaración Jurada Determinativa: Esta es la presentación principal y obligatoria para quienes superan el Mínimo No Imponible de $ 292.994.964,89 o para aquellos que, sin superarlo en un año, se encuentran inscriptos en el impuesto. En esta declaración se detallan todos los bienes, se calculan las exenciones, se determina la base imponible gravada y se liquida el impuesto a pagar. Como se mencionó, los contribuyentes que adhirieron al REIBP no tienen la obligación de presentar esta declaración por los ejercicios 2024 a 2027.
Un punto importante: si en tu declaración jurada anual el saldo de impuesto a pagar resulta ser cero porque el valor de tus bienes gravados no alcanza el MNI, puedes solicitar la baja en el impuesto antes del 31 de diciembre del año siguiente para no estar obligado a presentar la declaración en ejercicios futuros (siempre que tu situación patrimonial no cambie significativamente).
Declaración Jurada Informativa: Esta presentación es obligatoria para un grupo específico de contribuyentes, incluso si no superan el MNI de Bienes Personales y su saldo a pagar es cero. La obligación de presentar la declaración informativa surge si tus ingresos y rentas brutas totales en el año fiscal 2024 superaron los $ 150.000.000. Esta presentación es meramente informativa y no implica el pago de impuesto, pero es de cumplimiento obligatorio si se cumplen las condiciones de ingresos, independientemente del valor de tu patrimonio. A partir de este año fiscal 2024, ya no existe la obligación de presentar la declaración informativa del Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia.
Para verificar si superaste el umbral de ingresos brutos de $ 150 millones en 2024, puedes consultar tu Formulario 1357 o 1359 (liquidación anual de Ganancias para empleados), o verificar tus sueldos brutos y aportes en el sitio web de ARCA con tu clave fiscal, en las secciones 'Mis Aportes', 'Mis Retenciones' y 'Nuestra Parte' (para otras rentas).
Cronograma de Vencimientos en 2025 para el Período Fiscal 2024:
Los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto en 2025, correspondientes al año fiscal 2024, son los siguientes:
- Presentación Declaración Jurada Determinativa 2024: Entre el 11 y el 13 de junio de 2025, dependiendo de la terminación de tu CUIT.
- Pago Impuesto 2024: Entre el 12 y el 17 de junio de 2025, generalmente al día hábil siguiente al vencimiento de la presentación de la declaración jurada determinativa, también según la terminación de tu CUIT. El pago puede realizarse en hasta cuatro cuotas (anticipo más tres pagos mensuales), según tu calificación de riesgo fiscal.
- Presentación Declaración Jurada Informativa 2024 (con saldo cero): El vencimiento para esta presentación es el 30 de junio de 2025.
Preguntas Frecuentes sobre Bienes Personales 2025
A continuación, respondemos algunas dudas comunes sobre el Impuesto sobre los Bienes Personales para el vencimiento de 2025:
¿Cuál es el monto mínimo de patrimonio para pagar Bienes Personales en 2025?
Debes pagar si el valor total de tus bienes gravados al 31 de diciembre de 2024 supera los $ 292.994.964,89.
¿Mi casa principal está exenta del impuesto?
Sí, tu casa habitación única y de ocupación permanente está exenta hasta un valor de $ 1.025.482.377,13. Si supera ese monto, solo el excedente está gravado.
¿Tengo que declarar el dinero que tengo en mi caja de ahorro?
No, las cajas de ahorro y los plazos fijos están exentos del impuesto sobre los Bienes Personales, incluso si están en moneda extranjera. Sin embargo, el dinero en cuentas corrientes sí está gravado.
¿Cómo valúo mi auto para Bienes Personales?
Debes usar el valor de tabla que publica ARCA anualmente para tu modelo y año al 31 de diciembre de 2024. Recuerda que los autos se consideran amortizados (base imponible cero) después de 5 años desde su adquisición.
Adherí al REIBP, ¿tengo que presentar la declaración jurada?
No, si adheriste al REIBP quedas liberado de presentar declaraciones juradas y de pagar el impuesto por los ejercicios fiscales 2024 a 2027.
Mis bienes no superan el mínimo, pero mis ingresos brutos sí superaron los $150 millones en 2024. ¿Debo presentar algo?
Sí, si tus ingresos brutos superaron los $ 150.000.000 en 2024 y tu saldo de impuesto a pagar es cero, estás obligado a presentar la Declaración Jurada Informativa de Bienes Personales con vencimiento el 30 de junio de 2025.
¿Cuándo vence la presentación de Bienes Personales en 2025?
La presentación de la declaración jurada determinativa vence entre el 11 y 13 de junio de 2025, y el pago entre el 12 y 17 de junio de 2025, según tu CUIT. La declaración informativa vence el 30 de junio de 2025.
¿Cómo se valúan los inmuebles?
Se toma el mayor valor entre el de adquisición (ajustado por hipoteca si aplica para casa habitación) y la valuación fiscal al 31/12/2017 actualizada por IPC. Para CABA hay un criterio especial que multiplica la valuación fiscal.
¿Están gravados los depósitos en dólares?
Los depósitos en dólares en cajas de ahorro y plazos fijos están exentos. Los saldos en cuentas corrientes en dólares sí están gravados.
¿Qué pasa con las acciones y títulos públicos?
Los títulos públicos nacionales, provinciales y municipales están exentos. Las acciones y participaciones societarias no están exentas, pero el impuesto lo paga la sociedad, no el particular (aunque deben declararse informativamente).
Cumplir con las obligaciones fiscales es fundamental. Dada la complejidad de la normativa de Bienes Personales y las particularidades en la valuación de los diferentes tipos de activos, es altamente recomendable consultar con un profesional en ciencias económicas para recibir asesoramiento personalizado y asegurar la correcta presentación de tu declaración jurada.
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