18/03/2020
Al adquirir un vehículo nuevo o usado que se matricule por primera vez en España, surge la obligación de liquidar el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, más conocido como Impuesto de Matriculación. Este tributo, de naturaleza estatal pero gestionado por las comunidades autónomas, grava la primera matriculación definitiva de vehículos, sean terrestres, marítimos o aéreos, en territorio español. Su cuantía no es fija, sino que varía significativamente en función de las características del vehículo y, de manera crucial, de su impacto ambiental, medido principalmente por sus emisiones de dió2.

La política fiscal en torno al impuesto de matriculación busca desincentivar la adquisición de vehículos altamente contaminantes y, por el contrario, fomentar la compra de aquellos más respetuosos con el medio ambiente. Es por ello que existe una clara correlación entre las emisiones de dióxido de carbono (CO2) homologadas por el fabricante y el porcentaje del impuesto a pagar. Sin embargo, no todos los vehículos están sujetos a este gravamen. Existen ciertas categorías que, por sus características técnicas, su uso previsto o su antigüedad, gozan de una exención total o parcial.
- El Impuesto de Matriculación y las Emisiones de CO2
- Vehículos Específicamente Exentos del Impuesto
- Casos de Bonificación Parcial: Familias Numerosas
- Procedimiento de Pago o Exención
- Tabla Resumen: Emisiones vs. Impuesto
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Qué vehículos están exentos de pagar el Impuesto de Matriculación?
- ¿Cuándo un coche está exento de pagar el impuesto de circulación?
- ¿Quién está exento de pagar el impuesto de matriculación?
- ¿Que vehículo no paga impuesto?
- ¿Cuando un coche tiene 25 años paga impuesto de circulación?
- ¿Existe exención del Impuesto de Matriculación por minusvalía?
El Impuesto de Matriculación y las Emisiones de CO2
La piedra angular para determinar si un vehículo paga o no el Impuesto de Matriculación, o cuánto paga, son sus emisiones de CO2. El sistema actual establece una escala progresiva basada en gramos de CO2 emitidos por kilómetro recorrido. Cuanto menores son las emisiones, menor es el impuesto, llegando incluso a la exención total para los vehículos más eficientes en este aspecto.
La base imponible sobre la que se calcula el impuesto es el precio franco fábrica del vehículo, al que se suma el transporte hasta el punto de venta. Sobre esta base se aplica el porcentaje correspondiente según el tramo de emisiones de CO2 en el que se encuentre el vehículo. Es fundamental conocer este dato, que debe figurar en la ficha técnica del vehículo, antes de realizar la compra.
Tramos del Impuesto de Matriculación por Emisiones de CO2
El impuesto se estructura en cuatro tramos principales, definidos por los niveles de emisiones de CO2:
- 0%: Para vehículos cuyas emisiones de CO2 homologadas son inferiores o iguales a 120 gr/km.
- 4,75%: Para vehículos con emisiones de CO2 superiores a 120 gr/km y menores de 160 gr/km.
- 9,75%: Para vehículos con emisiones de CO2 superiores o iguales a 160 gr/km y menores de 200 gr/km.
- 14,75%: Para vehículos con emisiones de CO2 superiores o iguales a 200 gr/km.
Estos tramos demuestran claramente el propósito medioambiental del impuesto: penalizar a los vehículos con mayores emisiones y bonificar o eximir a los más limpios. Los vehículos que se sitúan en el primer tramo, con emisiones de hasta 120 gr/km de CO2, son los grandes beneficiados, quedando automáticamente exentos del pago del Impuesto de Matriculación.
Vehículos Específicamente Exentos del Impuesto
Además de la exención general basada en las bajas emisiones de CO2 (hasta 120 gr/km), la ley establece exenciones específicas para determinadas categorías de vehículos, independientemente de sus emisiones (aunque en muchos casos, estas categorías coinciden con vehículos de bajas o nulas emisiones).
Vehículos Eléctricos (VE)
Los vehículos eléctricos de batería (BEV) y los vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) gozan de una exención total del Impuesto de Matriculación en España. Esta medida es uno de los principales pilares para impulsar la adopción de la movilidad eléctrica. Al no emitir CO2 ni otros gases contaminantes durante su funcionamiento, se alinean perfectamente con los objetivos de reducción de la contaminación atmosférica y lucha contra el cambio climático. La exención fiscal reduce el coste inicial de adquisición, que suele ser superior al de un vehículo de combustión equivalente, haciendo los VE más accesibles para los consumidores.
Vehículos Híbridos Enchufables (PHEV)
Los vehículos híbridos enchufables, que combinan un motor de combustión interna con uno o varios motores eléctricos y una batería recargable desde la red, también pueden estar exentos del impuesto. Sin embargo, en su caso, la exención depende de que cumplan el criterio general de emisiones de CO2, es decir, que estas sean inferiores o iguales a 120 gr/km. Muchos PHEV modernos cumplen o superan este requisito gracias a su capacidad para circular en modo eléctrico durante distancias considerables, lo que reduce significativamente sus emisiones medias homologadas.
Vehículos de Hidrógeno
Los vehículos propulsados por hidrógeno, especialmente los de pila de combustible (FCEV), están exentos del Impuesto de Matriculación. Al igual que los vehículos eléctricos de batería, los vehículos de hidrógeno son considerados de cero emisiones en el punto de uso, ya que su único subproducto es vapor de agua. Esta tecnología es vista como una alternativa prometedora para el transporte sostenible, y la exención fiscal busca fomentar su desarrollo e implementación.
Vehículos de Uso Especial
La normativa contempla la exención del impuesto para ciertos vehículos destinados a servicios esenciales o usos muy específicos. Entre ellos se incluyen:
- Ambulancias
- Vehículos de bomberos
- Coches fúnebres
- Vehículos de policía
- Vehículos para la defensa nacional
- Vehículos de transporte colectivo de viajeros (autobuses)
- Vehículos para el transporte de mercancías con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg (camiones)
La razón detrás de estas exenciones es reconocer la función pública o profesional de estos vehículos, que son indispensables para el funcionamiento de la sociedad y la economía. Su uso no se equipara al de un vehículo particular, y su carga fiscal se ajusta en consecuencia.
Vehículos Adaptados para Personas con Movilidad Reducida
Los vehículos adquiridos por o para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que estén adaptados para su transporte (bien sea por la propia persona con discapacidad o para su uso por la misma en silla de ruedas, etc.), están exentos del Impuesto de Matriculación. Esta exención es fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades y facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, eliminando una barrera económica adicional. Para acceder a esta exención, suelen ser necesarios ciertos trámites y la acreditación oficial del grado de discapacidad.
Vehículos Clásicos e Históricos
Los vehículos que ostentan la catalogación de históricos, generalmente aquellos con una antigüedad superior a 30 años y que cumplen con ciertos requisitos de originalidad y conservación, pueden estar exentos del Impuesto de Matriculación. La exención para estos vehículos se basa en su valor cultural y patrimonial, más que en su impacto ambiental o uso práctico diario. Su uso suele estar limitado a eventos, exhibiciones o desplazamientos ocasionales, por lo que su contribución a la contaminación es mínima. La catalogación como vehículo histórico implica un proceso administrativo específico.
Casos de Bonificación Parcial: Familias Numerosas
Aunque no es una exención total, es relevante mencionar la bonificación de la que disfrutan las familias numerosas. Al adquirir un vehículo de hasta 9 plazas, las familias numerosas tienen derecho a una bonificación del 50% en el Impuesto de Matriculación. Esta medida busca apoyar a las familias con más hijos facilitando el acceso a vehículos más grandes que se ajusten a sus necesidades de transporte.
Procedimiento de Pago o Exención
El Impuesto de Matriculación se liquida ante la Agencia Tributaria, generalmente de forma telemática. Para los vehículos que sí están sujetos al pago, se utilizan los modelos 576 (para la mayoría de los vehículos) o 06/05 en casos específicos como las caravanas o remolques de ciertas dimensiones. En el caso de los vehículos exentos, aunque no haya que pagar, en muchos casos es necesario presentar la declaración del impuesto (modelo 576) indicando la causa de la exención para formalizar el trámite de matriculación ante la Dirección General de Tráfico (DGT).
Es crucial asegurarse de cumplir con todos los requisitos y presentar la documentación adecuada para beneficiarse de las exenciones. Un error en el proceso podría resultar en la obligación de pagar el impuesto.
Tabla Resumen: Emisiones vs. Impuesto
| Emisiones CO2 (gr/km) | Tramo Impositivo | Impuesto de Matriculación |
|---|---|---|
| ≤ 120 | 1º | 0% (Exento) |
| > 120 y < 160 | 2º | 4,75% |
| ≥ 160 y < 200 | 3º | 9,75% |
| ≥ 200 | 4º | 14,75% |
Esta tabla ilustra de manera sencilla cómo las emisiones de CO2 son el factor determinante para la mayoría de los vehículos particulares.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué vehículos están exentos de pagar el Impuesto de Matriculación?
Están exentos principalmente los vehículos con emisiones de CO2 inferiores o iguales a 120 gr/km, los vehículos eléctricos (BEV, REEV), vehículos de hidrógeno (FCEV), vehículos híbridos enchufables con bajas emisiones (≤ 120 gr/km CO2), vehículos de uso especial (ambulancias, bomberos, etc.), vehículos adaptados para personas con movilidad reducida y vehículos históricos.
¿Cuándo un coche está exento de pagar el impuesto de circulación?
El impuesto de circulación (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica - IVTM) es diferente al de matriculación. La exención del impuesto de circulación depende del municipio, pero generalmente están exentos los vehículos históricos (según ordenanza municipal), vehículos para personas con movilidad reducida, vehículos oficiales, vehículos de transporte público urbano y vehículos agrícolas, entre otros. Algunos municipios también bonifican o eximen a vehículos eléctricos o de bajas emisiones.
¿Quién está exento de pagar el impuesto de matriculación?
La exención se aplica al vehículo por sus características o uso, no directamente a la persona, salvo en el caso de personas con movilidad reducida o familias numerosas (bonificación). Por tanto, está exento el comprador de un vehículo que cumpla los requisitos mencionados (bajas emisiones, eléctrico, de hidrógeno, uso especial, adaptado para PMR, histórico).
¿Que vehículo no paga impuesto?
Si te refieres al Impuesto de Matriculación, los vehículos que no pagan son aquellos que cumplen con los criterios de exención por bajas emisiones (≤ 120 gr/km CO2), por ser eléctricos o de hidrógeno, por su uso especial, por estar adaptados para PMR o por ser históricos.
¿Cuando un coche tiene 25 años paga impuesto de circulación?
Un coche de 25 años sigue pagando el impuesto de circulación (IVTM) a menos que cumpla los requisitos para ser considerado vehículo histórico y el municipio donde esté domiciliado contemple la exención o bonificación para este tipo de vehículos en su ordenanza fiscal.
¿Existe exención del Impuesto de Matriculación por minusvalía?
Sí, los vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (con un grado de discapacidad ≥ 33%) están exentos del Impuesto de Matriculación.
Conocer qué vehículos están exentos del Impuesto de Matriculación es fundamental tanto para particulares como para profesionales. Las exenciones no solo suponen un ahorro económico considerable en el momento de la compra, sino que también reflejan las políticas fiscales orientadas hacia la sostenibilidad, la inclusión social y la preservación del patrimonio. La tendencia actual favorece claramente a los vehículos con menor impacto ambiental, lo que impulsa la transición hacia una movilidad más limpia y eficiente.
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