¿Qué es el auto de cuantia máxima?

El Auto de Ejecución en Juicios Mercantiles

20/03/2025

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El intrincado mundo del derecho mercantil se rige por diversas leyes y códigos, como el Código de Comercio o la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Estas normativas establecen los cauces para resolver las disputas que surgen de los actos de comercio, es decir, aquellas transacciones y acuerdos que tienen efectos en el ámbito comercial y que, por su naturaleza, se someten a las reglas especiales de esta rama del derecho.

Dentro de este marco, existen distintos tipos de procedimientos judiciales diseñados para ventilar y decidir estas controversias. Hablamos de los juicios ordinarios, los juicios orales, los juicios ejecutivos y los juicios especiales. Cada uno de estos procedimientos, aunque comparten principios y características generales del derecho procesal, posee particularidades que los hacen únicos y adecuados para diferentes situaciones. Nos centraremos hoy en uno de los más relevantes por su celeridad y naturaleza: el Juicio Ejecutivo Mercantil, y la pieza clave que lo pone en marcha: el auto de ejecución.

¿Qué es un auto de ejecución?
Ahora sí, entrando al tema del auto de exequendo, también conocido como auto de ejecución en el Juicio Ejecutivo Mercantil, es aquel que recae sobre la demanda mercantil cuando la misma está debidamente fundada en un documento que trae aparejada ejecución, consistiendo, entonces, en un auto de mandamiento en forma, es ...
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¿Qué es el Juicio Ejecutivo Mercantil?

La característica fundamental que distingue a un Juicio Ejecutivo Mercantil es que la demanda que lo inicia debe estar sustentada en un documento que la ley considera que «trae aparejada ejecución». Esto significa que el propio documento en el que se basa la acción judicial constituye, por sí mismo, una prueba tan sólida y preconstituida de la existencia del crédito o la obligación, que permite al juzgador ordenar de inmediato medidas coercitivas para garantizar el cumplimiento de la misma. No se trata de un juicio largo para probar la existencia de la deuda, sino uno rápido para ejecutarla.

La ley es muy clara al especificar qué documentos poseen esta cualidad ejecutiva. El artículo 1391 del Código de Comercio enumera de manera precisa cuáles son estos instrumentos que tienen la fuerza necesaria para iniciar este tipo de procedimiento expedito:

  • La sentencia ejecutoriada o aquella que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada. Es decir, resoluciones judiciales firmes que ya no admiten recurso.
  • Los instrumentos públicos. Documentos expedidos por fedatarios públicos, como notarios o corredores públicos, que tienen pleno valor probatorio.
  • La confesión judicial del deudor. Cuando el propio deudor, dentro de un proceso judicial, reconoce la existencia de la deuda.
  • Los Títulos de Crédito. Documentos como pagarés, letras de cambio, cheques, que por su naturaleza jurídica incorporan un derecho literal y autónomo.
  • Las pólizas de Seguro. Documentos que amparan un contrato de seguro bajo ciertas condiciones.
  • Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor. Documentos que, aunque inicialmente no son ejecutivos per se, adquieren ese carácter si el deudor reconoce su firma o contenido ante una autoridad judicial.
  • Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos. Otras leyes mercantiles o especiales pueden otorgar fuerza ejecutiva a documentos específicos.

Es crucial entender que no basta con que un documento esté en la lista anterior para que automáticamente se inicie un juicio ejecutivo. El crédito o la obligación consignada en el documento debe cumplir con tres requisitos esenciales para que el título sea considerado verdaderamente ejecutivo y, por ende, "traiga aparejada ejecución": debe ser cierto, líquido y exigible.

Requisitos para un Título Ejecutivo: Cierto, Líquido y Exigible

Analicemos cada uno de estos requisitos fundamentales que debe cumplir el crédito contenido en un documento para que éste pueda sustentar un Juicio Ejecutivo Mercantil:

La Certeza del Crédito

La certeza se refiere a que la existencia del crédito o la obligación no debe estar en duda. Esto se logra, principalmente, porque el documento en el que consta encuadra perfectamente en alguna de las categorías que la ley señala expresamente como ejecutivas. La ley es la que otorga, de manera taxativa, el carácter de ejecutivo a ciertos documentos. Por lo tanto, la certeza radica en que el documento es auténtico y válido, y que la ley le confiere expresamente la fuerza ejecutiva necesaria para iniciar este procedimiento especial.

La Liquidez del Crédito

La liquidez implica que la cuantía del crédito debe estar perfectamente determinada en una cifra numérica específica y expresada en una moneda exacta. Es decir, no puede ser una cantidad indeterminada o que requiera de cálculos complejos o de una sentencia previa para ser establecida. La cantidad que se reclama debe ser clara, precisa y cuantificable desde el momento en que se presenta la demanda. Por ejemplo, un pagaré por una cantidad específica de dinero cumple con este requisito; un documento que solo establece las bases para calcular una deuda futura, no.

La Exigibilidad del Crédito

Finalmente, la exigibilidad significa que el crédito debe ser de plazo vencido o no estar sujeto a ninguna condición suspensiva pendiente de cumplimiento. En otras palabras, el deudor debe estar legalmente obligado a pagar en el momento en que se presenta la demanda. Si el pago está sujeto a un plazo que aún no ha llegado, o a la ocurrención de un evento futuro e incierto que aún no ha sucedido, el crédito no es exigible y, por lo tanto, el documento no puede sustentar un juicio ejecutivo. El momento del pago debe haber llegado.

Solo cuando un documento cumple con estas tres características –ser cierto en su origen legal, líquido en su cuantía y exigible en su cumplimiento–, se le considera un título ejecutivo pleno y puede dar lugar a la emisión del auto que nos ocupa.

El Auto de Ejecución (Auto de Exequendo): El Motor del Proceso

Ahora bien, ¿qué es exactamente el auto de ejecución, también conocido como auto de exequendo dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil? Es la resolución judicial que el juez emite cuando recibe una demanda que, a su juicio, está correctamente fundada en uno de estos documentos que la ley dota de fuerza ejecutiva. Es, en esencia, un auto de mandamiento en forma, una orden judicial que tiene múltiples propósitos y efectos desde el mismo instante en que se notifica al demandado.

Lo distintivo del auto de ejecución es que no solo ordena emplazar al demandado para que comparezca a juicio y se defienda, como ocurriría en un juicio ordinario. Va mucho más allá. En el mismo acto de la notificación, este auto judicial ordena simultáneamente el requerimiento de pago al deudor. Esto significa que, en el momento en que el deudor se entera oficialmente de la existencia de la demanda en su contra, también se le exige que pague de inmediato la cantidad reclamada en el apartado de prestaciones de la demanda.

Es por esta razón que el auto de ejecución abarca y ordena el cumplimiento de diferentes etapas procesales en una sola diligencia. Contiene la instrucción precisa para llevar a cabo tres actos procesales distintos y consecutivos:

  1. El Requerimiento de Pago: La exigencia formal al deudor para que cumpla voluntariamente con su obligación en ese preciso instante.
  2. El Embargo de Bienes: Si el deudor no realiza el pago en el acto, el auto ordena proceder de inmediato a identificar y asegurar bienes de su propiedad que sean suficientes para garantizar el monto de la deuda, intereses y gastos.
  3. El Emplazamiento a Juicio: Una vez realizado o no el pago y, en su caso, practicado el embargo, se le notifica formalmente al demandado sobre la existencia del juicio en su contra, se le entrega copia de la demanda y documentos, y se le informa del plazo que tiene para comparecer ante el juez y oponer las excepciones y defensas que considere pertinentes.

Este carácter multifacético del auto de ejecución es lo que confiere al Juicio Ejecutivo Mercantil su naturaleza expedita. La fase inicial, que en otros juicios se limita a la notificación y el plazo para contestar, aquí incluye de entrada la posibilidad de asegurar bienes, lo que presiona al deudor y da mayores garantías al acreedor.

La Diligencia de Ejecución: El Papel del Actuario y la Parte Actora

La ejecución de este auto de ejecución recae en los Actuarios del Poder Judicial, ya sea a nivel federal o de la entidad federativa correspondiente. Estos funcionarios judiciales son los encargados de trasladarse al domicilio del demandado para llevar a cabo la diligencia ordenada por el juez.

La presencia de la parte actora (el demandante o su representante legal) durante esta diligencia es indispensable y de suma importancia. El fedatario judicial (el Actuario) llega al domicilio, identifica al demandado o a la persona con la que se entenderá la diligencia y procede a realizar el requerimiento de pago. Esta es una característica única de este tipo de juicio: la exigencia de pago se hace en el domicilio y en el momento de la primera notificación.

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Si, tras el requerimiento, el deudor no exhibe el pago de la cantidad reclamada y los accesorios legales, el Actuario, siguiendo las instrucciones del auto, procederá a realizar el embargo de bienes. Aquí es donde la participación de la parte actora se vuelve crucial. La ley establece un orden para el señalamiento de bienes a embargar: en primer término, corresponde al deudor señalar bienes suficientes de su propiedad para garantizar la deuda. Si el deudor se niega a señalar bienes, está ausente, o los bienes que señala son insuficientes o no embargables, entonces el derecho a señalar bienes pasa a la parte actora.

La parte actora, al estar presente, puede ejercer este derecho y señalar bienes que conozca sean propiedad del deudor (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, maquinaria, etc.), siempre respetando el orden legal de embargo si este aplica (aunque en la práctica se permite señalar cualquiera que sea suficiente y embargable). El Actuario, con la asistencia del actor para el señalamiento (si es necesario), procederá a describir los bienes embargados en el acta de diligencia y a tomar las medidas necesarias para su aseguramiento (por ejemplo, inscribir el embargo en el Registro Público, dejar los bienes en depósito, etc.).

Una vez concluido el requerimiento de pago y, en su caso, el embargo de bienes, el Actuario procede a realizar el emplazamiento formal al demandado. Le entrega las copias de ley (demanda, auto de ejecución, documentos base de la acción) y le informa sobre el plazo que tiene para comparecer ante el juzgado, contestar la demanda y oponer las excepciones que considere, especialmente las relacionadas con la falsedad o falta de mérito del título ejecutivo, o la extinción de la deuda. El deudor ya no solo fue requerido de pago y posiblemente embargado, sino que ahora formalmente es parte de un juicio.

Importancia del Auto de Ejecución

La existencia y correcta emisión del auto de ejecución es vital en el Juicio Ejecutivo Mercantil. Es el acto procesal que valida la vía ejecutiva y permite el inicio de las medidas de apremio (requerimiento y embargo) desde el inicio del procedimiento. Un auto de ejecución mal fundado, basado en un documento que no trae aparejada ejecución o cuyo crédito no es cierto, líquido o exigible, puede ser combatido por el deudor y, en su caso, invalidado, lo que podría dar al traste con el juicio ejecutivo o, en el mejor de los casos para el actor, obligarlo a tramitar la controversia en una vía ordinaria, mucho más larga y compleja.

Para el acreedor, el auto de ejecución representa la posibilidad de asegurar el cobro de su crédito de manera rápida, al poder embargar bienes del deudor casi al inicio del litigio. Para el deudor, implica la presión de un requerimiento de pago inmediato y el riesgo inminente de embargo, lo que a menudo incentiva la negociación o el pago. Es un equilibrio delicado entre la protección del crédito y el derecho de defensa del deudor.

Preguntas Frecuentes sobre el Auto de Ejecución

A continuación, abordamos algunas dudas comunes relacionadas con este tema:

¿Qué pasa si el deudor paga al momento del requerimiento?
Si el deudor paga la cantidad reclamada en la diligencia, el Actuario asentará este hecho en el acta, entregará el dinero o la forma de pago al actor (quien deberá dar el recibo correspondiente), y la diligencia concluirá sin necesidad de embargo ni emplazamiento formal al juicio principal, aunque se levantará el acta correspondiente. El juicio ejecutivo termina por pago.

¿Puedo oponerme al embargo si no estoy de acuerdo con la deuda?
Sí, aunque el embargo se practique, el deudor tiene derecho a defenderse en el juicio. El emplazamiento que sigue al embargo le otorga un plazo para contestar la demanda y oponer todas las excepciones y defensas que tenga, incluyendo la de que el título ejecutivo no es válido, que la deuda no existe, que ya pagó, etc. Sin embargo, el embargo generalmente subsistirá hasta que se resuelva el juicio en definitiva.

¿Qué bienes no se pueden embargar?
La ley establece ciertos bienes que son inembargables, como el lecho cotidiano y los vestidos del deudor y su familia, herramientas de trabajo indispensables (con ciertas limitaciones), el patrimonio de familia, entre otros. El Actuario y las partes deben respetar estas limitaciones legales.

¿El auto de ejecución se puede notificar en cualquier lugar?
Generalmente, la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento se realiza en el domicilio del deudor señalado en el documento base de la acción o en su domicilio real. Existen reglas procesales específicas sobre cómo actuar si el deudor no se encuentra en el domicilio.

¿Es lo mismo un Juicio Ejecutivo Mercantil que un Juicio Ordinario Mercantil?
No. La principal diferencia radica en el documento base de la acción y la fase inicial. El juicio ejecutivo requiere un título que "traiga aparejada ejecución" y permite el requerimiento de pago y posible embargo desde el inicio. El juicio ordinario se basa en documentos que no tienen esa fuerza ejecutiva y requiere una fase probatoria más amplia para demostrar la existencia de la deuda antes de poder ordenar medidas coercitivas como el embargo.

En conclusión, el auto de ejecución es una figura procesal sumamente relevante y potente dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil. Es la orden judicial que activa la maquinaria coercitiva del Estado para intentar asegurar el pago de un crédito que consta en un documento con fuerza ejecutiva. Comprender su naturaleza, los requisitos del título que lo sustenta y el desarrollo de la diligencia es fundamental para cualquier persona involucrada en el ámbito del derecho comercial, ya sea como acreedor o como deudor. Su correcta aplicación garantiza la eficacia de este importante mecanismo de cobro, mientras que su desconocimiento puede llevar a vulnerar derechos o perder oportunidades procesales clave.

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