Compra de Autos: ¿Cuándo Justificar Origen de Fondos?

18/07/2021

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Comprar un vehículo automotor es un paso importante y, como toda operación de valor significativo, está sujeta a normativas que buscan asegurar la transparencia y prevenir actividades ilícitas. En Argentina, organismos como la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) establecen umbrales a partir de los cuales se requiere justificar el origen del dinero utilizado en la transacción. Recientes actualizaciones normativas han modificado estos montos, generando dudas sobre cuándo y cómo cumplir con este requisito.

Índice de Contenido

¿Qué Implica la Licitud de Fondos en Operaciones Automotores?

La licitud u origen de fondos se refiere a la obligación de demostrar que el dinero utilizado en una operación proviene de actividades legales y declaradas. Este requisito es una medida clave en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, aplicando a diversas transacciones económicas, incluyendo la compra y venta de vehículos.

En el ámbito automotor, esto significa que, superados ciertos montos, el comprador (y en algunos casos el vendedor o quien realiza otros trámites) debe poder probar de dónde obtuvo el dinero. Esta prueba suele materializarse a través de una Declaración Jurada (DDJJ) respaldada por documentación y, en los casos de mayor monto, certificada por un profesional.

Actualizaciones Clave en los Umbrales: ¿Qué Cambió?

La normativa que regula estos umbrales ha experimentado modificaciones recientes. La UIF, a través de la Resolución 71/2024, actualizó varios montos que impactan al sector automotor. Paralelamente, la DNRPA emitió circulares que ajustan estos valores de acuerdo a mecanismos de actualización automática.

Uno de los cambios más comentados fue la derogación de la normativa que regulaba las cédulas de identificación para autorizados a conducir (las popularmente conocidas como “cédulas azules”) mediante la Disposición N° 29/2024 de la DNRPA. Como consecuencia directa, la Resolución UIF 71/2024 eliminó la obligación de reporte sistemático que existía sobre la expedición de estas cédulas, simplificando ese aspecto particular de los reportes registrales.

Sin embargo, las obligaciones relacionadas con el origen de fondos para las transacciones de compraventa y otras operaciones se mantienen, pero con nuevos valores.

Los Nuevos Umbrales para Justificar Origen de Fondos

Es fundamental distinguir entre diferentes umbrales que aplican a distintas situaciones dentro del registro automotor. La información proporcionada establece varios montos de referencia:

Umbral para la Definición del Perfil del Cliente

La UIF y la DNRPA establecen un monto a partir del cual los Registros Seccionales deben definir un perfil del usuario (comprador, vendedor, etc.) basado en su situación económica, patrimonial y tributaria. Este umbral fue actualizado por la Resolución UIF 71/2024 a $60.000.000 para operaciones anuales.

Posteriormente, la DNRPA, mediante la Circular D.N. N° 3/2025, actualizó este monto específico referido en el artículo 5° del Digesto de Normas Técnico-Registrales a $100.207.388, con vigencia a partir del 16 de enero de 2025. Este umbral de perfilado es el más reciente conocido para esta categoría.

Umbral para la Declaración Jurada Certificada por Contador Público

Este es quizás el umbral más relevante para el comprador promedio, ya que determina cuándo se exige la presentación de una DDJJ sobre el origen de fondos certificada por un Contador Público matriculado. Según la información más reciente disponible (derivada de la Resolución UIF 71/2024 y aclaraciones posteriores), las compras de automotores que superen los $92.663.642 deben presentar esta certificación.

Es importante notar que este monto de $92.663.642 rige, según la información provista, a partir del 16 de julio de 2024.

Umbrales para Otras Operaciones

La Resolución UIF 71/2024 también actualizó otros umbrales:

  • Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas: $26.000.000.
  • Adquisición automotores (bajo ciertas categorías de reporte): $26.000.000.

¿Cuándo Concretamente Necesito la Certificación de Origen de Fondos?

Basándonos en la información proporcionada, la exigencia de presentar la Declaración Jurada de origen de fondos certificada por un Contador Público aplica principalmente a la compra de un automotor cuyo valor supere el umbral de $92.663.642, vigente desde el 16 de julio de 2024. Si el valor de la operación está por debajo de este monto, es posible que no se requiera la certificación, aunque el Registro podría solicitar una DDJJ simple u otra documentación que justifique los fondos en el marco de la definición del perfil del cliente si la operación (o el conjunto de operaciones anuales) supera los umbrales de perfilado.

La Certificación de Origen de Fondos: Rol del Contador Público

Cuando la operación supera el umbral de $92.663.642, no basta con una simple declaración del comprador. Es necesario el aval de un Contador Público matriculado. Este profesional es el encargado de:

  1. Revisar y cotejar la documentación que respalda el origen de fondos del comprador (recibos de sueldo, facturas, certificados de venta de otros bienes, comprobantes bancarios, etc.).
  2. Emitir un informe de certificación, donde declara haber analizado la información proporcionada y constata, en función de su conocimiento y las normas profesionales, que los fondos declarados concuerdan con la documentación vista.
  3. Certificar su firma y la validez del informe ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción.

La certificación no implica que el Contador Público garantice la legalidad de las actividades del cliente, sino que valida que los fondos declarados tienen respaldo documental y son consistentes con la información que le fue presentada y cotejada.

¿Cómo se Realiza una Declaración Jurada de Origen de Fondos para un Auto?

El proceso implica trabajar en conjunto con el Contador Público. Generalmente, consta de las siguientes partes en el informe que emite el profesional:

  • Alcance de la Certificación: Se describe qué se está certificando (el origen de fondos para una operación específica) y bajo qué normativas profesionales y legales se realiza. Se aclara que no es una auditoría completa.
  • Información Detallada: Se listan los documentos y datos específicos que el cliente proporcionó para justificar los fondos (por ejemplo, "Recibo de sueldo del mes X", "Factura de venta N° Y por Z", "Certificado de venta de inmueble W").
  • Certificación Propiamente Dicha: El contador manifiesta que, tras cotejar la información, ésta concuerda y respalda el origen declarado de los fondos, basándose en las normas de su profesión.

El comprador debe recopilar toda la documentación que acredite sus ingresos o el origen del dinero. Cuanto más clara y completa sea la documentación, más sencillo será el trabajo del contador y la certificación.

Documentación Típica para Justificar Fondos

Para que un Contador Público pueda certificar el origen de fondos, necesitará documentación que respalde la procedencia del dinero. Algunos ejemplos comunes incluyen:

  • Recibos de sueldos (si el dinero proviene de ingresos laborales en relación de dependencia).
  • Facturas emitidas (si el dinero proviene de actividad como monotributista o autónomo).
  • Declaraciones juradas de impuestos (Ganancias, Bienes Personales).
  • Comprobantes de venta de otros bienes (inmuebles, otros vehículos, acciones, etc.).
  • Certificados de indemnización cobrada.
  • Documentación bancaria que muestre movimientos consistentes con los ingresos declarados.
  • Declaraciones de herencias o donaciones recibidas.

La documentación específica puede variar según la fuente de los fondos declarada por el comprador.

Actualización Automática de los Umbrales

Un aspecto importante es que los umbrales establecidos, tanto el de perfilamiento (mencionado en el Digesto DNRPA) como el de la DDJJ certificada (derivado de Res UIF 71/2024), no son estáticos. Se actualizan de manera automática dos veces al año, en los meses de enero y julio. Esta actualización se basa en el porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos seis meses, según lo informado por ACARA (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina) en su página web.

Este mecanismo busca que los umbrales mantengan cierta relación con el valor real de los vehículos en el mercado, ajustándose a la inflación y las variaciones de precios del sector.

Resumen de Umbrales Clave Recientes

Operación / ConceptoUmbral Anterior (Aprox.)Nuevo UmbralFecha de Vigencia (Nuevo)Notas
Perfil Cliente General (UIF Res. 127/2012 & 489/2013)$26.036.545$60.000.000Res. 71/2024Umbral general para definir perfil.
Adquisición Automotores (UIF Res. 127/2012 Art. 26)$11.522.654$26.000.000Res. 71/2024Umbral para ciertos reportes de adquisición.
Cesión/Reinscripción/Canc. Prendas (UIF Res. 127/2012 Art. 26)$12.802.953$26.000.000Res. 71/2024
DDJJ Certificada por Contador (Compra)$26.036.545 (Umbral anterior para DDJJ)$92.663.64216 de Julio 2024Umbral clave para exigir certificación de origen.
Perfil Cliente (DNRPA Digesto Art. 5°)$60.000.000 (Umbral anterior para perfil DNRPA)$100.207.38816 de Enero 2025Último umbral conocido para perfilamiento registral.
Expedición Cédulas Azules (Reporte Sistemático)$10.125.967DerogadoMayo 2024Reporte eliminado tras derogación de la cédula azul.

Es crucial observar que el umbral para la DDJJ certificada para la compra ($92.663.642 desde Jul 2024) es distinto al umbral más reciente para el "perfil del cliente" en el registro ($100.207.388 desde Ene 2025).

Preguntas Frecuentes

A continuación, respondemos algunas de las dudas más comunes sobre este tema:

¿A partir de qué monto exacto necesito la certificación de origen de fondos para comprar un auto?
Según la información más reciente disponible, a partir del 16 de julio de 2024, si el valor de compra del automotor supera los $92.663.642, deberás presentar una Declaración Jurada de origen lícito de fondos certificada por un Contador Público.

¿Qué es una certificación de origen de fondos?
Es un informe emitido y firmado por un Contador Público matriculado. En este documento, el contador certifica que ha revisado la documentación que vos le proporcionaste y que, según su conocimiento profesional, respalda la procedencia lícita del dinero que estás utilizando para la operación.

¿Quién puede hacer la certificación de origen de fondos?
Únicamente un Contador Público con matrícula profesional activa y habilitado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción.

¿Qué documentos debo juntar para justificar mis fondos?
La documentación varía según tu fuente de ingresos. Puede incluir recibos de sueldo, facturas de monotributo o autónomo, declaraciones juradas de impuestos, comprobantes de venta de otros bienes (inmuebles, autos), certificados de herencias o donaciones, entre otros comprobantes que acrediten el origen declarado del dinero.

¿Los montos de los umbrales cambian?
Sí, los umbrales se actualizan automáticamente dos veces al año, en enero y julio. La actualización se basa en la variación del Índice de Precios del Sector Automotor que publica ACARA.

¿Qué significa que el umbral de perfil cliente sea diferente al de la DDJJ certificada?
El umbral de perfil cliente ($100.207.388 desde Ene 2025 para DNRPA) es el monto a partir del cual el Registro Seccional debe analizar con mayor detalle tu situación económica y patrimonial para establecer un perfil de riesgo. El umbral de la DDJJ certificada ($92.663.642 desde Jul 2024) es el monto específico que dispara la obligación de presentar el informe del Contador Público para esa compra en particular. Son requisitos distintos, aunque ambos buscan la transparencia.

¿Qué pasó con la cédula azul y los reportes asociados?
La cédula azul fue derogada en mayo de 2024. Como consecuencia, la obligación que tenían los registros de reportar sistemáticamente la expedición de estas cédulas a la UIF también fue eliminada por la Resolución UIF 71/2024.

Conclusión

Las operaciones de compraventa de automotores en Argentina están sujetas a normativas de origen de fondos con umbrales que se actualizan periódicamente. Es fundamental estar informado sobre los montos vigentes para evitar contratiempos en los trámites registrales. Actualmente, el umbral clave para requerir la certificación de origen de fondos por parte de un Contador Público para la compra de un vehículo es de $92.663.642 (vigente desde el 16 de julio de 2024). Paralelamente, existe un umbral superior para el perfilamiento del cliente en los registros, que a partir del 16 de enero de 2025 se eleva a $100.207.388. Cumplir con estos requisitos, reuniendo la documentación necesaria y consultando a un profesional cuando corresponda, garantiza la transparencia y legalidad de la operación.

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