¿Quién paga si te cae un árbol en el coche?

¿Cubre el seguro si un árbol cae sobre tu coche?

09/08/2019

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Enfrentarse a una borrasca intensa o a vientos huracanados genera preocupación, especialmente para quienes deben dejar su coche estacionado en la calle. La posibilidad, aunque remota, de que un árbol no resista la embestida del viento y caiga sobre un vehículo es un temor real que puede materializarse, resultando en daños significativos para el automóvil.

Ante este tipo de siniestros, que escapan a un accidente de tráfico convencional, surge de inmediato la pregunta clave: ¿cubrirá mi póliza de seguro los desperfectos? La respuesta no siempre es sencilla y depende de varios factores, principalmente de la intensidad del fenómeno natural que provocó la caída del árbol.

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La Dirección General de Tráfico (DGT), a través de su Revista Tráfico y Seguridad Vial, ha abordado esta cuestión, clarificando las responsabilidades. En términos generales, la DGT establece una distinción fundamental: los accidentes que derivan de la circulación, sin importar su causa inmediata, suelen ser responsabilidad del seguro contratado. Sin embargo, los daños ocasionados por lo que se consideran agentes naturales extremos o catástrofes naturales recaen bajo el amparo de una entidad diferente: el Consorcio de Compensación de Seguros.

Esta distinción es crucial. Las pólizas de seguro particulares tienen sus límites de cobertura. El Consorcio de Compensación de Seguros, por su parte, está diseñado precisamente para cubrir situaciones que se consideran extraordinarias, aquellas que van más allá de lo que una aseguradora convencional asume debido a su carácter excepcional o catastrófico. Es en estos casos, donde intervienen fenómenos climatológicos de una magnitud extrema o catástrofes naturales declaradas, cuando el Consorcio despliega su cobertura.

Índice de Contenido

Seguro Convencional vs. Consorcio de Compensación de Seguros

Para entender quién paga los daños de tu coche si le cae un árbol encima, es fundamental diferenciar entre el ámbito de actuación de tu seguro privado y el del Consorcio de Compensación de Seguros. La clave está en la causa del siniestro y su naturaleza.

Según la explicación proporcionada por la DGT, podemos resumir la situación de la siguiente manera: si sufres un percance mientras estás circulando con tu vehículo, independientemente de si chocas con otro coche, te sales de la vía, o cualquier otra circunstancia inherente al tráfico, lo más probable es que la cobertura corresponda a tu seguro de automóvil contratado. Esta es la función primaria de una póliza de seguro de coche: cubrir los riesgos asociados a la conducción y la posesión de un vehículo en circunstancias normales de circulación.

Sin embargo, la situación cambia radicalmente cuando el daño es consecuencia directa de un evento natural de fuerza mayor o una catástrofe. El artículo de Tráfico pone ejemplos muy claros: "un percance circulando lo cubrirá el seguro; pero si un terremoto daña mi vehículo o cae sobre él una cornisa desprendida por vientos huracanados, le toca al Consorcio". Este ejemplo ilustra perfectamente la línea divisoria. Un terremoto o vientos de fuerza huracanada no son eventos cotidianos ni riesgos asociados directamente a la circulación; son fenómenos naturales de una magnitud excepcional.

En el caso específico de la caída de un árbol, si esta se produce debido a vientos de una intensidad extraordinaria, que el Consorcio considere dentro de su ámbito de actuación (como veremos a continuación), será esta entidad pública la que se haga cargo de la indemnización por los daños sufridos por el vehículo. Por el contrario, si la caída del árbol se debiera a un evento menos extremo, o si ocurriera mientras el vehículo está circulando y se considera más un accidente de tráfico provocado por un obstáculo, la responsabilidad podría recaer en el seguro privado, dependiendo de las coberturas específicas de la póliza.

Es importante destacar que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubre cualquier daño causado por la naturaleza, sino únicamente aquellos que se derivan de lo que la ley considera "riesgos extraordinarios".

¿Qué se considera un "Riesgo Extraordinario" para el Consorcio?

El Consorcio de Compensación de Seguros tiene definidas claramente las situaciones en las que interviene. No basta con que el daño sea causado por un agente natural; este debe cumplir ciertos criterios de intensidad o ser parte de una catástrofe declarada. La información proporcionada menciona varios de estos eventos que el Consorcio cubre y que van más allá de lo que generalmente cubren las pólizas de seguro estándar.

Entre los fenómenos que sí están bajo el paraguas del Consorcio de Compensación de Seguros se encuentran:

  • Terremotos y maremotos.
  • Erupciones volcánicas.
  • Inundaciones producidas por el anegamiento del terreno a causa de lluvia o deshielo.
  • Ciclones tropicales (incluyendo vientos de velocidad superior a 96 km/h).
  • Vientos de velocidad superior a 120 km/h.
  • Precipitaciones de lluvia superiores a 40 litros por metro cuadrado y por hora.
  • Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Daños producidos violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Como vemos, la caída de un árbol provocada por vientos, lluvias o inundaciones podría estar cubierta por el Consorcio si la intensidad de estos fenómenos supera los umbrales establecidos (vientos > 120 km/h, lluvia > 40 l/m²/h, o si es consecuencia de un ciclón tropical o una inundación por anegamiento). Si la caída del árbol es por causas diferentes, como vejez del árbol, enfermedad, o vientos de menor intensidad, la situación podría no ser cubierta por el Consorcio.

Víctor López, responsable de aseguradoras de Rastreator, citado en la revista, corrobora y detalla algunos de estos umbrales, como los 96 km/h para ciclones tropicales, los 120 km/h para vientos generales o los 40 l/m²/h para la lluvia que causa inundaciones por anegamiento. Esto subraya la importancia de la intensidad del fenómeno natural.

Fenómenos Cotidianos que el Consorcio NO Cubre

Existe otra categoría de fenómenos naturales que, a pesar de poder causar daños, no entran dentro de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros. Estos son considerados fenómenos cotidianos o menos extremos, cuyos daños suelen ser de menor gravedad, a menudo estéticos, o más localizados. El artículo menciona específicamente la lluvia, el granizo, la nieve y los rayos como ejemplos de eventos que no son cubiertos por el Consorcio.

La razón principal, según la explicación, es que estos fenómenos "no suelen provocar daños directos, sino, en su mayoría, estéticos". Esto sugiere que, aunque una granizada fuerte pueda abollar la carrocería o un rayo pueda dañar el sistema eléctrico (aunque esto último podría tener matices dependiendo de la póliza), estos no son considerados eventos catastróficos a efectos de la cobertura del Consorcio.

Por lo tanto, si un árbol cae sobre tu coche debido a una lluvia o un viento que no alcanzan los umbrales establecidos por el Consorcio, esta entidad no se hará cargo de la reparación. En este escenario, la posibilidad de recibir indemnización dependerá exclusivamente de las coberturas que tengas contratadas en tu seguro particular. Algunas pólizas a todo riesgo, o con coberturas específicas para daños por fenómenos atmosféricos, podrían cubrirlo, pero esto varía enormemente entre aseguradoras y tipos de póliza. Si solo tienes seguro a terceros, es muy improbable que este tipo de daño esté cubierto.

En resumen, el Consorcio actúa ante lo excepcional y catastrófico, dejando los eventos naturales más comunes fuera de su ámbito de protección.

¿Qué Hacer si un Árbol Cae Sobre Tu Coche?

Si, desafortunadamente, te encuentras en la situación de que un árbol ha caído sobre tu vehículo, ya sea aparcado en la calle o incluso en tu propiedad, hay una serie de pasos que debes seguir para gestionar el siniestro correctamente y aumentar las posibilidades de recibir una indemnización.

¿Quién paga si te cae un árbol en el coche?
En resumen, la DGT determina que los accidentes derivados de la circulación (independientemente de su causa) los asume el seguro, mientras que los daños causados por agentes naturales extremos caen del lado del Consorcio de Compensación de Seguros.

Lo primero y más importante es garantizar tu seguridad y la de terceros. No intentes mover el árbol ni el coche si hay riesgo. Una vez que la situación sea segura, debes documentar exhaustivamente los daños. Toma fotografías y vídeos desde diferentes ángulos que muestren claramente el árbol, el coche, los daños y el entorno.

El siguiente paso crucial, y que es fuertemente recomendado por organizaciones como la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) o la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), es recopilar pruebas que acrediten la causa del siniestro. Esto significa demostrar que la caída del árbol se produjo como consecuencia de un fenómeno natural y, si buscas la cobertura del Consorcio, que dicho fenómeno alcanzó la intensidad requerida para ser considerado un riesgo extraordinario.

Para ello, es fundamental obtener informes de fuentes autorizadas. La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) es la fuente por excelencia en España para acreditar las condiciones meteorológicas en un lugar y momento específicos. Un certificado de la AEMET que confirme vientos superiores a 120 km/h, lluvias de más de 40 l/m²/h o la ocurrencia de un ciclón tropical en tu ubicación y fecha del siniestro será una prueba determinante para tu reclamación ante el Consorcio.

Además de la AEMET, cualquier otro informe oficial que documente la magnitud del evento (por ejemplo, de servicios de emergencia o protección civil si hubo una declaración de alerta o emergencia) puede ser útil.

Una vez recopilada la documentación, debes contactar con tu compañía de seguros. Aunque creas que el siniestro lo cubrirá el Consorcio, el procedimiento habitual es notificar primero a tu aseguradora. Ellos te indicarán los pasos a seguir y, si efectivamente se trata de un riesgo extraordinario, te derivarán al Consorcio de Compensación de Seguros. También puedes contactar directamente con el Consorcio, pero informar a tu aseguradora suele agilizar el proceso inicial.

El Proceso de Reclamación y Plazos

Una vez iniciada la reclamación, ya sea a través de tu aseguradora o directamente con el Consorcio, se pondrá en marcha el proceso de peritación y valoración de los daños. Un perito designado evaluará los desperfectos en tu vehículo y determinará el coste de la reparación o, en caso de siniestro total, el valor de indemnización según lo establecido por el Consorcio.

La OCU ofrece una estimación sobre los plazos de resolución para este tipo de siniestros cubiertos por el Consorcio. Según su experiencia, si todo transcurre sin mayores complicaciones y la documentación es correcta y completa, la resolución del siniestro podría estar solucionada en un plazo de entre tres y cuatro meses. Es importante tener en cuenta que este plazo es una estimación y puede variar dependiendo del volumen de siniestros que el Consorcio esté gestionando en ese momento (por ejemplo, tras una catástrofe que afecte a muchas personas) y de la complejidad de cada caso particular.

Durante este tiempo, es posible que necesites un vehículo de sustitución. La disponibilidad de este servicio dependerá de las coberturas específicas de tu póliza de seguro habitual, ya que el Consorcio cubre los daños materiales directos, pero no necesariamente servicios adicionales como coche de sustitución, aunque puede haber excepciones o convenios.

Preguntas Frecuentes

¿Mi seguro de coche a todo riesgo cubre automáticamente los daños por caída de árbol?

No necesariamente. Aunque las pólizas a todo riesgo suelen tener coberturas amplias, los daños causados por fenómenos naturales extremos suelen estar excluidos de la cobertura directa de la aseguradora y recaer bajo la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros si cumplen los criterios de riesgo extraordinario.

¿Cuándo interviene el Consorcio de Compensación de Seguros por la caída de un árbol?

El Consorcio interviene si la caída del árbol fue causada por un riesgo extraordinario, como vientos superiores a 120 km/h, inundaciones por anegamiento debido a lluvias muy intensas (>40 l/m²/h), o si ocurrió durante un ciclón tropical con vientos fuertes. La causa debe ser un fenómeno natural de intensidad excepcional.

¿El Consorcio cubre los daños si un árbol cae por lluvia o viento débil?

No. El Consorcio no cubre daños causados por fenómenos meteorológicos considerados cotidianos o de baja intensidad, como lluvia normal, granizo, nieve o vientos que no superan los umbrales establecidos para ser considerados extraordinarios. En estos casos, la cobertura dependerá de si tu seguro privado incluye daños por fenómenos atmosféricos, lo cual no siempre es así, especialmente en pólizas a terceros.

¿Necesito alguna prueba para reclamar los daños por caída de árbol ante el Consorcio?

Sí, es fundamental aportar pruebas que acrediten que la caída del árbol fue consecuencia de un riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio. La prueba más importante es un certificado de un organismo oficial como la AEMET que documente las condiciones meteorológicas (intensidad del viento, lluvia, etc.) en el lugar y momento del siniestro.

¿Cuánto tiempo tarda el Consorcio en pagar una indemnización?

Según estimaciones de la OCU, si el siniestro se gestiona sin complicaciones y la documentación es correcta, el proceso de resolución y pago por parte del Consorcio de Compensación de Seguros podría completarse en un plazo aproximado de tres a cuatro meses.

En conclusión, si un árbol cae sobre tu coche, la responsabilidad de la indemnización dependerá crucialmente de la causa de la caída. Si fue un evento natural de intensidad extraordinaria (vientos huracanados, inundación por lluvia torrencial, etc.), es probable que el Consorcio de Compensación de Seguros sea quien cubra los daños. Si fue por un fenómeno menos extremo o una causa diferente (como el estado del árbol), deberás revisar las coberturas específicas de tu seguro particular. En cualquier caso, documentar la causa con informes oficiales es un paso indispensable.

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