18/06/2022
El mundo del automovilismo clásico y de colección en España está de enhorabuena con la llegada de un nuevo marco regulatorio. Tras décadas bajo una normativa que ya mostraba el paso del tiempo, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos. Esta actualización, impulsada por los ministerios de Interior e Industria y Turismo, busca modernizar y armonizar la legislación española con la de otros países europeos, facilitando la conservación y el disfrute de estas joyas sobre ruedas, al tiempo que se evita su posible salida del territorio nacional.

Este cambio normativo, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, trae consigo importantes novedades que afectan tanto a los actuales propietarios de vehículos históricos como a aquellos que aspiran a clasificar uno. Desde los requisitos de antigüedad y estado de conservación hasta los procedimientos de clasificación, el uso permitido y las inspecciones técnicas, el nuevo reglamento redefine el estatus de estos automóviles, motocicletas y otros vehículos que forman parte de nuestro patrimonio rodante.
- ¿Qué se Considera un Vehículo Histórico con la Nueva Norma?
- Novedades en la Clasificación y Matriculación
- Uso, Circulación y Restricciones
- Inspección Técnica de Vehículos (ITV)
- Tabla Comparativa: Procedimientos de Clasificación
- Impacto y Objetivos del Nuevo Reglamento
- Preguntas Frecuentes (FAQs)
- Conclusión
¿Qué se Considera un Vehículo Histórico con la Nueva Norma?
La piedra angular para que un vehículo sea clasificado como histórico sigue siendo, en gran medida, su antigüedad. Sin embargo, el nuevo reglamento precisa y amplía los criterios, asegurando que solo aquellos que realmente poseen un valor patrimonial o histórico puedan acceder a esta categoría especial.
Según la nueva regulación, se considerarán vehículos históricos aquellos que cumplan, al menos, uno de los siguientes requisitos:
- Antigüedad Mínima de 30 Años: El requisito más común. El vehículo debe haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo. Pero la norma va más allá de la simple edad: exige que su tipo específico haya dejado de producirse y que el vehículo se encuentre en su estado original. Esto significa que no debe haber sido sometido a cambios fundamentales en sus características o componentes principales. Como novedad destacada, se añade la exigencia de que el vehículo se encuentre en un correcto estado de mantenimiento y conservación. Esto busca asegurar que los vehículos clasificados no solo sean antiguos, sino que también estén bien cuidados, reflejando su valor patrimonial.
- Interés Cultural o Histórico: Serán también considerados históricos aquellos vehículos que estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español. Igualmente, aquellos que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural.
- Interés Especial: Se mantiene la consideración para aquellos vehículos que, sin cumplir estrictamente los criterios anteriores, revisten un interés especial. Este interés puede derivar de haber pertenecido a alguna personalidad relevante o de haber intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.
Es importante destacar que el nuevo Reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos. La norma se centra ahora exclusivamente en el valor histórico, patrimonial o de interés especial del vehículo individual.
Novedades en la Clasificación y Matriculación
Uno de los aspectos más relevantes del nuevo reglamento es la simplificación y clarificación de los procedimientos para clasificar un vehículo como histórico. Se establecen dos vías principales, eliminando la fase de catalogación que, según se ha demostrado, resultaba innecesaria y alargaba el proceso.
Procedimientos de Clasificación:
- Procedimiento Abreviado (Grupo A): Esta vía está diseñada para facilitar el proceso a los vehículos que ya cumplen con ciertos requisitos de partida. Pueden acogerse a este procedimiento aquellos vehículos matriculados previamente en España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren actualmente en circulación y, lo más importante, que cuenten con su Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en vigor. Para estos vehículos, el proceso será más ágil.
- Procedimiento General (Grupo B): Este procedimiento, algo más complejo, se aplicará a todos aquellos vehículos que no cumplan los requisitos del Grupo A. Esto incluye vehículos importados, vehículos dados de baja, vehículos sin ITV en vigor, o aquellos que, teniendo la antigüedad, no cumplen otros requisitos del Grupo A. Aunque es más detallado, sigue eliminando la fase de catalogación previa, lo que se espera que agilice el proceso general en comparación con la normativa anterior.
Una figura novedosa y crucial en este proceso son los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos. Estas entidades, que serán designadas y acreditadas, tendrán la responsabilidad de evaluar los vehículos que se pretendan clasificar como históricos. Emitirán los informes técnicos y certificados necesarios en los casos previstos por el reglamento. Su labor será similar a la que venían realizando los laboratorios oficiales de ámbito autonómico, centralizando y especializando la evaluación técnica de estos vehículos.
El reglamento también define la matriculación ordinaria para incluir explícitamente a los ciclomotores y vehículos agrícolas, entre otros, dentro de este tipo de matriculación.
Uso, Circulación y Restricciones
El nuevo reglamento busca equilibrar la protección del patrimonio automovilístico con las exigencias actuales, especialmente en materia medioambiental y de seguridad vial. Por ello, establece pautas claras sobre el uso y la circulación de los vehículos históricos.
Uso Ocasional y Restricciones:
Una de las definiciones clave introducidas es la de “uso ocasional”. Se entiende por uso ocasional la circulación del vehículo histórico que no exceda de 96 días al año. Esta definición busca diferenciar claramente el uso de un vehículo histórico del uso cotidiano o habitual.
El reglamento es enfático al señalar que el uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano. El objetivo de esta limitación es minimizar su impacto medioambiental, especialmente en entornos urbanos.
Además del uso ocasional, se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para:
- Realizar transporte público de viajeros.
- Realizar transporte público de mercancías.
- Actividades agrícolas.
- Actividades de obras y servicios.
Estas restricciones buscan preservar la naturaleza patrimonial del vehículo y evitar su uso en actividades comerciales o laborales intensivas que no se corresponden con su estatus.
Circulación y Seguridad:
En cuanto a la circulación, el reglamento introduce algunas normas específicas para garantizar la seguridad, especialmente en vehículos que, por su diseño original, carecen de ciertos elementos de seguridad modernos:
- Límite de Velocidad: Se establece un límite de velocidad de 80 km/h para aquellos vehículos históricos que, por su diseño original, no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras. Esta medida busca mitigar el riesgo en caso de impacto a velocidades elevadas en vehículos sin este sistema de retención fundamental.
- Menores de Edad: Se prohíbe expresamente que en vías interurbanas, los menores de edad con estatura igual o inferior a 135 cm viajen en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil homologados. La seguridad de los más pequeños es una prioridad, y esta norma busca protegerlos en vehículos que no ofrecen las mismas garantías que los modernos en este aspecto.
El Rol de los Ayuntamientos:
Consciente de las restricciones a la circulación que muchas ciudades están implementando por motivos medioambientales (como las Zonas de Bajas Emisiones), el nuevo reglamento insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias y al regular el uso de las vías urbanas o restringir la circulación, establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos. Este llamamiento busca dotar de flexibilidad a las normativas locales para que los vehículos históricos puedan seguir siendo disfrutados, aunque sea de forma limitada, en entornos urbanos.
Inspección Técnica de Vehículos (ITV)
La Inspección Técnica de Vehículos es un punto clave para la seguridad vial, pero para los vehículos históricos se contemplan ciertas particularidades, reconociendo su uso limitado y sus características técnicas originales.
El nuevo reglamento introduce exenciones significativas en la periodicidad de la ITV:
- Vehículos con más de 60 Años: Aquellos vehículos históricos cuya antigüedad sea superior a 60 años quedan exentos de pasar la ITV periódica.
- Ciclomotores Históricos: Para los ciclomotores clasificados como históricos, la exención de la ITV periódica es total, independientemente de su antigüedad (una vez clasificados como históricos).
Es fundamental entender que, a pesar de estas exenciones, en ambos casos (vehículos de más de 60 años y ciclomotores históricos), los propietarios tienen la facultad de optar por pasar ITV voluntarias. Esta opción permite a los dueños asegurarse del correcto estado de mantenimiento y seguridad de su vehículo si así lo desean, aunque no estén obligados legalmente a la inspección periódica.
Para los vehículos históricos que no entren en estas exenciones (es decir, aquellos de entre 30 y 60 años), la ITV seguirá siendo obligatoria, aunque probablemente con periodicidades adaptadas a su condición de históricos, tal como ya ocurría en la normativa anterior y que se mantendrá o ajustará según el desarrollo normativo.
Tabla Comparativa: Procedimientos de Clasificación
Para entender mejor las dos vías de clasificación que establece el nuevo reglamento, podemos resumirlas en la siguiente tabla:
| Característica | Procedimiento Abreviado (Grupo A) | Procedimiento General (Grupo B) |
|---|---|---|
| Vehículos a los que aplica | Matriculados en España, 30+ años, en circulación, ITV en vigor. | Vehículos que no cumplen requisitos del Grupo A (importados, de baja, sin ITV, etc.). |
| Antigüedad Mínima | 30 años | 30 años (o cumplir criterio de interés cultural/especial) |
| Estado Actual | En circulación con ITV vigente | No necesariamente en circulación o sin ITV vigente |
| Fase de Catalogación | Suprimida | Suprimida |
| Evaluación Técnica | Informe o certificado de Servicio Técnico de Vehículos Históricos | Informe o certificado de Servicio Técnico de Vehículos Históricos |
| Complejidad | Más ágil y sencillo | Algo más complejo |
Impacto y Objetivos del Nuevo Reglamento
Más allá de los detalles técnicos y procedimentales, el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos tiene objetivos ambiciosos y un impacto esperado significativo.
- Homogeneización y Alineación Europea: Uno de los propósitos principales es adecuar la normativa española a las actuales legislaciones europeas. Esto busca armonizar los requisitos y los beneficios que se dispensan a los vehículos históricos en los distintos países miembros, facilitando la circulación transfronteriza y la participación en eventos internacionales.
- Prevención de la Fuga de Patrimonio: Al equiparar el tratamiento normativo al de otros países, se espera evitar que las desigualdades anteriores pudieran favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos valiosos hacía otros lugares fuera del territorio español, preservando así el patrimonio automovilístico nacional.
- Impulso Económico: Los ministerios impulsores esperan un impacto económico positivo. Una normativa más clara y ágil puede incentivar la actividad de profesionales y empresas dedicados a la restauración, mantenimiento y compraventa de este tipo de vehículos, generando empleo y actividad económica en un sector especializado.
- Claridad para Propietarios: El reglamento busca ofrecer mayor seguridad jurídica y claridad a los propietarios y futuros propietarios de vehículos clásicos sobre cómo proceder para clasificar sus vehículos y qué derechos y obligaciones conlleva dicha clasificación.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes que pueden surgir con la entrada en vigor del nuevo reglamento:
¿Cuántos años debe tener un vehículo para ser histórico según la nueva norma?
Como mínimo, 30 años desde su fabricación o primera matriculación, además de cumplir requisitos sobre estado original, tipo de vehículo fuera de producción y buen estado de mantenimiento.
¿Qué pasa si mi coche tiene menos de 30 años pero es muy raro o ha tenido un dueño famoso?
Si el vehículo reviste un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o haber intervenido en un acontecimiento con trascendencia histórica, también puede ser clasificado como histórico, aunque no cumpla el criterio de antigüedad mínima, siempre que se justifique este interés especial.
¿Puedo usar mi vehículo histórico todos los días para ir a trabajar?
No. El reglamento define el “uso ocasional” como no exceder de 96 días al año y prohíbe su uso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental.
¿Puedo usar mi vehículo histórico para hacer portes o llevar gente pagando?
No. El reglamento prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías, así como para actividades agrícolas o de obras y servicios.
¿Necesito pasar la ITV si mi vehículo histórico tiene más de 60 años?
No estás obligado a pasar la ITV periódica si tu vehículo histórico tiene más de 60 años de antigüedad. Los ciclomotores históricos están exentos totalmente de la ITV periódica. Sin embargo, en ambos casos, puedes optar por pasar una ITV voluntaria.
Si mi vehículo histórico no tiene cinturones de seguridad, ¿puedo circular igual?
Sí, pero tendrás un límite de velocidad de 80 km/h. Además, no podrás llevar menores de 135 cm de estatura en vías interurbanas si el vehículo carece de cinturones o si no se pueden instalar sistemas de retención infantil.
¿Qué son los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos?
Son nuevas entidades acreditadas encargadas de evaluar los vehículos que solicitan la clasificación histórica y emitir los informes técnicos y certificados necesarios para el proceso.
¿Cuándo entra en vigor este nuevo reglamento?
El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos entrará en vigor el próximo 1 de octubre.
¿Se sigue catalogando el vehículo antes de clasificarlo?
No. El nuevo reglamento suprime la fase de catalogación, estableciendo directamente dos procedimientos de clasificación (Abreviado y General).
¿Qué pasa con los vehículos de colección que se podían clasificar antes?
La posibilidad de clasificar los vehículos de colección como históricos se suprime con el nuevo reglamento.
Conclusión
El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos en España representa un avance significativo para el mundo del motor clásico. Al establecer reglas más claras, ágiles y alineadas con el contexto europeo, no solo se facilita la preservación y el disfrute de estos vehículos, sino que también se impulsa un sector económico asociado a su restauración y mantenimiento. La definición precisa de la antigüedad mínima de 30 años, junto con otros criterios de interés y estado de conservación, asegura que la clasificación como histórico se otorgue a vehículos que realmente lo merecen por su valor patrimonial. Las normas sobre el uso ocasional y las restricciones a la circulación, aunque limitan el uso cotidiano, buscan proteger el medioambiente y garantizar la seguridad, al tiempo que se insta a los ayuntamientos a facilitar su circulación esporádica. Las exenciones en la ITV para los vehículos más antiguos y ciclomotores históricos son un reconocimiento a su naturaleza y uso limitado. En definitiva, a partir del 1 de octubre, un nuevo escenario se abre para los vehículos históricos en España, prometiendo mayor seguridad jurídica, agilidad en los trámites y un futuro más claro para la conservación de estas piezas de nuestra historia.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Vehículos Históricos en España: Nueva Norma puedes visitar la categoría Automovilismo.
