¿Qué dice la ley 27551 de alquileres?

Ley 27.551: Guía Completa de Alquileres

22/08/2023

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El mercado de alquileres en Argentina ha experimentado cambios significativos con la entrada en vigencia de la Ley N° 27.551, conocida popularmente como la Nueva Ley de Alquileres. Esta normativa buscó establecer un marco legal más claro y equitativo tanto para locadores (propietarios) como para locatarios (inquilinos), introduciendo modificaciones sustanciales en aspectos clave de los contratos de locación de inmuebles.

¿Qué ley rige para los alquileres en Argentina?
Nueva Ley de Alquileres - Ley Nº 27.551. Esta ley prevé un plazo mínimo de 3 años para los contratos de alquiler de inmueble cualquier a sea su destino (habitacional o comercial), si las partes establecen un plazo menor a éste se lo considera celebrado por el plazo mínimo legal de 3 años.

Desde su implementación, la Ley 27.551 se convirtió en el eje central que rige los acuerdos de alquiler, abarcando tanto los destinados a vivienda como los comerciales, aunque con particularidades importantes para el primer caso. Es fundamental que ambas partes intervinientes en un contrato de locación conozcan a fondo sus disposiciones para asegurar el cumplimiento de la ley y evitar conflictos.

El Plazo Mínimo de los Contratos

Uno de los pilares de la Ley 27.551 es la modificación del plazo mínimo legal para los contratos de alquiler de inmuebles. Anteriormente, este plazo era de dos años para vivienda y tres para otros destinos. Con la nueva ley, se unifica y establece un plazo mínimo de tres (3) años para *todo* contrato de locación de inmueble, sin importar cuál sea su destino (habitacional, comercial, profesional, etc.).

Esto significa que, aunque las partes acuerden y firmen un contrato por un plazo menor, la ley considera que el contrato fue celebrado por el plazo mínimo legal de tres años. Esta disposición busca otorgar mayor estabilidad y previsibilidad tanto al inquilino, que asegura su permanencia por un período más extenso, como al propietario, que tiene un compromiso a largo plazo con su locatario.

Existen, por supuesto, excepciones a este plazo mínimo, como ser contratos con fines turísticos, guarda de cosas, o cumplimiento de una finalidad específica expresada en el contrato, siempre que su cumplimiento requiera estar en el inmueble por un plazo menor. Sin embargo, para la gran mayoría de los alquileres tradicionales, el mínimo es de tres años.

Ajuste Anual del Precio del Alquiler

Un aspecto que generó mucha discusión y que es central en los contratos de destino habitacional es la forma en que se actualiza el precio del alquiler. La Ley 27.551 estableció que, para los contratos con destino a vivienda, el precio debe ser ajustado de forma *anual* utilizando un índice oficial. Esto eliminó la posibilidad de pactar ajustes semestrales o trimestrales, o de utilizar índices privados o acordados libremente por las partes.

El índice para la actualización anual es elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Este índice se compone en partes iguales por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que mide la inflación minorista, y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que refleja la evolución de los salarios formales. La fórmula es, por lo tanto, (IPC + RIPTE) / 2.

La aplicación de este índice busca que el aumento del alquiler refleje una combinación de la variación de precios y la capacidad de pago de los trabajadores formales. El ajuste se realiza una vez al año, en la fecha que se cumpla un año desde la firma del contrato o desde el último ajuste, si ya se realizaron ajustes previos. Es crucial que tanto propietarios como inquilinos consulten este índice oficial para calcular correctamente el nuevo valor del alquiler.

Garantías en el Contrato de Alquiler

La ley también introdujo cambios en cuanto a las garantías que el propietario puede solicitar al inquilino. Anteriormente, las prácticas eran muy variadas y a menudo restrictivas. La Ley 27.551 amplió el abanico de opciones que el propietario debe aceptar, buscando facilitar el acceso al alquiler a más personas. El propietario debe aceptar al menos dos de las siguientes opciones ofrecidas por el inquilino:

  • Título de propiedad inmueble (la clásica garantía propietaria).
  • Aval bancario.
  • Seguro de caución.
  • Fianza o garantía personal del locatario, que se documenta con un certificado de ingresos o comprobante de haberes (recibo de sueldo). En caso de haber varios inquilinos, se pueden sumar sus ingresos.

El propietario no puede exigir una garantía que no sea alguna de las mencionadas y debe permitir al inquilino elegir entre las opciones aceptadas. Esta pluralidad de opciones busca flexibilizar el acceso a la vivienda, reconociendo las distintas realidades económicas de los potenciales inquilinos.

Depósito en Garantía y Pagos Anticipados

En relación con el depósito en garantía, la Ley 27.551 estableció un límite claro para los contratos con destino habitacional. El monto del depósito no puede ser superior al equivalente a un (1) mes de alquiler, tomando como referencia el precio del primer mes del contrato. Esto contrasta con prácticas anteriores donde a menudo se pedían dos o más meses de depósito.

Además, la ley prohíbe expresamente exigir al inquilino el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes. También queda expresamente prohibida la firma de pagarés o cualquier otro documento similar que no forme parte del contrato original, buscando evitar abusos o exigencias desmedidas al inquilino.

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Para el alquiler de autos, cada conductor debe presentar una identificación con fotografía y un pasaporte válido. Si bien en Argentina ya es válida la licencia de conducir digital, es importante recordar que es necesario llevar la licencia física al exterior.

La ley también regula la devolución del depósito en garantía. Este debe ser restituido al inquilino al momento de la restitución del inmueble, una vez que se haya verificado el estado del mismo y se hayan descontado los eventuales gastos por daños o deudas pendientes atribuibles al inquilino. El monto a devolver debe ser actualizado al valor del último mes de alquiler.

Reparaciones y Mantenimiento del Inmueble

Otro punto crucial es la responsabilidad por las reparaciones y el mantenimiento del inmueble. La ley ratifica que el propietario es el responsable de mantener la propiedad en un estado adecuado para el uso convenido y de realizar las reparaciones necesarias, salvo aquellas que sean consecuencia del uso normal y habitual por parte del inquilino.

La novedad importante es la posibilidad que tiene el inquilino de realizar las reparaciones urgentes por su cuenta si el propietario no responde a su notificación en un plazo perentorio. Si se trata de reparaciones urgentes, el inquilino debe notificar al propietario y, si transcurren 24 horas sin respuesta, puede realizar la reparación directamente y luego compensar el gasto con el pago de los cánones locativos.

Para reparaciones no urgentes, el plazo de respuesta del propietario es de 10 días. Si no responde en ese lapso, el inquilino también queda facultado para realizarlas y compensar los gastos. Esta disposición busca agilizar la solución de problemas que afecten el uso normal de la vivienda y proteger al inquilino de la inacción del propietario.

Pago de Expensas, Cargas y Contribuciones

La Ley 27.551 también es clara respecto a qué gastos corresponden a cada parte en un contrato de locación de destino habitacional. El inquilino tiene a su cargo el pago de las expensas ordinarias, es decir, aquellas que corresponden a gastos habituales de funcionamiento del consorcio (limpieza, servicios centrales, sueldos del personal, etc.).

Por otro lado, las expensas extraordinarias, así como todas las cargas y contribuciones que graven el inmueble (como el Impuesto Inmobiliario, tasas municipales de Alumbrado, Barrido y Limpieza - ABL, etc.), deben ser afrontadas por el locador (propietario). Esta distinción es fundamental y busca evitar que el inquilino deba afrontar gastos que corresponden a mejoras o impuestos sobre la propiedad misma.

Rescisión Anticipada del Contrato

El inquilino mantiene la facultad de rescindir el contrato de alquiler antes del vencimiento del plazo pactado, pero la ley establece ciertas condiciones y posibles penalidades. Si el inquilino decide rescindir el contrato antes de que haya transcurrido un año desde su inicio, debe abonar al propietario una suma equivalente a un mes y medio (1,5) de alquiler en concepto de indemnización.

Si la rescisión se produce una vez transcurrido el primer año del contrato, la indemnización se reduce a un mes de alquiler. Sin embargo, la ley introduce un beneficio importante para las locaciones con destino a vivienda: si el inquilino notifica al propietario su decisión de rescindir con una anticipación de tres (3) meses o más, no debe abonar ninguna indemnización. Esta opción busca darle tiempo al propietario para encontrar un nuevo inquilino sin sufrir perjuicios económicos.

Declaración del Contrato ante la AFIP

Si bien la obligación de declarar los contratos de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) existía previamente, la Ley 27.551 la incorpora de manera expresa y refuerza su cumplimiento. El locador (propietario) está obligado a registrar el contrato de locación ante la AFIP en el plazo y forma que establezca dicho organismo.

La ley prevé sanciones para el caso de incumplimiento de esta obligación. Además, otorga a cualquiera de las partes (locador o locatario) la facultad de informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. Esta medida busca formalizar el mercado de alquileres, aumentar la transparencia y combatir la evasión fiscal. Incluso, en caso de acciones legales relacionadas con el contrato, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del acuerdo.

Otros Aspectos Relevantes

La ley también contempla otras disposiciones importantes:

  • Se permite a las partes establecer una dirección de correo electrónico para realizar notificaciones fehacientes, agilizando la comunicación.
  • Antes de iniciar una acción de desalojo por falta de pago, el propietario debe enviar una notificación al inquilino a la dirección declarada en el contrato.
  • Se fomenta el desarrollo de procedimientos de conciliación y arbitraje, gratuitos o de bajo costo, para la resolución de controversias. En caso de desalojo, la instancia de conciliación previa al litigio se vuelve obligatoria.
  • La intermediación en los contratos de alquiler solo puede ser realizada por profesionales matriculados como corredores inmobiliarios según la legislación local.
  • Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para promover el acceso a la vivienda formal mediante contratos.

Tabla Comparativa: Aspectos Clave de la Ley 27.551

AspectoDisposición según Ley 27.551 (Destino Habitacional)
Plazo Mínimo3 años
Ajuste del PrecioAnual, por índice BCRA (IPC + RIPTE) / 2
Frecuencia de AjusteUna vez por año
Depósito en GarantíaMáximo 1 mes de alquiler (al valor del primer mes)
Reparaciones (Inacción del Propietario)Inquilino puede realizarlas y compensar (24h para urgentes, 10 días para no urgentes tras notificación)
Expensas OrdinariasA cargo del Inquilino
Expensas Extraordinarias, Impuestos y TasasA cargo del Propietario
Rescisión Anticipada (Inquilino)Con penalidad (1.5 o 1 mes) según momento, o sin penalidad con 3+ meses de aviso (solo habitacional)
Registro en AFIPObligatorio para el Propietario. Cualquiera de las partes puede informar.

Esta tabla resume algunos de los puntos más relevantes, pero es importante recordar que la ley es un cuerpo normativo más extenso.

¿Cuál es la ley de alquileres vigente en Argentina en 2025?
Desde el 1ro de julio ha entrado en vigencia la nueva Ley de Alquileres (Ley 27551), que entre otras innovaciones incluye cambios en la actualización del valor de los alquileres, el pago de expensas y la creación del Programa Nacional de Alquileres Sociales.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Ley 27.551

¿Cuál es la ley que rige los alquileres en Argentina actualmente?

La ley vigente que rige los contratos de alquiler en Argentina es la Ley N° 27.551, conocida como la Nueva Ley de Alquileres. Esta normativa modificó varios artículos del Código Civil y Comercial de la Nación relacionados con las locaciones.

¿Cuál es el plazo mínimo de un contrato de alquiler según la Ley 27.551?

El plazo mínimo legal para cualquier contrato de alquiler de inmueble, sea cual sea su destino (vivienda, comercio, etc.), es de tres (3) años. Si se pacta un plazo menor, se considera celebrado por el mínimo legal.

¿Cómo se ajusta el precio del alquiler con la nueva ley?

Para los contratos de destino habitacional, el precio se ajusta anualmente utilizando un índice oficial publicado por el Banco Central (BCRA), que combina en partes iguales el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

¿Quién paga las expensas en un alquiler según la Ley 27.551?

En los alquileres de vivienda, el inquilino paga las expensas ordinarias. El propietario paga las expensas extraordinarias, así como todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven la propiedad.

¿Cuántos meses de depósito en garantía se pueden pedir?

Para contratos de destino habitacional, solo se puede exigir un depósito en garantía equivalente a un (1) mes de alquiler, tomando el valor del primer mes del contrato.

¿Qué opciones de garantía debe aceptar el propietario?

El propietario debe aceptar al menos dos de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal (con certificado de ingresos).

¿Puede el inquilino rescindir el contrato antes de tiempo?

Sí, el inquilino puede rescindir el contrato antes del plazo, pero generalmente debe pagar una indemnización (1.5 meses si es antes del primer año, 1 mes si es después). Para alquileres habitacionales, no paga indemnización si notifica con 3 meses o más de anticipación.

¿Es obligatorio registrar el contrato en la AFIP?

Sí, es una obligación del locador (propietario) registrar el contrato de alquiler en la AFIP. Cualquiera de las partes puede informar a la AFIP sobre su existencia.

Consideraciones Finales

La Ley 27.551 representa un esfuerzo por ordenar el mercado de alquileres y brindar mayor protección a la parte más débil de la relación contractual, que suele ser el inquilino. Sin embargo, su implementación ha tenido impactos diversos en el mercado inmobiliario.

Comprender a fondo las disposiciones de esta ley es esencial tanto si usted es propietario y busca poner en alquiler su inmueble, como si es inquilino y está buscando una vivienda o local. Contar con asesoramiento profesional al momento de redactar o firmar un contrato de locación es siempre recomendable para asegurarse de que el acuerdo se ajusta a la normativa vigente y protege los derechos de ambas partes. La formalización y transparencia que busca la ley, especialmente a través del registro en AFIP, son pasos importantes para un mercado de alquileres más previsible y seguro.

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