09/04/2025
El régimen fiscal aplicable a los conductores y repartidores que prestan servicios a través de plataformas digitales como Uber, DiDi y Rappi es un tema de gran relevancia y, actualmente, de considerable incertidumbre en México. A raíz de la reciente aprobación en el Congreso de una reforma destinada a otorgar seguridad social y derechos laborales a estas personas, surge la pregunta sobre cómo impactará esto en sus obligaciones tributarias.

Las propias plataformas, representadas por asociaciones como Alianza In México, han expresado su preocupación por la falta de claridad en el esquema fiscal futuro. A pesar de que el gobierno se ha comprometido verbalmente a no realizar cambios en el régimen fiscal existente para las plataformas digitales, la inquietud persiste entre los operadores y los trabajadores.

- El Régimen Fiscal Actual para Plataformas Digitales
- La Reforma Laboral y el Estatus de los Trabajadores
- El Cruce entre Estatus Laboral y Régimen Fiscal
- Compromisos Verbales vs. Legislación Escrita
- El Periodo de Implementación y la Búsqueda de Claridad
- ¿Es la Reforma Recaudatoria?
- Preguntas Frecuentes sobre el Régimen Fiscal de Conductores de Plataformas
El Régimen Fiscal Actual para Plataformas Digitales
Antes de la reforma laboral, existía y sigue existiendo un régimen fiscal específico para las personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas. Este régimen fue diseñado para simplificar el cumplimiento y, en comparación con el régimen general de asalariados, implicaba tasas impositivas más bajas sobre la renta.
Actualmente, las personas que se emplean a través de plataformas como Uber o DiDi pagan una tasa del 2.1% de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y un 8% de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estas tasas son retenidas por las plataformas y enteradas directamente al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Es importante destacar que, desde junio de 2020, las plataformas, tanto nacionales como extranjeras, que intermedian entre quienes ofrecen un servicio (conductores, repartidores) y los usuarios, tienen la obligación de retener y enterar estos impuestos. Esta obligación de retención aplica a las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios u otorgan el uso o goce temporal a través de sus plataformas.
Este esquema ha sido el marco bajo el cual han operado fiscalmente miles de conductores y repartidores en el país, ofreciendo una estructura tributaria que, según las plataformas, contribuía a la viabilidad económica de la actividad para quienes la desempeñan.
La Reforma Laboral y el Estatus de los Trabajadores
La reciente reforma laboral aprobada en México tiene como objetivo principal garantizar el acceso a la seguridad social (afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social - IMSS) y reconocer una relación laboral entre los repartidores/conductores y las plataformas digitales. Esto implica, en muchos casos, reconocer una "relación laboral subordinada".
Sin embargo, la reforma introduce una distinción clave: las personas serán consideradas "trabajadores independientes" si sus ingresos netos mensuales al final del mes no alcanzan al menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México. Si superan este umbral, se les considerará con una potencial relación de "subordinación".
Este estatus laboral, definido por la reforma para efectos de seguridad social y derechos laborales, es precisamente la causa de la incertidumbre en el ámbito fiscal. La preocupación radica en cómo este reconocimiento de una posible subordinación para efectos laborales impactará en el régimen fiscal que les aplicará.
El Cruce entre Estatus Laboral y Régimen Fiscal
El punto central de la incertidumbre es el siguiente: si, debido a la reforma, un conductor o repartidor es considerado "subordinado" porque supera el umbral del salario mínimo, ¿saldrá automáticamente del régimen fiscal específico para plataformas digitales y pasará al régimen fiscal de asalariados? Guillermo Malpica, de Alianza In México, ha señalado que el momento en que las personas sean consideradas subordinadas podría cambiar drásticamente su régimen fiscal.
El régimen de asalariados en México implica tarifas de ISR que van desde el 1.92% hasta un máximo del 35%, dependiendo del nivel de ingresos. Para ingresos que superan el salario mínimo, las tasas efectivas de ISR serían significativamente más altas que el 2.1% que pagan actualmente bajo el régimen de plataformas. Se estima que, de aplicarse el régimen de asalariados, los conductores y repartidores podrían enfrentar tasas de ISR de entre 10% y hasta 30%, una diferencia sustancial respecto a su carga fiscal actual.
Esta posible transición de un régimen de tasas bajas (2.1% ISR, 8% IVA) a uno de tasas potencialmente mucho más altas (10%-30% ISR) es lo que genera alarma tanto entre los trabajadores como entre las plataformas. Para los trabajadores, significaría una reducción considerable de sus ingresos netos. Para las plataformas, podría hacer que la actividad sea menos atractiva y viable para quienes la desempeñan, afectando la disponibilidad de servicios.
Compromisos Verbales vs. Legislación Escrita
Las plataformas, a través de Alianza In México, han sostenido diversas reuniones con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) previo a la discusión y aprobación de la reforma. En al menos seis encuentros, según Guillermo Malpica, las autoridades gubernamentales refrendaron el compromiso de no modificar el régimen fiscal de las plataformas digitales. Este mismo compromiso se habría hecho con organizaciones de repartidores y conductores.
Sin embargo, este compromiso verbal no se tradujo en un artículo transitorio o una disposición específica dentro de la Ley Federal del Trabajo aprobada que garantizara el mantenimiento del actual régimen fiscal para los trabajadores de plataformas, independientemente de su estatus laboral para efectos de seguridad social. La Secretaría de Hacienda es la entidad que tendría que incorporar este compromiso en la legislación fiscal correspondiente.
La ausencia de esta garantía por escrito es la raíz de la actual incertidumbre. A pesar de la buena voluntad expresada, la ley aprobada no contiene una cláusula que proteja el régimen fiscal actual ante el reconocimiento de una posible relación de subordinación. Esto deja un vacío legal que necesita ser urgentemente clarificado.

El Periodo de Implementación y la Búsqueda de Claridad
La reforma laboral contempla un periodo de 180 días para su implementación. Durante este tiempo, se prevé la realización de mesas de trabajo con la STPS, el IMSS y el SAT. Las plataformas y las organizaciones de trabajadores esperan que sea en estos espacios donde se logre la tan necesaria claridad y certeza jurídica sobre el régimen fiscal aplicable.
Alianza In México ha manifestado su intención de reunirse específicamente con el SAT para abordar este tema. Consideran fundamental clarificar si se mantendrá un régimen especial para los trabajadores de plataformas, incluso si son considerados subordinados para efectos de seguridad social, o si efectivamente pasarán al régimen de asalariados con las implicaciones fiscales que esto conlleva.
La preocupación es que, sin una clarificación formal y legal, el régimen fiscal podría cambiar mes a mes, generando inestabilidad y dificultando la planeación financiera tanto para los trabajadores como para las propias plataformas. La importancia de conservar el actual régimen, o al menos uno con tasas similares, radica en mantener la actividad como una opción económicamente viable.
Aunque la reforma tiene como fin primordial otorgar seguridad social y derechos laborales, su impacto fiscal es un factor crítico que debe ser resuelto para evitar consecuencias negativas inesperadas en los ingresos de los trabajadores y en la operación de las plataformas.
¿Es la Reforma Recaudatoria?
Ante la posibilidad de que los trabajadores pasen a un régimen con tasas de ISR más altas, surge la pregunta sobre si la reforma tiene un trasfondo recaudatorio. Guillermo Malpica ha respondido que, desde su perspectiva, la intención principal de la ley no es aumentar la recaudación, sino garantizar la seguridad social a los repartidores y conductores. Sin embargo, reconoce que el proceso de implementación deberá afinar estos aspectos y que habrá que evaluar los resultados una vez que la ley esté plenamente operativa.
La ley sí incrementa las obligaciones de las plataformas en cuanto a la afiliación al IMSS y las contribuciones patronales correspondientes a la seguridad social, lo cual ya implica un aumento en los costos operativos para las empresas. El posible cambio en el régimen fiscal de los trabajadores sería un efecto adicional que, aunque no fuera la intención primaria, podría resultar en una mayor recaudación del ISR por parte del SAT.
Preguntas Frecuentes sobre el Régimen Fiscal de Conductores de Plataformas
A continuación, abordamos algunas preguntas comunes derivadas de esta situación:
¿Cuál es el régimen fiscal actual para conductores de Uber, DiDi, Rappi?
Actualmente, están bajo un régimen fiscal específico para personas físicas que perciben ingresos a través de plataformas tecnológicas. Pagan una tasa de 2.1% de ISR y 8% de IVA, retenidos por la plataforma.
¿Cómo afecta la nueva reforma laboral a su situación fiscal?
La reforma busca dar seguridad social y reconoce una posible relación laboral "subordinada" para quienes superen un umbral de ingresos (un salario mínimo mensual de CDMX). La incertidumbre surge porque no está claro si ser considerado subordinado para efectos laborales los sacará del régimen fiscal específico de plataformas y los moverá al régimen de asalariados, con tasas de ISR potencialmente mucho más altas (10%-30%).
¿Las plataformas tienen obligaciones fiscales?
Sí, las plataformas que actúan como intermediarias tienen la obligación de retener el ISR (2.1%) y el IVA (8%) a los conductores/repartidores y enterarlos al SAT.
¿Hay un compromiso del gobierno para mantener el régimen fiscal actual?
Según Alianza In México, hubo compromisos verbales por parte de las autoridades de no cambiar el régimen fiscal. Sin embargo, este compromiso no fue incluido en el texto de la reforma laboral aprobada, lo que genera la actual incertidumbre.
¿Qué se espera que suceda ahora?
Durante el periodo de implementación de la reforma (180 días), se realizarán mesas de trabajo con STPS, IMSS y SAT. Las plataformas y trabajadores esperan que en estos espacios se logre la claridad necesaria sobre cuál será el régimen fiscal definitivo aplicable, buscando que se mantenga un esquema similar al actual para no afectar los ingresos de los trabajadores.
¿Podrían los conductores pagar más impuestos?
Existe la preocupación fundada de que, si se les considera asalariados para efectos fiscales, las tasas de ISR que paguen sean significativamente mayores (entre 10% y 30%) que el 2.1% actual. Esta es la principal incertidumbre que se busca resolver.
La situación fiscal de los conductores y repartidores de plataformas digitales en México se encuentra en un momento crucial. La reforma laboral, si bien busca mejorar sus condiciones de seguridad social, ha abierto un interrogante sobre su futuro tributario. La claridad y certeza jurídica en este aspecto son fundamentales para miles de personas que dependen de esta actividad y para el correcto funcionamiento del ecosistema de plataformas digitales en el país.
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