22/03/2025
La posibilidad de deducir los gastos relacionados con un vehículo en la declaración de la renta es una de las preguntas más frecuentes para autónomos y empresas. Sin embargo, la respuesta no es un simple porcentaje fijo que aplique a todo el mundo. Depende en gran medida del uso que se le dé al vehículo y de la capacidad para demostrar dicho uso ante la Agencia Tributaria.

Entender las reglas es crucial para evitar problemas y optimizar tu carga fiscal. En España, la deducción de gastos de vehículos, tanto para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si eres autónomo, como para el Impuesto sobre Sociedades (IS) si tienes una empresa, está ligada directamente a la afectación del vehículo a la actividad económica.

¿Quién puede deducir gastos de coche en Renta?
Lo primero y más importante es determinar si, como contribuyente, tienes derecho a deducir estos gastos. Generalmente, la deducción está reservada para:
- Autónomos (Empresarios o Profesionales): Personas físicas que desarrollan una actividad económica y utilizan el vehículo para dicha actividad.
- Empresas: Sociedades que utilizan vehículos para el desarrollo de su objeto social.
Los trabajadores por cuenta ajena (empleados con nómina) generalmente no pueden deducir los gastos de su vehículo particular, aunque lo usen ocasionalmente para ir al trabajo o para gestiones puntuales relacionadas con su empleo. La deducción está vinculada a la generación de ingresos de una actividad económica propia.
El Porcentaje General de Deducción: El Famoso 50%
La regla general, y la más común, es la posibilidad de deducir el 50% de los gastos relacionados con el vehículo. Este porcentaje aplica tanto para el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) soportado en la compra y gastos, como para los gastos deducibles en IRPF o Impuesto de Sociedades. ¿Por qué el 50%?
La ley presume que los vehículos destinados al transporte de personas y sus pertenencias (turismos, vehículos mixtos adaptables) se utilizan, por defecto, tanto para fines profesionales como para fines privados. Establece una afectación a la actividad económica del 50% a menos que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Esta presunción del 50% es la base para la deducción del IVA. Y aunque la normativa de IRPF e Impuesto de Sociedades no establece explícitamente la misma presunción, en la práctica, la vinculación entre la deducibilidad del IVA y la del gasto en Renta es muy fuerte. Si has podido deducir el 50% del IVA de la gasolina o el mantenimiento, lo más probable es que la Agencia Tributaria acepte la deducción del 50% de la base imponible de esos mismos gastos en tu IRPF o Impuesto de Sociedades.
¿Cuándo es Posible Deducir el 100%?
Deducir el 100% de los gastos del vehículo es el objetivo de muchos, pero es significativamente más complicado y requiere demostrar de forma fehaciente que el vehículo se utiliza exclusivamente para la actividad profesional.
La ley sí que establece una presunción de afectación del 100% a la actividad para ciertos tipos de vehículos y usos, debido a su propia naturaleza o a la forma en que se utilizan. Estos incluyen:
- Vehículos destinados al transporte de mercancías (furgonetas, camiones).
- Vehículos destinados al transporte de viajeros a cambio de contraprestación (taxis, VTC, autobuses).
- Vehículos utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos (vehículos de autoescuela).
- Vehículos utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Vehículos utilizados en desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
- Vehículos utilizados en servicios de vigilancia y seguridad (coches patrulla).
Si tu vehículo no encaja en ninguna de estas categorías (es decir, es un turismo estándar), probar el 100% de afectación es extremadamente difícil. No basta con decir que lo usas solo para ir a visitar clientes o proveedores. La Agencia Tributaria exige pruebas rigurosas de que el vehículo no se utiliza *en absoluto* para fines privados. Esto implicaría, por ejemplo:
- Tener otro vehículo particular para uso personal.
- Que el vehículo profesional no se guarde en el domicilio particular.
- Mantener un registro detallado y coherente de todos los trayectos profesionales.
- Que el vehículo esté adaptado de forma clara y permanente para la actividad (por ejemplo, furgoneta sin asientos traseros usada para transportar herramientas).
En la práctica, para un turismo convencional, la Agencia Tributaria rara vez acepta el 100% de deducción a menos que la evidencia sea abrumadora e irrefutable.
¿Qué Gastos del Coche Son Deducibles?
Una vez determinado el porcentaje de afectación (generalmente 50% o, en casos muy justificados, 100%), este porcentaje se aplica a una amplia gama de gastos relacionados con el vehículo. Los principales gastos deducibles son:
- Amortización del vehículo: La compra del vehículo no se deduce de golpe, sino que se deduce su valor a lo largo de varios años a través de la amortización. La Agencia Tributaria establece límites máximos. Para turismos, el coeficiente lineal máximo es del 16% anual sobre la base de amortización. La base máxima de amortización deducible para turismos es de 25.000 euros (o superior para vehículos eficientes, como eléctricos). Esto significa que la deducción anual máxima por amortización es el 16% de 25.000€ (4.000€), aplicado al porcentaje de afectación (por ejemplo, 50% de 4.000€ = 2.000€ anuales deducibles por amortización si aplicas el 50%).
- Combustible y energía: La gasolina, diésel, electricidad o cualquier otra fuente de energía para mover el vehículo.
- Mantenimiento y reparaciones: Revisiones, cambios de aceite, reparaciones mecánicas, neumáticos, etc.
- Seguro del vehículo: La póliza anual.
- Impuestos relacionados con el vehículo: Principalmente el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), el conocido 'impuesto de circulación'.
- Peajes y aparcamiento: Gastos de autopistas y parkings incurridos en desplazamientos profesionales.
- Accesorios y mejoras: Siempre que estén afectos a la actividad.
Todos estos gastos serán deducibles en Renta (IRPF o Impuesto de Sociedades) aplicando el porcentaje de afectación profesional que puedas justificar (normalmente 50%). Por ejemplo, si tu factura de gasolina es de 100€ (base imponible) + 21€ (IVA), y aplicas el 50% de deducción: podrías deducir 10,50€ de IVA y 50€ de base imponible en tu declaración de Renta.
La Importancia de la Prueba y la Documentación
Para poder aplicar cualquier porcentaje de deducción (ya sea el 50% o el 100%), es fundamental poder justificar la afectación del vehículo a la actividad económica y, en su caso, el porcentaje superior al 50%. La Agencia Tributaria puede requerir pruebas en cualquier momento.
La documentación esencial incluye:
- Facturas y tickets: Conserva todas las facturas de compra del vehículo, amortización, combustible, mantenimiento, seguro, etc. Las facturas deben estar a nombre del autónomo o la empresa.
- Pruebas de uso profesional: Si intentas justificar un porcentaje superior al 50% (especialmente el 100%), necesitarás pruebas sólidas como:
- Libros de registro de desplazamientos (indicando fecha, origen, destino, cliente/proveedor visitado, motivo y kilómetros).
- Documentación que acredite la naturaleza del negocio que requiera el uso intensivo y exclusivo del vehículo.
- Existencia de otro vehículo para uso privado.
- Publicidad o rotulación del vehículo que lo identifique con la empresa/actividad.
La falta de documentación o la incapacidad para justificar el uso profesional puede llevar a la Agencia Tributaria a rechazar la deducción, con la consiguiente liquidación de impuestos y posibles sanciones.

Concepto | Porcentaje General Deducible (Sin Prueba Exclusiva) | Porcentaje Deducible (Con Prueba de Uso Exclusivo) | Notas Clave |
---|---|---|---|
Compra Vehículo (Amortización) | 50% | 100% | Sobre la base de amortización deducible (máx. 25.000€ para turismos, coef. máx. 16%) |
Combustible | 50% | 100% | Requiere factura a nombre del autónomo/empresa |
Mantenimiento y Reparaciones | 50% | 100% | Requiere factura a nombre del autónomo/empresa |
Seguro | 50% | 100% | Requiere recibo a nombre del autónomo/empresa |
Impuesto Circulación (IVTM) | 50% | 100% | Según titularidad y afectación probada |
Peajes y Parking | 50% | 100% | Requiere justificante y vinculación al desplazamiento profesional |
Preguntas Frecuentes sobre la Deducción de Vehículos en Renta
¿Puedo deducir mi coche si soy empleado por cuenta ajena pero lo uso para ir a trabajar?
Generalmente no. Los gastos de desplazamiento del domicilio al centro de trabajo no son deducibles en el IRPF para trabajadores por cuenta ajena. Solo si eres autónomo o tienes una empresa puedes plantearte la deducción.
¿Es lo mismo la deducción de IVA que la de IRPF/Impuesto de Sociedades?
No son lo mismo, aunque a menudo van de la mano. La deducción del IVA (50% o 100%) se rige por su propia normativa y afecta al IVA que pagas. La deducción en IRPF o Impuesto de Sociedades afecta a la base imponible de estos impuestos y se rige por sus propias reglas de afectación a la actividad. Sin embargo, la afectación que justifiques para el IVA suele ser el mismo porcentaje que aplicarás para el IRPF/IS.
Compré el coche antes de darme de alta como autónomo, ¿puedo deducir algo?
Solo podrás deducir los gastos (combustible, mantenimiento, etc.) y la parte proporcional de la amortización a partir del momento en que afectaste el vehículo a tu actividad económica y te diste de alta como autónomo. La compra previa no es deducible como tal en ese momento inicial.
¿Qué pasa con los coches eléctricos?
Los vehículos eléctricos pueden tener ventajas fiscales adicionales, especialmente en la amortización. La base máxima de amortización deducible para vehículos considerados fiscalmente eficientes (incluidos muchos eléctricos) es superior a los 25.000 euros, pudiendo llegar a 40.000 euros o incluso más, dependiendo del tipo de vehículo y su homologación. Esto permite deducir una cuantía mayor por la compra a lo largo de los años, siempre aplicando el porcentaje de afectación (normalmente 50%).
¿Necesito un coche específico para mi actividad para poder deducir?
No es necesario que el coche sea específicamente de un modelo o tipo concreto (salvo para justificar el 100% en casos como furgonetas o taxis). Lo importante es que puedas demostrar que el vehículo está afecto a tu actividad económica y en qué porcentaje.
¿Puedo deducir los intereses del préstamo del coche?
Sí, los intereses de un préstamo utilizado para financiar la compra de un vehículo afecto a la actividad económica son un gasto financiero deducible, aplicando el mismo porcentaje de afectación del vehículo (generalmente 50%).
Conclusión
En resumen, la deducción de gastos de coche en Renta para autónomos y empresas se basa fundamentalmente en el porcentaje de afectación a la actividad económica. La norma general establece un 50% de deducción para vehículos mixtos o turismos que se presumen de uso compartido (profesional y privado). Alcanzar el 100% de deducción es posible, pero requiere probar de manera muy sólida que el vehículo se utiliza exclusivamente para fines profesionales, lo cual es difícil para turismos convencionales.
Recuerda que la clave está en la documentación y la capacidad para justificar el uso profesional ante una posible revisión de la Agencia Tributaria. Ante la duda, o para optimizar tu situación fiscal, es siempre recomendable contar con el asesoramiento de un profesional fiscal.
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