¿Qué hacer con los propietarios morosos?

Morosos en la Comunidad: Soluciones Legales

15/12/2019

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Vivir en Comunidad de Propietarios es una realidad para la gran mayoría de españoles, con casi dos tercios de la población residiendo en pisos. Esta convivencia implica una serie de responsabilidades compartidas, siendo una de las más fundamentales la contribución a los gastos generales. Sin embargo, el incumplimiento de esta obligación por parte de algunos vecinos, conocidos como propietarios morosos, representa uno de los mayores desafíos para el correcto funcionamiento y la economía de cualquier comunidad. Cuando un propietario no paga, la carga recae injustamente sobre los demás, dificultando el mantenimiento, las reformas necesarias o el pago de servicios esenciales.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es clara al respecto. En su artículo 9.1 e), establece como obligación ineludible de cada propietario contribuir a los gastos generales según su cuota de participación o lo establecido en el título constitutivo. Estos gastos cubren el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no pueden ser individualizadas. Pero, ¿qué mecanismos tienen las comunidades para hacer frente a quienes ignoran esta obligación legal y moral?

Índice de Contenido

Los Procedimientos Tradicionales para Reclamar Deudas

Históricamente, las comunidades de propietarios, a través de sus administradores de fincas y presidentes, han seguido una serie de pasos bien definidos para intentar recuperar las cuotas impagadas. Estos procedimientos, aunque formales y necesarios, a menudo resultan lentos y no siempre garantizan el cobro efectivo de la deuda.

¿Qué hacer con los propietarios morosos?
Notificar el acta al propietario moroso. Enviar un burofax de reclamación extrajudicial al propietario moroso. Emitir un certificado de la deuda liquidada y aprobada en Acta. Acudir a la vía judicial aportando la anterior documentación.

El camino tradicional suele iniciarse con la liquidación de la deuda. Esto se realiza en una Junta de Propietarios debidamente convocada, donde se aprueba el estado de cuentas y se identifica a los propietarios morosos y las cantidades que adeudan. Una vez aprobada el acta de la junta, esta debe ser notificada formalmente al propietario moroso. Esta notificación es un paso crucial para dejar constancia oficial de la deuda.

Posteriormente, se suele enviar un burofax de reclamación extrajudicial. Este documento tiene valor probatorio y sirve como último aviso formal antes de emprender acciones legales. Si a pesar de estos requerimientos la deuda persiste, se emite un certificado de la deuda líquida y aprobada en acta, firmado por el secretario y el presidente de la comunidad. Con toda esta documentación, la comunidad está preparada para iniciar la vía judicial.

La vía judicial, generalmente a través del procedimiento monitorio, permite reclamar la deuda de forma más ágil que un juicio ordinario, siempre que la deuda sea líquida, determinada, exigible y esté documentada. Sin embargo, este proceso puede ser costoso, prolongado y, en ocasiones, no culmina con el cobro si el deudor es insolvente o el proceso se dilata.

Medidas Disuasorias: La Ley 10/2022

Con el objetivo de dotar a las comunidades de herramientas adicionales, la Ley 10/2022 introdujo una modificación importante en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta reforma faculta a la Junta de Propietarios a adoptar medidas disuasorias frente a la morosidad. La medida más destacada es la posibilidad de privar temporalmente al propietario moroso del uso de servicios o instalaciones comunes que no sean necesarios para la habitabilidad o seguridad del inmueble.

Estas medidas deben ser acordadas en Junta, garantizando siempre el derecho de audiencia del propietario afectado y respetando los límites legales para no vulnerar derechos fundamentales. Si bien esta medida puede ejercer presión sobre el deudor, su aplicación práctica y eficacia dependen de las características de la comunidad y los servicios disponibles.

El Desafío Persistente y la Búsqueda de Soluciones Eficaces

A pesar de los cauces legales y las medidas disuasorias, muchas comunidades siguen encontrando serias dificultades para recuperar los impagos. Los procedimientos tradicionales, aunque necesarios, pueden no ser suficientes cuando el deudor no atiende los requerimientos o se busca una solución más rápida y efectiva que la vía judicial, o un complemento a ella.

Es aquí donde surge la necesidad de explorar nuevas vías y herramientas que aprovechen los mecanismos ya probados en otros sectores, como el financiero. La inclusión de propietarios morosos en ficheros de solvencia patrimonial o de morosidad es un modelo que ha demostrado su eficacia en el recobro de deudas y que ahora se adapta al ámbito de las comunidades de propietarios.

El Registro de Impagados Judiciales (RIJ): Una Herramienta Innovadora

El Registro de Impagados Judiciales (RIJ) se presenta como una solución innovadora y eficaz para las comunidades de propietarios que buscan combatir la morosidad. Creado por la Abogacía Española, el RIJ es un fichero de morosidad que permite a autónomos, pymes y entidades (y, por extensión, a las comunidades de propietarios a través de sus representantes legales) aportar, publicar y consultar información sobre incumplimientos de obligaciones de pago. Lo distintivo del RIJ es que recoge deudas en fase prejudicial o judicial, ofreciendo una visión única de la morosidad.

Su uso por las comunidades de propietarios, a través de sus administradores de fincas o abogados, constituye una herramienta de apoyo fundamental. Supone un valor añadido a las gestiones tradicionales de reclamación de créditos, ya que la inclusión en un fichero de morosidad tiene un potente efecto disuasorio y aumenta significativamente la tasa de recobro.

La potencia del RIJ radica en su conexión con el sistema financiero y el tejido empresarial del país. Colabora con empresas líderes en información comercial, riesgo y morosidad, como INFORMA D&B y EXPERIAN BUREAU DE CREDITO. Estar incluido en el RIJ mejora cualquier proceso de rating o scoring, ya que proporciona información clave sobre la solvencia de un individuo o entidad que hasta ahora no estaba disponible de forma centralizada, procedente de una fuente fiable como son los despachos de abogados y administradores de fincas.

Para salir del fichero y recuperar su capacidad de financiación y contratación, el propietario moroso debe ponerse en contacto con el abogado o administrador de fincas que comunicó la deuda y proceder a pagarla. La plataforma del RIJ permite realizar la reclamación y gestión de forma online, ahorrando tiempo y costes.

Legalidad de los Ficheros de Morosidad

Existe una percepción errónea de que la inclusión en un fichero de morosos vulnera derechos fundamentales, como el derecho al honor. Sin embargo, la legalidad de este tipo de ficheros está ampliamente respaldada por la legislación, tanto a nivel comunitario como nacional. La existencia de un interés legítimo de quien necesita saber si una persona o entidad es solvente o no, legitima el tratamiento de estos datos.

El artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) presume lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias por parte de los Sistemas de Información Crediticia, siempre que se cumplan una serie de requisitos estrictos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado esta postura, entendiendo que estos ficheros salvaguardan el sistema financiero y aportan información valiosa para el conjunto de operadores económicos, permitiendo evaluar riesgos antes de conceder crédito o establecer relaciones comerciales.

La propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha reconocido la utilidad de estos ficheros para conocer la solvencia de clientes y proveedores, contribuyendo a la estabilidad económica, especialmente para pymes que pueden sufrir pérdidas irreparables por impagos. Por lo tanto, si se cumplen rigurosamente las exigencias normativas y jurisprudenciales, la comunicación de datos a un fichero como el RIJ es un método de cobro legal y eficaz, avalado por el sector financiero.

¿Cómo Utilizar el RIJ para Reclamar Cuotas de Comunidad?

Las comunidades de propietarios y sus administradores de fincas pueden usar el RIJ para publicar datos de cuotas de comunidad impagadas, independientemente de la fase en la que se encuentre la deuda (extrajudicial, judicializada o reconocida en resolución judicial firme, incluso en ejecución).

El primer paso indispensable es obtener la autorización de la Junta General de Propietarios. Se debe incluir en el orden del día la propuesta de autorizar al presidente (o al administrador de fincas o abogado) a comunicar los datos de los propietarios morosos al fichero RIJ. Es fundamental que este acuerdo quede reflejado en el acta de la Junta.

Aunque esta medida puede incluirse en los estatutos o reglamentos de régimen interno para que afecte automáticamente a futuros propietarios, no tiene carácter retroactivo; es decir, no se puede aplicar a deudas anteriores a la modificación de los estatutos sin un acuerdo de junta específico para esas deudas.

La clave para la inclusión lícita en el RIJ, según ha reiterado el Tribunal Supremo, es el cumplimiento de tres obligaciones legales exigidas por la LOPD 3/2018:

  1. Requerir de pago al deudor de forma fehaciente y recepticia (que conste que ha recibido el requerimiento).
  2. Advertirle de la posibilidad de inclusión en el fichero RIJ en caso de no atender el pago.
  3. Notificarle formalmente la inclusión de sus datos una vez realizada, concediéndole el plazo legal para el ejercicio de sus derechos ARSOL (Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación del tratamiento y Portabilidad).

Para facilitar el cumplimiento de estos requisitos y potenciar la eficacia del recobro, el RIJ ha implementado dos servicios principales:

Servicios del RIJ para Comunidades

ServicioFase de DeudaNotificación al DeudorCoste (aprox.)Beneficio Clave
Reclamación y Publicación por Vía CertificadaPrejudicial o JudicialRIJ envía burofax con requerimiento y advertenciaDesde 29,90€Sustituye burofax tradicional, garantiza buena fe, publica en RIJ y redes asociadas (INFORMA, EXPERIAN)
Publicación de Deuda JudicializadaSolo JudicializadaNotificación a través del órgano judicial (incluida en escritos judiciales)GratuitoAcelera el procedimiento judicial o la ejecución, publica en RIJ y redes asociadas

El servicio de Reclamación y Publicación por Vía Certificada es particularmente útil en la fase prejudicial. Por un precio similar al de un burofax tradicional, el RIJ se encarga de enviar el requerimiento de pago con la advertencia de inclusión en el fichero. Esto no solo cumple con el requisito legal de advertencia, sino que, en caso de persistir el impago, garantiza la publicación de los datos del deudor en el RIJ y su difusión al mercado privado (empresas, autónomos, particulares, bancos y entidades financieras a través de INFORMA D&B y EXPERIAN), aumentando exponencialmente las posibilidades de recobro.

El servicio gratuito de Publicación de Deuda Judicializada es ideal una vez que la deuda ya se está reclamando judicialmente. Al incluir la cláusula de advertencia en los escritos judiciales y notificar a través del juzgado, la comunidad cumple con los requisitos legales y consigue que la deuda sea publicada en el RIJ, lo que puede acelerar la resolución del procedimiento judicial o agilizar la ejecución.

Beneficios Clave de Usar el RIJ

La incorporación del RIJ como herramienta en la gestión de la morosidad ofrece múltiples beneficios a las comunidades de propietarios:

  • Dinamización del Proceso: Facilita y agiliza la toma de decisiones en Junta respecto a las acciones contra morosos.
  • Aceleración y Comodidad: Los trámites de reclamación se vuelven más rápidos y sencillos al poder gestionarse online.
  • Mayor Eficacia en el Cobro: Se utiliza un procedimiento avalado por grandes empresas y entidades financieras, lo que incrementa las probabilidades de recuperar la deuda.
  • Reducción de Costes: Los servicios están adaptados a las posibilidades de las comunidades, ofreciendo opciones muy económicas o incluso gratuitas para deudas judicializadas, evitando costes elevados de burofax o agilizando procesos judiciales.

En definitiva, el RIJ mejora el proceso de recobro en todos sus aspectos, ofreciendo una solución moderna, legal y eficaz.

Conclusión

La morosidad en las comunidades de propietarios es un problema que requiere soluciones eficaces. Si bien los métodos tradicionales son la base, herramientas innovadoras como el Registro de Impagados Judiciales (RIJ) ofrecen un complemento poderoso para combatir los impagos. Al permitir la publicación legal de deudas en un fichero consultado por el sistema financiero y empresarial, el RIJ ejerce una presión efectiva sobre los deudores, incentivando el pago para restaurar su solvencia. Su facilidad de uso y sus distintos servicios, adaptados a las necesidades de las comunidades, lo convierten en un sistema de recobro y consulta que puede tener un impacto muy positivo en el día a día de las comunidades, contribuyendo a una convivencia más justa y satisfactoria.

Preguntas Frecuentes

¿Es legal incluir a un vecino en un fichero de morosos?

Sí, es legal siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos y la jurisprudencia. Principalmente, se debe requerir el pago formalmente, advertir de la inclusión en el fichero y notificar la inclusión.

¿Qué requisitos debe cumplir la deuda para ser publicada en el RIJ?

La deuda debe ser cierta, vencida, exigible y documentada. Además, se deben haber cumplido los requisitos de requerimiento de pago y advertencia previa al deudor.

¿Puede una comunidad restringir servicios a un propietario moroso?

Sí, la Ley 10/2022 modificó la LPH para permitir a las comunidades acordar la privación temporal del uso de servicios o instalaciones comunes no esenciales (como piscina, pistas deportivas, etc.) como medida disuasoria, siempre que se apruebe en Junta y se cumplan los requisitos legales.

¿Cómo puede un propietario salir del fichero RIJ?

Para salir del fichero, el propietario debe saldar la deuda pendiente. Una vez pagada, el responsable que comunicó la deuda (abogado o administrador) debe solicitar la cancelación de los datos en el fichero.

¿Es necesario acudir a juicio para publicar una deuda en el RIJ?

No, el RIJ permite la publicación de deudas tanto en fase prejudicial (antes de ir a juicio) como judicializada (una vez iniciado el proceso o con resolución firme). Existe un servicio específico para cada fase.

Cómo Acceder y Saber Más

Las comunidades, a través de sus representantes legales (abogados o administradores de fincas), pueden acceder a los servicios del RIJ a través de su plataforma online. Para más información detallada, se puede consultar directamente su web o contactar con sus responsables.

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