¿Qué recurso procede en contra de un auto?

Amparo en Revisión: Procedencia y Recursos

15/12/2021

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El sistema legal mexicano, particularmente el juicio de amparo, es una herramienta fundamental para la defensa de los derechos humanos y las garantías constitucionales. Sin embargo, navegar por sus procedimientos y entender los recursos disponibles puede ser complejo. Uno de los recursos más importantes es el Amparo en Revisión, pero su procedencia y los mecanismos para impugnar decisiones intermedias, como los autos judiciales, generan dudas frecuentes. Este artículo busca aclarar estas cuestiones, abordando cuándo se puede interponer el recurso de revisión y qué otras vías existen contra distintos tipos de resoluciones judiciales dentro del amparo.

El juicio de amparo se divide principalmente en dos vías: el amparo indirecto y el amparo directo. El amparo indirecto procede, en términos generales, contra actos de autoridad que no provienen de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, así como contra normas generales. El amparo directo, por su parte, procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

¿Cuándo procede el amparo en revisión?
- ¿Qué es el recurso de revisión (Amparo en Revisión)? La SCJN conoce de este recurso cuando subsistan cuestiones de constitucionalidad no resueltas por jurisprudencia (Acuerdo General Plenario 5/2001 de la SCJN).

Una vez que un juzgador de amparo (sea un Juez de Distrito o un Tribunal Unitario de Circuito en amparo indirecto, o un Tribunal Colegiado de Circuito en amparo directo) emite una resolución, las partes inconformes tienen la posibilidad de impugnarla a través de diversos recursos. El más relevante contra las sentencias es, precisamente, el recurso de revisión.

Índice de Contenido

¿Cuándo Procede el Recurso de Amparo en Revisión?

La procedencia del Amparo en Revisión está específicamente regulada en la Ley de Amparo. No procede contra cualquier resolución, sino únicamente contra aquellas que la ley expresamente señala. Entender estos supuestos es crucial para saber si este recurso es la vía adecuada para combatir una decisión judicial.

En el contexto del amparo indirecto, el recurso de revisión procede, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley de Amparo, en los siguientes casos:

  • Contra las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito. Esta es la causa más común para interponer la revisión. Si una de las partes no está de acuerdo con la decisión final del juez de amparo (ya sea que conceda, niegue o sobresea el amparo), puede interponer este recurso.
  • Contra los autos que resuelvan el incidente de suspensión definitiva. La suspensión es una medida cautelar en el amparo que busca mantener las cosas en el estado en que se encuentran para evitar que el acto reclamado se consume irreparablemente mientras se resuelve el fondo del juicio. La resolución sobre la suspensión definitiva es de gran trascendencia, por lo que la ley permite su impugnación mediante revisión.
  • Contra los autos que desechen o tengan por no presentada la demanda de amparo. Si el juez de amparo considera que la demanda no cumple con los requisitos legales o existe una causa manifiesta e indudable de improcedencia, puede desecharla. Esta decisión impide el estudio del fondo del asunto y, por su gravedad, es recurrible en revisión.
  • Contra los autos que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio fuera de la audiencia constitucional. El sobreseimiento es una forma de terminar el juicio de amparo sin resolver el fondo, generalmente por la actualización de alguna causa de improcedencia (por ejemplo, si el acto reclamado deja de existir). Los autos que deciden sobre el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional también son recurribles en revisión.

En el contexto del amparo directo, la procedencia del recurso de revisión es mucho más limitada. De acuerdo con el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, la revisión contra las sentencias que resuelvan el amparo directo procede:

  • Cuando subsista en el recurso un problema de constitucionalidad de normas generales. Esto significa que el recurso de revisión solo es viable si la sentencia de amparo directo se pronunció sobre la constitucionalidad de una ley, tratado internacional, reglamento, etc., o si en el recurso se plantea la inconstitucionalidad de una norma aplicada en la sentencia reclamada o en la sentencia de amparo.
  • Cuando subsista en el recurso la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Es decir, si la sentencia de amparo directo realizó una interpretación sobre el alcance o sentido de un artículo constitucional o un derecho humano reconocido en un tratado, o si en la revisión se propone dicha interpretación.
  • Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atraiga el caso. La SCJN tiene la facultad discrecional de atraer asuntos de amparo directo que, por su interés y trascendencia, considere que deben ser resueltos por el Máximo Tribunal.

Es fundamental entender que en el amparo directo, la revisión no procede para revisar cuestiones de mera legalidad, como la correcta valoración de pruebas o la aplicación de normas secundarias, a menos que estén intrínsecamente ligadas a un tema de constitucionalidad o interpretación directa de la Constitución/tratados.

Recurso Contra el Auto que Desecha el Recurso de Revisión

Ahora abordemos una pregunta más específica: ¿Qué recurso procede contra el auto que desecha el recurso de revisión? Es decir, si una vez que usted interpuso su recurso de revisión, el tribunal competente para conocer de él (generalmente un Tribunal Colegiado de Circuito o la SCJN) emite un auto considerando que su recurso es improcedente y lo desecha, ¿puede hacer algo al respecto?

Según el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, el Recurso de Queja procede contra los autos que desechen o tengan por no interpuesto el recurso de queja, o la revisión en los casos procedentes. Esto significa que, si el tribunal que debía conocer de su recurso de revisión considera que este no cumple con los requisitos de procedencia y emite un auto desechándolo, usted puede interponer un recurso de queja contra ese auto.

Este recurso de queja será conocido por el órgano jurisdiccional jerárquicamente superior al que emitió el auto de desechamiento. Por ejemplo, si un Tribunal Colegiado de Circuito desechó su revisión, la queja contra ese auto será conocida por otro Tribunal Colegiado (en algunos casos, por remisión de la SCJN) o por la propia SCJN, dependiendo de las reglas de competencia.

¿Qué recurso procede contra el auto que desecha el recurso de revisión?
Pues dicho precepto establece que procede el recurso de reclamación en contra de los acuerdos de trámite como lo es el que desecha el recurso de revisión, sin que esté en el supuesto del tercer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, lo que demuestra la violación al primer párrafo de dicho precepto.

Es importante no confundir el auto que desecha la *demanda de amparo* (recurrido en revisión, como vimos antes) con el auto que desecha el *recurso de revisión* mismo (recurrido en queja, en los casos procedentes).

Recurso Contra un Auto Judicial en General

Finalmente, consideremos la pregunta más amplia: ¿Qué recurso procede en contra de un auto judicial en el juicio de amparo? Un auto judicial es una resolución que no resuelve el fondo del asunto (no es una sentencia), sino que impulsa el procedimiento o resuelve alguna cuestión incidental. La Ley de Amparo prevé principalmente el Recurso de Queja para impugnar la mayoría de los autos que causan un perjuicio a alguna de las partes.

El artículo 97 de la Ley de Amparo lista exhaustivamente los supuestos en los que procede el recurso de queja. Además de los autos que desechan la demanda de amparo (que, como excepción, van a revisión) y los autos que desechen la revisión o la queja (contra los que procede queja), la queja es la vía adecuada contra:

  • Los autos que admitan demandas de amparo. Aunque parezca contraintuitivo, si la autoridad responsable o el tercero interesado consideran que la demanda de amparo fue admitida indebidamente (por ejemplo, porque consideran que existe una causa notoria de improcedencia), pueden interponer queja.
  • Los autos que concedan o nieguen la suspensión provisional. La suspensión provisional es una decisión urgente que se toma al inicio del juicio de amparo sobre si se detiene el acto reclamado de manera inmediata. Esta decisión es recurrible en queja.
  • Los autos que nieguen la suspensión definitiva. A diferencia del auto que *concede* la suspensión definitiva (revisión), el auto que la *niega* es recurrible en queja.
  • Los autos que se dicten durante la tramitación del juicio, que sin ser sentencias definitivas, causen un daño irreparable a alguna de las partes. Esta es una categoría amplia que cubre diversas decisiones procesales que afectan de manera sustancial la posición de una parte en el juicio.
  • Los autos dictados después de fallado el juicio, cuando no exista expresamente otro recurso. Esto incluye autos relativos a la ejecución de la sentencia de amparo, por ejemplo.
  • Los autos que decidan sobre la competencia del órgano jurisdiccional.
  • Los autos que tengan por cumplida la ejecutoria de amparo o declaren su incumplimiento injustificado.
  • Los autos que resuelvan el incidente de inconformidad.
  • Los autos que resuelvan sobre el incidente de repetición del acto reclamado.

Como se puede observar, el recurso de queja es el mecanismo procesal diseñado para impugnar la gran mayoría de las resoluciones interlocutorias (autos) dictadas dentro del juicio de amparo, con la sentencia de amparo (en amparo indirecto y, limitadamente, en directo) y la resolución de la suspensión definitiva (si la concede) siendo los principales supuestos para la procedencia del recurso de revisión.

Comparativa entre Recurso de Revisión y Recurso de Queja

Para visualizar mejor las diferencias, presentamos una tabla comparativa entre estos dos recursos fundamentales en el juicio de amparo:

CaracterísticaRecurso de RevisiónRecurso de Queja
Resoluciones que ImpugnaSentencias de amparo (indirecto y directo limitado), autos que resuelven suspensión definitiva, autos que desechan demanda, autos que sobreseen fuera de audiencia.Mayoría de los autos dictados durante el juicio, autos que admiten demanda, autos sobre suspensión provisional, autos que niegan suspensión definitiva, autos posteriores a la sentencia, autos que desechan queja o revisión (en ciertos casos).
Plazo General para Interponer10 días hábiles (con algunas excepciones).5 días hábiles (con algunas excepciones).
Órgano que ResuelveTribunal Colegiado de Circuito o Suprema Corte de Justicia de la Nación.Generalmente, el superior jerárquico del órgano que emitió el auto recurrido (usualmente un Tribunal Colegiado de Circuito).
Objeto PrincipalRevisar la legalidad y/o constitucionalidad de la sentencia o resolución recurrida.Corregir errores procesales o de aplicación de la ley en autos intermedios.
Base Legal PrincipalArtículos 81 al 96 de la Ley de Amparo.Artículos 97 al 103 de la Ley de Amparo.

Es importante destacar que los plazos para la interposición de ambos recursos son perentorios y deben contarse cuidadosamente a partir de la notificación de la resolución que se desea impugnar. La omisión de interponer el recurso en tiempo y forma trae como consecuencia que la resolución adquiera firmeza y ya no pueda ser modificada.

Preguntas Frecuentes

Aquí respondemos algunas preguntas comunes relacionadas con el Amparo en Revisión y otros recursos:

¿Cuál es el plazo para interponer el Amparo en Revisión?

El plazo general para interponer el recurso de revisión es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución que se impugna. Existen plazos especiales para ciertos casos, como la revisión adhesiva (5 días).

¿La revisión procede contra cualquier sentencia de amparo directo?

No. La revisión contra sentencias de amparo directo solo procede cuando subsisten cuestiones de constitucionalidad de normas generales o interpretación directa de la Constitución o tratados internacionales, o cuando la SCJN atraiga el caso. No procede por meras cuestiones de legalidad.

¿Cuándo procede el amparo en revisión?
- ¿Qué es el recurso de revisión (Amparo en Revisión)? La SCJN conoce de este recurso cuando subsistan cuestiones de constitucionalidad no resueltas por jurisprudencia (Acuerdo General Plenario 5/2001 de la SCJN).

¿Quién resuelve el recurso de Amparo en Revisión?

Generalmente, los recursos de revisión contra sentencias de Juez de Distrito o Tribunal Unitario (amparo indirecto) son resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito. Los recursos de revisión contra sentencias de amparo directo, cuando proceden por temas de constitucionalidad o interpretación, son resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Tribunales Colegiados de Circuito (cuando no hay tema de interés y trascendencia para la SCJN o ésta delega competencia).

¿Puedo interponer queja contra un auto que me causa perjuicio pero no está listado en el artículo 97 de la Ley de Amparo?

El artículo 97 de la Ley de Amparo es taxativo (lista cerrada). El recurso de queja solo procede contra los autos y resoluciones expresamente señalados en dicho precepto. Si un auto le causa perjuicio pero no encuadra en ninguno de los supuestos del artículo 97, generalmente no será recurrible de inmediato en queja; deberá esperar a la sentencia definitiva para hacer valer las violaciones procesales correspondientes, si es que trascienden al resultado del fallo.

¿La interposición de la revisión o la queja suspende el acto reclamado?

La interposición del recurso de revisión o de queja, por regla general, no suspende la ejecución de la resolución recurrida. La suspensión del acto reclamado se rige por sus propias reglas dentro del incidente de suspensión, y una vez resuelto este, la revisión o queja sobre el fondo o sobre autos procesales no paraliza automáticamente el procedimiento principal o la ejecución de la sentencia (salvo que la propia ley lo disponga para casos específicos o el tribunal de alzada ordene lo contrario).

¿Es obligatorio contar con abogado para interponer estos recursos?

Sí, la Ley de Amparo exige que la demanda de amparo y los recursos sean presentados por el quejoso o por su representante legal, quien debe ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional. La postulación en el juicio de amparo requiere conocimientos técnicos especializados.

Conclusión

El Amparo en Revisión es un recurso vital para impugnar las sentencias definitivas y algunas otras resoluciones de gran calado en el juicio de amparo indirecto, así como, de forma limitada, las sentencias de amparo directo que involucren temas constitucionales. Por otro lado, el Recurso de Queja es el medio principal para combatir la legalidad de la mayoría de los autos judiciales dictados a lo largo del procedimiento de amparo, incluyendo, en ciertos casos, el auto que desecha el propio recurso de revisión. Conocer la procedencia específica de cada recurso y los plazos legales es indispensable para ejercer adecuadamente el derecho a la defensa y garantizar que las resoluciones judiciales dentro del amparo se ajusten a derecho.

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