16/08/2021
El panorama económico y fiscal en México se actualiza constantemente, buscando impulsar sectores clave y fomentar el crecimiento. Recientemente, se ha puesto en marcha una estrategia ambiciosa denominada "Plan México", acompañada de un Decreto que introduce importantes estímulos fiscales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2025 y con entrada en vigor al día siguiente, este Decreto tiene como fin primordial dinamizar la economía a través de nuevas inversiones, el impulso a la capacitación dual y el fomento a la innovación.

El "Plan México" persigue objetivos de gran calado: fortalecer la industria nacional para atender tanto el mercado local como el regional, reducir la dependencia de importaciones mediante el robustecimiento de cadenas de valor internas, generar un mayor número de empleos, potenciar el desarrollo científico y tecnológico, y, en última instancia, posicionar a México entre las diez economías más grandes del mundo. Para lograrlo, se han asignado recursos significativos, con un monto total de hasta 30 mil millones de pesos en estímulos fiscales que estarán disponibles desde la entrada en vigor del Decreto hasta el 30 de septiembre de 2030.
- ¿En Qué Consiste el Estímulo de Deducción Inmediata?
- ¿Quiénes Pueden Beneficiarse de Este Decreto?
- Requisitos Indispensables para Aplicar
- Exclusiones Importantes: ¿Aplica a los Automóviles?
- Deducción Adicional por Capacitación e Innovación
- Aplicación en Pagos Provisionales y Registros
- Consideraciones Adicionales y el Rol del SAT
- Preguntas Frecuentes sobre el Decreto
- Conclusión
¿En Qué Consiste el Estímulo de Deducción Inmediata?
El estímulo fiscal más relevante introducido por este Decreto es la posibilidad de optar por la deducción inmediata de la inversión realizada en bienes nuevos de activo fijo. Esto significa que, en lugar de deducir el costo de una inversión a lo largo de varios años a través de la depreciación tradicional, los contribuyentes elegibles pueden deducir un porcentaje significativo, o incluso la totalidad en algunos casos según los porcientos establecidos, en el mismo ejercicio fiscal en que se adquiere el bien. Esta medida busca acelerar la recuperación de la inversión y liberar capital para reinversión.
Se consideran bienes nuevos aquellos que se utilizan por primera vez en México. La posibilidad de aplicar esta deducción inmediata está vigente para inversiones realizadas a partir del 22 de enero de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2030, alineándose con el periodo de disponibilidad de los recursos asignados al "Plan México".
¿Quiénes Pueden Beneficiarse de Este Decreto?
El Decreto está dirigido a un rango específico de contribuyentes que operan en México. Pueden aplicar al estímulo:
- Personas morales que tributan bajo el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
- Personas morales que tributan bajo el Capítulo XII del Título VII (Régimen Simplificado de Confianza) de la LISR.
- Personas físicas que tributan de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV (Actividades Empresariales y Profesionales) de la LISR.
Es importante que los contribuyentes interesados verifiquen su régimen fiscal para confirmar si son elegibles para solicitar estos estímulos.
Requisitos Indispensables para Aplicar
Acceder a los beneficios de este Decreto no es automático. Los contribuyentes deben cumplir una serie de requisitos establecidos para asegurar que las inversiones y actividades apoyadas se alineen con los objetivos del "Plan México". Estos requisitos incluyen:
- Tener habilitado y activo el buzón tributario ante la autoridad fiscal.
- Contar con una opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, lo que demuestra que el contribuyente está al corriente con sus responsabilidades fiscales.
- Presentar un proyecto detallado de la inversión que se planea realizar.
- En caso de aplicar a estímulos relacionados con capacitación dual, contar con un convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública (SEP).
- Para estímulos relacionados con innovación, presentar el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial.
- Obtener una constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación creado para este fin, quien revisará y autorizará la aplicación de los estímulos.
- Cumplir con los lineamientos adicionales que dicho Comité de Evaluación pueda emitir.
Además, un requisito fundamental para la deducción inmediata es que los bienes de activo fijo adquiridos deben mantenerse en uso por un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se aplicó la deducción. El incumplimiento de este plazo podría implicar la pérdida del beneficio fiscal y la necesidad de recalcular el impuesto.
Exclusiones Importantes: ¿Aplica a los Automóviles?
Aquí es donde debemos prestar especial atención, particularmente para un público interesado en el mundo automotriz. El Decreto especifica claramente ciertos bienes para los cuales no será aplicable la deducción inmediata. Entre ellos se encuentran:
- Mobiliario y equipo de oficina.
- Automóviles propulsados con motores de combustión interna.
- Equipo de blindaje de automóviles.
- Cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.
- Aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Esto significa que la compra de un automóvil convencional con motor de gasolina o diésel, ya sea para uso personal o empresarial (como un auto de flotilla para transporte de personal o ventas), no califica para la deducción inmediata bajo este Decreto. Esta exclusión es clave y diferencia este estímulo de otras posibles deducciones aplicables en el régimen fiscal general.
Sin embargo, es importante notar que la exclusión se refiere específicamente a "automóviles propulsados con motores de combustión interna". El Decreto no menciona explícitamente otros tipos de vehículos. Si bien no podemos especular sobre interpretaciones futuras, la redacción sugiere que la exclusión se centra en los vehículos tradicionales. Otros activos fijos, como maquinaria especializada para la manufactura automotriz, equipo de investigación y desarrollo para nuevas tecnologías de vehículos (como eléctricos o autónomos), o infraestructura específica dentro de una planta automotriz, *podrían* ser elegibles si cumplen con los demás requisitos y porcientos establecidos en el Decreto, siempre y cuando sean bienes nuevos utilizados por primera vez en México y no caigan en las categorías excluidas.
La tabla a continuación resume los bienes mencionados en el Decreto en relación con la deducción inmediata:
| Tipo de Bien | ¿Aplica Deducción Inmediata según Decreto? | Notas |
|---|---|---|
| Bienes nuevos de activo fijo (en general) | Sí (si cumplen requisitos) | Con los porcientos específicos del Decreto |
| Mobiliario y equipo de oficina | No | Excluido explícitamente |
| Automóviles con motor de combustión interna | No | Excluido explícitamente |
| Equipo de blindaje de automóviles | No | Excluido explícitamente |
| Bien de activo fijo no identificable individualmente | No | Excluido explícitamente |
| Aviones (excepto aerofumigación) | No | Excluido explícitamente |
| Aviones de aerofumigación agrícola | Sí (si cumplen requisitos) | No excluido, implícitamente elegible si es nuevo |
Deducción Adicional por Capacitación e Innovación
Además de la deducción inmediata de inversiones, el Decreto contempla otro estímulo fiscal relevante: una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación para trabajadores o por gastos de innovación. Este estímulo es aplicable en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2025 a 2030.
El "incremento" se calcula como la diferencia positiva entre el gasto de capacitación o innovación del ejercicio actual y el gasto promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores. Si en los ejercicios anteriores no hubo gasto, el promedio es cero, haciendo que cualquier gasto en el ejercicio actual represente un incremento.
Este estímulo es particularmente interesante para la industria automotriz y sectores afines, que constantemente requieren invertir en la formación de personal especializado para manejar nuevas tecnologías y procesos de manufactura, así como en la investigación y desarrollo para mejorar vehículos y componentes o crear soluciones de movilidad innovadoras. La posibilidad de deducir un 25% adicional sobre el aumento de estos gastos no es menor y puede incentivar a las empresas a invertir más en su capital humano y en el desarrollo tecnológico.
Un punto importante es que este estímulo fiscal adicional por capacitación e innovación no será acumulable para efectos de la LISR, lo que representa un beneficio fiscal neto para el contribuyente.
Aplicación en Pagos Provisionales y Registros
El Decreto también establece cómo se debe reflejar la deducción inmediata en los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta. Los contribuyentes que opten por este estímulo deben calcular su coeficiente de utilidad adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio con el importe de la deducción inmediata. El monto de la deducción inmediata puede disminuir la utilidad fiscal del ejercicio y se debe prorratear por partes iguales en los pagos provisionales de manera acumulativa.
Asimismo, el Decreto obliga a los contribuyentes a llevar un registro específico y detallado de las inversiones por las cuales se aplicó la deducción inmediata. Esta medida es fundamental para la transparencia y para facilitar las labores de fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Consideraciones Adicionales y el Rol del SAT
La deducción inmediata establecida en este Decreto se considera una erogación totalmente deducible para efectos fiscales, lo que simplifica su tratamiento. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de emitir las reglas de carácter general necesarias para asegurar la correcta y debida aplicación de todas las disposiciones de este Decreto. Esto significa que podríamos esperar normatividad secundaria que aclare aspectos específicos, procedimientos o interpretaciones.
Preguntas Frecuentes sobre el Decreto
A continuación, abordamos algunas preguntas comunes que podrían surgir respecto a este nuevo Decreto:
¿Qué es el "Plan México"?
Es una estrategia nacional que busca fortalecer la industria, sustituir importaciones, generar empleo, impulsar ciencia e innovación y posicionar a México globalmente.
¿Cuándo entró en vigor este Decreto?
Entró en vigor el 22 de enero de 2025.
¿Hasta cuándo se pueden realizar inversiones para aplicar la deducción inmediata?
Las inversiones deben realizarse a partir del 22 de enero de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2030.
¿Este Decreto me permite deducir la compra de mi nuevo auto particular o de empresa?
No, el Decreto excluye explícitamente los automóviles propulsados con motores de combustión interna de la deducción inmediata.
¿Aplica la deducción inmediata a vehículos eléctricos?
El Decreto solo excluye los vehículos con motor de combustión interna. No menciona específicamente los vehículos eléctricos. La elegibilidad dependería de si se consideran "bienes nuevos de activo fijo" bajo alguna categoría general y si cumplen con todos los demás requisitos del Decreto y las reglas que emita el SAT. La información proporcionada no permite confirmarlo.
¿Qué tipo de inversiones SÍ pueden calificar para la deducción inmediata?
Bienes nuevos de activo fijo en general, excluyendo los específicamente mencionados (mobiliario, autos de combustión, blindaje, etc.), siempre que se destinen a actividades elegibles y cumplan los requisitos.
¿Qué es la deducción adicional del 25%?
Es un estímulo que permite deducir un 25% adicional del incremento en gastos de capacitación o innovación respecto al promedio de los últimos tres años.
¿Este estímulo adicional aplica a cualquier empresa?
Aplica a los mismos contribuyentes elegibles para la deducción inmediata (personas morales Título II, RESICO moral, personas físicas con actividad empresarial).
¿Qué pasa si vendo o dejo de usar el bien antes de dos años?
El Decreto indica que se debe mantener el bien en uso por al menos dos años después de la deducción. Incumplir esto podría implicar la pérdida del beneficio fiscal.
¿Dónde puedo obtener más detalles o la normatividad completa?
El Decreto completo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2025. El SAT emitirá reglas de carácter general para su aplicación.
Conclusión
El Decreto de estímulos fiscales asociado al "Plan México" representa una herramienta poderosa para fomentar la inversión productiva, la innovación y el desarrollo de capital humano en México. Si bien no ofrece un beneficio directo para la adquisición de automóviles convencionales con motor de combustión interna, sus disposiciones son de gran relevancia para las empresas que forman parte de la cadena de valor de la industria automotriz, desde la manufactura de componentes y vehículos (excluyendo ciertos tipos de autos terminados) hasta el desarrollo de nuevas tecnologías y la capacitación de su fuerza laboral. La deducción inmediata de inversiones y el estímulo adicional por capacitación e innovación son incentivos significativos que buscan modernizar la base industrial del país y alinearla con los objetivos de crecimiento y competitividad global del "Plan México". Es fundamental que los contribuyentes interesados revisen a detalle el Decreto y la normatividad secundaria que emita el SAT para determinar su elegibilidad y los procedimientos exactos para acceder a estos importantes beneficios fiscales.
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