¿Qué tipo de incapacidad puede generar el accidente o enfermedad profesional?

Incapacidad Laboral: Tus Derechos y Trámites

26/03/2022

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La vida laboral, aunque buscamos que sea lo más segura posible, no está exenta de riesgos. Un accidente en el lugar de trabajo o una enfermedad que se desarrolla como consecuencia directa de nuestras tareas pueden mermar nuestra capacidad para desempeñar nuestras funciones habituales. Cuando esto ocurre, surge un concepto fundamental: la incapacidad laboral. Entender qué significa estar incapacitado, quién se hace cargo de la situación y qué pasos debemos seguir es crucial para cualquier trabajador afectado.

¿Qué tipo de incapacidad puede generar el accidente o enfermedad profesional?
Incapacidad Laboral Permanente. Se considera que un trabajador sufre una Incapacidad Laboral Permanente (ILP), cuando el daño producido por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional le ocasiona una disminución de su capacidad de trabajo que durará toda su vida.

Este artículo busca desglosar la información esencial sobre la incapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, basándonos estrictamente en la información proporcionada, para ofrecer una guía clara y útil en momentos que pueden ser de incertidumbre y vulnerabilidad.

Índice de Contenido

¿Qué es la Incapacidad Laboral Permanente (ILP)?

Se habla de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por un trabajador, ya sea a causa de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, le deja secuelas que resultan en una disminución de su capacidad para trabajar. La característica clave de esta incapacidad es que se considera que durará toda la vida del trabajador afectado.

La determinación del grado de esta incapacidad permanente es un proceso formal y está a cargo de las Comisiones Médicas. Estos organismos son los encargados de evaluar el estado de salud del trabajador, las secuelas de la lesión o enfermedad y determinar en qué porcentaje ha quedado reducida su capacidad para realizar tareas laborales.

Grados de Incapacidad Laboral Permanente

La Incapacidad Laboral Permanente se clasifica principalmente en dos grados, definidos por el porcentaje de disminución de la capacidad laboral que determinan las Comisiones Médicas:

  • Incapacidad Laboral Permanente Parcial: Se considera que la incapacidad es parcial cuando el porcentaje de disminución de la capacidad de trabajo es menor al 66%. Aunque existe una afectación permanente, esta no alcanza un umbral considerado total.
  • Incapacidad Laboral Permanente Total: Este grado se aplica cuando el porcentaje de incapacidad determinado por las Comisiones Médicas es igual o mayor al 66%. Implica una afectación significativa y duradera de la capacidad para trabajar.

Es importante saber que, independientemente de si la incapacidad permanente es parcial o total, ambas dan lugar al pago de una prestación económica. Esta prestación es de pago único, es decir, se recibe una sola vez como compensación por la pérdida de capacidad laboral permanente.

¿Quién Cubre la Incapacidad por Accidente o Enfermedad?

La cobertura de la incapacidad laboral depende fundamentalmente del origen de la misma: si es de origen común (no relacionado con el trabajo) o de origen laboral (relacionado con el trabajo). El procedimiento y los responsables del pago varían significativamente en cada caso.

¿Qué debe hacer el trabajador en caso de accidente o enfermedad profesional?
1PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO.2Dar AVISO inmediatamente.3BRINDAR LOS PRIMEROS AUXILIOS POR PERSONAL CAPACITADO Y LLAMAR AL SERVICIO DE EMERGENCIA SI HUBIERE (Ej. ...4IDENTIFICAR A LA PERSONA y su correspondiente ART o seguro.

El primer paso fundamental para el trabajador es informar inmediatamente a su empleador sobre el accidente o enfermedad y la incapacidad que le ha sido prescrita por un médico. Durante el tiempo que dure la incapacidad, la empresa tiene la obligación inicial de seguir pagando el salario al trabajador. Posteriormente, la empresa gestionará el cobro de esas sumas ante la entidad correspondiente: la Empresa Promotora de Salud (EPS) si la incapacidad es de origen común, o la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) si es de origen laboral.

Incapacidades de Origen Común

Estas incapacidades son aquellas que se derivan de enfermedades o accidentes que no tienen relación directa con las actividades laborales del trabajador (por ejemplo, una gripe, una fractura por una caída en casa, etc.). La responsabilidad del pago se distribuye de la siguiente manera:

  • Primeros dos días de incapacidad: Son pagados directamente por la empresa o empleador.
  • Del tercer día hasta el día 90 de incapacidad: Son pagados por la EPS a la que está afiliado el trabajador. El monto de la prestación es del 66.66% del salario base del trabajador.
  • Del día 91 hasta el día 180 de incapacidad: Continúan siendo pagados por la EPS. Sin embargo, el monto de la prestación se reduce al 50% del salario base.
  • A partir del día 181 de incapacidad: Si la incapacidad se extiende más allá de los 180 días, la responsabilidad del pago pasa al Fondo de Pensiones al que el trabajador está afiliado. En esta etapa, se inicia un proceso de valoración para determinar si el trabajador puede ser rehabilitado para volver a trabajar o si, por el contrario, procede el reconocimiento de una pensión por invalidez debido a la persistencia de la incapacidad.

Incapacidades de Origen Profesional o Laboral

Estas incapacidades son consecuencia directa de un accidente ocurrido durante la jornada laboral (o en el trayecto casa-trabajo y viceversa, conocido como accidente in itinere) o de una enfermedad adquirida por la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.

  • Desde el primer día de incapacidad: La Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) a la que la empresa tiene afiliado al trabajador es la responsable de cubrir la prestación económica.
  • Monto y Duración: La ARL paga el 100% del salario base del trabajador durante los primeros 180 días de incapacidad. Este período puede ser prorrogado por otros 180 días adicionales (para un total de hasta 360 días) si los médicos consideran que el trabajador tiene posibilidades de recuperación o necesita continuar un proceso de tratamiento o rehabilitación.
  • Después de 360 días: Si al cabo de este período el trabajador no se ha recuperado completamente, se procede a una valoración para determinar su grado de incapacidad y definir si tiene derecho a una pensión por invalidez de origen laboral.

Es un punto crucial que, en todos los casos de incapacidad reconocida, el monto de la prestación económica que recibe el trabajador no puede ser inferior al valor de un salario mínimo legal mensual vigente, garantizando así un ingreso mínimo vital durante el período de recuperación o valoración.

Tabla Comparativa de Cobertura

AspectoIncapacidad Origen ComúnIncapacidad Origen Laboral
CausaEnfermedad o accidente no laboralAccidente de trabajo o enfermedad profesional
Responsable Inicial PagoEmpleador (días 1-2)ARL (desde día 1)
Responsable Posterior PagoEPS (día 3-180), Fondo de Pensiones (día 181+)ARL (hasta 360 días), Fondo de Pensiones (valoración pensión)
Porcentaje del Salario66.66% (día 3-90), 50% (día 91-180)100% (hasta 360 días)
Duración Máxima Cubierta (inicial)180 días (por EPS)360 días (por ARL)
Valoración PosteriorPensión por Invalidez (origen común)Pensión por Invalidez (origen laboral)
Monto MínimoNo menor a 1 SMLMVNo menor a 1 SMLMV

Obligación del Trabajador

Es fundamental que el trabajador, en cuanto sufra un accidente o enfermedad que le impida trabajar, notifique de inmediato a su empleador. Además, debe presentar la incapacidad médica correspondiente, emitida por la entidad de salud (EPS o ARL, según el caso). El incumplimiento de esta obligación de informar y justificar la ausencia podría constituir una justa causa para que el empleador termine el contrato de trabajo.

Procedimiento del Trabajador Ante un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

Cuando ocurre un evento que podría derivar en una incapacidad de origen laboral, el trabajador (o quien lo asista) debe seguir un procedimiento específico para garantizar la atención adecuada y el reconocimiento de sus derechos. Aunque los detalles pueden variar ligeramente según la ARL o el seguro específico, los pasos generales son:

  1. Aviso Inmediato: La primera y más importante acción es dar aviso del accidente o la sospecha de enfermedad profesional de inmediato al empleador o al jefe directo. La prontitud es clave.
  2. Primeros Auxilios y Servicio de Emergencia: Si la situación lo requiere, se deben brindar los primeros auxilios por parte de personal capacitado. Si la lesión es grave, se debe llamar de inmediato a un servicio de emergencia médica.
  3. Identificar al Afectado y su Cobertura: Es necesario identificar al trabajador accidentado y conocer a qué ARL o compañía de seguros está afiliado por parte de la empresa.
  4. Contactar a la ARL/Seguro: Inmediatamente después del aviso, se debe llamar al número telefónico de emergencias de la ARL o compañía de seguro correspondiente. El propósito de esta llamada es denunciar el accidente formalmente y obtener las indicaciones sobre a qué centro médico o sanatorio debe ser trasladado el trabajador para recibir atención. En esta llamada, la ARL o seguro asignará un número de siniestro, que es un identificador único para el caso y debe registrarse. Se solicitarán datos personales del trabajador, detalles de la empresa, y un relato preciso de cómo ocurrió el accidente, incluyendo fecha, hora y lugar.
  5. Ficha de Denuncia: La ARL o compañía de seguro proporcionará un formulario o ficha de denuncia de accidente. Este formulario debe ser diligenciado con toda la información relevante.
  6. Traslado al Centro Médico: El trabajador debe ser trasladado al sanatorio o centro médico indicado por la ARL. Es crucial llevar consigo la ficha de denuncia, preferiblemente ya con el número de siniestro asignado.
  7. Remitir Formulario: Se debe enviar el formulario de denuncia diligenciado a la ARL y al empleador. La información proporcionada sugiere que esto debe hacerse por fax dentro de las 48 horas siguientes al accidente. Es importante verificar con la ARL si existen otros medios de envío (como correo electrónico o plataformas digitales) que puedan ser más eficientes hoy en día.
  8. Accidente sin ARL (solo Seguro): Si la empresa no cuenta con ARL sino únicamente con un seguro de accidentes, el procedimiento puede variar. Se debe contactar al número de emergencias de la compañía de seguros y seguir sus indicaciones. Las coberturas y modalidades pueden ser diferentes a las de una ARL.

Consideraciones sobre el Accidente In Itinere

Un caso particular de accidente laboral es el accidente in itinere. Se refiere a aquel que ocurre en el trayecto directo entre el lugar de residencia del trabajador y su lugar de trabajo, o viceversa. La ARL generalmente cubre al trabajador en este trayecto, pero la cobertura suele estar limitada a un período de tiempo razonable antes de iniciar la jornada laboral y después de finalizarla (la información provista menciona específicamente 1 hora antes y 1 hora después). Para que un accidente in itinere sea reconocido como laboral, además de seguir el procedimiento general de denuncia ante la ARL, se requiere un documento adicional fundamental: la denuncia policial. Esta denuncia debe realizarse en la comisaría más cercana al lugar donde ocurrió el accidente y sirve como constancia oficial del evento.

¿Cuándo se considera un accidente incapacitante?
Accidente Incapacitante: suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Para fines estadísticos, no se tomará en cuenta el día de ocurrido el accidente.

¿Cuándo se Considera un Accidente Incapacitante?

Un accidente o una enfermedad se considera incapacitante en el contexto laboral cuando, como resultado de este evento, el trabajador se ve impedido temporal o permanentemente para realizar sus funciones habituales. La incapacidad no es solo el hecho de haber sufrido el accidente o contraído la enfermedad, sino la consecuencia médica certificada que le impide laborar.

La incapacidad es 'incapacitante' a partir del momento en que un profesional médico (de la EPS para origen común, o de la ARL para origen laboral) emite un certificado médico que justifica la ausencia del trabajador de su puesto de trabajo por motivos de salud relacionados con el evento. Esta certificación médica es el documento formal que da inicio al período de incapacidad, activando los mecanismos de cobertura y pago descritos anteriormente, ya sea para una incapacidad temporal (cubierta por días o meses) o para iniciar el proceso de valoración de una posible incapacidad permanente si las secuelas son duraderas.

Problemas y Dónde Buscar Ayuda

A pesar de los procedimientos establecidos, pueden surgir dificultades en el proceso de gestión de una incapacidad laboral. Los problemas más comunes suelen estar relacionados con el reconocimiento de la incapacidad (la entidad no la aprueba), el pago de los salarios o prestaciones económicas durante el período de incapacidad (retrasos, errores en el cálculo) o incluso el despido del trabajador mientras se encuentra incapacitado, lo cual puede ser improcedente en muchas legislaciones.

Si te encuentras ante alguno de estos inconvenientes o cualquier otra irregularidad en relación con tu incapacidad laboral, existen instancias a las que puedes acudir para buscar asesoría y solución:

  • Inspección de Trabajo: Esta entidad gubernamental tiene funciones de vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas laborales. Puede actuar como mediador en procesos de conciliación entre el trabajador y el empleador o las entidades de seguridad social (EPS/ARL). Además, tiene facultades de policía administrativa para requerir a las empresas o entidades el cumplimiento de sus obligaciones y, en caso de incumplimiento, imponer sanciones. Acudir a la Inspección de Trabajo es un primer paso importante y, según la información proporcionada, no tiene costo ni requiere inicialmente la intervención de un abogado.
  • Juzgado Laboral: Si los problemas persisten o no se resuelven a través de la conciliación o la intervención administrativa de la Inspección de Trabajo, el trabajador puede presentar una demanda ante un Juez Laboral. La vía judicial permite buscar una solución definitiva y vinculante a los conflictos laborales, incluyendo aquellos relacionados con el reconocimiento, pago o consecuencias de una incapacidad. Este proceso tampoco tiene costo para el trabajador al iniciar, aunque la necesidad de un abogado puede variar según la complejidad del caso y las normativas locales, la información sugiere que inicialmente no es indispensable.

Preguntas Frecuentes sobre Incapacidad Laboral

Aquí respondemos algunas dudas comunes que pueden surgir:

¿Puede mi empleador despedirme mientras estoy incapacitado?

Generalmente, la legislación laboral protege al trabajador incapacitado, haciendo que el despido durante este período sea improcedente o requiera autorizaciones especiales, especialmente si la incapacidad es de origen laboral o si es prolongada. Si esto ocurre, debes buscar asesoría en la Inspección de Trabajo o un Juzgado Laboral.

Si tengo un accidente volviendo a casa del trabajo, ¿lo cubre la ARL?

Sí, los accidentes ocurridos en el trayecto habitual y directo entre tu casa y el trabajo (y viceversa) son considerados accidentes de trabajo (accidentes in itinere) y están cubiertos por la ARL. Sin embargo, es fundamental que realices la denuncia ante la ARL y obtengas una denuncia policial del evento.

¿Cuáles son los accidentes más fuertes en la Formula 1?
ESTOS SON LOS ACCIDENTES MÁS FUERTES EN LA FORMULA 1Mark Webber, Gran Premio de Europa de 2010.Ricardo Rodríguez, Gran Premio de México de 1962.Sébastien Buemi, Gran Premio de China de 2010.Barrichello, Ratzinger, Senna, Gran Premio de San Marino de 1994.Alberto Ascari, Gran Premio de Mónaco de 1955.

¿La prestación por incapacidad es igual a mi salario?

Depende del origen de la incapacidad. Si es de origen laboral, la ARL paga el 100% de tu salario base durante el tiempo de incapacidad (hasta 360 días). Si es de origen común, la EPS paga un porcentaje menor (66.66% y luego 50%) después de los primeros dos días cubiertos por el empleador. En ningún caso la prestación puede ser menor a un salario mínimo legal mensual vigente.

¿Qué pasa si la ARL o EPS se niega a pagar mi incapacidad?

Si esto ocurre, debes acudir a la Inspección de Trabajo para intentar resolver la situación por vía administrativa o conciliatoria. Si el problema persiste, la siguiente instancia es presentar una demanda ante el Juzgado Laboral competente.

¿Necesito un abogado para reclamar mis derechos por incapacidad?

Según la información provista, inicialmente no necesitas un abogado para acudir a la Inspección de Trabajo o para presentar tu caso ante un Juzgado Laboral. Sin embargo, para procesos judiciales más complejos o si te sientes inseguro, la asesoría legal puede ser recomendable.

Conclusión

Enfrentarse a una incapacidad laboral puede ser un desafío tanto para la salud como para la estabilidad económica del trabajador y su familia. Conocer los tipos de incapacidad, entender quiénes son los responsables de la cobertura según el origen del evento (común o laboral), y seguir los procedimientos adecuados para la denuncia y el reporte de la incapacidad son pasos esenciales para asegurar el acceso a las prestaciones y atenciones a las que se tiene derecho. Recordar la obligación de informar al empleador y justificar las ausencias es vital para evitar problemas laborales. Y ante cualquier dificultad en el proceso, saber que existen entidades como la Inspección de Trabajo y los Juzgados Laborales disponibles para brindar apoyo y hacer valer los derechos del trabajador.

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