¿Quién puede pedir informes de dominio?

El Costo del Informe de Dominio en 2025

30/12/2021

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A partir del 1° de marzo de 2025, entrarán en vigencia importantes modificaciones en el régimen de contribuciones especiales y tasas registrales que afectan, entre otros trámites, al costo del informe de dominio inmobiliario. Estas novedades se establecen a través de la Disposición 2/2025 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, que busca adecuar y simplificar el sistema conforme a directivas superiores.

Entender estas modificaciones es crucial para quienes realizan gestiones inmobiliarias, ya sean particulares, escribanos, abogados u otros profesionales. La nueva normativa redefine cómo se aplican ciertos valores y cuándo se deben abonar, impactando directamente en el presupuesto y la planificación de los trámites registrales.

¿Cuánto cuesta el informe de dominio 2025?
¿ Cuánto cuesta pedir un Informe de dominio y otros trámites?PUBLICIDADMódulosTotalInforme N° 6 – Inscripción + Dominio y gravámenes30$ 9.000Certificado de dominio40$ 12.000Certificado de inhibición10$ 3.000Informe – Boleto de compraventa15$ 4.500
Índice de Contenido

El Marco Normativo de los Costos Registrales

Para comprender el contexto de los cambios de 2025, es necesario remontarse a la normativa preexistente y las modificaciones recientes. El régimen de tasas registrales tiene su base en el Decreto 1487 de 1986, el cual fue modificado por el Decreto 902 de 2024. Este último decreto no solo introdujo una reducción en el valor de la tasa general, sino que también modificó los criterios para su cobro. Adicionalmente, el Decreto 902/2024, en su Artículo 5°, instruyó al Ministerio de Justicia de la Nación a readecuar y simplificar el sistema de contribuciones especiales establecido por la Ley 17050.

La Ley 17050, por su parte, implementa un sistema de cooperación entre el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (como ente cooperador) y el Ministerio de Justicia. Su objetivo es mejorar el funcionamiento del Registro de la Propiedad Inmueble y modernizar sus métodos operativos, financiándose a través de estas contribuciones especiales.

Previo a la Disposición 2/2025, la Disposición Administrativa N° 1 de fecha 26 de febrero de 2024 había establecido el valor del módulo base para el cálculo de las contribuciones Ley 17050 en $300,00. Esta misma disposición aprobó un Anexo I con la cantidad de módulos asignados a cada ítem de la contribución registral.

La Disposición 2/2025: Adecuación y Simplificación

La Disposición 2/2025 surge como respuesta directa a la instrucción del Decreto 902/2024. Su propósito principal es adecuar y modificar el cuadro de valores de contribuciones Ley 17050, logrando la simplificación exigida y precisando los criterios de aplicación establecidos por el decreto.

Esta disposición, firmada el 7 de febrero de 2025 y publicada el 10 de febrero de 2025, aprueba una nueva planilla de asignación de módulos (Anexo I de la Disp. 2/2025, diferente al de la Disp. 1/2024, aunque el valor del módulo base se mantiene según la Disp. 1/2024). Es esta nueva planilla la que determinará la cantidad de módulos a aplicar para cada servicio o formulario de la Ley 17050 a partir de la fecha de vigencia.

¿Cuánto Cuesta el Informe de Dominio en 2025? (Según la Información Provista)

Es fundamental destacar que, si bien la Disposición 2/2025 establece la metodología y aprueba la planilla con la cantidad de módulos por servicio, el texto proporcionado no incluye el Anexo I donde se detalla cuántos módulos específicos corresponden a un informe de dominio (Formulario N° 3 de informe de índice de titularidad) o a cualquier otro trámite en general.

Por lo tanto, basándonos estrictamente en la información brindada, no es posible determinar el costo exacto en pesos de un informe de dominio genérico a partir del 1° de marzo de 2025. Lo que sí podemos afirmar es cómo se calculará:

  • Se tomará la cantidad de módulos asignada al "informe de índice de titularidad (N°3)" según la nueva planilla del Anexo I de la Disposición 2/2025 (información no provista).
  • Esa cantidad de módulos se multiplicará por el valor del módulo base, que según la Disposición 1/2024 es de $300,00.

Costo del Informe de Dominio (a partir del 01/03/2025) = (Cantidad de Módulos para Informe de Dominio, según Anexo I Disp. 2/2025) * $300,00.

La clave para conocer el valor preciso reside en la planilla del Anexo I, que no forma parte del texto facilitado.

Valor del Módulo Base

Como se mencionó, la Disposición 1/2024 estableció el valor del módulo base en $300,00 a partir de marzo de 2024. La Disposición 2/2025 utiliza este mismo valor para el cálculo de las contribuciones Ley 17050 a partir de su entrada en vigencia el 1° de marzo de 2025. Esto significa que la unidad de cálculo se mantiene, pero la cantidad de unidades aplicadas a cada trámite puede haber sido modificada y simplificada según el nuevo Anexo I.

Criterios de Aplicación de los Valores

La Disposición 2/2025 también precisa los criterios de aplicación de los valores, tanto para los formularios Ley 17050 como para la tasa registral del Decreto 1487/1986 (modificado por Decreto 902/2024):

  • Los valores de los formularios Ley 17050 y demás servicios establecidos en la planilla (Anexo I de la Disp. 2/2025) se aplicarán por cada inmueble o unidad funcional. Esto es independiente de la cantidad de actos que se soliciten inscribir sobre esa unidad. Por ejemplo, si se solicita la inscripción de una hipoteca y una servidumbre sobre el mismo inmueble en un solo trámite, las contribuciones Ley 17050 se abonarían una sola vez por ese inmueble.
  • En el caso específico de anotaciones personales o cesiones de derechos hereditarios, el pago se realizará por cada formulario de solicitud de inscripción (minuta) presentado.
  • La tasa registral del Decreto 1487/1986 (según Dec. 902/2024) se abonará por todo acto o negocio causal al momento de iniciar el trámite para su inscripción o anotación en la matrícula correspondiente o anotación personal.
  • Se considera que la tasa registral ya está integrada con la inscripción del acto originario. Por lo tanto, no se volverá a pagar tasa por actos complementarios, aclaratorios, rectificatorios o extintivos del asiento original.
Criterios de Aplicación de Costos Registrales (a partir del 01/03/2025)
ConceptoBase de CálculoNormativa
Contribuciones Ley 17050 (Formularios y Servicios)Por cada inmueble o unidad funcional (excepto anotaciones personales/cesiones)Disposición 2/2025
Contribuciones Ley 17050 (Anotaciones Personales / Cesiones)Por cada formulario de solicitud (minuta)Disposición 2/2025
Tasa RegistralPor cada acto o negocio causal (al inicio del trámite)Decreto 1487/1986 (s/Dec. 902/2024)
Tasa Registral (Actos Complementarios/Aclaratorios/Rectificatorios/Extintivos)No se vuelve a pagarDecreto 1487/1986 (s/Dec. 902/2024)

Exenciones y Reducciones Específicas: El Caso de Vivienda Social

La nueva normativa contempla reducciones y exenciones importantes para proyectos destinados a la adquisición de inmuebles con destino de Vivienda Social mediante planes oficiales de vivienda. Esta es una excepción clave que sí afecta directamente a algunos informes y certificaciones.

  • Se aplicará una reducción del 50% sobre el valor de la minuta registral cuando se trate de proyectos de Vivienda Social. Esto se aplica sin perjuicio de lo que ya establecía el Art. 3° del Decreto 1487/1986 (s/Dec. 902/2024).
  • Además, se encontrarán exentas de las contribuciones Ley 17050 las solicitudes de informe de índice de titularidad (Formulario N°3, es decir, el informe de dominio) y las certificaciones que exige el Art. 23 de la Ley 17801, siempre que sean requeridas por escribanos o funcionarios que actúen en cumplimiento de un fin específico del plan oficial de vivienda de que se trate.

Para que estas exenciones o reducciones sean aplicables, tanto en la minuta rogatoria como en la solicitud de los informes y certificados, deberá constar de forma visible la leyenda “Vivienda Social” indicando el respectivo proyecto inmobiliario. Es crucial cumplir con este requisito formal para acceder al beneficio.

Es importante notar que la modalidad de trámite urgente abonará la tarifa vigente completa, sin ningún tipo de reducción, incluso si correspondiera a un proyecto de Vivienda Social.

Vigencia de las Modificaciones

Tal como se establece en el Artículo 4° de la Disposición 2/2025, todas estas modificaciones y los valores resultantes de la nueva planilla de asignación de módulos (Anexo I) entrarán en vigencia el día 1° de marzo de 2025. Esto proporciona un plazo para que los operadores del sistema se familiaricen con los nuevos criterios antes de su aplicación efectiva.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cuál es el costo exacto del informe de dominio en 2025?

Basándonos exclusivamente en la información proporcionada en la Disposición 2/2025, no es posible dar una cifra exacta en pesos. El costo se calcula multiplicando la cantidad de módulos asignada al informe de dominio (dato que se encuentra en el Anexo I de la Disposición, no incluido en el texto) por el valor del módulo base, que es de $300,00 a partir de marzo de 2024.

¿Cuándo empiezan a regir los nuevos costos y reglas?

Las modificaciones establecidas por la Disposición 2/2025, incluyendo los nuevos valores calculados con la planilla del Anexo I, entrarán en vigencia el 1° de marzo de 2025.

¿El costo de los trámites Ley 17050 es por cada trámite o por cada inmueble?

Generalmente, los valores de los formularios y servicios Ley 17050 se aplican por cada inmueble o unidad funcional, sin importar cuántos actos se soliciten sobre él. La excepción son las anotaciones personales o cesiones de derechos hereditarios, que se abonan por cada formulario de solicitud (minuta).

¿Hay alguna exención para el pago del informe de dominio?

Sí, las solicitudes de informe de índice de titularidad (N°3) están exentas de las contribuciones Ley 17050 si son requeridas por escribanos o funcionarios que actúen específicamente en el marco de proyectos oficiales de Vivienda Social, y si se indica la leyenda “Vivienda Social” en la solicitud.

¿El trámite urgente tiene alguna reducción?

No, la modalidad de trámite urgente siempre abonará la tarifa completa vigente, sin ninguna reducción aplicable.

Consideraciones Finales

La Disposición 2/2025 representa un paso más en la adecuación y simplificación de los costos registrales en la Capital Federal. Aunque el texto proporcionado no permite conocer el valor exacto de cada servicio, sí detalla la metodología de cálculo, el valor del módulo base y los criterios de aplicación a partir del 1° de marzo de 2025. La clave para conocer los valores precisos de cada trámite, incluyendo el informe de dominio, estará en la planilla de asignación de módulos que integra como Anexo I la mencionada disposición, y que deberá ser consultada por los interesados una vez publicada oficialmente.

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