19/10/2022
El CETA, siglas en inglés del Comprehensive Economic and Trade Agreement (Acuerdo Económico y Comercial Global), representa un hito significativo en las relaciones comerciales entre la Unión Europea y Canadá. Desde su concepción, ha sido objeto de análisis y debate, no solo por su amplio alcance económico, sino también por la complejidad de su naturaleza legal y el proceso que llevó a su firma. Una de las preguntas clave que surge al estudiar este tipo de tratados es si califican como "acuerdos mixtos".
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Para comprender si el CETA es un acuerdo mixto, primero debemos entender qué significa este término en el contexto del derecho de la Unión Europea. Un acuerdo mixto es un tratado internacional concluido por la Unión Europea junto con sus Estados miembros individuales. Esto ocurre cuando el acuerdo abarca tanto materias que caen dentro de la competencia exclusiva de la UE como materias que permanecen, al menos parcialmente, dentro de la competencia de los Estados miembros. En tales casos, tanto la UE como los Estados miembros deben ratificar el acuerdo para que pueda entrar plenamente en vigor. La necesidad de la ratificación por parte de cada Estado miembro, a menudo a través de sus respectivos parlamentos nacionales, es una característica distintiva de los acuerdos mixtos.

El proceso de negociación del CETA ofrece pistas importantes sobre su naturaleza. La Comisión Europea, específicamente la Dirección General de Comercio (DG Trade), lideró las negociaciones con el gobierno canadiense. Este papel central de la Comisión es típico de los acuerdos comerciales, ya que la política comercial es, en gran medida, una competencia exclusiva de la UE. Sin embargo, el mandato inicial para negociar un acuerdo comercial integral con Canadá fue emitido por los Estados miembros de la UE en abril de 2009. Esto ya sugiere una implicación de los Estados miembros desde las primeras etapas.
Un punto crucial que inclina la balanza hacia la clasificación del CETA como acuerdo mixto es la evolución de su alcance. Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la competencia en materia de inversión extranjera directa fue transferida a la Unión Europea. A pesar de esta transferencia de competencia a nivel de la UE, el mandato del CETA fue ampliado en septiembre de 2011 para incluir la protección de las inversiones. La protección de las inversiones, particularmente a través de mecanismos de solución de diferencias entre inversores y estados (ISDS, por sus siglas en inglés, o su evolución en el CETA, el ICS - Sistema de Tribunales de Inversión), ha sido un área donde las competencias no siempre han sido claras o donde los Estados miembros han mantenido intereses y competencias concurrentes o complementarias a las de la UE.
Además, el texto proporcionado menciona que la Comisión Europea negoció el acuerdo "sobre la base de las responsabilidades establecidas en los tratados de la UE y con una autorización de los Estados miembros para los asuntos que se encuentran dentro de su campo de competencia". Esta frase es clave. Indica explícitamente que, si bien la Comisión negoció, lo hizo con el permiso de los Estados miembros para aquellas partes del acuerdo que tocaban sus competencias. Esto refuerza la idea de que el CETA no se limitaba únicamente a áreas de competencia exclusiva de la UE.
El hecho de que los Estados miembros fueran informados regularmente por la Comisión sobre el progreso de las conversaciones en los órganos pertinentes del Consejo y tuvieran la oportunidad de comentar también subraya su participación activa y su interés en aspectos que iban más allá de la competencia puramente comunitaria. Más aún, el texto menciona que el gobierno federal alemán mantuvo informados al Bundestag (parlamento federal) y a los Länder (estados federados) sobre el estado de las negociaciones, en línea con las leyes alemanas sobre cooperación en asuntos de la UE. La necesidad de informar y, en última instancia, la participación de los parlamentos nacionales en el proceso de ratificación son características típicas de los acuerdos mixtos, ya que las partes del acuerdo que afectan a competencias nacionales requieren la aprobación a nivel nacional.
Por lo tanto, basándonos en la información sobre el proceso de negociación, la ampliación del mandato para incluir la protección de las inversiones y la necesidad de autorización e información a los Estados miembros y sus órganos nacionales, se puede concluir que el CETA es, efectivamente, un acuerdo mixto. Su naturaleza mixta implica que su plena y definitiva entrada en vigor requiere la ratificación no solo a nivel de la Unión Europea (aprobación por el Consejo y el Parlamento Europeo) sino también por cada uno de los parlamentos nacionales y, en algunos casos, regionales, de los Estados miembros de la UE. Este proceso de ratificación nacional ha sido, de hecho, uno de los factores que ha llevado a la implementación provisional de gran parte del acuerdo mientras se completa la ratificación por todos los Estados miembros.
Ahora, abordemos la segunda pregunta que surge, aunque quizás basada en una confusión sobre la naturaleza del CETA: "¿Quién debe hacer el CETA, el comprador o el vendedor?" Esta pregunta malinterpreta fundamentalmente qué es el CETA. El CETA no es una tarea o un trámite individual que deba realizar una persona o empresa específica, ya sea comprador o vendedor. El CETA es un tratado internacional, un acuerdo de alto nivel entre dos socios comerciales: la Unión Europea (como bloque) y Canadá (como país).
Los responsables de "hacer" o, más precisamente, de negociar, concluir y aplicar el CETA son las partes firmantes: la Unión Europea (representada por la Comisión Europea en la negociación, y el Consejo y Parlamento Europeo en la aprobación a nivel UE) y Canadá (representado por su gobierno). Los Estados miembros de la UE también son parte esencial en el proceso, autorizando la negociación para ciertas áreas y participando en la ratificación.
Un comprador o un vendedor individual no "hace" el CETA. Más bien, son los beneficiarios (o afectados) de las reglas y condiciones que el CETA establece para el comercio y la inversión entre la UE y Canadá. Si una empresa en España (UE) vende productos a un cliente en Canadá, o si una empresa canadiense invierte en un país de la UE, sus actividades comerciales y de inversión se regirán por las disposiciones del CETA. El acuerdo busca eliminar aranceles, reducir barreras no arancelarias, facilitar el comercio de servicios, proteger las inversiones, y armonizar regulaciones, entre otros objetivos. Son los operadores económicos (compradores y vendedores, importadores y exportadores, inversores) quienes aprovechan las oportunidades o deben cumplir con las normativas que el CETA introduce, pero no son ellos quienes "hacen" el acuerdo.
En resumen, el CETA fue negociado por la Comisión Europea con la autorización y participación de los Estados miembros, y por el gobierno canadiense. Su implementación y cumplimiento son responsabilidad de las autoridades aduaneras, reguladoras y gubernamentales de la UE, sus Estados miembros y Canadá. Los compradores y vendedores son los actores económicos que operan dentro del marco que este acuerdo establece.

El camino hacia la implementación del CETA fue largo y metódico. Tras la publicación del borrador del tratado por la Comisión Europea a finales de septiembre de 2014, siguió un proceso de "legal scrubbing" (revisión jurídica y lingüística) por parte de la Comisión y Canadá, que se completó a finales de febrero de 2016. Este paso es crucial para asegurar la coherencia y precisión legal del texto en todos los idiomas oficiales. Una vez finalizado, el texto definitivo del acuerdo fue publicado por la Comisión Europea. La disponibilidad del texto en todos los idiomas de la UE es fundamental para su transparencia y aplicación. La versión completa en alemán, por ejemplo, se publicó el 5 de julio de 2016, lo que demuestra el nivel de detalle y el esfuerzo multilingüe que implica un tratado de esta magnitud.
La estructura y contenido del CETA son vastos, cubriendo desde el comercio de bienes y servicios hasta la contratación pública, la propiedad intelectual y el desarrollo sostenible. Su naturaleza de acuerdo mixto refleja la realidad de que el comercio internacional moderno a menudo intersecta con áreas que tradicionalmente han sido competencia de los Estados nacionales, como la protección de las inversiones o ciertos aspectos regulatorios. La negociación y ratificación de acuerdos mixtos son procesos complejos que requieren la coordinación entre diferentes niveles de gobierno y a menudo involucran debates públicos y parlamentarios intensos, como ha sido el caso del CETA en varios países de la UE.
Preguntas Frecuentes sobre el CETA
¿Qué significa que CETA sea un acuerdo mixto?
Significa que el acuerdo cubre materias que son competencia tanto de la Unión Europea como de sus Estados miembros. Por ello, su plena entrada en vigor requiere la ratificación por parte de la UE (Consejo y Parlamento Europeo) y por cada uno de los Estados miembros según sus procedimientos constitucionales internos (generalmente, a través de sus parlamentos nacionales).
¿Quién negoció el CETA?
Fue negociado por la Comisión Europea (principalmente a través de DG Trade) en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, y por el Gobierno de Canadá.
¿Qué temas principales cubre el CETA según la información proporcionada?
Según la información, cubre un acuerdo comercial integral que fue ampliado para incluir la protección de las inversiones.
¿Por qué se informó a los parlamentos nacionales sobre el CETA si la UE tiene competencia en comercio?
Se informó a los parlamentos nacionales (como el Bundestag y los Länder en Alemania) porque el acuerdo, al ser mixto, incluye áreas que tocan la competencia de los Estados miembros. La información y la aprobación parlamentaria nacional son necesarias para la ratificación de estas partes del acuerdo.
¿El CETA beneficia solo a grandes empresas?
El CETA busca beneficiar a empresas de todos los tamaños al eliminar aranceles y reducir barreras. Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) pueden encontrar en el CETA nuevas oportunidades de exportación e importación al facilitar el acceso al mercado canadiense para las empresas de la UE y viceversa. Las disposiciones sobre transparencia y cooperación regulatoria también buscan facilitar el comercio para todos los operadores.
¿Quién es el responsable de la aplicación del CETA una vez en vigor?
La aplicación del CETA es responsabilidad conjunta de las autoridades de la Unión Europea (Comisión, agencias relevantes), los Estados miembros de la UE (por ejemplo, aduanas, autoridades reguladoras nacionales) y las autoridades de Canadá. Ellos son quienes aseguran que las reglas del acuerdo se cumplan.
En conclusión, el CETA es un ejemplo complejo de acuerdo comercial moderno, caracterizado por su naturaleza mixta y el extenso proceso de negociación y ratificación que involucró a múltiples actores a nivel supranacional y nacional. No es una tarea para compradores o vendedores, sino un marco legal y económico que redefine las relaciones comerciales y de inversión entre dos grandes economías globales.
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