02/04/2021
El acceso a la salud es un derecho fundamental, especialmente para los sectores más vulnerables de la población y las personas con discapacidad. En Argentina, existen programas y leyes diseñadas para garantizar este acceso, buscando generar condiciones de equidad en todo el territorio nacional. Dos pilares importantes en este ámbito son el Programa Federal Incluir Salud, conocido anteriormente como PROFE, y el marco legal que establece la cobertura integral para las personas con discapacidad.

Entender qué cubren estos sistemas, quiénes pueden acceder a ellos y cómo actuar ante posibles incumplimientos es crucial para garantizar que todos puedan ejercer plenamente su derecho a la salud y a la rehabilitación necesaria para una vida digna e inclusiva. Este artículo profundiza en los detalles de estas coberturas, basándose en la información disponible.
- ¿Qué es el Programa Federal Incluir Salud (Ex-PROFE)?
- Beneficios y Coberturas Clave de Incluir Salud
- Cobertura Integral por Discapacidad: La Ley 24.901
- Cobertura por Discapacidad y Obras Sociales Provinciales
- La Realidad de la Cobertura Integral: Un Desafío Constante
- Cómo Reclamar Ante el Incumplimiento de la Cobertura
- PAMI: Asistencia Específica para Afiliados con Discapacidad
- El Certificado de Discapacidad (CUD): Un Documento Clave
- Preguntas Frecuentes
- Conclusión
¿Qué es el Programa Federal Incluir Salud (Ex-PROFE)?
El Programa Federal Incluir Salud es un Sistema de Aseguramiento Público de Salud. Su funcionamiento depende directamente del Ministerio de Salud de la Nación. Su misión principal es garantizar el acceso a los servicios de salud a determinados grupos poblacionales que reciben Pensiones No Contributivas (PNC).
Entre los beneficiarios específicos de Incluir Salud se encuentran las madres que tienen siete o más hijos, las personas que cuentan con Certificado Único de Discapacidad (CUD) y los adultos mayores de 70 años que son titulares de Pensiones No Contributivas. El programa trabaja en conjunto con los gobiernos de las 24 jurisdicciones provinciales de Argentina para asegurar que la cobertura llegue a quienes la necesitan, promoviendo así la equidad en el ejercicio del derecho a la salud.
Beneficios y Coberturas Clave de Incluir Salud
El Programa Incluir Salud no actúa como una obra social tradicional, sino que asiste financieramente a las provincias para cubrir los costos incrementales que implican la atención de sus beneficiarios. Esta asistencia se traduce en una serie de beneficios y prestaciones esenciales:
- Acceso a Medicamentos: Uno de los pilares de la cobertura. Incluir Salud ayuda a garantizar que los beneficiarios tengan acceso a los medicamentos incluidos en el Plan Médico Obligatorio (PMO). Además, cubre medicamentos de alto costo, como los biológicos y oncológicos, que son fundamentales para el tratamiento de enfermedades complejas. Se destaca específicamente la cobertura de medicamentos para la Enfermedad de Crohn, Colitis Ulcerosa y Colitis Indeterminada, incluyendo inmunosupresores o biológicos.
- Dispositivos de Rehabilitación e Inclusión: Facilita la incorporación de los beneficiarios a programas y dispositivos orientados a la rehabilitación y la inclusión social, mejorando su calidad de vida y autonomía.
- Tratamientos de Alta Complejidad: Cubre el tratamiento dialítico crónico (hemodiálisis), vital para personas con insuficiencia renal crónica, y posibilita la realización de trasplantes, procedimientos que implican una alta complejidad médica y económica.
- Actividades de Promoción y Prevención: Apoya el desarrollo de iniciativas comunitarias enfocadas en la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, buscando mejorar el bienestar general de la población beneficiaria.
Además de estas áreas principales, el programa o la cobertura asociada a las pensiones no contributivas suele incluir la provisión de ciertos bienes tangibles necesarios para la salud y la rehabilitación:
- Prótesis, ortesis y elementos afines a cirugías (excluyendo instrumental o alquiler de equipamiento, que suele ser provisto por los hospitales).
- Lentes aéreos y de contacto, según la patología específica del paciente.
- Prótesis auditivas, esenciales para mejorar la calidad de vida de personas con hipoacusia.
Estas prestaciones buscan abordar las necesidades de salud de manera integral, desde tratamientos médicos y farmacológicos hasta elementos de apoyo y rehabilitación.
Cobertura Integral por Discapacidad: La Ley 24.901
Más allá del programa específico Incluir Salud, existe un marco legal amplio en Argentina que garantiza la cobertura de salud para todas las personas con discapacidad. La ley 24.901 es fundamental en este sentido. Esta normativa establece que las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y el Estado Nacional tienen la obligación de cubrir el 100% de los gastos de todas las prestaciones que una persona con discapacidad necesite para su correcta habilitación y/o rehabilitación.
Esta cobertura integral es un derecho, pero como en todo derecho, existen ciertas precisiones a considerar:
Limitaciones y Consideraciones de la Cobertura por Discapacidad
Aunque la ley establece la cobertura del 100%, existen dos puntos clave que a menudo generan dudas:
- El Nomenclador de Prestaciones Básicas: Este nomenclador (actualizado periódicamente por resoluciones conjuntas, como la Resolución Conjunta Nº 4/2018 mencionada) establece los valores máximos que las entidades de salud están obligadas a reintegrar por cada prestación. Si bien la cobertura es del 100% del *costo necesario*, a veces puede haber diferencias si el prestador elegido cobra por encima de los valores del nomenclador. Sin embargo, la obligación legal apunta a garantizar el acceso sin costo para el beneficiario.
- La Prescripción Médica: Es indispensable contar con una prescripción médica que indique la necesidad de la prestación. Un punto importante a aclarar es que esta prescripción no tiene que ser necesariamente emitida por un médico que pertenezca a la cartilla o staff de la obra social o prepaga. La prescripción de cualquier médico matriculado es válida a los efectos de solicitar la cobertura.
Prestaciones Específicas Detalladas por la Ley 24.901 (y más allá)
La Ley 24.901 detalla una amplia gama de prestaciones que deben ser cubiertas, aunque la justicia ha interpretado que la cobertura no se limita a esta lista si la prestación es necesaria para la habilitación o rehabilitación. Las prestaciones mencionadas incluyen:
- Prestaciones Preventivas: Tratamientos, controles y exámenes para prevenir o detectar tempranamente cualquier discapacidad, desde la concepción.
- Apoyo Psicológico: Adecuado para la persona con discapacidad y su grupo familiar.
- Prestaciones de Rehabilitación: Cobertura integral de recursos humanos, metodologías y técnicas necesarias, por el tiempo que cada caso requiera.
- Prestaciones Terapéuticas Educativas: Técnicas y metodologías en ámbitos terapéutico-pedagógicos y recreativos.
- Prestaciones Educativas: Escolaridad en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación, etc.
- Sistemas Alternativos al Grupo Familiar: Cobertura en hogares, residencias, pequeños hogares cuando la persona no puede vivir con su familia.
- Transporte Especial: Con el auxilio de terceros si es necesario, para asistir a las prestaciones.
- Provisión de Ayudas Técnicas: Órtesis, prótesis y otros aparatos ortopédicos.
- Atención Odontológica: Cobertura integral.
- Cobertura de Anestesista: Cuando sea necesario para un procedimiento.
- Atención Psiquiátrica.
- Asistente Domiciliario.
- Medicamentos y Psicofármacos: Incluso si no se producen en el país.
- Otras Prestaciones: La lista no es taxativa; cualquier otra prestación necesaria debe ser cubierta.
Es relevante destacar que la cobertura total se extiende también a prestaciones a cargo de profesionales especialistas que no formen parte de la obra social o prepaga si su intervención es imprescindible. Lo mismo aplica para estudios de diagnóstico y control que no estén contemplados en los servicios propios de la entidad de salud.
Surge a menudo la duda sobre la aplicación de la Ley 24.901 a las Obras Sociales Provinciales, de las Fuerzas de Seguridad u otras que no pertenecen directamente al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Si bien inicialmente las leyes 23.660, 23.661 y 24.901 estaban dirigidas a los Agentes de este Sistema, la jurisprudencia (decisiones judiciales) ha sido clara al respecto.

La justicia ha establecido que la Ley 24.901 sí es aplicable a estas obras sociales. El principio es que el hecho de no pertenecer al Sistema Nacional (cuando tienen la posibilidad de adherirse) no puede ser un argumento válido para negar la cobertura integral a las personas con discapacidad. Esto vulneraría el Derecho de Igualdad. Permitir esta evasión de responsabilidad sería un peligroso precedente que iría en contra de la rehabilitación, integración y el pleno goce de una vida normal para las personas con discapacidad.
La Realidad de la Cobertura Integral: Un Desafío Constante
A pesar del sólido marco legal, la experiencia diaria muestra que la cobertura del 100% de todas las prestaciones necesarias para las personas con discapacidad a menudo sigue siendo una meta a alcanzar. Lamentablemente, no es raro encontrar obras sociales y empresas de medicina prepaga que no cumplen voluntariamente con la totalidad de la cobertura que les impone la ley.
Es fundamental entender que, independientemente del costo de la prestación (alto o bajo) o de la capacidad económica de la persona o su familia para afrontarlo, el cumplimiento de la ley es una cuestión de derechos, no de costos. No se debe tolerar el incumplimiento, por ínfimo que sea el monto o la prestación. La actitud proactiva de reclamar es esencial. Como se ha dicho, “no se queje si no se queja”, haciendo referencia a la necesidad de manifestar y reclamar activamente los derechos.
Cómo Reclamar Ante el Incumplimiento de la Cobertura
Si tu obra social o empresa de medicina prepaga no cubre una prestación necesaria para la habilitación o rehabilitación de una persona con discapacidad, tenés varias vías para reclamar:
| Vía de Reclamo | Entidad | A quién aplica | Comentarios |
|---|---|---|---|
| Vía Administrativa | Superintendencia de Servicios de Salud | Obras Sociales | Requiere presentar denuncia formal. |
| Vía Administrativa | Defensa del Consumidor | Empresas de Medicina Prepaga | Requiere presentar denuncia formal. |
| Vía Judicial | Recurso de Amparo | Obras Sociales y Prepagas | Se interpone ante la justicia con patrocinio legal. No es necesario hacer el reclamo administrativo previo. Puede interponerse aún si hay un reclamo administrativo en curso y sin resolver. |
Consultar a un abogado especialista en discapacidad y salud es una opción recomendable, especialmente para evaluar la posibilidad de iniciar un Recurso de Amparo, que suele ser una vía más rápida para obtener una resolución judicial que ordene la cobertura.
PAMI: Asistencia Específica para Afiliados con Discapacidad
Para los afiliados de PAMI que cuentan con discapacidad, la obra social de jubilados y pensionados también brinda prestaciones asistenciales específicas. Estas se otorgan evaluando la discapacidad y la situación sociofamiliar del afiliado.
Los servicios que PAMI puede ofrecer incluyen:
- Centro de Día
- Club de Día
- Pequeño Hogar
- Residencia
Estos servicios abarcan aspectos como el hábitat, la alimentación y la atención especializada según la necesidad. El trámite para acceder a ellos puede ser realizado por el afiliado, su apoderado o un familiar. La documentación generalmente requerida incluye el Documento Nacional de Identidad, la credencial de afiliación a PAMI, el Certificado de Discapacidad (CUD) y un formulario de informe médico.
El Certificado de Discapacidad (CUD): Un Documento Clave
Es fundamental recordar que para acceder a la cobertura prevista en la Ley 24.901, así como a muchos otros derechos y programas destinados a personas con discapacidad (incluyendo algunos aspectos de Incluir Salud y PAMI), se debe contar con el correspondiente Certificado Único de Discapacidad (CUD). Este certificado es expedido por autoridad competente y acredita la condición de persona con discapacidad, siendo la llave para activar una amplia gama de beneficios y protecciones legales.
Preguntas Frecuentes
¿Quiénes son los beneficiarios principales del Programa Incluir Salud?
Principalmente, madres de siete o más hijos, personas con discapacidad y adultos mayores de 70 años, siempre que sean titulares de Pensiones No Contributivas (PNC).

¿Incluir Salud cubre medicamentos de alto costo, como los oncológicos?
Sí, el programa asiste a las provincias para garantizar el acceso a medicamentos del PMO y a los de alto costo, incluyendo medicamentos biológicos y oncológicos.
¿La Ley 24.901 garantiza el 100% de cobertura para personas con discapacidad?
Correcto. La ley establece que obras sociales, prepagas y el Estado deben cubrir el 100% de los gastos de las prestaciones necesarias para la habilitación y/o rehabilitación.
¿Es válido un certificado o prescripción de un médico particular, no de mi obra social, para solicitar cobertura por discapacidad?
Sí, la prescripción de cualquier médico matriculado es válida a los efectos de solicitar la cobertura del 100%.
Si tengo una obra social provincial, ¿también me corresponde la cobertura integral por discapacidad según la Ley 24.901?
Sí. Aunque la ley se dirigía inicialmente a obras sociales nacionales, la justicia ha determinado que su aplicación se extiende a las obras sociales provinciales para garantizar el derecho a la salud en igualdad de condiciones.
¿Qué debo hacer si mi entidad de salud se niega a darme una prestación por discapacidad?
Podés iniciar un reclamo administrativo ante la Superintendencia de Servicios de Salud (si es obra social) o Defensa del Consumidor (si es prepaga), o bien iniciar un Recurso de Amparo por vía judicial con un abogado.
¿Es indispensable tener el Certificado Único de Discapacidad (CUD) para acceder a estos beneficios?
Sí, contar con el CUD es un requisito esencial para acceder a la mayoría de los derechos y coberturas establecidos por la Ley 24.901 y otros programas.
Conclusión
El Programa Federal Incluir Salud y el marco legal de la Ley 24.901 constituyen herramientas fundamentales para asegurar el acceso a la salud y la rehabilitación de personas con discapacidad y otros grupos vulnerables en Argentina. Si bien la ley es clara en cuanto a la cobertura del 100%, la realidad a menudo exige que los beneficiarios conozcan sus derechos y estén preparados para reclamar su cumplimiento. Estar informado sobre qué cubre cada programa, cuáles son los requisitos (como el CUD) y cómo proceder ante un incumplimiento es el primer paso para garantizar que el derecho a la salud sea una realidad para todos.
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